Generalidades Flashcards
¿qué es la familia?
No hay definición legal. solía definirse como:
Un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.
Bajo esta definición, las relaciones de pareja, no eran reconocidas como constitutivas de familia.
Esta noción necesitó ampliarse por la ley que crea AUC:
Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, convivencia civil o parentesco a las que la ley atribuye algún efecto jurídico
familia segun la NLMC
Actualmente la ley 21.150 modifica la ley 20.530 estableciendo en su articulo 2:
Artículo 2
Para los efectos de esta ley se entenderá por 1) familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoup mutuo que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.
Familia segun el cc
El CC no tiene definición de familia. El art. 815 inciso 3º se refiere a la familia indicando quienes son sus integrantes:
815 CC
El uso y habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador.
En las necesidades personales se comprenden las de su familia. La familia comprende al conyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido a alguno a la fecha de la constitución.
Comprende asimismo el numero de sirvientes necesarios para la familia.
Comprende ademas, las personas que a la misma fecha vivian con el habitador y a costa de estos, y a las personas a quienes estos deben alimentos.
concepto constitucional de familia
La constitución tampoco define que es la familia. Dice que es el núcleo fundamental de la sociedad en el art. 1 inc. 2º; protección a grupos intermedios, protección a la familia.
¿que forma de familia protege la cpr?
- La Constitución no distingue, por lo que debe nutrirse de la legislación existente.
- Art. 33 cc consagra igualdad entre los hijos
- Ley filiación, ley 20.530, fin a distinción entre hijos legitimos e ilegitimos (solo es relevante ante la presunción de paternidad),
- tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por chile (pacto san jose de costa rica) ,
- NLMC dice que el matrimonio es la base principal de la familia (y por ende no la única forma);
- ley vif incluye explícitamente al conviviente.
- Definicion de victima CPP 108 incluye convivientes.
- Ámbito ley sobre pueblos indígenas,para enajenar deberá contar con la autorización de la mujer que ha constituido familia.
- Derogación 228 cc, la persona casada a quien corresponda el cuidado de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio solo podra teneerlo en el hogar común con el consentimiento de su conyuge.
Concepción restringida
Entienden que la familia protegida por la CPR es únicamente aquella fundada en el matrimonio.
Argumentos de corral: - La CPR se limitó a reconocer el modelo paradigmático de familia.
- Era una realidad obvia en su tiempo
- Los textos internacionales no hablan de la familia como realidad abierta y descriptiva,
- Es absurdo pensar que el estado no solo deba proteger sino ademas propender al fortalecimiento de las uniones de hecho.
Soto kloss y su concepción humanista y cristiana del hombre y la familia. Bla bla
La ley de matrimonio igualitario mata todos sus argumentos. Igualdad ante la ley.
que es el derecho de familia?
Sentido subjetivo: facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demás.
Sentido objetivo: conjunto de reglas y principios que regulan relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre si y entre terceros.
cual es la naturaleza jurídica del derecho de familia?
Meza barros: derecho privado que adopta como criterio distintivo la condiciones de sujetos de relación jurídica.
Otros dicen que se necesita codigo autónomo, regulación esta muy dispersa.
hágame un paralelo entre el derecho patrimonial y el derecho de familia
- Principio que lo rige
a. Patrimonial: autonomía de la voluntad
b. Familia: OP - Naturaleza jurídica de sus normas:
a. Patrimonial: supletivas de la voluntad de las partes, debido a la igualdad formal entre ellas.
b. Familia: imperativas, generando relaciones de reciprocidad, o dependencia y subordinación. - Modalidades
a. Patrimonial: por rg se pueden incluir
b. Familia: son puros y simples imperativamente. - Comerciabilidad derechos
a. Patrimonial: si
b. Familia: no indisponibles. - Resciliación
a. Patri: si
b. Familia: no. Irrevocables e indisolubles - Perfeccionamiento
a. Patri: puro y simple
b. Familia: solemnes - Nulidad
a. No opera con retroactivo si es matri putativo
cuales son las características del derecho de familia?
- Contenido eminentemente ético
a. Hay preceptos sin sanción o con sanción atenuada
b. ¿indemnizacion de perjuicios x incumplimiento deberes de familia?
i. Doc tradi: niega niega. El acreedor de deber de familia no puede exigir compulsivamente su cumplimiento en naturaleza ni en equivalenica. - Componente ético escapa la orbita del derecho.
- Derecho familia es especial y por ende no aplican normas de respo
ii. GHP: deberes matri tienen cierta juricidad - Infracciones graves dan lugar a separación o divorcio
- No procede indemnización pq ve indemn como cumplimiento por equivalencia y estos deberes no pueden cumplirse compulsivamente
- Indemnización solo procedería si daño proviene de delitos o faltas penales atentados contra DDFF o vulneración al ppo de no dañar a otro
iii. Doctrina que banca: - No poder perseguir forzosamente no implica que no haya eventual indemnización que pueda dar a lugar una infraccion de deber.
- Son deberes jurídicos y producen efectos jurídicos, si causan daño por que no aplicar el ppo general de respo que obligue a su reparación.
- Que no se pueda perseguir forzadamente pasa con todos los intuito personae.
- La responsabilidad surgiría de una obligacon de segundo grado que nace como consecuencia del incumplimiento de obligación de primer grado.
- Para que surja responsabilidad el comportamiento debe ser reiterado o de especial gravedad, con dolo o culpa grave.
- El estatuto según Vargas es contractual pq hay obligaciones preexistentes.
- La mayoría dice que es extracontractual
- Ya no cabe hablar de un interés o fin superior de la familia como nete abstracto que somete a sus miebros. Esta está protegida para que sus miembros tengan un espacio que les permita desarrollarse como individuos.
iv. Cabres liberales odian a Vargas por conservador: - Lectura ideologizante que faculta al juez de juzgar comportamientos que pertenecen a la esfera privada o intima de la persona.
- La eventual responsabilidad que tenga una persona no puede fundarse en los deberes especiales de familia sino en infraccion de deberes generales o especiales de cuidado
modelo de familia protegido por el legislador 1855
principios y evolución
- Matrimonio religioso, heterosexual e indisoluble
a. Ley matri civil 1884: secularización
b. NLMC permite celebrar ante entidades religiosas y el divorcio
c. Personas de igual sexo pueden casarse 21.400 - Incapacidad relativa de la mujer casada
a. Ley 18.802. La actual regulación igual genera incapacidad de hecho de la mujer casada en sociedad conyugal, en cuanto esta no puede actuar validamente frente a sus propios bienes - Administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal
a. Se mantiene pero atenuado por varisa leyes sobre patrimonio reservado bla bla. - Potestad marital y autoridad paterna
a. Se derogo la potestad marital y la autoridad ahora es corresponsabilidad. - Patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de la familia
a. La patria potestad corresponde a ambos - Protección de la familia legitima y filiación matrimonial fuertemente favorecida
a. Ley 19.585 termina con toda discriminación enter hijos.
hitos importantes
- Ley matrimonio civil 1884 seculariza matrimonio
- Siglo xx
a. Se reconoce a la mujer derecho de ejercer patria potestad de manera subsidiaia
b. Capacidad jurídica cuando estoy divorciada perpetuamente (separación judicial)
c. Reconocimiento patrimonio reservado
d. Pactar régimen de separación de biense en capitulaciones matri
+ participacion gananciales, mejora en posición de hijos nacidos fuera del matrimonio. Reconocimiento ISN
Ley 19.585 viene a estructurar los vínculos de filiación conforme al ppo de igualdad e interés superior del niño. Elimina distinción enter legitimos e ilegitimos y naturales.
Reconocimiento del divorcio vincular por NLMC
cuales son los nuevos principios del derecho de familia?
- Principio de protección a la familia
a. CPR art. 1 inc. 5º
b. Manifestaciones:
i. Existencia del matrimoino
ii. Filiación
iii. Alimenos
iv. Sucesorios
v. Vif
vi. Unión civil - Principio de protección al matrimonio
a. Art. 1 inc. 1º NLMC: el matrimonio es la base principal de la familia
b. Art. 2: contraer matrimonio como derecho esencial inherente a la persona humana.
i. Consentimiento serio e informado - Prohibición del matrimonio adolescente
- Obligación del OSR de proporcionar info sobre derechos uy dberes entre conyuges y regímenes patrimoniales
ii. Pprivilegia la preservación del vinculo matrimonial (art. 3 NLMC) - Juez procurara preservar la vida en común cuando se vea amenazada
c. Estatuto protector del matrimonio - Principio de igualdad.
a. CPR art. 1 inc. 1º.
b. 19 Nº2
c. Manifestaciones
i. Igualdad al acceso al matrimoino y acuerdo de unión civil - Regulación de matrimonio de personas del mismo sexo
ii. Igualdad entre cónyuges y convivientes civiles - Se refiere a efectos personales como a los patrimoniales. Sin importar de su sexo identidad u orientación sexual. Sociedad conyugal falla
iii. Igualdad respecto a los hijos - Corresponsabilidad
iv. Igualdad entre hijos - Art. 33 cc
- Se equipara por completo a los hijos sin importar su filiación.
- Se confiere al adoptado calidad de hijo
- Principio protección del mas débil
a. Interés superior del niño
i. Tratados internacionales. Convención sobre drechos de los niños
ii. Art. 222: la preocupación fundamental de los padres es el interés superior de ños hijos
iii. Art. 16 inc. 2º ley 19.968: principio rector hacia el juez.
iv. Normas adopción de menores
v. Es - Garantía
- Norma de interpretación
- Orientación para la directriz politica
b. Protección al conyuge o conviviente mas débil
i. Ley no define que es conyuge mas débil
ii. Art. 3 inc. º NLMC
iii. Se refiere al desmedro económico
iv. Se fundamenta en razones de equidad y en la corresponsabilidad.
v. Manifestaciones: - Control juez al aprobar acuerdo en sede de separación o divorcio calificándolo de completo o suficiente.
- Derecho a compensación económica
- Clausula de dureza
- Autonomía de la voluntad
a. Tradicionalmente restringida
b. Esta en la base del derecho de familia pues buena parte de las relaciones de familia nacen de la voluntad.
c. Se ha ido aumentando el ámbito de aplicación
d. Manifestaciones:
i. Relaciones muruas se puede pactar el régimen patrimonial que uno quiera, presentar acuerdo completo y suficiente en juicios de separación o divorcio.
ii. Relaciones padres hijos, pactar acuerdos sobre cuidado personal, régimen de relación directa y regular. - Intervención mínima del Estado
a. Se interviene solo cuando
i. Miembros de familia no alcancen acuerdo
ii. Se deba proteger a los mas débiles