CONTRATOS Flashcards
El Contrato en General:
»_space; Principios Generales q. son Base o Fundamento de
la Relacion Contractual y sus Limitaciones:
1- Autonomia de la Voluntad ?
> > La libertad contractual o autonomía de la voluntad no tiene más limitaciones que las establecidas en el CcPR: el contrato no puede ser contrario a las leyes, a la moral, ni al orden público. De ahí que los contratos t ienen fuerza de ley entre las partes, y éstas t ienen que cumplir con lo acordado, siempre y cuando no se viole la ley, la moral, ni el orden público.
> > Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. La voluntad contractual está limitada solament e por estos criterios.
> > Cuando los términos contractuales sean claros, el contrato se interpretará en su sentido lit eral.
> > Por lo general, los contratos sólo producen efecto” entre las partes que los otorgan y sus herederos.
> > Los contratos también pueden tener estipulaciones a favor de 3ro.
> > Por excepción, los contratos ‘‘No producirán efecto’’ entre los herederos cuando los derechos y las obligaciones que proceden del contrato no sean t ransmisibles por su naturaleza, por pacto, o por disposición de ley.
> > Una donación de un bien mueble hecha verbalmente surte efectos, siempre y cuando se haga entrega simultánea del bien donado
El Contrato en General:
»_space; Principios Generales q. son Base o Fundamento de
la Relacion Contractual y sus Limitaciones:
2- Libertad de Forma y sus Excepciones ?
> > Por lo general, no existe una forma especial para formular los contratos; las excepciones surgen cuando las leyes exigen solemnidades.
> > No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.
> > Los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
> > Un contrato verbal es válido. Las solemnidades son requisitos formales a los cuales se condiciona la validez de algunos t ipos de contratos.
> > Las solemnidades de los contratos se refieren a que el contrato ha de constar en escritura pública. Los contratos que deben constar en escritura pública son:
o los contratos de sociedad, mediante los cuales se aportan bienes inmuebles; o las capitulaciones matrimoniales; las hipotecas sobre inmuebles; o las donaciones de inmuebles; o la constitución del régimen de propiedad horizontal; o las repudiaciones de herencia; o y la constitución de las servidumbres en equidad.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia: ??
Para que exista un contrato, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
o consentimiento de los contrat antes; o objeto cierto que sea materia del contrato; o y la causa de la obligación que se establezca.
> > El contrato existe desde que una o varias personas consienten a obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.
> > La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento
A»_space; Capacidad para Consentir; Limitaciones y Prohibiciones en caso de Menores e Incapacitados y personas casadas. ?
> > Los menores no emancipados; los enajenados; los pródigos; los ebrios habituales; y los drogodependientes por lo general no pueden prestar consentimiento para la disposición de sus bienes y obligarse. Por excepción, un contrato otorgado por un menor de edad no es nulo, y sí es válido cuando:
o el menor está cercano a cumplir la mayoría de edad; o el menor hace una representación falsa sobre su edad; o el otro contratante confía en esa representación y no sospecha; o y el contrato es uno razonable considerado en sus aspectos.
> > Por lo general, los esposos casados bajo el régimen de la SLG no pueden efectuar compraventas de bienes entre sí.
> > Por excepción, podrán efectuar t ransacciones entre sí cuando:
o estén casados bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales; o o se haya decretado la separación judicial de sus bienes. --------------------------------------- >> Otras prohibiciones especiales para adquirir mediante compra, permuta, o subasta, ya sea directa o indirectamente, son: o los tutores no pueden adquirir bienes de su pupilo; o los mandatarios no pueden adquirir los bienes del mandante que est én bajo su administ ración; o los albaceas no pueden adquirir los bienes que están a su cargo; o los empleados públicos no pueden adquirir los bienes del ELA o sus municipios de cuya administración est én encargados; o los jueces, fiscales, abogados o secretarios del TPI no pueden adquirir los bienes objeto de litigio; o los contadores partidores de una herencia no pueden adquirir los bienes confiados a su cargo.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
b»_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento ?
> > Todo contrato requiere del co n sen t im i en t o de los contratantes, de un o b j et o cierto que sea materia del contrato, y
de cau sa.
> > La inexistencia o falta de consentimiento implica la nulidad radical o ab init io del contrato.
> > El consentimiento viciad o por dolo, int imidación, violencia, o error es nulo (es decir, anulable).
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
b»_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:
i- Dolo ?
> > Para que el dolo produzca la nulidad del contrato, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes
contratantes . El ‘‘dolo grave o causante’’ ocurre cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, la otra es inducida a celebrar un contrato que no hubiera celebrado a no ser por dichas palabras o maquinaciones.
> > El dolo grave es aquél que recae sobre elementos esenciales del contrato y determina el consentimiento.
> > Un 3ro que no ha sido obligado principal ni subsidiariamente por un contrato, carece de legitimación activa para impugnarlo por dolo. Además, constituye dolo el callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato.
> > Al determinar si ha habido dolo grave, hay que considerar, entre otras cosas:
o que lo que pudiera aparentar ser dolo incidental desde la perspectiva general del contrato en cuestión, podría ser en realidad esencial para los contratantes, con efecto de dolo grave; o que no necesariamente t iene que surgir de un simple hecho, sino del conjunto y la evaluación de circunstancias y manejos engañosos; o la preparación académica del perjudicado; o la condición social y económica del perjudicado; o las relaciones y t ipo de negocios en que se ocupa el perjudicado. ---------------------------- Será anulable el contrato, no inexist ente, de haber mediado dolo grave. La acción para la nulidad prescribe a los [''4-Años''].
> > En el caso de dolo incidental, el contrato y las obligaciones se mantienen, pero el perjudicado t iene acción de daños y perjuicios para la reparación de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de percibir.
> > En el dolo incidental, existe la voluntad de contratar por parte del perjudicado, pero hay engaño en el modo en que se celebra el contrato. Sin éste, el contrato de todas formas se hubiera celebrado, pero no bajo las mismas condiciones. No se trata de la voluntad o no de contratar, sino de la voluntad de contratar en determinadas condiciones. Cualquier engaño respecto a dichas condiciones, no arranca por sí sólo el consentimiento en la totalidad de la obligación, sino en algún extremo o particularidad de la misma.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
b»_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:
ii - Intimidacion ?
> > Para que la int imidación vicie el consentimiento, t iene que infundirse en el contratante un temor racional de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes, o ascendientes
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
b»_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:
iii - Violencia ?
> > Para que la violencia vicie el consentimiento, t iene que emplearse contra el contratante una fuerza irresistible
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
b»_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:
iv - Error ?
Erro Esencial ?
Error Excusable ?
Figura de la Divergencia ?
> > El error como vicio en el consentimiento ocurre cuando la ignorancia o una falsa información han inducido al declarante a decidir algo que no es lo que realmente le hubiese interesado.
> > Hay “error cuando la persona puede probar que no hubiese hecho el contrato, de haber conocido la verdad.
> > Para que el error invalide el consentimiento, deberá:
o 1ro: ser esen cial, es decir, recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato; o el error es esencial cuando fue determinante para la celebración del negocio por la parte contratante que lo alega; o sustancia no se limita al término materia de la cosa; o puede ser las cualidades que el contratante tuvo en ment e principalmente; o o sea, aquello que motivó que el contratante contratara; o por lo que el ''simple error'' de cuenta sólo dará lugar a su corrección; o así, cuando el error recae sobre condiciones secundarias, no se anula el contrato pero se pueden reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento en cuanto a las condiciones secundarias; o además, el error sobre la persona sólo invalida el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo; o en el caso de una fiadora que preste fianza criminal a una persona distinta a la que creía, se t rata de un error esencial respecto al objeto del contrato, puesto que, de la fiadora haber conocido que no estaba garantizando a la persona que pensaba, no hubiese celebrado el mismo. ------------------------------ o 2do: ''ser excuable'', o sea, demostrar que el contratante hizo todo lo ''normalmente posible'' para evitar caer en error; o el error es excusable si no es imputable al que lo sufre, o sea, el error se deriva de actos desconocidos del obligado sin que tal desconocimiento haya podido ser evitado con mediana prudencia o diligencia; o así, cuando se renuncia un derecho, hay error si la persona ''razonablemente cree'' que es limitado al relevo que está firmando; o una compañía fiadora debe procurar, cuando menos, constatar la información del fiado y demostrar actuaciones diligentes, de lo contrario, el error no es excusable. ----------------------------- >> El error como causa de invalidación del contrato es la excepción, por presumirse la validez del contrato y del consentimiento. >> Por lo tanto, quien invoca el error tiene la carga de probarlo. ------------------------------- >> La doctrina en PR requiere absoluta concordancia entre lo que se declaró durante las negociaciones y lo que realmente se quería decir.
> > De no ser así, surge la figura de ““divergencia””. La divergencia puede ser:
o 1ro: conscientemente: o hay ''reserva mental'' cuando una parte quiere cosa distinta de la que declara en las negociaciones, sin que el otro contratante conozca esta divergencia conscient e; o en cuyo caso, lo dicho en las negociaciones produce todos sus efectos jurídicos en el contrato; o hay ''simulación'' cuando ambas partes, de común acuerdo, quieren una cosa distinta a la declarada en el contrato con el propósito de engañar a los demás; o 2do: inconscient emente: o también conocida por ''error obstativo o error en la declaración''; o si el error inconsciente hubiera podido evitarse empleando mediana diligencia, sería un error inexcusable y el contrato sería válido ya que el otro contratante confió en que la declaración era exacta; o pero si las circunstancias demuestran que el error lo podo haber cometido una persona prudente y razonable, el contrato sería nulo.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
c»_space; El Consentimiento en los Contratos de Adhesion ?
> > En los contratos de adhesión, el consentimiento de una parte se limita a las cláusulas impuestas por la otra. Los contratos de adhesión son válidos, pero en caso de incertidumbre se interpretarán de la manera menos favorable para la parte que impuso los términos.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
1- Consentimiento:
d»_space;Simulacion en los Contratos y sus consecuencias ?
Simulacion Absoluta ?
Simulacion Relativa ?
> > ## Un contrato simulado no existe por falta de causa. Descubierta la simulación de la causa de un contrato, pierde vigencia la presunción de que todo contrato t iene causa lícit a, y en su lugar se crea una presunción de simulación absoluta del negocio.La ‘‘simulación absoluta’’ t iene el efecto de nulidad o ineficacia del co nt rato. La sim u lació n r elat iva ocurre cuando las partes contratan de verdad, pero no comparece el verdadero contratante, sino un testaferro.
>> En est e caso el contrato es válido entre ellos. La parte que defiende la validez del contrato viene obligada a probar la existencia de una causa verdadera y lícit a. En los contratos disimulados, la causa expresada en el contrato es falsa, pero existe otra causa verdadera. Los contratos disimulados podrán ser válidos, siempre y cuando la causa verdadera sea lícita.
> > Nuestro ordenamiento reconoce la validez de una compraventa con donación subyacente. El hecho de que la remuneración sea relativamente muy pequeña en relación con el valor del beneficio que se remunera, no hace nulo el contrato, se configura un contrato mixto de compraventa y donación, al cual le son aplicables las mismas normas de validez relativas a las donaciones disimuladas.
> > La donación disimulada requiere para su validez:
o que el contrato que encubre la donación se haya otorgado mediante escritura pública; o que contenga una descripción detallada e individual de cada uno de los bienes donados; o que se expresen las cargas que el donatario asume; o y que se haga constar la acept ación del donatario en la escritura o en otra separada.
> > La ‘‘contraescritura’’ es un mecanismo válido para reflejar la verdadera causa de un contrato disimulado, y produce efectos entre las partes, pero no contra 3ros.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
2- Objeto: Licitud, Posibilidad y Determinacion:
> > El objeto es la obligación, prestación o negocio jurídico que se establece en el contrato. Puede ser objeto de contrato cualquier cosa que se encuentre en el comercio lícit o de los hombres.
> > No están en el comercio lícito de los hombres:
o bienes comunes y dedicados al uso público; o cosas cuya posesión está prohibida por ley; o obligaciones contrarias a la ley, moral, o al orden público; o y las cosas o servicios imposibles.
El objeto deberá ser una cosa determinada en cuanto a especie. La indet erminación sobre cantidad es válida, siempre que se pueda computar o establecer sin necesidad de un nuevo contrato.
El Contrato en General:
B»_space; Requisitos Generales para Su Existencia:
3- Causas: Concepto, Existencia y Licitud ?
La causa licita ?
> > La causa es el motivo, fin subjetivo, fin objetivo, o combinación de éstos, del negocio jurídico. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícit a, mientras no se pruebe lo contrario.
> > ## En los contratos ‘‘onerosos’’ se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte. En los contratos ‘‘remuneratorios’’, se entiende por causa el servicio o beneficio que se remunera. En los contratos de ‘‘pura beneficencia’’ (por ejemplo, la d o n ació n) se entiende por causa, la mera liberalidad del donante.La causa lícita’’ de una donación es la mera liberalidad del donante, hecha de buena fe y sin intención de defraudar herederos legít imos.
> > Los contratos que carezcan de causa, o cuya causa sea ilícit a o contraria a la moral, no producen efecto alguno. Sin embargo, la expresión de una causa falsa no da lugar a la nulidad del contrato, si se establece una causa verdadera y lícita.
El Contrato en General:
C»_space; Generacion o Preparacion del K: Responsabilidad por “Culpa In Contrahendo” ?
> > Durante la fase de la preparación del contrato, el daño se considera extracontractual ya que aún no se ha perfeccionado un contrato entre las partes.
> > El perjudicado t iene causa de acción:
o cuando la otra parte no se comporta de buena fe; o cuando la otra parte abusa en su derecho a retirarse de las negociaciones, terminando injustificadamente las mismas; o cuando la otra parte incurre en dolo o fraude.
El Contrato en General:
D»_space; Perfeccion del K: Oferta y Aceptacion ?
> > Existe un contrato válido (o sea, se perfecciona) cuando concurren consentimiento, objeto, y causa.
> > El ‘‘contrato se perfecciona’’ con el mero consentimiento , y desde entonces obliga’’ el cumplimiento de lo pactado, y de todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, uso y costumbre.
> > No se puede contratar a nombre de otro sin su autorización. El contrato celebrado a nombre de otro, sin su autorización, será nulo a menos que lo ratifique antes de que la otra parte contratante lo revoque.
> > Los juramentos en los contrat os se tendrán por no puestos.
El Contrato en General:
E»_space; Eficacia del K Entre Partes y Frente a Tercero:
1- Contrato en Daño a Tercero ?
- La interferencia Intencional ?
> > El ‘‘contrato en perjuicio de 3ro’’ se configura mediante la concurrencia de:
o celebración de un contrato válido; o daño a una 3ra persona; o nexo causal entre el daño y la celebración del contrato; o cuando ambos contratantes se conciertan para ocasionar daño a un 3ro, el contrato tiene causa ilícita o torpe, por lo que el 3ro puede reclamar y obtener su nulidad, más daños y perjuicios; o cuando el daño ha sido buscado por una de las partes y es desconocido por la otra, la causa no puede decirse que es ilícit a, por lo que el 3ro sólo dispone de una acción de indemnización frente al culpable; o esta es una figura afín y análoga a la Interferencia intencional con las obligaciones de otro. -------------------------------------
La ‘‘interferencia intencional’’ con las obligaciones de otro requiere:
o un contrato válido; o interferencia intencional de un 3ro con el contrato existente; o daño a alguno de los contratantes originales; o nexo causal entre el daño y la interferencia; o por excepción, la doctrina no aplica cuando intereses públicos de alto rango lo impiden; o si hubiera confabulación entre el 3ro y alguno de los contratantes, ambos responderán solidariamente; o ''cuando ambas partes en el 2do contrato se hayan puesto'' de acuerdo para ocasionar daño a la parte del contrato original, el 2do contrato ''es nulo por causa torpe o ilícita'' y se podrá exigir el cumplimiento del contrato original; o ''pero cuando el 3ro haya actuado de buena fe, ignorando la relación contractual original, el contratante burlado sólo podrá reclamar daños contra la parte que lo burló, y no podrá exigir el cumplimiento del contrato.
El Contrato en General:
E»_space; Eficacia del K Entre Partes y Frente a Tercero:
2- Contrato en Favor de Tercero ?
> > Los contratos a favor de 3ros son aquellos en que las partes le conceden a un 3ro, que no ha tenido participación alguna en el negocio y que no queda vinculado por el mismo, el derecho a reclamar el cumplimiento de lo estipulado.
> > Los contratos a favor de 3ros son válidos aunque la est ipulación se haga a favor de una persona indeterminada, siempre que ésta sea determinable.
>> No es necesario que el 3ro est é individualizado en el momento de contratar. Basta con que existan en la disposición contractual elementos suficientes para poder determinarlo con posterioridad.
> > Quien estipula en favor del 3ro es quien t iene el interés en que se cumpla la promesa para el beneficiario. Por ello, tanto el beneficiario como quien estipula a su favor pueden exigir al promitent e el cumplimiento de la prestación convenida en favor del 3ro.
El Contrato en General:
E»_space; Eficacia del K Entre Partes y Frente a Tercero:
3- Cesion de Contrato:
Concepto ?
Requisitos ?
Excepciones al “Principio de Transmisibilidad” ?
Efectos de la Cesion ?
> > Hay cesión de contrato, o ‘‘novación subjetiva activa’’, cuando el acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un 3ro quien pasa a ser el nuevo acreedor.
>> Se requiere notificación'' al deudor sobre la cesión, para que conozca sobre el cambio de acreedor. Sin embargo, la notificación de la cesión al deudor n o es requisito indispensable para su validez. >> Por el contrario, ''no se pueden ceder las deudas'' sin antes haber obtenido el consentimiento'' del acreedor. Se pueden incluir términos y condiciones para ceder tanto los créditos, como las deudas, de un contrato. ------------------------------- Los requisitos para que sea válida la cesión de un crédito son: o un crédito existente; que sea t ransmisible; o que esté fundado en un t ítulo (negocio jurídico) válido y eficaz; o y que tenga su origen (causa) en una obligación válida y eficaz. ------------------------------ La ley establece un principio general de t ransmisibilidad de todos los derechos, sujeto a las siguientes excepciones: o pacto de incedibilidad; o contrario a ley, moral, o al orden público; o cuando el derecho es personalísimo. ------------------------------------ Los efectos de la cesión de crédito son: o el crédito pasa al nuevo adquirente independientemente de la forma de la cesión; o la cesión comprende la de todos los derechos accesorios; o el cedente de buena fe responde al cesionario de la existencia y legit imidad del crédito, a no ser que se haya vendido como dudoso, y aun en estos casos sólo responde del precio recibido, de los gastos del contrato, y de cualquier otro pago legít imo para la venta; o el cedente de buena fe no responde de la solvencia del deudor, salvo la insolvencia pública anterior a la cesión, y aun en estos casos sólo responde del precio recibido, de los gastos del contrato, y de cualquier otro pago legítimo para la venta; ----------------------------------------
Cuando el cedente de buena fe se hubiese responsabilizado por la solvencia del deudor por un término no estipulado, éste durará:
o [''1-Año''], a partir de su vencimiento; o [''1-Año''], contado desde la cesión si el crédito estaba ya vencido; o [''10-Años''], contado desde la cesión si el crédito consist e en una renta perpetua. ------------------------------
El deudor que consiente la cesión de derechos, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente. Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor ‘‘no la consintió’’, podrá oponer la compensación de las deudas anteriores a la cesión, pero no las posteriores. Si la cesión se realiza sin co n o cim i en t o del deudor, podrá oponer la compensación de créditos anteriores a la cesión, y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.
> > Si el deudor satisface su deuda antes de tener conocimient o de la cesión, quedará libre de la obligación.
> > La cesión de un crédito, derecho, o acción surtirá efecto contra 3ro desde que su fecha deba tenerse por cierta, por lo que:
o la fecha de un ''documento privad'' o surtirá efecto respecto de 3ros desde el día en que hubiese sido inscrito en el Registro, desde la muert e de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se protocolice ante notario; o y los ''documentos públicos'' siempre hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
El Contrato en General:
F»_space; Ineficacia del K:
1- Inexistencia, Nulidad y Anulabilidad ?
> > Los contratos son nulos o inexistentes por:
o carecer de causa, objeto o consentimiento; ser contrarios a la ley, moral o el orden público (e.g., causa ilícita); o por no cumplir con las solemnidades requeridas.
> > La acción para declarar un contrato inexistente o nulo ab init io nunca prescribe; cualquier persona con legitimación activa puede plantear la inexistencia de un contrato aunque no haya intervenido en el mismo.
> > Son anulables los contratos que adolecen de alguno de los vicios del consentimiento, o por haber sido consentido por una parte con capacidad limitada.
>> En el caso de los dementes, el contrato será válido si la part e consintió durante un periodo de lucidez. Solament e puede pedir la nulidad la parte a quien la anulabilidad favorece, salvo: o cuando la nulidad provenga de una causa ilícit a, inmoral, ilegal o torpe y ambos t engan culpa; o en cuyo caso carecerán de toda acción entre sí.
> > Por lo general, los contratant es están obligados a restituirse la cosa objeto del contrato, el precio, más intereses, cuando se anula un contrato luego de ejecutarse ést e en todo o parte, salvo:
o cuando la nulidad provenga de una causa ilícit a, inmoral, ilegal o torpe, y ambos tengan culpa; o en cuyo caso no podrán repetir entre sí lo que hubieran dado en virtud del contrato.
> > Pueden ejercitar la acción de nulidad los obligados principal o subsidiariamente. El ebrio habitual, el pródigo por sentencia y el menor con capacidad para discernir sólo tendrán que devolver aquella suma con la que se enriquecieron (o sea, lo que sobre al momento de anular el contrato).
> > Los contratantes quedan libres si el contrato se anula antes de cumplirse las respectivas prestaciones.
> > Si el hecho de la causa torpe no constituye delito ni falta, se observarán las reglas siguientes, tal que:
o cuando la culpa sea de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido; o cuando la culpa sea de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido; o el otro podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
> > Cuando por la declaración de nulidad el obligado a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha. Mientras un contratante no realice la devolución en virtud de la nulidad, el otro no podrá ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.
> > Los contratos inexistentes nunca pueden ser confirmados ni ratificados; los contratos anulables sí pueden ser confirmados o ratificados. La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
>> La confirmación puede hacerse expresa o tácitame nte. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviere derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla. >> La confirmación no necesita la concurrencia de aquel a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad. >> La confirmación purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.
> > También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos, cuando la cosa objeto de éstos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar la acción. Si la causa de la acción fuera la incapacidad de un contratante, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que dicha acción prevalezca, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber adquirido la capacidad.
> > La acción de nulidad de los contratos puede ser ejercitada por los obligados principal o subsidiariament e.
El Contrato en General:
F»_space; Ineficacia del K:
2- Rescision ?
> > La rescisión se define como:
o una variante de la anulabilidad; o fundada en unos vicios especiales establecidos por ley; o que producen lesión o perjuicio; o a un contratante o 3ro. ------------------------ La rescisión produce la devolución de las cosas con sus frutos, por lo tanto: o quien lo invoca deberá estar en posición de devolver; o no procede la rescisión cuando la cosa pasa a un 3ro de buena fe; o procede la indemnización de perjuicios cuando la cosa pasa a un 3ro de buena fe. ------------------------------ Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos dispuestos por ley. Un contrato es rescindible si fue celebrado en ''fraude de acreedores'', y cuando éstos no pudieran de otro modo cobrar lo que se les deba. La Ley presume fraude de acreedores cuando: o se realizan enajenaciones a título oneroso por personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria, o expedido mandamiento de embargo de bienes; o el deudor realiza pagos en est ado de insolvencia, por cuenta de una obligación a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor; o el deudor realiza enajenaciones a t ítulo gratuito. ---------------------------------------
El fraude de acreedores puede probarse mediante preponderancia de prueba sobre:
o enajenaciones a t ítulo gratuito; o enajenaciones a t ítulo oneroso por quien t iene sentencia en su contra; o festinación o prisa en la enajenación; o insolvencia del deudor; o relaciones con el adquirente de intimidad, parentesco, o confianza; o estado de los negocios del transmitente; o reclamaciones judiciales pendientes en contra del deudor. ---------------------------------------
Los contratos en fraude de acreedores surgen cuando un deudor vende sus pertenencias para no poder pagarle a sus acreedores. Los requisitos del contrato en fraude de acreedores son:
o 1ro: una enajenación válida; o ya que si la enajenación n o es válida, estamos ante un caso de simulación; o con conocimiento de que dicha enajenación; o disminuye su patrimonio; o en tal manera que perjudica el cumplimiento con su acreedor; o no hay que probar intención de fraude, solamente se requiere probar el conocimiento de que la enajenación perjudica al acreedor. ---------------------------------
La rescisión de un contrato por fraude de acreedores es de carácter excepcional y subsidiario, por lo que sólo t iene lugar cuando el perjudicado carece de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
> > Para que la rescisión prospere, es necesario probar:
o que el comprador y el vendedor se confabularon para defraudar a los acreedores del vendedor; o y la insolvencia del deudor. ----------------------------------
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse:
o cuando los tutores otorgan sin aprobación del TPI, y el pupilo sufre lesión en más de 25%; o cuando el ausente sufre lesión en más de 25%; o o cuando un demandado enajena una cosa litigiosa suya sin autorización de las partes o del TPI, aunque no se haya embargado.
El Contrato en General:
F»_space; Ineficacia del K:
3- Resolucion o Revocacion ?
> > Los contratos válidamente celebrados se pueden resolver o revocar por el acuerdo de las partes, por incumplimiento de una parte, o porque lo autoriza la ley.
> > La resolución, como regla general, destruye retroactivamente el contrato y cada contratante viene obligado a restituir lo que ha recibido, sin perjuicio a los derechos de 3ros.
> > Mediante la condición resolut oria tácita, el que cumplió su obligación puede optar por:
o exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización por los daños sufridos; o o exigir la resolución del contrato y la indemnización por los daños.
> > Siempre que el incumplimiento sea con respecto a una condición esencial o que motivó el contrato, la parte que cumplió puede resolverlo sin necesidad de recurrir al TPI.
El Contrato en General:
F»_space; Ineficacia del K:
4- Revision (Clausa Rebus Sic Stantibus)
> > La revisión es un concepto intermedio entre nulidad y validez, que aplica cuando ‘‘razones extraordinarias’’ justifican la revisión judicial de los términos contractuales.
> > Para aplicar la doctrina de revisión rebus sic stantibus, se requiere la concurrencia de:
o ''circunstancias imprevisibles''; o ''permanentes y posteriores''; o un contrato de ''tracto sucesivo'' o referido a momento futuro; o ''que no sea aleatorio'' o de pura especulación; o una agravació n que haga oneroso cumplir la obligación (si la hace imposible, es caso fortuito);
sin mediar dolo de ninguna parte; y una petición de la parte afectada.
El TPI podrá:
o suspender temporeramente los efectos del
contrato;
o revisar los cánones del mismo; o o resolverlo totalmente.