El matrimonio y su término Flashcards

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Q

deme la definicion de matrimonio

IMPORTANTE

A

Artículo 102 CC
El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente

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Q

cual es la naturaleza jurídica del matrimonio?

A

a. El matrimonio es un contrato:
a. Argumentos a favor:
i. Así lo dice el artículo 102
ii. Para su nacimiento se exige un acuerdo de voluntades
iii. Tesis canonista que predominaba en la época de Bello
iv. Sería un contrato sui generis que lo distingue de los patrimoniales.
b. Argumentos en contra:
i. Los cónyuges no pueden regular el contenido del matrimonio de modo distinto a lo establecido en la ley.
ii. El rol de la autonomía de la voluntad se agota en el consentimiento necesario para la celebración.
iii. Los contratos son AJ bilaterales que crean obligaciones, el matrimonio solo crea deberes personales que no confieren derechos correlativos para exigir el cumplimiento (a la 2465). No genera obligaciones civiles.
1. Obligaciones de alimentos o pagar pensión no tienen su fuente en el contrato de matrimonio sino que en la ley.
iv. Los contratos típicamente pueden ser dejados sin efecto por resciliación, no es el caso del matrimonio.
b. El matrimonio es un acto del Estado: es el oficial del registro civil quien, mediante acto administrativo, une a las partes en matrimonio. No es un mero ministro de fe.
c. El matrimonio es una institución:
a. se funda en la indisolubilidad del matrimonio.
b. El acuerdo de voluntades no es más que un presupuesto.
c. El estatuto que regula la comunidad de vida formada está regulado íntegramente en la ley.
d. Concurren todos los elementos de una institución:
i. núcleo humano básico,
ii. organización dentro del orden jurídico,
iii. idea de bien común,
iv. vocación de permanencia.

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3
Q

elementos definicion

A

Así se expresa en el 102. Formalidades básicas:
a. presencia del oficial de registro civil
b. dos testigos hábiles

Entre dos personas
Ya no es de la esencia del matrimonio la diferencia de sexo. Pero se excluye la poligamia.

Unión actual e indisoluble y por toda la vida
“actual” descarta modalidades suspensivas. “indisolublemente/por toda la vida”
- parte de la doctrina dice que se deroga tácitamente por la entrada en vigor de 53 y ss NLMC en cuanto al divorcio como terminación del matrimonio.
- Historia de la ley: se mantuvo el tenor bajo el entendido que el matrimonio se celebra con la intención de que dure toda la vida.
- Distinción entre indisolubilidad extrínseca e intrínseca:
o Extrínseca: no existe producto a la legalización del divorcio
o Intrínseca: subsiste porque los conyuges no pueden ponerle fin al matrimonio por su mero consentimiento.

Fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente

Finalidad de procear, se ha sugerido que es solo eventual, pues perfectamente las personas unidas por un vinculo matrimonial podrían decidir no tener hijos.

El reconocimiento del matrimonio en artículo de muerte refuerza la tesis de que la procreación no es finalidad inherente.

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4
Q

requisitos del matrimonio

A

Relevancia de la distinción: un matrimonio declarado nulo ante un oficial del registro civil, de buena fe y con justa causa de error por al menos 1 cónyuge se mira como matrimonio putativo; no así el inexistente, que no producirá efectos jamás.

Artículo 51 NLMC
El matrimonio que pueda reputarse putativo produce efectos respecto del cónyuge que lo ha celebrado de buena fe y con justo causa de error desde el momento de su celebración hasta el momento en que cesa la buena fe

De existencia

Pre ley 21400:
1. Diversidad de sexo de los conyuges
2. Consentimiento matrimonial
3. Presencia oficial del registro

Hoy:
1. Consentimiento matrimonial
2. Presencia oficial del registro
Se añade:
3. Singularidad o exclusividad de los contrayentes

Consentimiento matrimonial
Es un consentimiento especial, ejerciendo el ius conubii. El matrimonio simulado es inexistente por falta de nulidad.

Artículo 103 CC
El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario.

Presencia oficial registro civil

Artículo 17 NLMC

El matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información.

La celebración tendrá lugar ante dos testigos, parientes o extraños, y podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los futuros contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional.

El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, sin los trámites previos de la manifestación e información.

Singularidad o exclusividad contrayentes
Se desprende del mismo artículo 102.

De validez
1. Consentimiento libre y espontaneo
2. Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes
3. Formalidades legales del matrimonio

Artículo 44 NLMC
El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración:
a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y
b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.

Consentimiento libre y espontaneo
Artículo 8 NLMC
Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;
2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y
3º Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

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5
Q

hableme del error en el matrimonio

A

Error en la identidad de la persona del otro contrayente

Fundamento: el matrimonio es un contrato intuito personae.
Solo podría suceder si el matrimonio fue celebrado mediante mandatario.

Error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento

Hay quienes sostienen que la impotencia constituye este tipo de error, o la orientación sexual, identidad de género o la religión. Se deberá probar que la consideración de estos factores ha sido determinante para la celebración del matrimonio.

Se discute sobre la infertilidad, debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación. Una opinión mas matizada atribuye la carga de la prueba al demandante.
Obviamente en parejas del mismo sexo que no pueden procrear vía natural esto no sería un error determinante.

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6
Q

hableme de la fuerza en el matrimonio

A

La fuerza

Recordar requisitos: apremio grave, injusto y determinante (artículos 1456 y 1457 CC).
Particularidad: el apremio puede provenir de una persona O circunstancia externa. ¿Ejemplos circunstancia externa? Presionar a la mujer embarazada para contraer matrimonio.

Ojo, no se contempla el dolo

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7
Q

capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes

A

La capacidad matrimonial es la regla general, la incapacidad la excepción.
Los impedimentos pueden ser de dos clases:
1. Dirimentes: obstan la celebración del matrimonio, sancionados con nulidad.
2. Impedientes: o prohibiciones, se sancionan de otras formas.

Impedimentos dirimentes
Obstan la celebración del matrimoino, y acarrean nulidad. Pueden ser absolutos o relativos.
Impedimentos dirimentes absolutos
Artículo 5 NLMC

No podrán contraer matrimonio:
1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;
3º Los menores de dieciocho años;
4º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
6º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Respecto al Nº1: vinculo matrimonial no disuelto
Artículo 382 CP
El que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.
En igual pena incurrirá el que contrajere matrimonio estando ordenado in sacris o ligado con voto solemne de castidad.

Es importante determinar la validez del vínculo matrimonial previo. Mientras no exista sentencia firme se entenderá como valido y habrá impedimento para constituir nuevo matrimonio.

Como la nulidad tiene efecto retroactivo, se considerará valido el posterior si se anula el anterior.
Artículo 49 NLMC
Cuando, deducida la acción de nulidad fundada en la existencia de un matrimonio anterior, se adujere también la nulidad de este matrimonio, se resolverá en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente.
Si los conviventes civiles celebran matrimonio, el AUC se entenderá por terminado (26 letra c de 20.830).

impedimentos dirimentes relativos

Solo impiden el matrimonio con determinadas personas.

Artículo 6 NLMC
No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan .

Artículo 7 NLMC
El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su cónyuge, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

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8
Q

hableme de los impedimentos impedientes

A

Impedimentos impedientes o prohibiciones
Producen sanciones distintas a la nulidad.
Pre ley 21.264:
1. La necesidad del asenso o licencia de ciertas personas para contraer matrimonio
2. Impedimento de guardas
3. El impedimento de segundas nupcias
4. El impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se haya disuelto o declarado nulo  derogado. Su fundamento era la no confusión de paternidad.

Esta ley ademas sumó un inciso al art. 184 cc (sobre presunción de paternidad)
Artículo 184 CC inciso 4
si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.

Impedimento de segundas nupcias

Artículo 124 CC
El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

Artículo 125 CC
Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del cónyuge que quisiere volver a casarse. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.

Artículo 126 CC
El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría.

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