Fase de discusión Flashcards
Demanda
Acto jurídico procesal de inicio y postulación por el cual se ejerce el derecho de acción y se contiene en ella la pretensión
- Acción: derecho de acudir al órgano jurisdiccional a plantear la pretensión que se desea para poder que diga la tutela judicial
Voluntariedad de la demanda
La demanda por RG es voluntaria También su contenido y la decisión de a quién demandar (exc: litisconsorcio necesario)
Excepciones:
1) Medida prejudicial precautoria
2) Intervención forzada en jucio (art 21)
3) Jactancia
4) Reserva de acciones o excepción estas
Requisitos de la demanda
Art 254: La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla
- Basta una indicación genérica del tribunal indicando su jerarquía
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado
- Domicilio en los términos del art 61 CC (una parte determinada del territorio del Estado)
- Individualización del mandatario y naturaleza de la representación (legal o convencional)
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
- Si no sabe la profesión u oficio puede decir que la ignora
- No puede faltar el nombre: la demanda es nominativa, no se puede presentar a personas indeterminadas (exc: herederos)
Importancia de la individualización de las partes:
- En razón de la demanda se adquiere la calidad de parte (importante por el efecto relativo de la sentencia)
La determinación inicial de las partes puede mutar:
- Sucesión procesal
- Intervención de 3eros coadyuvantes o independientes
- Sucesión procesal entre vivos (cesión de créditos)
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
- Causa de pedir
- Se encuadran los hechos en normas jurídicas (imputación jurídica)
- Se discute si incluir derecho (no vincula al juez)
- Importacia de la imputación jurídica: un mismo hecho se puede imputar jurídicamente de distintas maneras
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
- Cosa pedida
Otras peticiones
- Otrosí: personeria, representación, patrocinio, mandato
Si no se cumple el patrocinio: se entiende por no presentada (automática)
Si no se cumple el mandato: se pide que se tenga dentro del 3 día, sino también se entiende no presentada
- Acompañar documentos que sirvan de material probatorio (prueba documental)
Tras presentada la demanda
El tribunal tiene que proveerla (pronunciarse respecto de ella)
Control de oficio
Art 256 CPC. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.
- Admitir a tramitación
- Dicta traslado
- Solicitar que se subsanen los defectos (resolución)
- No hay plazo
- Si el juez establece un plazo y no se subsana puede archivar la demanda
El juez no puede hacer un control de fondo o de mérito a la demanda
- Exc: ley tribunales de familia
Efectos de la interposición de la demanda
1) Obligación del juez de pronunciarse respecto de ella
2) Prórroga tácita de competencia (si el tribunal es incompetente)
3) Puede dar lugar a la interrupción de la prescripción (de corto tiempo)
Notificación de la resolución que provee la demanda
Al demandante
- Estado diario electrónico
Al demandado
Emplazamiento (2 actuaciones. Exc: juicio ejecutivo ‘requerimiento de pago’)
1) Notificación legal de la demanda
- Personalmente (o en las formas subsidiarias del art 44: por cédula o avisos)
- Si se hubiese hecho una notificación previa (medida prejudicial), por cédula (o estado diario)
2) Otrogamiento de un plazo para que ejerza su derecho a defensa
- Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: 18 días
- Fuera del territorio jurisdiccional: Tabla de emplazamiento
Si no se realiza el emplazamiento se produce un vicio
- Incidente de nulidad por falta de emplazamiento (art 80)
- Casación forma
Litisconsorcio en el término de emplazamiento
Art 260
1) Pasivo
- Se extingue para todos cuando se extinga el término del último notificado
2) Activo
- Aumenta 1 día por cada 3 demandados que excedan de 10 con un aumento máximo de 30 días
Efectos de la notificación de la demanda
Procesales
- Se pierde la posibilidad de retirar la demanda
- Se constituye la relación jurídico procesal
- Se genera el estado de litispendencia genérica
Sustantivos
- Se constituye en mora al deudor
- Se interrumpe la prescripción
Modificación de la demanda
Art 261
Actitudes del demandado
- Transcurrido el término de emplazamiento
- Es una carga
1) Silencio, abstención o rebeldía
2) Allanarse (+no contradicción)
3) Defensa en sentido estricto
4) Reconvención
Silencio o abstención
Allanamiento
No contradicción de los hechos Aaa
Defensa en sentido estricto
Clasificación de las excepciones
Excepciones dilatorias
Art 303
Excepciones dilatorias: Oportunidad
Excepciones dilatorias: Tramitación
Excepciones dilatorias: Fallo
Contestación de la demanda
Excepciones perentorias
- Atacan el fondo de la acción deducida
- Dicen relación con los requisitos de la acción
- Se oponen en la contestación
Excepciones mixtas
Art 304
- Perentorias
- Se oponen en la oportunidad de las dilatorias (término de emplazamiento antes de la contestación)
1) Transacción
2) Cosa juzgada
Son de muy fácil acreditación
Si son de lato conocimiento se mandará a contestar la demanda y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva
Excepciones anomalas
Art 310
- Perentorias
Oportunidad
Primera instancia: Antes de la citación a oír sentencia
Segunda instancia: antes de la vista de la causa
Son 4
1) Transacción
2) Cosa juzgada
3) Prescripción (extintiva)
4) Pago efectivo de la deuda cuando ésta se funde en un antecedente escrito
Tramitación
Tramitación incidental (traslado de 3 días y recibir a prueba)
- Antes de recibir causa a prueba: Su prueba se rinde con la prueba de la causa principal
- Después de recibir causa a prueba: Se fallan en la S.D
- Segunda instancia: Se fallan en única instancia (no apelable) junto con la vista de la causa principal
Reconvención
Demanda que deduce el demandado en contra del demandante utilizando el mismo procedimiento iniciado por el demandante
- Ejerce una nueva acción
- Manifestación del ppio economía procesal
Exigencias
- Debe plantearse en el escrito de contestación
- Tribunal competente
- Tramitación conforme al procedimiento de la demanda principal
- No está explícito, se desprende del 316