ETICA Flashcards

1
Q

Deberes del Abogado para con la Sociedad&raquo_space;

Criterio General?

A

> > Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, t ienen la responsabilidad de velar por que los procesos legales incorporen y consagren los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano

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Q

Deberes del Abogado para con la Sociedad&raquo_space; Laborar para q. Toda Persona Tenga Representacion Legal Adecuada y Brindar Servicios Legales Gratuitos a las Personas Indigente:

Puntos Importantes ?

A

> > luchar continuamente para garantizar el acceso a la representación capacitada, íntegra, y diligente;

> > aceptar encomiendas razonables de rendir servicios legales gratuitos a indigent es, especialmente la defensa de acusados y a la representación legal de personas insolventes;

           >> la ausencia de compensación económica no 
               releva la obligación de prestar servicios legales 
               competentes, diligentes y entusiastas;

           >> la responsabilidad profesional no depende de  
                los honorarios cobrados, ni al actuar solamente 
                en razón de amistad o favor; -------------------------- >> ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden pagarlos; ---------------------------- >> apoyar programas exist entes y contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos;

> > esforzarse para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia a t ravés del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional

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3
Q

Deberes del Abogado para con la Sociedad&raquo_space; Laborar por el Mejoramiento del Sistema Juridico y Educar al Publico Para q. Conduzca sus Derechos y las Maneras de Hacerlos Valer:

Puntos Importantes ?

A

> > realizar gestiones dirigidas a educar al público para que conozca sus derechos y las maneras de hacerlos valer;

> > laborar continuamente por el mejoramiento del ordenamiento y de los procesos e instituciones legales;

> > intervenir en la promulgación y discusión de legislación y programas de mejoramiento del sist ema legal;

> > procurar que se haga justicia como abogado defensor y fiscal:

            >> tiene derecho a asumir la defensa de un  
                 acusado criminal, independientemente de 
                 su opinión personal en cuanto a 
                 culpabilidad;

            >> presentar por todos los medios rectos y  
                honorables cualquier defensa permitida con 
                el fin de que ninguna persona sea privada de  
                su vida o libertad sin el debido proceso de la 
                ley;

            >> es altamente reprochable la supresión  de  
                hechos o  la ocultación  de testigos capaces 
                de establecer  la inocencia del acusado;

            >> es altamente reprochable el producir prueba  
                falsa, con pleno conocimiento de su  
                falsedad; 

            >> es intolerable la intervención indebida con los  
                 testigos de cualquier parte;

> > esforzarse por impedir que en la selección de los jueces intervengan razones de orden político o personal, en detrimento de las de capacidad profesional;

> > velar por que los jueces sean seleccionados a base de méritos profesionales, vocación para el alto ministerio de impartir justicia, rectitud, entereza de caráct er y honradez indiscutible

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4
Q

Deberes del Abogado para con la Sociedad&raquo_space; Aplicar las Normas de Etica con Igual Rigor, Cuando los Servicios Profesionales se Prestan ante Organismos Legislativos o Administrativos:

Puntos Importantes ?

A

> > observar los mismos principios de ét ica ante los organismos legislativos o administrativos;

> > es impropio ocultar la gestión profesional ante agencias gubernamentales mediante 3ros o por medios indirectos;

> > anteponer el interés público al de su cliente cuando ocupe un cargo legislativo o gubernamental;

> > renunciar inmediatamente a la representación del client e cuando venga en conflicto con el interés público

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5
Q

Deberes del Abogado para con la Sociedad&raquo_space; Consejos en Relacion con la Comision de Delitos:

Puntos Importantes ?

A

> > es altamente impropio dar consejo legal para facilitar o encubrir la comisión de un delito

> > ello no impide expresar una opinión honesta sobre la ilegalidad de un estatuto, siempre que advierta las consecuencias legales de su violación y las posibilidades de éxito del planteamiento.

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6
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space;

Criterio General ?

A

> > La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal. Le corresponde a todo abogado procurar que prevalezca siempre en los t ribunales un ambiente de decoro y solemnidad.

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7
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Observar una Conducta Respetuosa Ante los Tribunales ?

Puntos Importantes ?

A

> > el abogado debe observar para con los t ribunales una conducta de mayor respeto:

             >> no debe desatender las órdenes emitidas 
                  por los t ribunales durante el proceso  
                  judicial;

             >> no debe desobedecer las órdenes  
                  impartidas por el juez en torno a cómo 
                  llevar a cabo la deposición;

> > debe desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícit os contra los jueces o el buen orden de la administración de la justicia en los t ribunales;

> > debe intervenir para t ratar de restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos judiciales;

> > debe tomar las medidas en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus prerrogativas o desempeñan impropiament e sus funciones y que no observan una actitud cortés y respetuosa;

> > no debe hacer imputaciones de parcialidad o prejuicio contra un juez si no t iene la certeza o fundamento que la justifique;

> > es antiético asistir al Tribunal con apariencia inapropiada, como por ejemplo en mahones, camiseta, zapatos deportivos y sin afeitar;

> > el TPI tiene “Poder inherente para supervisar y controlar” la conducta de los abogados que postulan ante el foro judicial;

> > los jueces pueden usar el “Mecanismo del Desacato” para vindicar la dignidad del Tribunal ante una conducta que lesione esa dignidad o entorpezca los procedimientos;

> > sin embargo, los jueces deben referir la conducta del abogado para iniciar el trámite disciplinario correspondiente, ya que la “Suspensión de la Profesión” es una sanción disciplinaria exclusiva d el TSPR

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8
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Observar una Conducta Respetuosa para con los Testigos, Litigantes, Adversarios y para con los Miembros del Jurado:

Puntos Importantes ?

A

> > tratar a los testigos y lit igantes adversarios con respeto y consideración;

> > no actuar inspirado por la animosidad ni por los prejuicios de su cliente;

> > no permitir que el cliente dirija el caso, ni que se convierta en el dueño de la conciencia del abogado;

> > es impropio utilizar los procedimientos legales en forma irrazonable o con el fin de hostigar la parte contraria;

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9
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Observar una Conducta Respetuosa para con los Testigos, Litigantes, Adversarios y para con los Miembros del Jurado:

Modalidades sobre; “Evitar Litigios Injustificados”

A

> > evitar lit igios injustificados:

          >> el abogado   debe negarse a representar  a 
               un cliente en  caso civil cuando est é 
               convencido de que se pretende molestar o 
               perjudicar a la parte contraria, haciéndole víct 
               ima de opresión o daño;

          >> la comparecencia ante un Tribunal equivale a 
               una afirmación sobre su honor de que en su 
               opinión el caso es uno digno de sanción 
               judicial;

          >> la firma en una alegación equivale a certificar 
              que ha leído la alegación y que de acuerdo con 
              su mejor conocimiento, información, y creencia 
              está bien fundada;
                           >> es altamente impropio entablar 
                                pleitos viciosos e inst igar falsas 
                                defensas;

                           >> momento de presentar la demanda, 
                                el abogado debe sust entar sus 
                                alegaciones;

          >> la conducta de un abogado que presente una  
              demanda sin contar con la prueba necesaria 
              para justificar las alegaciones expuestas, est á 
              reñida con los Cánones de Ética;

          >> incurre en conducta profesional que merece la 
               más severa censura el abogado que remite al 
               demandado una demanda que aún no ha 
               presentado ante los t ribunales, ni piensa 
               presentar por el momento, independiente de 
               los méritos de la causa de acción alegada en la 
               espurrea demanda;

           >> redactar, suscribir, y remitir por correo, en  
                sobre oficial con el membrete del Tribunal 
                General de Justicia, una demanda en cobro de 
                dinero y notificación sin que previamente se 
                hubiese iniciado trámite alguno ante el TPI, es 
                conducta antiética y censurable que acarrea 
                sanción disciplinaria, aunque no  hubiera 
                intención de defraudar y las deudas fueran 
                legítimas;

           >> el abogado debe solicitar permiso del Tribunal   
                para renunciar la representación cuando se 
                convenza que el pleito es injustificado y que se  
                pretende molestar o perjudicar a la parte 
                contraria, haciéndole víct ima de opresión o  
                daño;

           >> si un abogado llega a la conclusión de que la 
               demanda que ha instado no t iene mérito, luego 
               de haber presentado la misma, lo correcto y ét 
               ico es informárselo al cliente y renunciar 
               formalmente a la representación legal;
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10
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Observar una Conducta Integra y Profesional con los Miembros del Jurado en Aquellos Casos en q. Tenga Interes;

Evitar Halargarlos o Comunicarse con ellos Privadamente:

Puntos Importantes ?

A

> > regir la conducta frente al jurado por normas de absoluta integridad y honradez profesional en todo momento;

> > es antiética toda actuación directa o indirecta dirigida a halagar o adular los jurados;

> > abstenerse de hacer favores o regalos de clase alguna a los jurados o sus familiares;

> > no comunicarse en forma alguna con los jurados acerca de casos en los cuales esté interesado;

> > evitar comunicarse privadamente con jurados en la etapa del juicio, salvo con permiso del Tribunal;

> > abstenerse de hacer sugerencias, al alcance del oído de jurados, dirigidas a la conveniencia o comodidad de éstos;

> > no comunicarse con un jurado o sus familiares después del juicio sobre materias relacionadas con el caso, salvo para investigar si existe alguna razón legal para impugnar el veredicto, y ello con el permiso previo del Tribunal;

> > no ofrecer evidencia claramente inadmisible con el propósito deliberado de influir en el jurado.

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11
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Evitar Cualquier Actuacion q. de Lugar a una Apariencia de Indebida Inffluencia o Presiones con Respecto de los Jueces:

Puntos Importantes ?

A

> > no comunicarse ex parte ni discutir con el juez o su ayudante, en ausencia de la otra parte, sobre los méritos de un caso pendiente;

> > evitar hasta la apariencia de conducta impropia o influencia indebida;

> > cuidarse de cualquier acción encaminada a obtener especial consideración personal de un juez;

> > abstenerse de t ratar de ejercer influencia o presión indebida en cualquier asunto sometido a consideración judicial cuando se ocupa un cargo público o político

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12
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Ser Puntual y Diligente en la Tramitacion de las Causas;

Poner al Tribunal en Posicion de Decidir las Controversias:

Requisitos esenciales q. TODO abogado debe seguir ?

A

> > Todo abogado debe:

> > ser puntual en la asist encia al Tribunal;

> > ser conciso y exacto en el t rámite y presentación de las causas;

> > proveer toda la información necesaria para resolver las controversias;

> > evitar planteamientos inmerit orios que recargan el t iempo y el esfuerzo de los t ribunales

> > llevar a cabo todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de los casos;

> > solicitar suspensión de vista sólo cuando existan razones poderosas y sea indispensable para la protección de derechos sustanciales

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13
Q

Deberes del Abogado para con los [“Tribunales”]&raquo_space; Abstenerse de Publicar, o de Cualquier manera Facilitar, la Publicacion Sobre Casos Criminales o de otros Pleitos Pendientes:

Puntos Importantes ?

A

> > abstenerse de publicar o facilitar la publicidad de detalles u opiniones sobre casos criminales pendientes o que señalen la probabilidad de casos criminales futuros:

              >> tales  publicaciones  pueden  obstaculizar  
                   la  celebración  de  un  juicio  imparcial  y  
                   perjudicar  la  debida administración de la 
                   justicia;

> > limitarse a las constancias del record, sin hacer referencia a la prueba, los testigos, ni al contenido de sus testimonios cuando circunstancias extraordinarias requieran hacer manifestaciones;

> > evitar en lo posible ser retratados para fines publicitarios;

> > es impropio aparecer posando en retratos relacionados con casos criminales en los cuales participe o haya participado.

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14
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space;

Criterio General ?

A

> > La relación de abogado y cliente debe fundamentarse en la absoluta confianza.

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15
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Prepararse Adecuadamente y ser Diligente en la Representacion Legal de Su Cliente SIN Violar las LEyes o Cometer algun Engaño:

Cual es el Deber ?>

A

> > Todo abogado t iene el deber de defender los intereses del client e diligent emente desplegando su mayor celo y cuidado. El abogado sólo puede asumir la representación legal cuando está consciente de poder realizar la gestión y rendir una labor idónea y competente.

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16
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Prepararse Adecuadamente y ser Diligente en la Representacion Legal de Su Cliente SIN Violar las LEyes o Cometer algun Engaño:

Cual es la Obligacion, respecto a tal representacion legal. ?

A

> > Un abogado está o b ligad o a no asumir la representación legal de un cliente si sabe que no puede rendir una labor idónea debido a su volumen de t rabajo. Una vez un abogado acepta la responsabilidad de representar a un cliente, t iene que hacerlo de forma competente y eficaz; t iene la obligación de presentar todas las defensas a las que t enga derecho su cliente.

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17
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Prepararse Adecuadamente y ser Diligente en la Representacion Legal de Su Cliente SIN Violar las LEyes o Cometer algun Engaño:

Cuando se reputara impropio del abogado, asumir tal representacion ?

A

> > Es impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está conscient e de que no puede rendir una labor idónea competente. Vigente una suspensión, un abogado está inhabilitado para representar una labor idónea competente. La conducta de cualquier miembro de la profesión legal debe ser sincera y honrada. El abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

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18
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Prepararse Adecuadamente y ser Diligente en la Representacion Legal de Su Cliente SIN Violar las LEyes o Cometer algun Engaño:

Respecto a la Supresion de Hechos x parte del abogado >?

A

> > La supresión de hechos por parte del abogado ante el Tribunal es altamente reprochable. Es reprochable que el abogado produzca prueba falsa con pleno conocimiento de su falsedad.

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19
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Prepararse Adecuadamente y ser Diligente en la Representacion Legal de Su Cliente SIN Violar las LEyes o Cometer algun Engaño:

El tramite de reclamacion y cobro de pensiones alimenticias, cuando sera intolerable y reñida, respecto a la etica minima q. tiene q. observar el abogado. ?

A

> > Es intolerable y reñida con la conducta ét ica mínima que t ienen que observar los abogados en el t rámit e de reclamación y cobro de pensiones alimenticias de menores de edad, el fomentar la animosidad de las partes en lugar de propiciar la solución del problema entre ellos. El abogado puede ser fogoso y vehemente en la defensa de los intereses de su cliente, pero no puede promover o fomentar la hostilidad y la animosidad de sus clientes contra la parte contraria.

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20
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Mantener Informado a su Cliente del Desarrollo de su Caso y de Cualquier Oferta de TRansaccion.

Concepto imporante ?

A

> > Un abogado debe mantener informado a su cliente de las gestiones realizadas y del desarrollo de los asuntos a su cargo. El abogado debe mant ener informado al cliente en todas las etapas del procedimiento. La obligación ét ica del abogado para con su cliente no cesa por el mero hecho de que pierda comunicación con él

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21
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Mantener Informado a su Cliente del Desarrollo de su Caso y de Cualquier Oferta de TRansaccion.
&raquo_space; Aconsejarle al Cliente Evitar o Terminar el Litigio Utilizando Metodos Alternos de Solucion de Conflictos y Metodos de Mediacion:

Cual es el deber del abogado ?

A

> > > > Es deber del abogado notificar al cliente de cualquier oferta de t ransacción hecha por la otra parte. Siempre que una controversia sea susceptible de arreglo o t ransacción razonable, el abogado debe aconsejar al cliente el terminar el lit igio

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22
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Renunciar a la Representacion Profesional de su Cliente SIN obtener el Permiso Previo del Tribunal:

Obligacion del Abogado ?

Cuales son las Medidas razonables q. debe tomar el abogado antes de renunciar a su representacion ?

A

> > Ningún abogado está obligado a representar a determinado cliente. Pero, una vez un abogado comparece al Tribunal en representación de un cliente, debe solicitar a éste la autorización para renunciar [“Por causa justificada e imprevista”]. El abogado no queda relevado automáticamente por la mera presentación de la moción de renuncia, es necesaria la aprobación del Tribunal.

> > Antes de renunciar, el abogado debe tomar todas las medidas razonables que eviten el perjuicio a su cliente y dilaciones innecesarias en el caso, tales como:

                    >> notificar al cliente;
                    >> aconsejar sobre la necesidad de  
                         contratar nueva represent ación legal y 
                         concederle tiempo para obtenerla;
                    >> orientación sobre escritos necesarios,  
                         términos corriendo y órdenes del 
                         Tribunal pendientes de ser cumplidas;  
                    >> notificar a la últ ima dirección conocida;
                        devolución del expediente y documentos 
                         relativos con el caso;
                    >> reembolso de honorarios y gastos 
                           adelantados por servicios o gastos no 
                           incurridos;
                    >>y gestionar términos razonables para  
                          obtener nueva representación legal ---------------------------
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23
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Renunciar a la Representacion Profesional de su Cliente SIN obtener el Permiso Previo del Tribunal:
&raquo_space; Tomar las Medidas Razonables para Evitar Perjuicio de los Derechos de su Cliente:

Cuale es el concepto ?

A

> > Las discrepancias irreconciliables de crit erio con el cliente, relativas a la defensa del caso o insalvable conflicto personal o fricción entre el cliente y el abogado justifican la renuncia de éste ante el Tribunal.

> > No constituye una violación ét ica que un abogado presente una demanda con el propósito de interrumpir el término prescriptivo y ganar t iempo, siempre y cuando no abandone el caso por considerar que con la presentación de la demanda finalizaron sus obligaciones hacia el cliente

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24
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Ser Leal y Honrado con Clientes;

Los dos aspectos del deber de lealtad abosulta ?

A

> > El abogado t iene la obligación de actuar con la más absoluta lealtad a su cliente. Los cánones establecen un deber de lealtad del abogado hacia el client e que le prohíbe incurrir en intereses encontrados.

> > Dicho deber de lealtad absoluta se divide en 2 aspectos:
&raquo_space; 1ro: ejercer un criterio profesional
independiente y desligado de sus propios
intereses;
&raquo_space; 2do: no divulgar los secretos ni
confidencias que el cliente haya
compartido durante el t ranscurso de sus
representaciones pasadas y presentes:

                         >> este segundo aspecto es el que  
                              prohíbe la representación 
                              simultánea o sucesiva adversa;

                         >> este aspecto busca garantizar a todo  
                             cliente que las confidencias y secretos 
                             que compartió con  su abogado no 
                             serán utilizados en su contra para 
                             beneficiar una representación 
                             antagónica de un client e simultáneo o 
                              posterior;

                          >> también busca preservar la autonomía 
                              de juicio del abogado y prevenir 
                               cualquier t ipo de dilución a la 
                               fidelidad que debe a su cliente
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25
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Ser Leal y Honrado con Clientes&raquo_space; No representar Intereses Encontrados:

Doctrina del “Conflicto de Interes”, Teoria General ?

A que se refieren los “Conflictos de Intereses Proscritos ?

En que Norma esta predicada la doctrina que “Prohibe los Conflictos de Intereses ?

A

> > ## Los Cánones prohíben incurrir en apariencia de conducta impropia. Al representar a un cliente, los abogados no pueden incurrir en “Conflicto de interés” alguno. Está prohibida la representación de un cliente cuando media conflicto de intereses entre el abogado y dicho cliente. El deber de no incurrir en un conflicto de interés incluye un deber de lealtad absoluta con el cliente y el de no divulgar secretos y confidencias.“Los conflictos de intereses proscritos”] se refieren a:
&raquo_space; intereses personales del abogado;
&raquo_space; incompatibilidad de funciones del abogado;
&raquo_space; conflicto por la representación simultánea
adversa de clientes;
&raquo_space; y conflicto por la representación sucesiva
adversa de clientes
———————————
La norma que prohíbe los conflictos de int erés está predicada en:
&raquo_space; el deber de lealtad del abogado hacia su
cliente.
&raquo_space; la obligación que t iene todo abogado de
guardar las confidencias de su cliente;
&raquo_space; la obligación de adoptar medidas adecuadas
para evitar la divulgación de confidencias

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Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Ser Leal y Honrado con Clientes&raquo_space; No Divulgar Secretos o Confidencias:

Concepto y Teoria General ?

A

> > Una “Confidencia” es una información protegida por el privilegio abogado-cliente bajo un estatuto aplicable, como las Reglas de Evidencia.

> > Un “Secreto” es una información obtenida en la relación profesional, y que el client e ha solicitado que no se divulgue o cuya divulgación podría resultar embarazosa o detrimental para el cliente. El concepto de confidencialidad es abarcador, ya que no se limita a lo que el cliente le ha comunicado al abogado en forma confidencial, también aplica a toda la información relativa a la representación legal, independientemente de su fuente.

> > En el área criminal, se hace distinción entre el delito consumado y el delito futuro, a los fines de determinar si una confidencia puede o no divulgarse. Cuando estamos ante un delito pasado, dicha confidencia no puede ser divulgada por el abogado.

> > En cambio, ante un delito aún no consumado, el abogado t iene el deber de intentar disuadir al cliente para que no cometa el delito y de tomar aquellas medidas que satisfagan nuestra conciencia, para impedir la comisión del delito. Dicha comunicación del cliente no puede tener una expectativa de confidencialidad.

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Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Ser Leal y Honrado con Clientes&raquo_space; No divulgar Secretos o Confidencias &raquo_space; No representar Intereses Encontrados:

Conflicto por Intereses Personasles del Abogado; cuales son las “Exigencias” respecto a la prohibicion de conflictos por intereses personales ?

Cuando un abogado Viola el “Deber de Fiducia” ?

Efecto, respecot a los demas abogados del Bufete ?

A

> > La prohibición de conflictos por intereses personales del abogado:

          >> exige del abogado un deber de lealtad 
                completa hacia su cliente;
          >> obliga al abogado a divulgar al cliente todas  
                 las circunstancias de las relaciones que tenga 
                 con las otras partes y con 3ras personas que  
                 puedan afectar la relación abogado cliente;
           >> obliga al abogado a divulgar al cliente cualquier 
                   interés que tenga en la controversia;
                   obliga al abogado a renunciar una 
                   representación que conflige con sus 
                   intereses personales;
            >> impide que el abogado acepte una 
                   representación si t iene algún interés 
                   personal que pueda afectar su juicio 
                   profesional independiente o su lealtad hacia 
                   el cliente. ------------------------------- Un abogado viola el deber de fiducia a su cliente al sugerir una teoría legal a la parte contraria, bajo la cual tuviese una causa de acción. Los lazos de amistad entre un abogado y la parte contra quien lit iga supone la revelación de secretos y  confidencias que  está en pugna con los Cánones de Ét ica. El abogado debe divulgarle a su cliente cualquier relación de amistad con la parte contraria y rechazar la representación, evitando así que su  juicio profesional se pueda ver afectado por sus intereses personales y la apariencia de impropiedad. 
       >> [''Al no hacerlo procede su Descalificación''] ------------------------ Los conflictos de índole personal NO se imputan a los demás abogados del bufete.
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Conflicto por Incompatibilidad con las Funcoines del Abogado:
&raquo_space; Bajo esta “Modalidad de Conflicto”, cuales son los efectos ?

Cinco ejemplos esenciales q. elaboran esta Modalidad ?

A

> > Los conflictos de intereses también surgen por la incompatibilidad entre una representación legal y las funciones del abogado.

> > Bajo esta modalidad de conflictos:
&raquo_space; se afecta el deber de lealtad completa del
abogado hacia su cliente, el cual requiere un
criterio profesional independiente del abogado;

        >> no se t rata de conflicto entre los intereses de  
            2 clientes del abogado, sino del conflicto entre 
             la lealtad hacia un cliente y alguna función del 
            abogado que resulte incompatible con la 
             representación; ---------------- >> por ejemplo: es impropio que un abogado que es president e de una unión de empleados públicos postule ante la agencia en la cual laboran sus representados;
              >>esto, porque se t rata de lealtades opuestas, 
                  ya que como presidente de la unión puede 
                  influir sobre los empleados unionados en los 
                  casos que at iende como abogado;

> > otro ejemplo: es impropio que un abogado que es miembro de una Asamblea M unicipal, hacia quien como asambleísta t iene una obligación de lealtad, lit igue contra ese municipio en representación de sus client es;

> > otro ejemplo: es incompatible que un abogado que representa en su función de abogado a una parte en un lit igio, tome juramento como notario a las contestaciones de interrogatorios suministradas por el cliente;

              >> sin embargo, otro abogado del bufete puede 
                   tomar dicho juramento, así como también 
                   puede actuar como notario en una 
                   deposición que se le tome a su client e;

              >> además, un abogado que en su función 
                   notarial y sin ser el abogado del lit igio, le 
                   toma juramento a uno de los lit igantes en 
                   contestación de unos interrogatorios puede 
                   posteriormente asumir la representación 
                   legal de dicho lit igante;

> > otro ejemplo: es impropio que un abogado comparezca en un pleito representando a una parte para reclamar alguna contraprestación que surge de un instrumento público que el abogado autorizó en su función notarial porque se viola el principio de imparcialidad que es pilar de la función notarial;
&raquo_space; sin embargo, otro abogado del bufete del
notario autorizante puede comparecer en el
litigio como abogado en representación de
uno de los otorgantes, a no ser que se est é
impugnando el contenido de dicho
documento;

> > otro ejemplo: es impropio que un abogado otorgue un contrato de servicios profesionales con una agencia pública que está siendo invest igada por una comisión legislativa de la cual el abogado es su asesor legal

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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:
&raquo_space; Cuando puede existir ?

cual es el efecto de los “Conflictos razonablemente Anticipables” ?

Criterios a evaluarse para determinar si existe una relacion “Abogado Cliente” ?

Cuando existe conflicto de intereses, prohibiciones al abogado ?

A

> > ## Puede existir conflicto de intereses cuando se acepta la representación legal de un cliente en asuntos que puedan afectar los intereses de otro cliente. El propósito de evitar el conflicto de intereses es garantizar que las confidencias compartidas ent re un abogado y su cliente no se utilicen en contra de éste y en beneficio de una representación antagónica de otro cliente simultáneo o posterior.También está vedado asumir la representación legal de clientes cuando resulta razonablement e anticipable un futuro conflicto de intereses, aun cuando sea inexistente al momento de aceptar la representación legal
——————————
Para determinar si existe una relación de “abogado-cliente”, habrá que evaluar:
&raquo_space; de quién son los intereses representados;
&raquo_space; y quién se beneficia directamente de la gestión
del abogado.
——————————-
Cuando existe un conflicto de intereses, un abogado n o puede requerir el consentimiento de su cliente para representarlo en ese asu nto. Si el abogado asume 2 representaciones “Simultáneas o Sucesivas”, independientemente de la aprobación que ambas le brinden, está impedido de asumir las mismas.

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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

Diferencia entre la “Representacion Multiple de clientes y la Representacion Sucesiva Adversa “ ?

El deber ?

Bajo el Criterio de “Relacion Sustancial” que tiene q. demostrar el cliente ?

Cual es el efecto y su impedimento de la “Representacion simultanea” y la “Representacion Simultane Adversa” ?

A

> > ## Los Cánones no prohíben la representación múltiple de clientes, lo que prohíben es la representación simultánea o sucesiva adversa, o representaciones en las cuales exista un conflicto de interés. Ocurren intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, el abogado debe abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.El deber de no revelar confidencias del cliente, prohíbe que un abogado incurra en una “Representación Simult ánea o Sucesiva adversa”.
——————————-
Bajo el criterio de la “Relación Sustancial”, el cliente sólo t iene que demostrar que la controversia legal envuelta en el pleito (actual) en la que el abogado comparece en su contra, está relacionada sustancialmente con otra materia o causa de acción en la que tal abogado lo representa (o representó). El cliente no t iene que probar que ocurrió una violación al principio de confidencialidad, o que el abogado representó a un cliente en contra de otro cliente, es suficiente demostrar:
&raquo_space; una relación “abogado -cliente;
&raquo_space; la “relación sustancial vigente” con otra
representación conflictiva;
&raquo_space; y el efect o adverso que surge de la
representación dual
—————————–
En la “representación simultánea adversa”, un abogado representa a un cliente en contra de otro cliente actual cuyos intereses son adversos. En estos casos, al abogado le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, lit igar contra un cliente actual. Los intereses de dos clientes difieren, son adversos, si son conflictivos, inconsistentes o diversos.

> > Un abogado está impedido de asumir la r ep r esen t ació n si m u lt án ea de dos client es, independientemente de la aprobación otorgada por éstos, cuando entre ambas representaciones exista una relación sustancial que implique intereses adversos.

> > Cuando se incurre en “representación simultánea ad versa”, el abogado debe renunciar a am b as representaciones. No puede salvar el conflicto de representación simultánea adversa, alegando que no utilizará las confidencias o secretos de un cliente en su perjuicio.

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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

Que establece la “Doctrina de Representacion Sucesiva Adversa” ?

Que requiere esta doctrina para q. se configure ?

Que se tiene q. demostrar para q. exista ?

A

> > ## La representación sucesiva de clientes con intereses adversos está prohibida. La “Doctrina de repr esentación sucesiva adversa” establece que un abogado no puede representar a un cliente en un asunto sustancialmente relacionado con otro, en el cual haya representado a un cliente anterior, cuando la representación del 2do resulta adversa al 1ro. El objetivo principal es garantizar al cliente anterior que las confidencias y los secretos compartidos con su abogado en el t ranscurso de la primera representación no serán utilizados en su contra en representaciones posteriores.La “representación sucesiva adversa” no requiere proximidad temporal, sino su st an ci alid ad d e la co n t r o ver sia cuando los intereses de ambos son adversos.
——————————-
Para que exista una “representación sucesiva adversa”, se t ene que demostrar:
&raquo_space; una relación previa de abogad o -clien t e;
&raquo_space; con una persona que al t iempo presente t iene
una controversia con otra persona que el
abogado representa;
&raquo_space; la relación sustancial entre la relación previa
con la representación conflictiva presente;
el efecto adverso que surge entre ambas
representaciones.

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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

Cual es el efecto cuando unos abogados estan afiliados en un bufete ?

Que supone la “Doctrina de Descalificacion imputada”

Cuando puede ser imputada una “Descalificacion primaria o Personal” ?

Cuales son los criterios para evaluar si otros grupos de abogados o bufetes estas sujetos a “Confidencias Compartidas” y consiguientemente sujetos a descalificacion ?

A

> > ## Cuando unos abogados están afiliados en un bufete, y alguno de ellos está sujeto a la d escalif icació n p r im ar ia por conocer confidencias de un cliente anterior, siempre existe un riesgo considerable de que tales confidencias sean accidental o deliberadament e compartidas. Una presunción irrefutable de confidencias compartidas entre el abogado descalificado y los demás integrantes del bufete es precisament e una forma de ofrecer esta garantía. En consecuencia, todos los integrantes del bufete quedan vicariament e vedados de aceptar aquel asunto en que alguno de ellos esté sujeto a descalificación primariaLa “doctrina de descalificación imputada” se refiere a aquella que recae sobre un bufete o grupo de abogados, si uno o más de sus int egrantes est á personalment e descalificado a raíz de un conflicto de intereses.

> > La imputación de descalificación asume el carácter particular de una presunción de confidencias compartidas. Esta presunción puede convertir al bufete o grupo de abogados en un sólo abogado. Se concede la posibilidad de refutar la presunción cuando es razonable pensar que una parte pueda demostrar, como cuest ión de hecho, que no hay una razón de peso que justifique la descalificación. Si es refutable, se presume la descalificación, pero corresponde a la parte que se opone present ar la prueba necesaria para la refutación.

La “descalificación primaria o personal” de un abogado puede ser imputada, como una descalificación secundar ia:
&raquo_space; de un abogado a otro;
&raquo_space; de un abogado a su bufete;
de un bufete a uno de sus abogados;
&raquo_space; y de un bufete a otro;
&raquo_space; esta imputación asume el carácter de una
presunción de confidencias compartidas.
——————————
» No sólo están sujetos a la doctrina de descalificación imputada los bufetes, sino otros grupos de abogados, dependiendo de la manera en que funcionan u operan. Para considerar si un grupo de abogados está sujeto a la presunción de confidencias compartidas, deben evaluarse los siguientes asuntos:

             >> la presencia de una empresa común;
             >> el flujo y la facilidad de acceso a  
                      información; 
             >> la división de responsabilidades;
             >> la colaboración entre abogados;
             >> la estructura de gerencia y supervisión.
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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

Cuando un abogado cambia de bufete, cuales son esas “Presunciones de Confidencias Compartidas” q. pueden coexistir ?

A

> > > > Cuando un abogado cambia de bufete, existe una “pr esunción de confidencias compartidas” que comprende 2 modalidades, las cuales pueden coexistir:
&raquo_space; 1ro: que el abogado tuvo acceso a
información confidencial en el bufete de
donde provino;
&raquo_space; 2do: que el abogado divulgará esa
información al nuevo bufete.

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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

En q. cosiste la “Defensa de la Muralla China” en casos de descalificacion imputada. ?

Cual es el proposito de esta defensa ?

Cuando sera insuficiente ?

A

> > ## La “defensa de la muralla china”, en casos de descalificación imputada, consiste en establecer una serie de prácticas o procedimientos con el propósito de canalizar el flujo de información dentro de un bufete de suert e que se proteja su confidencialidad y se salven situaciones de conflicto de intereses. Se t rata de crear una barrera para aislar al abogado contaminado por una representación previa, permitiendo así que los otros miembros del bufete puedan continuar una representación que está sujeta a ser cuestionada mediante un planteamiento de conflicto de intereses.La defensa de la muralla china se ha usado uniformemente en los EU para aislar abogados que dejan su t rabajo en el gobierno para laborar con un bufete privado que at iende asuntos en contra del estado. Sin embargo, la mayoría de las jurisdicciones no han extendido la defensa de la muralla china a casos de movimientos entre bufetes privados. El TSPR no se ha pronunciado sobre si la defensa de la muralla china se debe extender a PR. En PR, no hay posibilidad de establecer medidas de aislamiento efectivas cuando el tamaño del bufete es reducido. La presunción de confidencias compartidas se torna irrefutable cuando el bufete funciona como un solo abogado.
——————————-
La edificación de una “muralla china es insuficiente para escapar a la descalificación imputada” en el contexto de una representación simultánea adversa: la presunción de confidencias compartidas es irrefutable en su aplicación a la descalificación imputada de todos los miembros de un bufete por razón de la descalificación personal o primaria de uno o más de sus miembros. En consecuencia, todos los integrantes del bufet e quedan vicariamente vedados de aceptar aquel asunto en que alguno de ellos esté sujeto a descalificación primaria. La protección del cliente anterior toma prioridad sobre cualquier otro interés en competencia.

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El abogado q. representa al sindico, q. es lo q. representa ?

A

> > Un abogado que representa a un sindicato, representa a la entidad y no a sus miembros individuales. La relación abogado-cliente que surge es entre la entidad, a t ravés de sus representantes, y el abogado.

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Doctrina del abogado para cuando representa a una Corporacion ?

Efecto de “Planteamientos de Conflicto de Intereses en cuanto a la Represetnacion Sucesiva Adversa de Corporaciones Intimas” ?

A

> > ## La prohibición de representar intereses encontrados dispone que el abogado que representa a una corporación le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas; solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no vengan en conflicto con los de la corporación o sociedad.Cuando se t rata de una “corporación íntima o familiar”, el abogado que la representa suele representar a los accionistas que controlan la corporación en su carácter individual. Esto es fomentado para evitar que dichas corporaciones tengan que duplicar innecesariamente los gastos de representación. No obstante, si los intereses de ambos están en conflicto, el abogado debe renunciar ambas representaciones.

Al tratarse de una corporación íntima, al abogado que la representa se le puede imputar la representación de los accionist as que controlan la corporación en su carácter individual.

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La Descailifacion ante la “Apariencia de Impropiedad” ?

A

> > El abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia, por lo que ante cualquier duda sobre un potencial conflicto de interés entre la corporación ínt ima y algún accionista, dicho abogado debe ser descalificado por el Tribunal

> > ## Ante un planteamiento de conflicto de intereses en cuanto a la r epresentación sucesiva adversa de corporacion es íntimas, habrá que precisar si por la naturaleza de la relación entre abogado y cliente, el abogado llegó a conocer tan ínt imamente el modo de administrar y hacer negocios del accionista, que se puede razonablemente concluir que el deber de lealtad t rascendió el ente corporativoLa apariencia de impropiedad será utilizada para resolver en función de la d escali f icació n cualquier duda que surja sobre un conflicto de interés potencial. Los procedimientos de descalificación no constituyen necesariamente acciones disciplinarias, por lo que no están sujetas a la jurisdicción original y exclusiva del Tribunal Supremo. El TPI t iene facultad para atender una solicitud de descalificación, en atención a su poder inherente de supervisar y controlar la conducta de los abogados que postulan ante sí. Una solicitud de descalificación no constituye un ejercicio del poder para disciplinar a los abogados.

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Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

El TPI puede ordenar “Motu Proprio” la descalificacion de un abogado ?

Que debera evaluar el Trib ?

A

> > ## El TPI está facultado para ordenar motu proprio, la d escalif icació n de un abogado, u otorgarla a solicitud de parte. Cuando la descalificación la solicita una parte.Tribunal deberá evaluar:
&raquo_space; la legitimación activa de quien solicita la
descalificación;
&raquo_space; o sea, demostrar que la
representación de un abogado causa
perjuicio o desventaja indebida en el
caso;
&raquo_space; la gravedad del conflicto de intereses;
&raquo_space; la complejidad del caso;
&raquo_space; la pericia de los abogados involucrados; la etapa
de los procedimientos;
&raquo_space; su efecto en la solución del caso;
&raquo_space; y el propósito detrás de la descalificación, es decir, si la moción se utiliza para dilatar los procedimientos.

39
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Ser Leal y Honrado con Clientes&raquo_space; No divulgar Secretos o Confidencias &raquo_space; No representar Intereses Encontrados:

Conflicto por Intereses Con y/o Entre Clientes del Aboagdo:

Concepto general del “Mecanismo de Descalificacion” ?

Cuando es q. puede Otorgarse ?

A

> > ## El mecanismo de la d escali f icació n no se limita a las violaciones al deber de evitar conflicto de intereses.La d escalif icació n puede otorgarse en 2 situaciones:

              >> para prevenir una violación a cualquiera de 
                      los Cánones de Ét ica;
              >> y para evitar actos disruptivos de los  
                      abogados durante el t rámite de un pleito. ----------------------------- La práctica de la abogacía está reñida con la práctica de la notaría cuando ambas intervenciones del abogado- notario t ratan del mismo asunto; dicha prohibición no incluye la función dual de abogado-notario en acciones no contenciosas, a no ser que éstas estén prohibidas por ley o jurisprudencia. Por su carácter no contencioso, en los procedimientos ex parte no existe la apariencia de parcialidad que impide la función dual de abogado-notario
40
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Evitar Testificar en Beneficio o En Apoyo de su Cliente:

Puntos Importantes ?

A

> > evitar testificar en beneficio o en apoyo de su cliente, salvo cuando sea esencial para los fines de la justicia;

> > dejar la dirección del caso a otro abogado cuando se es testigo de un cliente, salvo materias meramente formales, tales como la comprobación o custodia de un documento;

> > renunciar la representación del cliente cuando el propio abogado, su socio, o un abogado de su firma sea llamado a declarar en co n t r a de su cliente;

41
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Adoptar Medidas Adecuadas para Evitar la Conducta Impropia de una Cliente y la Comision de un Delito:

Puntos importantes ?

A

> > el abogado debe adoptar medidas adecuadas para evitar la comisión de un delito informado por su cliente;

> > el abogado debe impedir que su cliente incurra en conducta que sería impropia del abogado, si él la llevase a cabo personalmente:
&raquo_space; en cuanto a relaciones con los t ribunales,
funcionarios judiciales, jurados, testigos y
otras partes;

> > el abogado debe terminar las relaciones profesionales cuando el cliente persista en tal conducta

42
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

Requisito a los abogados, respecto a la la pronta cuenta de los bienes del cliente ?

La prohibicion del Expediente ?

A

> > Los Cánones de Ét ica requieren a los abogados que den pronta cuenta de los bienes de los clientes y que no los mezclen con los propios, ni permita que se mezclen

> > Un abogado no t iene derecho a retener los expedient es del cliente. Una vez el cliente solicita la entrega del expediente, el abogado viene obligado a entregarlo de inmediato y sin dilación alguna. El expediente de un caso es propiedad del cliente y no del abogado, por lo que éste no puede condicionar la entrega del mismo al previo pago de honorarios.

> > Los servicios prestados por un abogado, y la correspondiente deuda por servicios prestados y gastos, no generan un gravamen o retención sobre el expediente. El abogado está obligado a devolver el expediente al renunciar a la representación legal; no debe supeditar la entrega del expediente al pago de honorarios y gastos adeudados

43
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

Proc. para “Cobrar Gastos y Honorarios adedudados” ?

Cuando debe presentarse ?

A

> > Para cobrar gastos y honorarios adeudados, el abogado debe instar una acción independiente de cobro de dinero. Las acciones en cobro de honorarios deben evitarse, pero no están prohibidas. Pueden ser presentadas para evitar injusticias, imposiciones, y fraude.

> > La acción debe ser presentada cuando la gestión profesional termina y en una acción independiente.

44
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

La separacion TOTAL de los bienes de su cliente y sus bienes personales ?

A

> > El abogado no puede retener y mezclar bienes de su cliente, sin consentimiento, para utilizarlo en sus asuntos personales. M ezclar bienes del cliente con los del abogado constituye abuso de confianza y violación ét ica a su deber fiduciario y de honradez absoluta. Retener el expediente y utilizar bienes de un cliente viola la ética profesional; “Cualquier acuerdo para renunciar a la acción por faltar a la ética” es nulo y no exime de responsabilidad ét ica.

45
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

A qn le pertenecen los Honorarios ?

A

> > Por lo general, los honorarios concedidos por un Tribunal son para beneficio del cliente. El abogado no debe reclamar para sí los honorarios concedidos por el Tribunal, sin autorización expresa del cliente.

46
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

La prohibicion de promesa de ayuda financiera para gastos medicos o de subsistencia ?

A

> > Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o de subsistencia. Sin embargo, un abogado puede adelantar las costas de lit igio, investigación, y exámenes médicos necesarios para representar debidamente a su cliente.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

El concepto de Pago inicial de honorarios ?

A

> > Los dineros recibidos por “Concepto de pago inicial de honorarios”, le pertenecen al abogado y no están dentro de la prohibición de los cánones. Los dineros entregados como adelanto de gastos a incurrir, no pertenecen al abogado y no los puede depositar en su cuenta.

48
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

La prohibicion de retener sumas de dinero pertenecientes al cliente ?

A

> > Retener, en forma no autorizada, sumas de dinero pert enecientes al cliente o disponer de ellas impropiamente, constituye conducta gravemente impermisible de un abogado. La retención de fondos pertenecientes a sus clientes por parte de un abogado amerita sanción, aunque los hubiere devuelto o no hubiese tenido la intención de apropiárselos. Ningún abogado puede cobrar indebidamente sus honorarios, retener sin autorización dinero de sus clientes, ni disponer de éstos impropiamente.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

La obligacion del abogado en rendir cuentas al cliente sobre cualquier dinero o bienes de este ultimo q. este en su posesion ?

A

> > Todo abogado t iene la obligación de rendir cuentas al cliente sobre cualquier dinero o bienes de est e últ imo que estén en su posesión. La retención por parte del abogado de cualquier cantidad de dinero perteneciente al client e es violatoria de los Cánones Ét ica. Esto es así independientemente de que la retención sea sin ánimos de apropiación. Es decir, la mera dilación innecesaria en la entrega es suficiente para infringir el Canon.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; No Adquirir Interes o Participacion Alguna en Litigios q. se les Haya Encomendado; Dar Pronta Cuenta de Dinero u Otros Bienes del Cliente q. Advengan en su Posesion y No Mezclarlos con sus Propios Bienes:

La prohibicion sobre adquisicion de bienes objeto del litigio ?

A

> > No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por representante:

             >> los jueces,  fiscales,  y  oficiales de  justicia 
                    respecto  a los bienes y  derechos en   
                    litigio  ante  el  TPI  en  cuya jurisdicción o 
                    territorio ejercieran sus respect ivas 
                    funciones, incluyendo el adquirir por 
                    cesión;
             >> los abogados, respecto a los bienes y 
                    derechos o bjeto de un litigio en que 
                    intervengan

> > A los abogados les está prohibida la compraventa de los bienes y derechos que fueren objeto de un lit igio en que intervengan por su profesión. El carácter lit igioso y la intervención del abogado deben coincidir con el momento de la adquisición. La prohibición es inaplicable cuando el abogado ha cesado en sus funciones al t iempo de la t ransmisión o adquisición de los bienes

51
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Tomar en Consideracion, al Fijar los Honorarios de Abogados, el Tiempo Requerido, la Novedad y Dificultad de las Cuestiones Envueltas, La Habilidad q. Requiere Conducir el Caso y los Honorarios q. se Acostumbran a Cobrar en el Distrito Judicial por Servicios Similares:

Concepto General ?

Los Acuerdos ?

A

> > La fijación de honorarios deberá fijarse por el principio de que la profesión del abogado es parte integrante de la administración de la justicia, y no un mero negocio con fines de lucro. Debe llegarse a un acuerdo escrito sobre los
honorarios, previo al inicio de la relación profesional, para evitar controversias con los clientes. El pacto de
honorarios contingentes no está prohibido. El pacto verbal de honorarios, inclusive los contingentes, no está prohibido ni es ilegal, aunque resulte en mayor riesgo de fricciones y malentendidos al surgir diferencias sobre lo pactado. Es deseable, aun cuando no es obligatorio, que el acuerdo se haga por escrit o. Un acuerdo por escrito evita malos ent endidos o fricciones innecesarias entre el abogado y el cliente
———————————-
Los acuerdos t ienen que ser claros y libres de ambigüedades. Un abogado no está impedido de solicitarle a su cliente un adelanto de honorarios y establecer también una tarifa por hora. Un abogado no está impedido de solicitar a su cliente un adelanto de gastos.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Tomar en Consideracion, al Fijar los Honorarios de Abogados, el Tiempo Requerido, la Novedad y Dificultad de las Cuestiones Envueltas, La Habilidad q. Requiere Conducir el Caso y los Honorarios q. se Acostumbran a Cobrar en el Distrito Judicial por Servicios Similares:

Los Honorarios Contingentes ?

El Criterio de Razonabilidad ?

En los casos de Torts las limitaciones ?

Casos q. no son de torts ?

A

> > Los honorarios contingentes sólo deben pactarse en ciert os casos, cuando resulte más beneficioso al cliente, o cuando el cliente así lo prefiera después de haber sido advertido de las consecuencias.

> > ## Los honorarios contingentes deben ser aceptados por el cliente, luego de ser orientado sobre sus consecuencias.Los honorarios están sujetos a un criterio de razonabilidad. Se requiere que los honorarios no sean excesivos ni onerosos. Un acuerdo de honorarios basado en un porcentaje de lo que se logre reducir la reclamación es válido; el 33% es una cantidad común en esta clase de casos.
————————————
En casos de daños y perjuicios, los honorarios contingentes no pueden exceder de un 33% del producto final de la sentencia, t ransacción, o convenio. Es altamente impropio de un abogado cobrar honorarios contingent es en un caso penal. Si el cliente es menor de edad o incapacitado mental, el abogado no podrá cobrar más del 25% en una acción de daños y perjuicios, a menos que el Tribunal autorice una suma mayor.
————————————
En otros casos que no sean daños y per juicios, no hay máximo per se. Sin embargo, el TSPR exige que los honorarios sean razonables, en proporción al esfuerzo del abogado y la complejidad del caso. Cobrar 50% en honorarios contingentes por un caso de herencia es irrazonable.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Tomar en Consideracion, al Fijar los Honorarios de Abogados, el Tiempo Requerido, la Novedad y Dificultad de las Cuestiones Envueltas, La Habilidad q. Requiere Conducir el Caso y los Honorarios q. se Acostumbran a Cobrar en el Distrito Judicial por Servicios Similares:

Cuando se consideraran Irrazonables los Honorarios contingentes ?

A

> > Los honorarios contingentes se consideran irrazonables:

          >> cuando la cantidad de trabajo realizada por el 
              abogado sea relativamente pequeña; 
          >> y en casos en que no est é envuelto:
                       >> un asunto complejo;
                       >> o la posibilidad de no obtener una 
                              sentencia favorable (o sea, algunos 
                              pleitos no contenciosos).

> > Cuando los honorarios contingentes son irrazonables, el TSPR t iene discreción para ajust arlos.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Tomar en Consideracion, al Fijar los Honorarios de Abogados, el Tiempo Requerido, la Novedad y Dificultad de las Cuestiones Envueltas, La Habilidad q. Requiere Conducir el Caso y los Honorarios q. se Acostumbran a Cobrar en el Distrito Judicial por Servicios Similares:

Los Honorarios Profesionales, consideraciones de las partes ?

A

> > Al fijar los honorarios profesionales, las partes deben considerar:

> > > la cuantía involucrada en el lit igio;
los beneficios que devengará el client e;
la habilidad que requiere conducir el caso;
la contingencia de la compensación;
la novedad o complejidad de las cuestiones
planteadas;
el t iempo y t rabajo requeridos;
si el aceptar la representación del caso, ha de
impedir al abogado hacerse cargo de otros
casos;
los honorarios que se acostumbran cobrar por casos
similares;
y la naturaleza de la gestión profesional, si es casual o
para un cliente constante.

55
Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Tomar en Consideracion, al Fijar los Honorarios de Abogados, el Tiempo Requerido, la Novedad y Dificultad de las Cuestiones Envueltas, La Habilidad q. Requiere Conducir el Caso y los Honorarios q. se Acostumbran a Cobrar en el Distrito Judicial por Servicios Similares:

Los Honorarios contingentes en virtud de una estipulacion q. luego es dejada sin efecto x el trib. ?

A

> > Un abogado que recibe honorarios contingentes en virtud de una estipulación que luego es dejada sin efecto por el Tribunal, t iene la obligación de devolver los honorarios recibidos, sin perjuicio de los derechos que puedan amparar al abogado para el cobro de servicios profesionales. En cualquier caso, la no devolución de los honorarios, recibidos en virtud de estipulación revocada, crea apariencia de conducta impropia.

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Q

Deberes del Abogado para con sus [“Clientes”]&raquo_space; Tomar en Consideracion, al Fijar los Honorarios de Abogados, el Tiempo Requerido, la Novedad y Dificultad de las Cuestiones Envueltas, La Habilidad q. Requiere Conducir el Caso y los Honorarios q. se Acostumbran a Cobrar en el Distrito Judicial por Servicios Similares:

Cuando el cliente desiste voluntariamente, el abogado con contrato por contingencia puede aun cobrar ?

A

> > Si el cliente desiste voluntariamente, el abogado con cont rato por contingencia puede aún cobrar. La doctrina de equidad “Quantum Meruit” se reconoce en PR para imponer al cliente una suma razonable que compense al abogado por sus servicios prestados.

> > Quantum Meruit significa “ tanto como se merece”, y es el derecho a reclamar el valor razonable por los servicios prestados.

> > Un abogado que es contratado bajo un convenio de honorarios contingentes y no termina su gestión profesional debido al deseo del cliente de desistir del pleito, t iene derecho al a ser compensado a base del valor razonable de los servicios prestados.

57
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]&raquo_space;

Concepto ?

A

> > Todo abogado debe preservar el honor y la dignidad de la profesión legal. Todo abogado deberá observar una actitud respetuosa, velar por el buen ejercicio de la profesión legal, y tener una buena relación con los compañeros abogados.

> > El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

58
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]&raquo_space;

Cuando se configura la apariencia impropia ?

Ejercicio de la profesion durante el tiempo de suspension ?

A

> > ## Es impropio que un abogado realice actos que constituyen ejercicio de la profesión, o la apariencia de ello, mientras está suspendidoConfigura apariencia de conducta impropia el que un abogado suspendido comparezca ante un foro investigativo con una persona que había sido su cliente, identificándose mediante las credenciales del Colegio de Abogados. Aparentar estar ejerciendo la abogacía mientras está suspendido del ejercicio de la profesión por el TSPR, está en el umbral de la comisión del delito de práctica ilegal de la profesión.
————————————
El ejercicio de la profesión durante el t iempo de suspensión, constituye una práctica ilegal de la abogacía en violación a los Cánones de Ét ica, y debe ser sancionado severamente porque constituye un desafío insólito al poder inherente del TSPR para reglamentar la profesión.

> > El abogado debe esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor ydignidad de su profesión, aunque conlleve sacrificios personales, y evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. Esta exigencia t iene un rol central en el ordenamiento deontológico de la profesión y opera “ex propio vigore”. En vista de ello, cuando un abogado actúa en violación de est e principio, amerita intervención disciplinaria.

59
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]&raquo_space;

Los abogados q. abandonen el Servicio Publico, su responsabilidad ?

A

> > Todo abogado que abandone el servicio público debe rechazar cualquier empleo o representación legal en aquellos casos particulares en relación con los cuales haya emitido juicio profesional como funcionario público.

> > Esta prohibición está limitada a que la intervención del funcionario haya sido sobre el mismo asunto que ahora es objeto de la reclamación de su cliente.

> > La prohibición tampoco aplica a cualquier intervención o participación del funcionario en la promulgación de normas o reglamentos de ap licació n general o de directrices o instrucciones abstractas que no aludan a situaciones particulares o caso específicos.

> > La ética profesional permit e a los abogados brindar a sus clientes su opinión informada y honesta sobre la interpretación o validez de una ley, orden o reglamento, que a su vez, no ha sido interpretado o clarificado por un Tribunal compet ente. No obstante, como parte de su deber de comportarse en forma digna y honorable, le está prohibido el aconsejar o asesorar a sus clientes para que incumplan la ley o falten al respeto hacia los t ribunales u organismos administrativos.

60
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]&raquo_space;

La resp. del Juez al entender en una controversia ?

La resp. del juez en general ?

A

> > Al igual que un Juez en la Rama Judicial, el Juez Administ rativo, al entender en una controversia, t iene que ser prudente, sereno, imparcial y cuidadoso, esforzándose al máximo de su capacidad para evitar hasta la apariencia de conducta impropia, aunque al así hacerlo conlleve sacrificios personales.

> > Cualquier Juez que está en conversaciones con un abogado para irse a t rabajar con él en la práctica privada de la abogacía, debe inhibirse de t oda participación como Juez Administrativo en todo caso ante la agencia en que ese abogado represente a una de las partes. En ese caso, el Juez Administrativo t iene el deber de informar esta situación a sus jefes y a los abogados de las otras partes.

> > Las relaciones de un abogado con sus compañeros deben ser sinceras y honradas.

61
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; NO asociarse con otro abogado, en la Defensa de los Intereses de su Cliente, SIN Obtener Previamente el Consentimiento de este.

concepto ?

A

> > Se requiere obt ener previamente el consentimiento del cliente para contratar a otro abogado en la defensa de los intereses de dicho cliente, aun cuando pueda beneficiarlo.

62
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; NO comunicarse, Negociar, Ni Trasnsigir con la Parte Contraria en Ausencia de su Abogado:

Puntos Importantes ?

A

> > el abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar, ni t ransigir con una parte representada por otro abogado, en ausencia de éste;

> > el abogado debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté representada por abogado;

> > esta prohibición es independiente de la intención del abogado, así como el nivel de educación de las partes;

> > aun cuando las corporaciones t ienen personalidad jurídica independiente de la de sus integrantes, existen circunstancias en las que los directores, empleados, u oficiales se consideran parte de una acción judicial;

     >> para determinar si un empleado, director, u oficial 
         corporativo es parte, hay que ponderar: 

               >> el cargo que ocupa;
               >> su poder para tomar decisiones;
               >> su autoridad para vincular a la corporación o  
                        para hablar en nombre de ésta;

     >> además,  se  debe  considerar  si  el  asunto  sobre  
         el  cual  t rata  la  comunicación  está  
         inherentemente relacionado con la controversia  
          judicial.
63
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; Evitar Cuestiones Personales Entre los Abogados:

Puntos Importantes ?

A

> > Los abogados deben denunciar conducta corrupta y deshonesta ante los organismos correspondientes.
Debe evitarse escrupulosamente toda cuestión personal entre los abogados, así como incurrir en conducta impropia entre sí.

> > Cualquier rencor que exista entre los clientes no debe afectar la conducta de los abogados entre sí ni las relaciones hacia el lit igante contrario.

> > Durante el t ranscurso de un juicio, es impropio aludir a la historia personal o peculiaridades individuales o idiosincrasias del abogado adversario. Es altamente impropio que un abogado haga imputaciones falsas que afecten la reputación y buen nombre de un compañero.

> > Cuando existan motivos fundados de quejas graves contra colegas, es el deber del abogado somet er sus cargos a las autoridades competentes por los medios propios que dispone la ley

64
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; Observar las Buenas Costumbres Establecidas en el Foro; Evitar la Practica ilegal de la Abogacia o la Notaria por Personas NO Autorizadas para ello:

La resp. del Abogado ?

Obligacion del del abogado en evitar la practica ilegal ?

La prohibicion de los “Consejos Legales” ?

La prohibicion a los q. abogado No autorizados para ejercer ?

A

> > ## Corresponde al abogado, no al cliente, siempre que los int ereses de ést e queden debidamente protegidos, hacer concesiones razonables a un compañero en cuanto a peticiones de t ransferencias de vistas, prórrogas, cambios de fechas y sit ios para citas o reuniones, y sobre el t rámite de asuntos incidentales pendient es en un pleito.Tanto en su propia oficina como fuera de ésta, el abogado tiene la obligación de evitar la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello. Constituye una práctica ilegal de la abogacía ejercer la profesión cuando no está autorizado a ello.

> > ## Será impropio de un abogado el permitir o facilitar a una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la abogacía o el notariado que cobre total o parcialmente por los servicios profesionales o notariales prestados por el abogado.También es indebido que un abogado o firma legal permit a que personas no autorizadas a ejercer la profesión de abogado o notario suministren cualquier clase de consejo legal a clientes del abogado o de la firma legal aun cuando para ello dichas personas no tengan que comparecer a los t ribunales. Esto no impide que el abogado o la firma legal se asesoren con una persona no autorizada a ejercer la abogacía en Puerto Rico para prestar un mejor servicio a su cliente.
———————————
Se impone a los abogados la obligación de evitar la práct ica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello, ya sea en su propia oficina, como fuera de ella. También se veda a los abogados, el permitir o facilitar a una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la abogacía o el notariado, el cobro total o parcial por los servicios profesionales o notariales prestados por el abogado. Será impropio de un abogado el unirse en sociedad con una persona que n o ha sido autorizada a ejercer la abogacía o la notaría cuando cualquier actividad de la sociedad envuelva la práctica de la abogacía o la notaría, aun cuando para ello dicha persona no tenga que comparecer a los t ribunales. Un abogado no puede compartir sus honorarios con una persona que no es abogado. Basta compartir los honorarios profesionales para que se entienda infringido el canon de ét ica

65
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; Evitar la Instigacion o Gestion de Pleitos y la subasta de Servicios Profesionales:

Cuando el abogado actua contrario alos postulados ?

La prohibicion al abogado en investigar o rebuscar defectos en titulos ?

La prohibicion a la Solicitud personal ?

A

> > ## Actúa contrario a los postulados de la profesión el abogado que, con propósito de lucro y sin ser requerido para que ofrezca su consejo o asesoramiento legal, aliente o estimule a clientes potenciales para que inicien “Reclamaciones judiciales o de cualquier otra índole.Es contrario a la sana práctica de la profesión el que un abogado, sin ser requerido, bien lo haga personalmente o a t ravés de personas, investigue o rebusque defectos en t ítulos u otras posibles fuentes o causas de reclamaciones a los fines de beneficiarse mediante la prestación de sus servicios profesionales.
——————————-
Es altament e reprobable y empañan a la integridad y el prestigio de la profesión, el que un abogado, actuando directamente o a t ravés de intermediarios o agent es, haga gestiones para proporcionarse casos o reclamaciones en que intervenir o para proporcionarlos a otros abogados.
——————————
Incurre en falta el abogado que dé u ofrezca beneficios, favores o cualquier compensación a empleados públicos, ajustadores de seguros, o 3ros, con el fin de ganarse su favor para el referimiento de asuntos que puedan dar base a reclamaciones o casos y, por ende, proporcionarle al abogado aumento en su clientela
———————————-
La contratación de un abogado debe hacerse libre y voluntariamente, sin que haya que persuadir al cliente mediante promesas de éxito o presiones indebidas.
———————————
Los Cánones de Ét ica prohíben la solicitación personal de clientela. Distinto a la solicitación escrita, la solicitación personal influye en el individuo de manera que no viabiliza la reflexión y la toma de una decisión libre

66
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; Sinceridad y Honradez:

Concepto ?

A

> > ## La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los t ribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada.No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsist entes con la verdad, ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.
——————————-
Es impropio variar o distorsionar las citas jurídicas, suprimir parte de ellas para t ransmitir una idea contraria a la que el verdadero contexto establece u ocultar alguna que le es conocida.
——————————–
El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar afidávit u otros documentos, y al presentar causas. El destruir evidencia documental o facilitar la desaparición de evidencia testifical en un caso es también altamente reprochable.
———————————-
La conducta de todo miembro de la profesión de abogado ante los t ribunales debe ser sincera y honrada. Todo miembro de la profesión legal debe cumplir con los deberes de sinceridad, de exaltación del honor y la dignidad de la profesión.

> > En virtud de ello, el abogado que provee al t ribunal información falsa o que no se ajuste a la verdad, o que oculte información que deba ser revelada, incumple con este canon. No es defensa, en estos casos, que no se haya obrado de mala fe o deliberadamente, ni con intención de engañar, como tampoco lo es que no se le haya causado daño a un tercero.

67
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; Cumplir con lo Dispuesto en el Codigo de Etica en Cuanto a la Publicacion de Anuncion de Abogados:

Concepto ?

La propaganda prohibida ?

A

> > La solicitación de clientes es una forma reconocida de expresión, protegida por la 1ra enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La solicitación no puede prohibirse categóricamente; la razonabilidad de una prohibición se reduce a si la solicitación utiliza medios falsos, engañosos o conducentes a error.

> > Los abogados deben utilizar sólo aquellos medios propios a la profesión, para dar a conocer sus servicios.

> > Se podrán publicar anuncios relacionados con los servicios legales que presta, que incluya los honorarios por servicios legales rutinarios, y el modo de pago.

Los anuncios publicitarios de abogados no podrán contener propaganda:

  >> que promueva pleitos innecesarios;
  >> que cree falsas expectativas;
  >> que siembre expectativas irrazonables sobre el  
           éxito de su gestión; 
  >> fundada en falsedades;
  >> utilizando medios falsos, engañosos o conducentes  
            a  error; 
  >> que contenga expresiones auto-elogiosas;
  >> que contenga fotos del abogado;
  >> o que pueda afectar la dignidad de la relación entre 
           abogado y cliente. ------------------------------- Los cánones permit en brindar información relativa al modo de pagar los honorarios, incluyendo el pago por tarjeta de crédito
68
Q

Deberes del Abogado en Relacion con sus [“Compañeros y su Profesion”]
&raquo_space; NO participar en actividades Incompatibles con la Practica de la Profesion:

concepto ?

A

> > La participación del abogado en negocios o actividades de venta de bienes, agencias de cobro, fianzas, u otros servicios comerciales propios o pertenecientes a otras personas no es una actividad propia de la buena práctica de la profesión, si tal negocio o actividad t iene el fin directo o indirecto de proporcionarle t rabajo profesional lucrativo que de otra forma el bufete no hubiese obtenido.

69
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;

Criterio General ?

A

> > El TSPR es el foro para adjudicar asuntos disciplinarios. En el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria el TSPR t iene facultad para adjudicar negligencia profesional del abogado.

> > El TSPR puede ordenar la devolución de honorarios como sanción disciplinaria.

70
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

Concepto ?

Cual es la “Guia en Cuanto a la Honestidad con la q. un Abogado debe Enfrentar un Proc. Disciplianrio” ?

A

> > ## Independientemente de los méritos de una queja que se present e contra un abogado, éste viene obligado a obedecer y responder prontamente a, los requerimientos del Procurador General, el Colegio de Abogados y el Tribunal Supremo. La dilación en presentar la contestación a una queja y cumplir con los requerimientos mencionados, es conducta impropia y censurable. También es obligación del abogado responder diligentemente a los requerimientos de ODIN.Como guía en cuanto a la honestidad con que un abogado debe enfrentar un proceso disciplinario, el Tribunal
Supremo ha dicho que violenta el deber de sinceridad y honradez el abogado que provee información falsa ante el TSPR en el curso de una investigación disciplinaria con el propósito de excusar su actuación incompetente.

71
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

La aut. del Procurador General para presentar querellas ?

A

> > El Procurador General podrá “Motu Proprio” presentar querellas contra cualquier abogado o notario, como también podrá hacerlo el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Una vez presentada, se le dará el mismo t rato que si hubiese sido formulada por orden del Tribunal.

72
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

La autoridad del Colegio de abogados para recibir e investigar quejas ?

A

> > El Colegio de Abogados de Puerto Rico t iene facultad para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto de la conducta de sus miembros en el ejercicio de la profesión.

73
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

El deber del Secretario del Trib., cuando se presenten qujas escritas y bajo juramento al trib. ?

paso posterior del secretario, luego de presentada la querella ante el trib. ?

La vista para recibir prueba ?

la grabacion de sonido en la vista ?

A

> > ## Cualquier queja escrita y bajo juramento que se reciba por el Tribunal o por cualquier juez respecto al comportamiento de un abogado o notario será debidamente anotada por el Secret ario en el registro especial correspondiente que llevará a esos efectos. No se anotará ni practicará asiento alguno sobre queja sin jurar, o carente de suficiente especificación de hechos.Una vez presentada la querella, el Secret ario la entrará en el libro de presentaciones correspondiente, e inmediatamente expedirá un mandamiento al involucrado, requiriéndole que conteste la misma dentro de 10 d ías de su notificación.
———————————
Se celebrará una vista para recibir la prueba sobre la querella. El TSPR podrá ordenar que se celebre ante sí o, en el uso de su discreción podrá nombrar un Co m i sio n ad o Esp eci al para que reciba la prueba y rinda un informe con sus determinaciones de hechos.
———————————–
Se hará una grabación de sonido de toda vista que se celebre.

74
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

Derechos de la parte querellada ?

las reglas relacionadas al decubrimietno de prueba ?

Proc. para cuando termina la presentacion de prueba ?

Termino para las partes ofrecer “Comentarios u Objeciones” ?

A

> > La parte querellada tendrá derecho a confrontar a los testigos en su contra durante la vista, podrá contrainterrogarlos, podrá examinar la prueba documental o material que se presente en su contra, y también podrá presentar testigos y prueba documental y material a su favor.

> > ## La parte querellada tendrá derecho a que se le suministre copia de cualquier declaración jurada que hubiese hecho durante cualquier etapa investigativa de la querella, aun cuando ésta no fuere ofrecida en evidencia.No se aplicarán las reglas de descubrimiento de prueba, a menos que el Tribunal lo disponga de otro modo por estimarlo indispensable dent ro de las circunstancias del
caso. El Comisionado Especial resolverá planteamientos sobre admisibilidad de prueba.
——————————
Terminada la presentación de prueba, el Comisionado Especial rendirá un informe con sus determinaciones de hechos, las cuales se fundarán exclusivamente en la prueba presentada y admitida, dent ro de 30 d ías de terminada la presentación de prueba.

> > ## Junt o con el informe, se remitirá toda la prueba documental y material que hubiese sido presentada. Aquella prueba que haya sido presentada pero no admitida se identificará claramente como tal y se indicará, además, la razón por la cual no fue admitida.Cada parte tendrá un término simultáneo de 20 d ías, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones, y sus recomendaciones en cuanto a la acción que deba tomar el Tribunal. Transcurrido dicho término, el Tribunal resolverá lo que en derecho proceda.

75
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

El quantum de prueba necesario ?

A

> > Los procedimientos disciplinarios ante el TSPR son independientes de las acciones legales criminales o civiles derivados de la misma relación de hechos. El quantum de prueba requerido es diferente: lo que se requiere es prueba clara, robusta y convincente. Ello quiere decir que la carga probatoria es más acuciosa que la mera preponderancia de la prueba, toda vez que está en juego el t ítulo de un abogado y su derecho fundamental a ganarse su sustento.

> > A la misma vez, no se requiere probar la falta más allá de toda duda razonable ya que el procedimiento disciplinario no va dirigido a castigar al querellado, sino a proteger a la comunidad y a la profesión.

76
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

Una vez comenzado el proc. quien determina q. se retiren los cargos ?

A

> > Una vez comenzado el procedimiento disciplinario, es el TSPR quien determina si ordena que se retiren los cargos, se archive la querella, o se impongan sanciones disciplinarias. No es suficiente con que el querellante manifiest e que no desea continuar con la queja o que ha sido indemnizado por el abogado.

77
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Procedimiento:

Los Danos y perjuicios q. una parte sufra por las actuaciones negligentes dnd se dilucida ?

A

> > Los daños y perjuicios que una parte sufra por las actuaciones negligentes o el incumplimiento de contrato de otra es un asunto a dilucidar ante el foro de inst ancia. Nada impide que el TSPR decline el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria y ordene el archivo de la querella, sin perjuicio de que el querellante acuda a un procedimiento civil ordinario para reclamar la reparación de los daños.

> > Luego de la determinación del TPI, adjudicando el asunto, la conducta del abogado podrá ser referida a la atención de TSPR nuevamente. Aun cuando el abogado logre resarcir los daños causados a un cliente por sus actuaciones negligentes, el TSPR t iene el ejercicio final de la jurisdicción con relación a la negligencia profesional del abogado.

78
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Suspension o Desaforo:

Concepto ?

Cuando el Trib. ordena la suspension indefinida o Temporera” ?

LA Facultad Inherente del TSPR, su jurisdiccion, ?

A

> > En procedimientos disciplinarios contra un abogado, el TSPR, más allá de castigar al abogado por la falta cometida, procura proteger a la comunidad y a la profesión mediante una investigación de las condiciones morales del querellado para determinar si ést e puede, y debe, continuar ejerciendo la profesión.

> > ## El criterio que rige es uno de profilaxis social. De ahí que la causa del desaforo o suspensión n o t iene necesariamente que surgir con motivo de una actividad profesional. Lo que se requiere de la conducta imputada, es que afecte las condiciones morales del querellado.Si el Tribunal ordenare una suspensión indefinida o temporera, o una separación permanente del notariado, el Secret ario expedirá inmediatamente un mandamiento al Alguacil para que se incaute cuánto antes de los protocolos y registros de testimonios
———————————–
El Tribunal Supremo t iene facultad inherente para regular el ejercicio de la abogacía. Los Cánones de Ét ica requieren que el abogado se conduzca de forma digna y honorable tanto en su vida privada como profesional.

> > El Tribunal Supremo, en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, puede decretar la suspensión de un abogado. El poder para suspender o separar a un abogado del ejercicio de la profesión recae única y exclusivamente en el TSPR, dentro de su facultad constitucional de regular la profesión legal.

> > Al determinar la sanción disciplinaria, el TSPR podrá tomar en cuenta factores como la reputación del abogado en su comunidad, su previo historial, si es su primera falta, la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento, si se t rata de una conducta aislada, el ánimo de lucro que medió, resarcimiento al cliente, y cualquiera otra consideración atenuante o agravante.

> > Reiteradamente se ha resuelto que la separación del ejercicio de la abogacía, al igual que la admisión a ese ejercicio, es facultad inherente del TSPR. Se ha establecido que, siendo inherent e la facultad del Tribunal, ést e puede ordenar la separación de un abogado por motivos d ist in t o s de aquellos que para el desaforo ha decretado la Asamblea Legislativa.

> > Por lo general, cuando el TSPR suspende a un abogado de la profesión, le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, que les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por t rabajos no realizados, y que informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

79
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Violacion a los Canones de Etica:

concepto ?

A

> > El Tribunal Supremo puede ejercer su facultad de desaforo, aun cuando los actos del abogado hayan surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de su profesión. Basta con que las actuaciones del abogado afecten sus condiciones morales.

> > Al TSPR no le incumbe cualquier t ipo de actividad privada del abogado, sólo aquélla que le hace indigno de pertenecer al foro. El criterio a considerar es si la conducta imputada realmente afecta las condiciones morales del abogado.

> > La conducta impropia que da lugar a sanción disciplinaria es aquélla provista por ley, los Cánones de Ética, o regulada por el Tribunal Supremo.

> > A todo abogado le está vedado violar los Cánones de Ética, aún por medios indirectos o mediante el empleo de 3ros.

> > La responsabilidad del abogado por cumplir con las normas de ét ica profesional es una personal e indelegab le. El abogado viene obligado a cumplir celosamente con este deber. No puede constituir una excusa el hecho de que estaba siguiendo órdenes de su jefe o cumpliendo con los deseos de un client e.

> > La inmunidad condicionada del Fiscal no se extiende a act uaciones dolosas o maliciosas en que éste incurra en el procesamiento de causas criminales. No le aplica la inmunidad condicionada.

> > El Código de Ét ica Profesional no impide la indemnización extrajudicial a un perjudicado.

> > La indemnización que realice un abogado a su cliente por los daños que su conducta le pudiera haber ocasionado, no le exime del t rámit e disciplinario por infringir el Código de Ética.

> > Sin embargo, la decisión de presentar una querella, aun cuando el daño haya sido reparado, descansa en la discreción del client e perjudicado.

> > La t ransacción ofrecida por un abogado, aunque sea aceptada por el cliente, no afecta el t rámite disciplinario ni le exime de ser sancionado por infracción al Código de Ét ica.

80
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Violacion a los Canones de Etica:
&raquo_space; Planteamientos:

R.G. ?

La negacion del TSPR a ampliar el alcance del Canon 35 y 35, q. exigen a todo abogado ejercer su profesion con sinceridad y honradez ?

La facultas del TPI, respecto a mantenr y asegurar el orden ?

Los casos ejemplares ?

A

> > Aunque no exalta el honor y la dignidad de la profesión el abogado que oculta una deuda al ceder a un 3ro su vehículo de motor, esta conducta no lo hace indigno de pertenecer al foro y, por ende, no procede la imposición de sanciones disciplinarias u ordenar la suspensión de la práctica de la abogacía. Este t ipo de actuación culposa o negligent e lo que amerita es la presentación de acciones civiles, sin que el TSPR le imponga un 2do castigo por tal
conducta.
——————————
El TSPR se ha negado a ampliar excesivamente el alcance de los Cánones 35 y 38, que exigen a todo abogado ejercer su profesión con sinceridad y honradez, así como conducirse en el desempeño de su profesión y en su vida privada, de manera digna y honorable, ya que constituiría una normativa altamente vaga e imprecisa. El TSPR ha indicado que no va a permitir que su poder de reglamentar la profesión se convierta en punta de lanza para saciar la sed de venganza que contra un miembro de la profesión pueda tener un ciudadano en particular.
—————————–
En los casos siguientes, los jueces del TPI refirieron al TSPR unos incidentes para la acción correspondiente. El TSPR devolvió los casos. Según el TSPR, los jueces de 1ra instancia t ienen el poder para mantener y asegurar el orden en los procedimientos ante su consideración, sin necesidad de referir al TSPR dichas situaciones.
———————————
Est e poder se puede ejercer mediante la imposición de desacatos y sanciones económicas al abogado. Los casos incluyen:
&raquo_space; un abogado que se negó de manera
contumaz a cancelar un sello de
suspensión por una vista que fue
suspendida por causa suya;
&raquo_space; un abogado hizo alegadamente expresiones
irrespetuosas a la secretaria de una jueza
durante una conversación telefónica;
&raquo_space; un abogado no notificó al TPI un cambio de
dirección, por lo que el correo devolvió al
Tribunal sus cartas;
&raquo_space; se imputó a unas abogadas acudir tarde a
vistas, irse de vacaciones sin informar al
Tribunal, solicitar injustificadamente la
inhibición de la jueza, conducta irrespetuosa y
asumir una conducta hostil hacia testigos;
&raquo_space; se imputó al abogado incumplimiento con su
obligación alimentaria y las órdenes del
Tribunal.

81
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;
&raquo_space; Planteamientos:

El concepto de la “Depravacion Moral” ?

Conductas q. implican “Depravacion Moral” ?

A

> > ## La depravación moral es una deficiencia en el sentido de la moral y rectitud. La persona deja de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias.La jurisprudencia del TSPR establece que las siguientes conductas implican depravación moral:

      >> distribuir o conspirar para distribuir sustancias 
              controladas;
      >> utilizar un arma de fuego en la comisión de un 
              delito relacionado al t ráfico de sustancias 
              controladas; no radicar planillas de 
              contribución sobre ingresos;
      >> declararse culpable de un delito menos grave por 
              violaciones relacionadas con contribuciones 
              sobre ingresos por dejar de somet er  
              información en las planillas y que conllevó dejar 
              de pagar $350,000; 
      >> posesión y t raspaso de documentos falsificados; 
              falsificación de sellos;
      >> falsificación de sentencias y escritos judiciales; 
              fraude bancario;
      >> prestar falsas declaraciones en solicitudes de 
              préstamos;
      >> apropiación ilegal agravada de varias piezas de  
              ropa interior en Sears, lo cual es un delito 
              menos grave;)
      >> usar servicios pagos por el gobierno para 
              beneficio personal, pues el delito de 
              aprovechamiento de funcionario público de 
              cargos y servicios públicos representa la 
              máxima expresión de lo que constituye 
              depravación moral, ya que demuestra una 
              deficiencia inherente del sentido de la moral y 
               la rectitud de la persona que así actúa;
      >> tener empleados fantasmas como senador  
              constituye una corrupción del más dañino 
              calibre;

      >> convicción por sodomía y violación, pues estos  
              delitos ejemplifican la máxima expresión del 
              menosprecio a la dignidad humana, a la vida, y 
              a la seguridad de los demás;

      >> brindar informes falsos a la policía, a sabiendas de 
              su falsedad;

      >> convicción por obstrucción a la justicia, intervenir 
              ilegalmente con un testigo, víct ima o  
              informante,  y conspirar para cometer delito o 
              defraudar a los Estados Unidos.
82
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;
&raquo_space; Planteamientos:

Cuando No procede la suspension de un abogado convicto de un delito ?

Las suspensiones x violacion de leyes q. no tiene caracter legal ?

A

> > ## No procede la suspensión de un abogado cuando resulta convicto de un delito menos grave y las circunstancias fácticas de la comisión de ese delito menos grave no t ienen relación con sus funciones como abogado, y tal delito no implica depravación moral. No obstante, si se demuestra que la conducta del abogado no le hace digno de ser miembro de la profesión de la abogacía, el TSPR puede ejercer su facultad disciplinaria, aunque las actuaciones del abogado hayan surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de su profesión, pues basta que tales actuaciones afecten las condiciones del querellado.Los abogados pueden ser suspendidos por violar leyes que no t ienen carácter penal.

83
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;
&raquo_space; Planteamientos:

Suspensiones x violacion a reglamento del TSPR ?

A

> > También los abogados pueden ser suspendidos por violar el Reglamento del TSPR. El incumplimiento del deber de notificar el cambio de dirección, es suficiente para decretar la separación indefinida de la abogacía y la notaría.

> > Así también, la renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas.

84
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;
&raquo_space; Planteamientos:

El poder inherente del TSPR para investigar y determinar conducta especifica ?

A

> > El TSPR t iene poder inherent e para investigar y determinar si la conducta específica de una persona antes de ser abogado puede ser considerada para removerlo como tal, cuando adviene en conocimiento de ello una vez es abogado.

85
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;
&raquo_space; Planteamientos:

Las sanciones en casos de abogados absueltos en causas penales ?

El indulto del gobernador y las sanciones por el TSPR ?

A

> > ## La absolución de un abogado en una causa penal no impide que por los mismos hechos se juzgue su conducta a los fines de det erminar si incurrió en alguna falta ét ica. Esta norma responde al hecho de que el procedimiento disciplinario no va dirigido a castigar al querellado por la falta cometida, sino a prot eger a la comunidad y a la profesión mediante una investigación de sus condiciones morales para determinar si puede continuar en la práctica profesional. Por tal razón, en el procedimiento disciplinario no es necesario probar los hechos de igual manera como si se t ratase de un caso criminal.En los casos en que el Gobernador de PR conceda un indulto a algún abogado, el TSPR puede ejercer su facultad de dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión como abogado. A pesar de que el indulto borra la convicción del acusado, la concesión de éste no t iene la facultad de borrar los actos cometidos, a los fines de det erminar la suspensión o desaforo, cuando éste es abogado. Esto significa que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del TSPR rebasa y es irrespectivo del indulto o perdón del poder ejecutivo a un abogado convicto de un delito.

86
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;
&raquo_space; Planteamientos:

Factores q. pueden tomarse en cosideracion al momento de determinar la sancion disciplinaria ?

A

> > Al determinar la sanción disciplinaria aplicable a un abogado querellado, pueden tomarse en cuenta factores como la reputación del abogado en su comunidad, el previo hist orial de éste, si es su primera falta, la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento, si se t rata de una conducta aislada, el ánimo de lucro que medió en su actuación, resarcimiento al cliente y cualesquiera otras consideraciones ya bien atenuantes o agravantes que medien de acuerdo a los hechos.

87
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Suspension o Desaforo
&raquo_space;Violacion a Otras Leyes:

Facultad del TSPR para sancionar, desaforar, respecto a causas ajenas a las leyes ?

A

> > El TSPR puede ordenar la separación de un abogado aunque la causa para ello no sea de origen legislativo. El TSPR puede ejercer su facultad de desaforo si se demuestra que la conducta del abogado no le hace digno de ser miembro de dicho foro, aun cuando los actos del abogado hayan surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de su profesión, pues basta que dichas actuaciones afect en las condiciones morales del querellado. Ser miembro de la clase togada es una posición privilegiada en nuestra sociedad, y le impone al abogado la obligación de mantener su imagen sin reproche legal o moral, irrespectivamente de la función que realice.

> > Sin embargo, no toda conducta impropia de un abogado lo sujeta a sanciones disciplinarias, sino solament e aquella provista en ley, los cánones de ét ica, o reglamentada por el TSPR. Ser miembro de la clase togada es una posición privilegiada en nuestra sociedad, y le impone al abogado la obligación de mantener su imagen sin reproche legal o moral, irrespectivamente de la función que realice. De esta forma el abogado viene requerido de proteger su honor en la sociedad, así como el de la clase togada en general.

88
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space; Suspension o Desaforo
&raquo_space;Violacion a Otras Leyes:

La violacion del abogado a su deber de sinceridad y honradez ?

Como se configuran los elementos tipicos de toda accion de danos contra un profesional ?

A

> > ## El deber de sinceridad y honradez plasmado en los Cánones Ét ica Profesional le impone a todo abogado el ineludible deber de ajustarse a la fidelidad de los hechos tanto en su gestión profesional como en sus gestiones personales. El deber de ajustarse a la fidelidad de los hechos se infringe con el mero hecho de faltar a la verdad en funciones propias de un abogado o cuando, actuando como ciudadano común, se pretende realizar actos o negocios de t rascendencia jurídica. Igualmente procede el desaforo de un abogado si demuestra con su conducta que no es digno de tener ese t ítulo, aún si la conducta imputada no se efectuó durante su ejercicio de la profesión de abogado.Los Cánones de Ét ica les imponen taxativamente a los abogados la obligación de defender diligentemente los intereses del client e, pero sin recurrir a la violación de las leyes ni engaños.

> > La responsabilidad civil de un abogado se configura a base de los elementos t ípicos de toda acción en daños contra un profesional.

> > Estos element os son:
&raquo_space; la existencia de una relación de abogado-
cliente que genere un deber;
&raquo_space; que el abogado, por acción u omisión, viole
dicho deber;
&raquo_space; que esa violación sea la causa próxima del
daño al cliente;
&raquo_space; que el cliente, como reclamante, sufra daño o
pérdida.

> > Habiéndose reparado el daño, y en ausencia de un interés público mayor, no procede instar una acción en daños por impericia

89
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Reinstalacion:

Concepto ?

Cuando el termino ha logrado el proposito fundamental ?

Que tiene q. demostrar el solicitante ?

La reinstalacion condicional ?

Qn decide del cometido del TSPR, respecto al objetivo de la pena ?

A

> > ## Si t ras haber sido suspendido del ejercicio de la abogacía y/ o del notariado, el abogado o notario desea ser reinstalado, deberá presentar una moción de reinstalación al TSPR, ya que la reinstalación no será automática, a menos que el TSPR así lo disponga expresamente. Si la suspensión no ha sido por un término fijo o hasta que haga alguna gestión específica, o sea, que ha sido indefinida, el peticionario deberá establecer que está moralmente rehabilitado para ejercer nuevamente.Cuando el término de suspensión del ejercicio de la abogacía ha logrado el propósito fundamental de rehabilitación que persigue la sanción disciplinaria de suspensión, el TSPR podrá reinstalar al abogado en el ejercicio de la profesión.
——————————–
En términos generales, la persona que solicita ser reinst alada al ejercicio de la profesión de abogado t iene la obligación de demostrar no sólo que el término de la suspensión, o separación, de la profesión decretada ha sido uno suficiente, sino que debe demostrar que goza de buena reputación, y que su integridad moral al momento de la solicitud de reinstalación le hacen merecedor de ser readmitido al ejercicio de la profesión de abogado.
—————————–
El TSPR puede decretar la reinstalación condicional, bajo condiciones “ monitoreadas”, a un abogado provisionalmente suspendido por adicción, pero ya aparentemente rehabilitado, si ésta no entraña riesgos para los clientes, los t ribunales, ni la profesión jurídica.
—————————–
El TSPR t iene la facultad y obligación de d ecid ir, luego de impuesta una medida disciplinaria o de protección social a un abogado, en qué momento la acción disciplinaria o la medida especial de protección social han logrado su propósito, a los fines de atender una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía.

> > Tras suspensión del ejercicio de la abogacía por no pagar cuotas de colegiación, el abogado podrá ser reinstalado al ejercicio de la abogacía si acredita ante el Tribunal Supremo haber pagado las cuotas atrasadas y reembolsado al Colegio de Abogados los gast os incurridos en la t ramitación del cobro de cuotas, y expresado su arrepentimiento y deseo de reivindicación.

> > Un abogado puede ser reinstalado sólo a la abogacía y no a la notaría.

> > En un caso sobre readmisión, el TSPR resolvió readmitir a un abogado, sujeto a que acreditara, en o antes de 2 añ o s, que había tomado un curso preparatorio para el examen de reválida.

90
Q

[“Responsabilidad profesional y su Relacion con la Resposabilidad Disciplinaria”]

Concepto genral ?

la resp. civil de un abogado, cuales son los elementos tipicos de toda accion contra un profesional ?

A

> > ## Es impropio de un abogado relevarse de responsabilidad por actos u omisiones negligentes en su gestión profesional. O sea, está prohibido que el abogado pacte que estará libre de responsabilidad por su negligencia o impericia profesional.La responsabilidad civil de un abogado se configura a base de los elementos t ípicos de toda acción en daños contra
un profesional. Éstos son:

           >> la existencia de una relación abogado-cliente  
           >> que genere un deber; que el abogado, por 
                  acción u omisión, lo viole;
           >> que esa violación sea la causa del daño al  
                  cliente;
           >> y que el cliente, como reclamante sufra daño o  
                  pérdida.
91
Q

[“Responsabilidad profesional y su Relacion con la Resposabilidad Disciplinaria”]

el efecto de q. el cliente no tenga daños. ?

A

> > La responsabilidad civil que surge del incumplimiento de las obligaciones para con un cliente, es independiente de la responsabilidad disciplinaria que pueda imponer el Tribunal Supremo al abogado.

> > La ausencia de daño al cliente por la indemnización que le hizo no exime al abogado de responsabilidad profesional, pero atenúa la responsabilidad disciplinaria.

> >

92
Q

[“Responsabilidad profesional y su Relacion con la Resposabilidad Disciplinaria”]

Puntos Importantes ?

A

> > El abogado t iene la obligación de corregir las deficiencias señaladas con suma diligencia. La ausencia de corrección combinada con la gravedad de las deficiencias determina la responsabilidad profesional en la esfera disciplinaria, que puede llegar hasta la separación inmediata del ejercicio de la abogacía.

> > El Código de Ét ica no impide al abogado, que en el desempeño de sus funciones haya incurrido en negligencia, indemnizar extrajudicialment e al perjudicado. Una vez sat isfecho el perjuicio privado de la persona afectada, en ausencia de un interés público mayor, de ordinario el asunto no debe t rascender al TSPR o los de la Oficina del Procurador General. Sin embargo, en ninguna forma podrá el abogado t ransigir con su cliente la acción civil en daños por mala práctica profesional, estableciendo como condición para ello que no se presente querella por violación ét ica en su contra

> > Una vez comenzado el procedimiento disciplinario, el TSPR es quien det ermina si ordena retirar los cargos, archivar la querella, o se imponer sanciones disciplinarias. No es suficiente con que el querellante manifieste que no desea continuar con la queja o que ha sido indemnizado por el abogado. El archivo no será favorecido en aquellas situaciones en que la negligencia profesional ha ido acompañada de un comportamiento:

           >> que atenta contra el prestigio y dignidad 
                   pública que debe caracterizar al abogado;

           >> que  envuelven  lesiones  ét icas  graves  
                   que  impliquen  depravación  moral,  
                   fraude,  ilegalidad,  falsificación, 
                   apropiación indebida, o conductas nocivas  
                   análogas;

           >> o un continuado y repetido curso acumulativo 
                  de dejadez, indiferencia y negligencia 
                  profesional demostrativo de una ineptitud 
                  para el ejercicio de la abogacía.

> > Los Cánones de Ét ica Profesional se aplican tanto a la vida privada como profesional del abogado. No hay dicotomía entre la vida cotidiana del abogado y el ejercicio de la abogacía. Los Cánones de Ét ica Profesional afectan la conducta privada del abogado si tal conducta le hace indigno de pertenecer al foro; no se t rata de cualquier t ipo de conducta privada.

> > En la dimensión ét ica-disciplinaria, la responsabilidad profesional es personal, indivisible e indelegable.

93
Q

[“Sanciones Disciplinarias”]
&raquo_space;Suspension o Desaforo;
&raquo_space; Comision de Delitos;

Concepto ?

A

> > El TSPR t iene la facultad de suspender del ejercicio de su profesión a un abogado hallado culpable de algún delito grave o menos grave en conexión con el ejercicio de su profesión, o de un delito que implique depravación moral.

> > En los casos en que el Gobernador de PR le conceda un indulto a algún abogado, el Tribunal Supremo t iene facultad de dejar sin efecto la orden de suspensión del abogado.

> > El indulto, o el pago de una multa, o el cumplimiento de una sentencia, puede devolver a uno sus derechos civiles - puede borrar el delito cometido- pero no puede borrar el acto de que él fue declarado culpable, y es el acto lo que la corte considera en estos procedimientos de desaforo.

> > La convicción de un abogado por delito grave cometido en relación con su profesión o que implica depravación moral, acarrea su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Igualmente ocurre con la convicción por delitos graves, en la jurisdicción federal. El TSPR desaforará a todo abogado convicto, de manera final y firme, por la comisión de un delito grave que implique depravación moral.

> > La convicción de un abogado por delito grave que implica depravación moral, aunque la sentencia condenatoria se halle en t rámite de apelación, acarrea la suspensión inmediata y provisional del ejercicio de la abogacía.

> > Depravación moral consist e en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. En general, la consideramos como un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en su consecuencias.