CTS - Compensación por Tiempo de Servicio Flashcards
Aprender en detalle las características de este beneficio laboral
¿Cuáles son las normas que regulan el pago por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?
Son las siguientes: el D.L. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que tiene como T.U.O. al D.S. 001-97-TR (T.U.O. de la Ley de CTS) y como Reglamento al D.S. 004-97-TR.
¿Cuál es la naturaleza de la CTS?
La CTS tiene naturaleza de beneficio social de previsión de las contingencias que origina en el trabajador el cese de su contrato de trabajo sujeto al régimen de la actividad privada.
¿Cuándo se genera el derecho a la CTS?
Se genera como devengado o provisión a partir del primer mes de servicio. A partir de entonces cada día genera un devengando equivalente a un treintavo.
¿Cuando debe realizarse el depósito de la CTS?
Debe realizarse semestralmente en los meses de mayo y noviembre (quincenas) en la institución bancaria o financiera elegida por el trabajador.
Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente.
¿Cómo debe pagarse la CTS en caso cese el vínculo laboral antes de la fecha de depósito?
En caso de cese deberá pagarse el devengado directamente al trabajador conjuntamente con su liquidación de beneficios sociales (dentro de 48 horas de producido el cese) y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese.
¿Quiénes son los trabajadores comprendidos en el pago de CTS?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728, T.U.O. D.S. 003-97-TR y su Reglamento D.S. 001-96-TR) que trabajen al menos cuatro horas diarias en promedio (jornada completa).