Familia csv Flashcards
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<div>Familia</div>
<div>-
<u>No existe una definición de familia en nuestra legislación, salvo el del
Art. 815 inc. 2°-final CC° para fines muy limitados </u>(uso y habitación).</div>
<div>Conjunto
de personas entre las que median relaciones de matrimonio, AUC, o parentesco
(por consanguinidad, afinidad o adopción) a la que la ley atribuye algún
efecto jurídico.<br></br><br></br><div><b>Familia: cualquier forma de convivencia unida por
vínculos afectivos y materiales, que cumple funciones de contención emocional y
económica, pese a que no cuente con una formalización ante el ordenamiento.</b><b></b></div></div>
<div>Derecho de familia</div>
<div>-
<u>Derechos de familia (sentido subjetivo)</u>: facultades poderes que nacen
de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de
los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la
entidad familiar.</div>
<div>-
<u>Derecho de Familia (sentido objetivo)</u>: conjunto de normas y preceptos
que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la
familia entre sí y respecto de terceros.</div>
<div>Parentesco</div>
<div>Relación
de familia que existe entre dos personas.</div>
<div>Parentesco por consanguinidad</div>
<div>Art.
28 CC° “(…) aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra
de un mismo progenitor”.</div>
<div>Parentesco por afinidad</div>
<div>Art.
31 inc. 1° CC°: “(…) el que existe entre una persona que está o ha estado
casada y los consanguíneos de su marido o mujer”.</div>
<div>Línea</div>
<div>Serie de
parientes que desciendan unos de otros (línea recta) o de un tronco común
(línea colateral) (Art. 27 inc. 2° CC°).</div>
<div>Grado</div>
<div>Distancia
que existe entre 2 parientes.</div>
<div>Esponsales</div>
<div>Art.
98 CC°: “Los <u>esponsales o desposorio</u>, o sea la promesa de matrimonio
mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente
al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante
la ley civil. </div>
<div>No se podrá
alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni
para demandar indemnización de perjuicios.”</div>
<div>Matrimonio</div>
<div>Art.
102 CC°: “(…) contrato solemne por el cual dos personas se unen
actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de
procrear, y de auxiliarse mutuamente”.</div>
<div>Impedimentos dirimentes</div>
<div>Son
los que obstan a la celebración del matrimonio, de tal suerte que, si no se
respetan, la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial.</div>
<div>a)
<u>Absolutos</u>: impiden contraer matrimonio con cualquiera.</div>
<div>b)
<u>Relativos</u>: impiden contraer matrimonio con ciertas personas.</div>
<div>Impedimentos impedientes</div>
<div>CC°
los llama prohibiciones, su incumplimiento no produce nulidad, sino otro tipo
de sanciones.</div>
<div>Separación de hecho</div>
<div>Separación
es una situación matrimonial en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se
produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, por lo
menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivos derechos y
obligaciones.</div>
<div>Separación judicial</div>
<div>Separación por las siguientes causales: a)
Por uno de los cónyuges, cuando mediare falta imputable al otro que
constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el
matrimonio o para con los hijos que torne intolerable la vida en común; o b)
Por cualquiera de los cónyuges si hubiera cesado la convivencia. </div>
<div>Nulidad matrimonial</div>
<div>Forma de poner fin al matrimonio, que deja sin
efecto el vínculo matrimonial, como si nunca hubiese existido, por existir
alguna de las siguientes causales:</div>
<div>a) Matrimonio
celebrado existiendo impedimentos dirimentes (Art. 44 letra a) LMC). </div>
<div>b) Falta de
consentimiento libre y espontáneo por parte de alguno de los contrayentes
(Art. 44 letra b) LMC). </div>
<div>c) Matrimonio
celebrado ante menor número de testigos o de testigos inhábiles (Art. 45
LMC). </div>
<div>Matrimonio putativo</div>
<div>Es
aquel que, siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante Oficial
del Registro Civil, la ley considera que produce los mismos efectos civiles
que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de
error, lo contrajo, si bien dejará de producir los efectos civiles desde que
falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.</div>
<div>Divorcio</div>
<div>Terminación
del vínculo matrimonial por las causales expresadas en la ley, ya sea por
falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los
deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y
obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común o por
cese de convivencia durante los plazos establecidos en la ley.</div>
<div>Compensación económica</div>
<div>Derecho
que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de
los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida
de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que,
producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa (Art. 61 LMC).</div>
<div>Relaciones personales de los cónyuges</div>
<div>Derechos
y obligaciones personales entre los cónyuges: Constituyen un conjunto
complejo de deberes y facultades situados en la persona de cada uno de los
cónyuges, desprendidos, por así decirlo, inmediatamente de la naturaleza y
esencia íntima de la institución. Estos derechos y deberes tienen un contenido
eminentemente moral.</div>
<div>Régimen matrimonial</div>
<div>El
régimen matrimonial es el estatuto jurídico que regla las relaciones
pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.</div>
<div>Sociedad conyugal</div>
<div>Sociedad
de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art.
135 inc. 1° CC°). Es un régimen de comunidad restringida de ganancias.</div>
<div>Capitulaciones matrimoniales</div>
<div>Convenciones
de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio
o en el acto de su celebración (Art. 1715 inc. 1° CC°).</div>
<div>Haber absoluto</div>
<div>Lo forman
aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin
derecho a recompensa.</div>
<div>Donaciones remuneratorias</div>
<div>Aquellas
que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos,
siempre que estos sean de los que suelen pagarse (Art. 1433 CC°).</div>