Etiquetado de Alimentos Flashcards

1
Q

Artículo 106: Adición

A

Adición: agregado de uno o más nutrientes o factores alimentarios para fines nutricionales, en una concentración menor a 10% de la DDR, por PORCIÓN de consumo habitual.

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2
Q

Artículo 106: Ingrediente

A

Cualquier sustancia, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento, y que esté presente en el producto final, aunque sea en forma modificada.

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3
Q

Artículo 107

A

Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente:
1. Nombre del alimento
2. Contenido neto (peso)
3. País de origen
Razón social y domicilio de fabricante.
4. Resolución, número y fecha y Servicio de salud que autoriza al establecimiento que elabora, envasa o importa el producto
5. Fecha de elaboración y de vencimiento/plazo de duración
6. Ingredientes y aditivos, en orden decreciente
7. Instrucciones de almacenamiento
8. Instrucciones para su uso (si corresponde)
9. Información nutricional
10. Empresa

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4
Q

Declaración de Alérgenos alimentarios (Res. Ex. 427, 2010) 1a parte

A

Cuando el alimento, ingrediente o derivado contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad reconocidos por el MINSAL, deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letras de tamaño igual o mayor, o bajo el título: “Contiene”.

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5
Q

Declaración de Alértenos alimentarios (Res. Ex. 427, 2010) 2a parte

A

Si el producto tiene RIESGO de contaminarse con un citado alérgeno, se debe incluir a continuación de la lista de ingredientes bajo título de “Puede contener”, “Elaborado en líneas que procesan” o similares.

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6
Q

Artículo 108: Alimentos importados

A

Los productos importados deben cumplir las disposiciones del reglamento. Cualquier información que no haya sido considerada en la rotulación original, que no esté en castellano o no indicada de acuerdo a lo establecido en el reglamento, se deberá colocar en una etiqueta adherida de forma permanente en el envase.

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7
Q

Artículo 109: información del rótulo (info en castellano…)

A

Debe estar en castellano, pudiendo repetirse eventualmente en otro idioma. NO se permite sobreimpresión o modificación del rótulo original, salvo productos importados con rótulo en otro idioma o que no cumpla exigencias.

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8
Q

Artículo 110: información del rótulo (jurel tipo salmón)

A

la rotulación no deberá contener representaciones que puedan inducir a falsedades o equívocos, creando una impresión errónea respecto al producto. Tampoco sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos o posologías.

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9
Q

Artículo 115: modelo básico de etiquetado (info nutr)

A
  • Se expresa por 100 ml/gr de producto y por porción de consumo (establecida por fabricante)
  • Energía (kcal)
  • Hidratos de Carbono disponibles: todos menos fibra
  • Azúcares totales: mono y disacáridos
  • Proteínas
  • Grasas totales
  • Sodio (mg)
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10
Q

Artículo 115: desglose de grasas?

A

Contenido de grasa total > 3 g/ porción

  • Mono
  • Poli
  • Sat
  • Trans
  • Colesterol (mg)
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11
Q

Artículo 115, b). Otros nutrientes

A

Cantidad de cualquier otro nutriente o factor alimentario, como fibra o colesterol, del que se haga una declaración de propiedades saludables.

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12
Q

Artículo 118: Micronutrientes

A
  • Expresados en mg o mcg en la columna de 100 gr/ml. En la columna de porción se expresan como % de la DDR, a EXCEPCIÓN del sodio y potasio. Se pone mayor o igual a 5% DDR.
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13
Q

Artículo 120: propiedades nutricionales o mensajes saludables

A

Cuando se declare una de ambas con respecto a un nutriente, debe incluirse además de lo prescrito en el artículo 115 (modelo básico, grasas y otros nutr), la cantidad de nutriente involucrado.

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14
Q

Artículo 120: descriptores nutricionales

*porción

A

Mensajes que indican una característica de un alimento en relación al aporte de energía o nutrientes. Pueden usarse palabras en otro idioma, como diet o light, etc.

  • Libre
  • Bajo aporte
  • Excelente fuente de
  • Reducido
  • Liviano
  • Fortificado
  • Muy bajo
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15
Q

Artículo 120: descriptores nutricionales CALORÍAS

A

Libre: < 5 kcal
Bajo: < 40 kcal
Reducido: en 25% con respecto alimento referencia
Liviano: reducción 33,3% o 50%

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16
Q

Artículo 120: descriptores nutricionales GRASAS

A

Libre: < 0,5 g
Bajo: máx. 3 g
Reducido: en 25% alim ref
Liviano: reducido 50% o más alim ref

17
Q

Artículo 120: descriptores nutricionales COLESTEROL

A

Libre: < 2 mg
Bajo: ≤ 20 mg
Reducido: en 25% alim ref
Liviano: reducido 50% o más alim ref

18
Q

Artículo 120: descriptores nutricionales AZÚCAR

A

Libre: < 0,5 g
Bajo: no aplica
Reducido: en 25% alim ref
Liviano: reducción 50% o más alim ref

19
Q

Artículo 120: descriptores nutricionales SODIO

A

Libre: < 5 mg
Bajo: ≤ 140 mg
Reducido: en 25% alim ref
Liviano: reducción 50% o más alim ref

20
Q

Buena fuente, Excelente fuente y Fortificado o enriquecido

*porción

A
  • Buena fuente: porción entre 10 y 19,9% DDR
  • Excelente fuente: porción tiene 20% o más DDR
  • Fortificado o enriquecido: se le AGREGA nutriente o fibra dietética en 10% o más DDR
21
Q

Mensajes saludables Res. 860: asociaciones

A
  • Grasa saturada, trans, colesterol –> enf. CV
  • Grasa total –> cáncer
  • Calcio –> osteoporosis
  • Sodio –> hipertensión
  • Fibra –> cáncer
  • Fibra soluble –> enf. CV
  • Hierro –> anemia nutricional
22
Q

Artículo 120 bis

A

Cuando a un alimento se le hayan adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas y su contenido supere el valor establecido en las tablas del 120, deben llevar sellos especiales “Alto en”.
En caso de energía se deberá rotular “Alto en calorías” cuando se le hayan adicionado azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas y superen el valor de tablas.

23
Q

Artículo 120 bis: SÓLIDOS

A
Energía: > 275 kcal 
Sodio: > 400 mg
Azúcares totales: > 10 g
Grasas saturadas: > 4 g
*por 100 g
24
Q

Artículo 120 bis: LÍQUIDOS

A
Energía: > 70 kcal
Sodio: > 100 mg 
Azúcares totales: > 5 g
Grasas saturadas: > 3 g
*por 100 ml
25
Q

Artículo 110 bis

A

En alimentos con sellos del 120 bis, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, como con elementos, personales y figuras infantiles, o si contiene argumentos fantásticos del producto.