Fase de discusión Flashcards

1
Q

Demanda

A

Acto jurídico procesal de inicio y postulación por el cual se ejerce el derecho de acción y se contiene en ella la pretensión

  • Acción: derecho de acudir al órgano jurisdiccional a plantear la pretensión que se desea para poder que diga la tutela judicial
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2
Q

Voluntariedad de la demanda

A

La demanda por RG es voluntaria También su contenido y la decisión de a quién demandar (exc: litisconsorcio necesario)

Excepciones:

1) Medida prejudicial precautoria

2) Intervención forzada en jucio (art 21)

3) Jactancia

4) Reserva de acciones o excepción estas

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3
Q

Requisitos de la demanda

A

Art 254: La demanda debe contener:

1°. La designación del tribunal ante quien se entabla

  • Basta una indicación genérica del tribunal indicando su jerarquía

2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado

  • Domicilio en los términos del art 61 CC (una parte determinada del territorio del Estado)
  • Individualización del mandatario y naturaleza de la representación (legal o convencional)

3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado

  • Si no sabe la profesión u oficio puede decir que la ignora
  • No puede faltar el nombre: la demanda es nominativa, no se puede presentar a personas indeterminadas (exc: herederos)

Importancia de la individualización de las partes:

  • En razón de la demanda se adquiere la calidad de parte (importante por el efecto relativo de la sentencia)

La determinación inicial de las partes puede mutar:

  • Sucesión procesal
  • Intervención de 3eros coadyuvantes o independientes
  • Sucesión procesal entre vivos (cesión de créditos)

4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya

  • Causa de pedir
  • Se encuadran los hechos en normas jurídicas (imputación jurídica)
  • Se discute si incluir derecho (no vincula al juez)
  • Importacia de la imputación jurídica: un mismo hecho se puede imputar jurídicamente de distintas maneras

5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal

  • Cosa pedida

Otras peticiones

  • Otrosí: personeria, representación, patrocinio, mandato

Si no se cumple el patrocinio: se entiende por no presentada (automática)

Si no se cumple el mandato: se pide que se tenga dentro del 3 día, sino también se entiende no presentada

  • Acompañar documentos que sirvan de material probatorio (prueba documental)
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4
Q

Tras presentada la demanda

A

El tribunal tiene que proveerla (pronunciarse respecto de ella)

Control de oficio

Art 256 CPC. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.

  1. Admitir a tramitación
  • Dicta traslado
  1. Solicitar que se subsanen los defectos (resolución)
  • No hay plazo
  • Si el juez establece un plazo y no se subsana puede archivar la demanda

El juez no puede hacer un control de fondo o de mérito a la demanda

  • Exc: ley tribunales de familia
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5
Q

Efectos de la interposición de la demanda

A

1) Obligación del juez de pronunciarse respecto de ella

2) Prórroga tácita de competencia (si el tribunal es incompetente)

3) Puede dar lugar a la interrupción de la prescripción (de corto tiempo)

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6
Q

Notificación de la resolución que provee la demanda

A

Al demandante

  • Estado diario electrónico

Al demandado

Emplazamiento (2 actuaciones. Exc: juicio ejecutivo ‘requerimiento de pago’)

1) Notificación legal de la demanda

  • Personalmente (o en las formas subsidiarias del art 44: por cédula o avisos)
  • Si se hubiese hecho una notificación previa (medida prejudicial), por cédula (o estado diario)

2) Otrogamiento de un plazo para que ejerza su derecho a defensa

  • Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: 18 días
  • Fuera del territorio jurisdiccional: Tabla de emplazamiento

Si no se realiza el emplazamiento se produce un vicio
- Incidente de nulidad por falta de emplazamiento (art 80)
- Casación forma

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7
Q

Litisconsorcio en el término de emplazamiento

A

Art 260

1) Pasivo

  • Se extingue para todos cuando se extinga el término del último notificado

2) Activo

  • Aumenta 1 día por cada 3 demandados que excedan de 10 con un aumento máximo de 30 días
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8
Q

Efectos de la notificación de la demanda

A

Procesales

  1. Se pierde la posibilidad de retirar la demanda
  2. Se constituye la relación jurídico procesal
  3. Se genera el estado de litispendencia genérica

Sustantivos

  1. Se constituye en mora al deudor
  2. Se interrumpe la prescripción
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9
Q

Modificación de la demanda

A

Art 261

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10
Q

Actitudes del demandado

A
  • Transcurrido el término de emplazamiento
  • Es una carga

1) Silencio, abstención o rebeldía

2) Allanarse (+no contradicción)

3) Defensa en sentido estricto

4) Reconvención

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11
Q

Silencio o abstención

A
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12
Q

Allanamiento

A
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13
Q

No contradicción de los hechos Aaa

A
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Perfectly
14
Q

Defensa en sentido estricto

A
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15
Q

Clasificación de las excepciones

A
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16
Q

Excepciones dilatorias

17
Q

Excepciones dilatorias: Oportunidad

18
Q

Excepciones dilatorias: Tramitación

19
Q

Excepciones dilatorias: Fallo

20
Q

Contestación de la demanda

21
Q

Excepciones perentorias

A
  • Atacan el fondo de la acción deducida
  • Dicen relación con los requisitos de la acción
  • Se oponen en la contestación
22
Q

Excepciones mixtas

A

Art 304

  • Perentorias
  • Se oponen en la oportunidad de las dilatorias (término de emplazamiento antes de la contestación)

1) Transacción

2) Cosa juzgada

Son de muy fácil acreditación

Si son de lato conocimiento se mandará a contestar la demanda y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva

23
Q

Excepciones anomalas

A

Art 310

  • Perentorias

Oportunidad

Primera instancia: Antes de la citación a oír sentencia

Segunda instancia: antes de la vista de la causa

Son 4

1) Transacción

2) Cosa juzgada

3) Prescripción (extintiva)

4) Pago efectivo de la deuda cuando ésta se funde en un antecedente escrito

Tramitación

Tramitación incidental (traslado de 3 días y recibir a prueba)

  • Antes de recibir causa a prueba: Su prueba se rinde con la prueba de la causa principal
  • Después de recibir causa a prueba: Se fallan en la S.D
  • Segunda instancia: Se fallan en única instancia (no apelable) junto con la vista de la causa principal
24
Q

Reconvención

A

Demanda que deduce el demandado en contra del demandante utilizando el mismo procedimiento iniciado por el demandante

  • Ejerce una nueva acción
  • Manifestación del ppio economía procesal

Exigencias

  1. Debe plantearse en el escrito de contestación
  2. Tribunal competente
  3. Tramitación conforme al procedimiento de la demanda principal
    - No está explícito, se desprende del 316
25
Reconvención: Tramitación
Se tramita y se falla conjuntamente con la demanda principal - No lo dice explícitamente el CPC - Fundamento: art 316 (Imagen) ¿Plazo para contestar la reconvención? No hay, se dice que 6 días (porque se tramita en conjunto) **Si opone una excepción dilatoria:** Art 317 - Se pueden oponer en el término de 6 días (en la forma del 305) - Sí se agoge, hay un plazo de 10 días para subsanar (en el normal no) - No se establece un plazo para que te he mandado principal responda la reconvención si se acoge la excepción (normal: 10 días). Algunos dicen q 10, otros 6
26
Reconvención: casos no resueltos por la legislación
1. litisconsorcio ¿ la reconvención tiene que ser entre todos los litis consortes o sólo uno? 2. Es posible incluir un demandante nuevo la reconvención? No 3. Es posible la reconvención entre codemandados? No
27
Réplica y duplica
Art. 311. *De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término.* **Objeto de estos tramites** Art. 312. *En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.* **Utilidad de estos trámites:** - demandante puede hacerse cargo de los argumentos el demandado en la contestación - si le he mandado puso una excepción por la que se agregan hechos nuevos podrían meditar que el demandado realizar alguna alegación vinculada a esa excepción **Que ocurre con la duplica si no se contestó la demanda:** - procedimientos sigue avanzando: se da traslado para la réplica (puede evacuar diciendo que no tiene nada que agregar) - Demandado puede agregar meras alegaciones en la duplica pero no poner excepciones **Fin fase de discusión** Con esto queda cerrada la fase de discusión y queda planteada la controversia Importancia de la controversia: - Limita la actividad del juez no permitiendo que se extienda a otras cuestiones (salvo que la ley lo autorice actuar de oficio) - obliga al juez a resolver esa controversia Esto debería haberse reflejado en la sentencia definitiva 
28
Conciliación
Trámite procesal esencial y obligatorio que tiene por objeto obtener un avenimiento total o parcial entre las partes. **Caracteristicas** 1) Rol del juez. Art. 263. *El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.* - Propone bases de arreglo 2) Trámite obligatorio. - Se extrae del art 795 N 2 - La omisión de un trámite esencial configura una causal de recurso de casación en la forma (Art 768 n 9) 3) Procedencia. Se procede a la conciliación en todo juicio civil en que sea admisible la transacción (respecto de los derechos disponibles) salvo las excepciones que establece el artículo 262: - Juicio ejecutivo por obligación de dar, hacer o no hacer - Derecho legal de retención - Situación de evicción - Juicios de hacienda - Casos del 313 (allanamiento, no contradicción, partes piden que falle sin más trámite) **Aspectos procedimentales** Concluido el periodo de discusión, el juez debe citar a las partes a una audiencia de conciliación. Esa resolución que cita a audiencia se notifica por cédula (art 48 CPC) A esta audiencia deberán comparecer las partes personalmente o representadas (art 264), pudiendo el juez exigir la comparecencia personal, sin perjuicio de la asistencia de los abogados. En la audiencia, el juez propondrá a las partes bases de arreglo (262 inc 1), actuará como amigable componedor, y puede incluso ordenar agregar antecedentes y medios probatorios que estime pertinente para la conciliación (Art 266), tratara de obtener un avenimiento total o parcial, y las opiniones que emita no lo inhabilitan. Si se logra un acuerdo, ya sea total o parcial, se levanta un acta dejando constancia del acuerdo y se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (acción y excepción de cosa juzgada). Si por el contrato no hay acuerdo o si una de las partes no asiste, se entiende frustrada la conciliación y se seguirá adelante la “Fase probatoria”
29
Transacción v/s avenimiento v/s conciliación
**Transacción** Contrato que tiene lugar fuera del proceso (extrajudicial) y tiene como objeto poner fin a un juicio pendiente o prevenir un juicio eventual. Tiene efecto de cosa juzgada. **Avenimiento** Acuerdo que alcanzan las partes para poner fin a un juicio pendiente total o parcialmente. Es un acuerdo que tiene lugar en un juicio ya en tramitación. Las partes, de manera directa, sin la intervención del juez, llegan a un acuerdo (que también tiene ciertos requisitos) **Conciliación** Trámite procesal esencial y obligatorio que tiene lugar en la inmensa mayoría de los juicios civiles, y que tiene por objeto, tal como lo dice el código, obtener un avenimiento total o parcial entre las partes.