Ética profesional del jurista Flashcards
¿De dónde provienen los conceptos de moral, ética y deontología?
Moral del griego “moris”, que significa “costumbre”.
Ética del griego “ethos”, que significa “carácter, conducta”.
Deontología de los términos griegos “deón” y “ontos”, que significan “lo que es necesario”.
Define moral, ética y deontología
La moral es aquello que nos permite distinguir las acciones buenas y malas.
La ética es el estudio y reflexión de los componentes morales de una sociedad. La ética busca un consenso racional sobre cómo vivir en sociedad.
La deontología es el conjunto de normas morales que rigen la conducta y el proceder de una profesional en su ámbito de trabajo.
¿Cuándo se empezó a usar el concepto de “deontología?
A partir del siglo XIX, en reemplazo de “ética”, para determinar específicamente la aplicación de ésta en el ámbito profesional o laboral.
Diferencias entre ética personal y profesional
La ética personal comprende es el conjunto de principios morales individuales, a menudo compartidos por la sociedad, dado que brotan de ésta, por el que puede ponderar, escudriñar o deliberar una acción y darle una justificación a una decisión.
La ética profesional o deontológica es el conjunto de principios, valores y reglas que regulan el comportamiento de los profesionales. Amén de la ética individual que posea, en el desempeño de una profesión debe procurar atenerse a todo cuanto este le indique.
Principales valores de la ética profesional del jurista
Excelencia, honradez, respeto, lealtad, profesionalidad, justicia, imparcialidad
¿Cómo debe regirse la actuación del abogado, y cuál es la misión que tiene? ¿Qué debe procurar tanto en su vida privada como pública?
-Debe ser leal, veraz y actuar con buena fe y respetar y hacer respetar la ley.
-La misión del abogado es representar a su cliente con fidelidad, honradez y honestidad, con sujeción a las normas morales y jurídicas.
-Debe procurar, tanto en su vida privada como profesional, ajustar su conducta a la honestidad, el decoro, los buenos modales, y eludir aquellos negocios que pongan su honor en entredicho.
Cuando le corresponda hablar, ¿cómo debe comportarse?
Y si hay un fallo procedimental, ¿de qué manera debe reportarlo?
Debe decir las palabras necesarias y adecuadas para la defensa de los derechos de la parte que patrocina.
Cuando reporte fallos, errores o falencias en un proceso, o improperios de la contraparte, deberá hacer replicarlos con moderación, sin chistes ni sarcasmo, dirigiéndose a lo concerniente de la manera más recta, comedida.
¿Tiene permitido el abogado hacer publicidad de su oficio?
No. No puede hacer publicidad de su bufete, desentrañar un caso en medio de un proceso (sólo cuando concluya y de manera imparcial, sin ser llamativo).
Es decir, está prohibido la difusión de asuntos sub judice.
¿Puede recompensar a aquellos que lo recomendaron?
No.
¿Pueden asociarse con otros profesionales?
Sólo con camaradas del oficio. Del resto, no.
¿Qué prohibiciones comprende el secreto profesional?
El secreto profesional es el deber de conservar aquella información confidencial trabada entre partes.
-Puede la persona ser citada a un juicio para testificar, y debe comparecer. Pero estará obligado a negarse a revelar aquello que esté sujeto al secreto profesional.
-Deberá el abogado negarse a testificar en contra de su cliente, incluso si se ha desligado de éste
-No podrá revelar los asuntos confidenciales de sus colegas, de haberlos escuchado
-No podrá comunicarle a terceros los asuntos de su profesión
-Aquellas informaciones que conozca por el trabajo en conjunto deberán mantenerse en secreto
-Deberá abstenerse de participar en litigios que conduzcan a la revelación de un secreto
¿Cuáles son las excepciones que permiten el desprendimiento del secreto profesional?
-Ante la necesidad de una buena defensa de su cliente. Si el ocultamiento perjudicara tal ejercicio, y la revelación produjese lo contrario, entonces tiene derecho a revelar lo necesario para garantizar una buena defensa.
-Cuando ha sido demandado por un cliente, el abogado antiguo debe guardar el secreto profesional hasta cierto punto.
-Si el cliente confiesa que cometerá un delito, puede revelar el abogado lo oportuno para prevenir los posibles efectos promovidos por la posible consumación del acto.
¿Cuáles litigios y casos puede aceptar y rechazar el abogado?
Sólo debe aceptar aquellos que permitan un debate serio, sincero y legal.
Para rechazar, puede invocar la objeción de consciencia si así lo desea, sin tener que explicar las razones, con un tiempo de antelación para que su cliente no quede indefenso, si así lo considera.
¿Cuáles preceptos morales tiene con el cliente?
-Servir con diligencia y eficiencia, y abstenerse de exculparse de cualquier acto ilícito cometido por su parte, alegando un mandato del cliente.
-No puede asegurar éxito en un caso, como tampoco conducir al cliente temerariamente a un litigio.
-Debe actuar solidariamente
-Revelar a su cliente la relación que tenga con la contraparte
-Debe procurar que su cliente mantenga una actitud correcta ante los funcionarios públicos. De lo contrario, deberá dejarlo de representar.
¿Qué pasa si, durante el transcurso de una instancia, un hecho beneficia injustamente a su cliente?
Deberá comunicarlo.