Etiquetado de Alimentos Flashcards
Artículo 106: Adición
Adición: agregado de uno o más nutrientes o factores alimentarios para fines nutricionales, en una concentración menor a 10% de la DDR, por PORCIÓN de consumo habitual.
Artículo 106: Ingrediente
Cualquier sustancia, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento, y que esté presente en el producto final, aunque sea en forma modificada.
Artículo 107
Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente:
1. Nombre del alimento
2. Contenido neto (peso)
3. País de origen
Razón social y domicilio de fabricante.
4. Resolución, número y fecha y Servicio de salud que autoriza al establecimiento que elabora, envasa o importa el producto
5. Fecha de elaboración y de vencimiento/plazo de duración
6. Ingredientes y aditivos, en orden decreciente
7. Instrucciones de almacenamiento
8. Instrucciones para su uso (si corresponde)
9. Información nutricional
10. Empresa
Declaración de Alérgenos alimentarios (Res. Ex. 427, 2010) 1a parte
Cuando el alimento, ingrediente o derivado contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad reconocidos por el MINSAL, deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letras de tamaño igual o mayor, o bajo el título: “Contiene”.
Declaración de Alértenos alimentarios (Res. Ex. 427, 2010) 2a parte
Si el producto tiene RIESGO de contaminarse con un citado alérgeno, se debe incluir a continuación de la lista de ingredientes bajo título de “Puede contener”, “Elaborado en líneas que procesan” o similares.
Artículo 108: Alimentos importados
Los productos importados deben cumplir las disposiciones del reglamento. Cualquier información que no haya sido considerada en la rotulación original, que no esté en castellano o no indicada de acuerdo a lo establecido en el reglamento, se deberá colocar en una etiqueta adherida de forma permanente en el envase.
Artículo 109: información del rótulo (info en castellano…)
Debe estar en castellano, pudiendo repetirse eventualmente en otro idioma. NO se permite sobreimpresión o modificación del rótulo original, salvo productos importados con rótulo en otro idioma o que no cumpla exigencias.
Artículo 110: información del rótulo (jurel tipo salmón)
la rotulación no deberá contener representaciones que puedan inducir a falsedades o equívocos, creando una impresión errónea respecto al producto. Tampoco sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos o posologías.
Artículo 115: modelo básico de etiquetado (info nutr)
- Se expresa por 100 ml/gr de producto y por porción de consumo (establecida por fabricante)
- Energía (kcal)
- Hidratos de Carbono disponibles: todos menos fibra
- Azúcares totales: mono y disacáridos
- Proteínas
- Grasas totales
- Sodio (mg)
Artículo 115: desglose de grasas?
Contenido de grasa total > 3 g/ porción
- Mono
- Poli
- Sat
- Trans
- Colesterol (mg)
Artículo 115, b). Otros nutrientes
Cantidad de cualquier otro nutriente o factor alimentario, como fibra o colesterol, del que se haga una declaración de propiedades saludables.
Artículo 118: Micronutrientes
- Expresados en mg o mcg en la columna de 100 gr/ml. En la columna de porción se expresan como % de la DDR, a EXCEPCIÓN del sodio y potasio. Se pone mayor o igual a 5% DDR.
Artículo 120: propiedades nutricionales o mensajes saludables
Cuando se declare una de ambas con respecto a un nutriente, debe incluirse además de lo prescrito en el artículo 115 (modelo básico, grasas y otros nutr), la cantidad de nutriente involucrado.
Artículo 120: descriptores nutricionales
*porción
Mensajes que indican una característica de un alimento en relación al aporte de energía o nutrientes. Pueden usarse palabras en otro idioma, como diet o light, etc.
- Libre
- Bajo aporte
- Excelente fuente de
- Reducido
- Liviano
- Fortificado
- Muy bajo
Artículo 120: descriptores nutricionales CALORÍAS
Libre: < 5 kcal
Bajo: < 40 kcal
Reducido: en 25% con respecto alimento referencia
Liviano: reducción 33,3% o 50%