Fase de prueba Flashcards
¿Como inicia la fase de prueba?
Art. 318. Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.
- Juez (de oficio) realiza un análisis de procedencia para recibir la causa a prueba
Tras la audiencia de conciliación
Características de la fase de prueba
1) No es una etapa necesaria
- Art 318: Procede si el juez estima que hay controversia en los hechos sustanciales y pertinentes
- Art 313: Casos en que no hay fase probatoria
Fuera de esos casos siempre debiese abrir fase probatoria
2) No es la única oportunidad para rendir prueba
- Existen medios probatorios que se pueden rendir antes de esta fase (ej: prueba confesional)
3) Ultima oportunidad para rendir prueba respecto de algunos medios de prueba
- Ej: Prueba testimonial, prueba pericial
4) Carácter renunciable
- Partes de común acuerdo pueden solicitar al juez que falle la causa sin más trámite (art 313)
Procedimiento de la fase de prueba
Si no ha prosperado la audiencia de conciliación, el juez debe examinar por sí mismo los autos y puede tomar dos decisiones:
1) No recibir la causa prueba
- Dicta citación para oír sentencia
- Normalmente la resolución que cita a las partes para oír sentencia no es apelable, pero si lo podría ser en esta hipótesis en que el juez cita a las partes para oír sentencia sin haber recibido la causa a prueba (art 326)
2) Recibir la causa prueba
- Dicta resolución que recibe la causa prueba
Contenido de la resolución que recibe la causa a prueba
Contenido esencial
1) Decisión de recibir la causa prueba
- Juez manifiesta que estima procedente la actividad probatoria y no estamos en los casos del 313
2) Fijación de los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos
- Se fija el objeto de la actividad probatoria
- Límite a la actividad probatoria (ej: pertinencia de la prueba)
- Juez los extrae de los escritos fundamentales del período de discusión
Contenido accesorio
- Que se reciba la causa a prueba por el término legal
- Fijación de audiencias para la realización de algunas diligencias probatorias
Naturaleza jurídica de la resolución que recibe la causa prueba
Sentencia interlocutoria de aquellas que resuelven trámites que deben servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior.
- No es un auto. Los autos recaen sobre incidentes (cuestiones accesorias del juicio) y está es una cuestión fundamental que forma parte del objeto principal del juicio.
Forma de notificación de la resolución que recibe la causa prueba
Se notifica por cédula (art 48 CPC).
Eventualmente,
- Medios electrónicos (por la reforma)
- Estado diario (como sanción al litigante que no hace la designación de domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad de asiento del tribunal
Podría notificarse personalmente, pues el codigo dice que podrá aplicarse en todo caso.
Impugnación de la resolución que recibe la causa prueba
Para determinar la procedencia de los recursos en contra de una resolución se debe considerar siempre la naturaleza jurídica.
- S. Interlocutoras y definitivas: apelable, no reponible
- Autos/decretos: Reponibles, no apelables
1) La decisión de recibir la causa a prueba.
- Sentencia interlocutoria
- No cabe reposición (naturaleza)
Doctrina: No es impugnable
- Art 326: legislador prefiere que se reciba la causa a prueba aun siendo innecesaria la prueba, antes que correr el riesgo de no recibirla siendo necesaria.
2) Fijación de los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.
- Sentencia interlocutoria
- Legislador reguló expresamente la posibilidad de impugnación (hizo excepción RG
a) Recurso especial de reposición
- Procede respecto de sentencia interlocutoria
- Plazo de tres días desde la notificación de la resolución para interponerlo (normal: 5)
- Objeto especial: pedir que se agreguen, eliminen modifiquen los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que fijo el tribunal (normal: modificar o dejar sin efecto)
- Tramitación: resolver de plano o darle tramitación incidental (normal: De plano)
b) Recurso de apelación en subsidio
- En el mismo escrito de la reposición
- Para el evento de que la reposición se rechace
- Plazo: 3 días (normal para S.I: 5 días) porque se interpone con la reposición
Efecto de los recursos de impugnación
Especial de reposición:
Suspende inicio del término probatorio hasta que se falle el último interpuesto
Si se acoge:
- Apelación se entiende por no interpuesta
- Parte contraria puede apelar directamente (326) y esa apelación no suspende
Apelación en subsidio
No suspende el término probatorio
Si se acoge:
- Proceso se conoce al mismo tiempo por 2 tribunales
- Si el jucio ya está en fase de sentencia cuando se acoge: se puede abrir un término probatorio especial para probar los nuevos hechos
Términos probatorios: Características
Plazos establecidos por la ley, por el juez o por las partes para rendir la prueba en el proceso
Características
1) Origen
- Legal
- Judicial
- Convencional (si …)
2) Son términos comunes
- Plazo individual: corre para cada parte desde la notificación a esa parte
- Plazo común: corre para todas las partes a la vez a partir de la última notificación practicada
3) Momento en que empiezan a correr
- desde la última notificación que recibe la causa prueba
- desde la resolución que falla el último de los recursos de reposición deducidos
4) Fatales/ No fatales
- Origen legal: Fatales, a su vencimiento se extingue automáticamente (no requiere resolución que lo declare)
- Origen judicial: No fatales, se requiere la declaración de rebeldía para ponerle fin
5) Discontinuos
En general todos estos plazos son de días y por lo mismo son discontinuos, por lo que no se computan los días domingos ni festivos
Término probatorio ordinario
Características
1) Común para las partes (327)
- Desde la última resolución que recibe la causa a prueba, o
- Desde que se falle el último recurso de reposición en contra de la misma
2) Se debe solicitar toda la diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad (327)
3) Se rinde dentro del territorio jurisdiccional del tribunal (328)
4) Extensión: 20 días (328)
- Puede reducirse por acuerdo unánime de las partes
- Doctrina discute si podrían aumentarlo
Término probatorio extraordinario
Si una de las partes debe rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal
- Aumento del ordinario según la tabla de emplazamiento (329)
- Peticiones deben hacerse estando vigente el término probatorio
a) Dentro de la república y fuera del territorio del tribunal (art 330)
- Se concederá siempre que se solicite, alvo que haya justo motivo para creer que se pide maliciosamente
- Se otorga previa citación: se presenta una solicitud indicando cuál es la prueba y en qué lugar
b) Fuera de la república
- Requiere exhorto internacional
- Se decreta concederá audiencia de parte contraria (336): Va a dar lugar a un incidente (se promueve de inmediato en la primera resolución y se resuelve transcurridos los 3 días)
- Par dar curso a la solicitud se exige depositar una cantidad al tribunal (art 338)
Diferencias entre el término probatorio ordinario y extraordinario
Duración:
- Ordinario: 20 días
- Extraordinario: Depende de la tambla de emplazamiento
Objeto:
- Ordinario: Todas las pruebas
- Extraordinario: Solo aquella que se haya solicitado
Lugar:
- Ordinario: Cualquier lugar
- Extraordinario: Solo ante el tribunal para el cual se concedió el aumento
Término probatorio especial
Se concede cuando en el término probatorio (ordinario o extraordinario) ocurren entorpecimientos que imposibilite en total o parcialmente la rendición de una diligencia del coherente
Extensión:
- Mismo número de días que haya durado el entorpecimiento
Objeto limitado:
- Solo respecto del entorpecimiento que se refiere
- En el mismo lugar del entorpecimiento
Entorpecimiento:
Hecho no imputable a la voluntad de las partes y que ha impedido, total parcialmente, la práctica de una diligencia y probatoria (Ej: Si el testigo citado no comparece)
Requisitos
1) Que haya un entorpecimiento
2) Que se reclame oportunamente
- Mismo momento en que se produce
- Dentro de los 3 días siguientes
Hipotesis especiales
- Apelación subsidiaria en la resolución que recibe la causa a prueba (339)
- Si se acoge y es necesario rendir prueba
- No excede de 8 días
- No es necesario reclamarlo
- Situación de la prueba testimonial
- Pruebas de testigo iniciadas en tiempo hábil y oportuno que no alcanzan a concluir dentro del término probatorio
- Breve término que señala el tribunal
- Podrá reclamarse dentro del término probatorio o dentro de 3 días siguientes a su vencimiento
- Inasistencia del juez
- Se fija nuevo día para la recepción de la prueba (secretario)
- Medidas para mejor resolver
- No superior a 8 días
Ampliación a la prueba
Art 321. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.
Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento.
Observaciones a la prueba
Art 430. Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
- Permite que las partes presenten al juez un análisis ordenado y sistemático de la prueba que fue rendida y las conclusiones que cada uno saca
- Plazo de 10 días (fatal)
- Es común que igual se hagan bajo un “téngase presente”
- Marca el fin de la etapa probatoria
Citación para oír sentencia
Art. 432 CPC: Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.
En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.
- No significa que las partes deben ir al tribunal, sino que serán notificadas con esa sentencia.
Es muy importante destacar la forma perentoria e imperativa en que el código establece que el juez debe dictar esta resolución en el artículo 432, además el artículo 431 remarca esa idea.
Art. 431 CPC: No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.
La lógica del código es que vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba, el tribunal dicte de inmediato la resolución para oír sentencia a las partes, y en estricto rigor que no existe nada que se lo pueda impedir.
En la práctica, normalmente el demandante debe reiterar en varias ocasiones que se cite a las partes a oír sentencia.
Citación para oír sentencia: efectos de la resolución
1. Comienza a correr el plazo del juez para dictar sentencia
- Plazo no fatal
- Si no dicta sentencia: Juez será amonestado por CA y si aún no dicta dentro del nuevo plazo que ella le designe, incurrirá en la pena de suspensión de su empleo
por 30 días - Truco: Cambiar la fecha
2. Cesa la actividad de las partes en el proceso
Art 433
- No se admitirán pruebas ni escritos de ningún género
Excepciones:
a) Nulidad procesal
- Si durante este periodo se produjera una situación que comprometiera la validez de los actos del procedimiento, podrían ejercerse las facultades de los art 83 y 84
- Es poco probable que algo así ocurra
b) Medidas para mejor resolver
- Oportunidad: solo dentro del periodo de sentencia
- Juez puede decretar todas las diligencias probatorias que quiera, porque la enumeración no es tan amplia (prueba documental, confesión, inspección personal del tribunal, informe de perito, comparecencia de testigos que ya hayan declarado, presentación de cualquier otro auto)
- Deben cumplirse dentro de los 20 das desde que se notifique la resolucion que las decrete, sino se tendrá por no decretada
Prueba de oficio:
- A favor: Sentencia de mejor calidad
- En contra: Comprmete la imparcialidad del juez
c) Medidas precautorias
Art 290
- Se puede solicitar una medida precautoria o que se discuta su subsistencia si es que ya estaba decretada
- Son provisionales y deben decretarse y mantenerse en la medida que se cumplan sus requisitos
Requisitos:
- Apariencia de humo de buen derecho
- Peligro en la demora
d) Plazos para objetar documentos
Si se agrega un instrumento privado que emana de la parte contraria, la parte contraria tiene un plazo de 6 días para objetar ese documento, si no lo hace se tiene por reconocido, si lo objeta se traba un incidente.
Si al momento de citarse a las partes a oír sentencia, siguiese corriendo alguno de estos plazos, continua corriendo y la parte podría ejercer su derecho a impugnación dentro de ese plazo
- poco probable que esto ocurrad