CONTRATOS Flashcards

1
Q

El Contrato en General:
&raquo_space; Principios Generales q. son Base o Fundamento de
la Relacion Contractual y sus Limitaciones:

1- Autonomia de la Voluntad ?

A

> > La libertad contractual o autonomía de la voluntad no tiene más limitaciones que las establecidas en el CcPR: el contrato no puede ser contrario a las leyes, a la moral, ni al orden público. De ahí que los contratos t ienen fuerza de ley entre las partes, y éstas t ienen que cumplir con lo acordado, siempre y cuando no se viole la ley, la moral, ni el orden público.

> > Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. La voluntad contractual está limitada solament e por estos criterios.

> > Cuando los términos contractuales sean claros, el contrato se interpretará en su sentido lit eral.

> > Por lo general, los contratos sólo producen efecto” entre las partes que los otorgan y sus herederos.

> > Los contratos también pueden tener estipulaciones a favor de 3ro.

> > Por excepción, los contratos ‘‘No producirán efecto’’ entre los herederos cuando los derechos y las obligaciones que proceden del contrato no sean t ransmisibles por su naturaleza, por pacto, o por disposición de ley.

> > Una donación de un bien mueble hecha verbalmente surte efectos, siempre y cuando se haga entrega simultánea del bien donado

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2
Q

El Contrato en General:
&raquo_space; Principios Generales q. son Base o Fundamento de
la Relacion Contractual y sus Limitaciones:

2- Libertad de Forma y sus Excepciones ?

A

> > Por lo general, no existe una forma especial para formular los contratos; las excepciones surgen cuando las leyes exigen solemnidades.

> > No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

> > Los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

> > Un contrato verbal es válido. Las solemnidades son requisitos formales a los cuales se condiciona la validez de algunos t ipos de contratos.

> > Las solemnidades de los contratos se refieren a que el contrato ha de constar en escritura pública. Los contratos que deben constar en escritura pública son:

  o	los contratos de sociedad, mediante los cuales 
            se aportan bienes inmuebles;

  o	las capitulaciones matrimoniales; las hipotecas 
            sobre inmuebles; 

  o	las donaciones de inmuebles;

  o	la   constitución   del   régimen   de   propiedad 
            horizontal;

  o	las repudiaciones de herencia;

  o	y   la   constitución   de   las   servidumbres    
            en equidad.
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3
Q

El Contrato en General:

B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia: ??

A

Para que exista un contrato, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  o	consentimiento de los contrat antes;

  o	objeto cierto que sea materia del contrato;

  o	y la causa de la obligación que se establezca.

> > El contrato existe desde que una o varias personas consienten a obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.

> > La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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4
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento
A&raquo_space; Capacidad para Consentir; Limitaciones y Prohibiciones en caso de Menores e Incapacitados y personas casadas. ?

A

> > Los menores no emancipados; los enajenados; los pródigos; los ebrios habituales; y los drogodependientes por lo general no pueden prestar consentimiento para la disposición de sus bienes y obligarse. Por excepción, un contrato otorgado por un menor de edad no es nulo, y sí es válido cuando:

  o	el menor está cercano a cumplir la mayoría de 
            edad;

  o	el menor hace una representación falsa sobre 
            su edad;

  o	el otro contratante confía en esa 
            representación y no sospecha; 

  o	y el contrato es 
            uno razonable considerado en sus aspectos.

> > Por lo general, los esposos casados bajo el régimen de la SLG no pueden efectuar compraventas de bienes entre sí.

> > Por excepción, podrán efectuar t ransacciones entre sí cuando:

  o	estén casados bajo el régimen de 
            capitulaciones matrimoniales; 

  o	o se haya decretado la separación judicial de 
             sus bienes. --------------------------------------- >> Otras   prohibiciones   especiales   para   adquirir   mediante   compra,   permuta,   o   subasta,   ya   sea   directa   o indirectamente, son:

  o	 los tutores no pueden adquirir bienes de su 
             pupilo;

  o	los mandatarios no pueden adquirir los bienes 
            del mandante que est én bajo su administ 
            ración; 

  o	los albaceas no pueden adquirir los bienes que 
            están a su cargo;

  o	los empleados públicos no pueden adquirir los 
            bienes del ELA o sus municipios de cuya 
            administración est én encargados;

  o	los jueces, fiscales, abogados o secretarios del 
            TPI no pueden adquirir los bienes objeto de 
             litigio; 

  o	los contadores partidores de una herencia  no 
            pueden adquirir los bienes confiados a su 
             cargo.
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5
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
b&raquo_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento ?

A

> > Todo contrato requiere del co n sen t im i en t o de los contratantes, de un o b j et o cierto que sea materia del contrato, y
de cau sa.

> > La inexistencia o falta de consentimiento implica la nulidad radical o ab init io del contrato.

> > El consentimiento viciad o por dolo, int imidación, violencia, o error es nulo (es decir, anulable).

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6
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
b&raquo_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:

i- Dolo ?

A

> > Para que el dolo produzca la nulidad del contrato, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes
contratantes . El ‘‘dolo grave o causante’’ ocurre cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, la otra es inducida a celebrar un contrato que no hubiera celebrado a no ser por dichas palabras o maquinaciones.

> > El dolo grave es aquél que recae sobre elementos esenciales del contrato y determina el consentimiento.

> > Un 3ro que no ha sido obligado principal ni subsidiariamente por un contrato, carece de legitimación activa para impugnarlo por dolo. Además, constituye dolo el callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato.

> > Al determinar si ha habido dolo grave, hay que considerar, entre otras cosas:

  o	que lo que pudiera aparentar ser dolo 
             incidental desde la perspectiva general del 
             contrato en cuestión, podría ser en realidad 
             esencial para los contratantes, con efecto de 
            dolo grave;

  o	que  no  necesariamente  t iene  que  surgir  
            de  un  simple  hecho,  sino  del  conjunto  y  la  
            evaluación  de circunstancias y manejos 
            engañosos;

  o	la preparación académica del perjudicado;

  o	la condición social y económica del 
            perjudicado;

  o	las relaciones y t ipo de negocios en que se 
            ocupa el perjudicado. ---------------------------- Será anulable el contrato, no inexist ente, de haber mediado dolo grave. La acción para la nulidad prescribe a los [''4-Años'']. 

> > En el caso de dolo incidental, el contrato y las obligaciones se mantienen, pero el perjudicado t iene acción de daños y perjuicios para la reparación de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de percibir.

> > En el dolo incidental, existe la voluntad de contratar por parte del perjudicado, pero hay engaño en el modo en que se celebra el contrato. Sin éste, el contrato de todas formas se hubiera celebrado, pero no bajo las mismas condiciones. No se trata de la voluntad o no de contratar, sino de la voluntad de contratar en determinadas condiciones. Cualquier engaño respecto a dichas condiciones, no arranca por sí sólo el consentimiento en la totalidad de la obligación, sino en algún extremo o particularidad de la misma.

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7
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
b&raquo_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:

ii - Intimidacion ?

A

> > Para que la int imidación vicie el consentimiento, t iene que infundirse en el contratante un temor racional de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes, o ascendientes

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8
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
b&raquo_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:

iii - Violencia ?

A

> > Para que la violencia vicie el consentimiento, t iene que emplearse contra el contratante una fuerza irresistible

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9
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
b&raquo_space; Problema sobre la existencia del Consentimiento:

iv - Error ?

Erro Esencial ?

Error Excusable ?

Figura de la Divergencia ?

A

> > El error como vicio en el consentimiento ocurre cuando la ignorancia o una falsa información han inducido al declarante a decidir algo que no es lo que realmente le hubiese interesado.

> > Hay “error cuando la persona puede probar que no hubiese hecho el contrato, de haber conocido la verdad.

> > Para que el error invalide el consentimiento, deberá:

  o	1ro: ser esen cial, es decir, recaer sobre la  
                  sustancia de la cosa objeto del contrato;

             o	el error es esencial cuando fue  
                    determinante para la celebración del 
                    negocio por la parte contratante que lo 
                    alega;

             o	sustancia no se limita al término materia 
                    de la cosa;

             o	puede ser las cualidades que el 
                    contratante tuvo en ment e 
                    principalmente;

             o	o sea, aquello que motivó que el 
                    contratante contratara;

             o	por lo que el ''simple error'' de cuenta 
                    sólo dará lugar a su corrección;

             o	así, cuando el error recae sobre 
                    condiciones secundarias, no se anula el 
                    contrato pero se pueden reclamar daños y 
                    perjuicios por el incumplimiento en 
                    cuanto a las condiciones secundarias;

             o	además, el error sobre la persona sólo 
                    invalida el contrato cuando la 
                    consideración a ella hubiere sido la causa 
                    principal del mismo;

                    o	 en el caso de una fiadora que preste 
                             fianza criminal a una persona distinta 
                             a la que creía, se t rata de un error 
                             esencial respecto al objeto del  
                             contrato, puesto que, de la fiadora 
                             haber conocido que no estaba 
                             garantizando a la persona que 
                             pensaba, no hubiese celebrado el 
                             mismo. ------------------------------
  o	2do: ''ser excuable'', o sea, demostrar que el 
                     contratante hizo todo lo ''normalmente 
                     posible'' para evitar caer en error;

           o	el error es excusable si no es imputable al 
                    que lo sufre, o sea, el error se deriva de 
                    actos desconocidos del obligado sin que 
                    tal desconocimiento haya podido ser 
                    evitado con mediana prudencia o 
                    diligencia;

           o	así, cuando se renuncia un derecho, hay 
                    error si la persona ''razonablemente cree'' 
                    que es limitado al relevo que está 
                    firmando;

           o	una compañía  fiadora  debe  procurar,  
                    cuando  menos,  constatar  la  información  
                    del  fiado  y  demostrar actuaciones 
                    diligentes, de lo contrario, el error no es 
                    excusable. ----------------------------- >> El error como  causa de invalidación del contrato es la excepción, por presumirse la validez del contrato y del consentimiento. 

>> Por lo tanto, quien invoca el error tiene la carga de probarlo. ------------------------------- >> La doctrina en PR requiere absoluta concordancia entre lo que se declaró durante las negociaciones y lo que realmente se quería decir. 

> > De no ser así, surge la figura de ““divergencia””. La divergencia puede ser:

  o	1ro: conscientemente:

          o	hay ''reserva mental'' cuando una parte 
                    quiere cosa distinta de la que declara en  
                     las negociaciones, sin que el otro 
                     contratante conozca esta divergencia 
                      conscient e;

                  o	en cuyo caso, lo dicho en las  
                            negociaciones produce todos sus  
                            efectos jurídicos en el contrato;

           o	hay ''simulación'' cuando ambas partes, de 
                    común acuerdo, quieren una cosa distinta   
                     a la declarada en el contrato con el  
                     propósito de engañar a los demás;

  o	2do: inconscient emente:

            o	también conocida por ''error obstativo o 
                    error en la declaración'';

            o	si el error inconsciente hubiera podido 
                    evitarse empleando mediana diligencia, 
                    sería un error inexcusable y el contrato  
                    sería válido ya que el otro contratante  
                    confió en que la declaración era exacta;

            o	pero  si  las circunstancias demuestran  
                    que el  error  lo  podo  haber  cometido  una  
                    persona  prudente  y razonable, el contrato 
                    sería nulo.
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10
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
c&raquo_space; El Consentimiento en los Contratos de Adhesion ?

A

> > En los contratos de adhesión, el consentimiento de una parte se limita a las cláusulas impuestas por la otra. Los contratos de adhesión son válidos, pero en caso de incertidumbre se interpretarán de la manera menos favorable para la parte que impuso los términos.

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11
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

1- Consentimiento:
d&raquo_space;Simulacion en los Contratos y sus consecuencias ?

Simulacion Absoluta ?

Simulacion Relativa ?

A

> > ## Un contrato simulado no existe por falta de causa. Descubierta la simulación de la causa de un contrato, pierde vigencia la presunción de que todo contrato t iene causa lícit a, y en su lugar se crea una presunción de simulación absoluta del negocio.La ‘‘simulación absoluta’’ t iene el efecto de nulidad o ineficacia del co nt rato. La sim u lació n r elat iva ocurre cuando las partes contratan de verdad, pero no comparece el verdadero contratante, sino un testaferro.

   >> En est e caso el contrato es válido entre ellos. La parte que defiende la validez del contrato viene obligada a probar la existencia de una causa verdadera y lícit a. En los contratos disimulados, la causa expresada en el contrato es falsa, pero existe otra causa verdadera. Los contratos disimulados podrán ser válidos, siempre y cuando la causa verdadera sea lícita.

> > Nuestro ordenamiento reconoce la validez de una compraventa con donación subyacente. El hecho de que la remuneración sea relativamente muy pequeña en relación con el valor del beneficio que se remunera, no hace nulo el contrato, se configura un contrato mixto de compraventa y donación, al cual le son aplicables las mismas normas de validez relativas a las donaciones disimuladas.

> > La donación disimulada requiere para su validez:

  o	que el contrato que encubre la donación se 
            haya otorgado mediante escritura pública; 

  o	que contenga una descripción detallada e 
            individual de cada uno de los bienes donados; 

  o	que se expresen las cargas que el donatario 
            asume;

  o	y que se haga constar la acept ación del 
            donatario en la escritura o en otra separada.

> > La ‘‘contraescritura’’ es un mecanismo válido para reflejar la verdadera causa de un contrato disimulado, y produce efectos entre las partes, pero no contra 3ros.

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12
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

2- Objeto: Licitud, Posibilidad y Determinacion:

A

> > El objeto es la obligación, prestación o negocio jurídico que se establece en el contrato. Puede ser objeto de contrato cualquier cosa que se encuentre en el comercio lícit o de los hombres.

> > No están en el comercio lícito de los hombres:

  o	bienes comunes y dedicados al uso público; 

  o	cosas cuya posesión está prohibida por ley;

  o	obligaciones  contrarias  a  la  ley,  moral,  o  al 
            orden público;

  o	y las cosas o servicios imposibles.

El objeto deberá ser una cosa determinada en cuanto a especie. La indet erminación sobre cantidad es válida, siempre que se pueda computar o establecer sin necesidad de un nuevo contrato.

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13
Q

El Contrato en General:
B&raquo_space; Requisitos Generales para Su Existencia:

3- Causas: Concepto, Existencia y Licitud ?

La causa licita ?

A

> > La causa es el motivo, fin subjetivo, fin objetivo, o combinación de éstos, del negocio jurídico. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícit a, mientras no se pruebe lo contrario.

> > ## En los contratos ‘‘onerosos’’ se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte. En los contratos ‘‘remuneratorios’’, se entiende por causa el servicio o beneficio que se remunera. En los contratos de ‘‘pura beneficencia’’ (por ejemplo, la d o n ació n) se entiende por causa, la mera liberalidad del donante.La causa lícita’’ de una donación es la mera liberalidad del donante, hecha de buena fe y sin intención de defraudar herederos legít imos.

> > Los contratos que carezcan de causa, o cuya causa sea ilícit a o contraria a la moral, no producen efecto alguno. Sin embargo, la expresión de una causa falsa no da lugar a la nulidad del contrato, si se establece una causa verdadera y lícita.

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14
Q

El Contrato en General:

C&raquo_space; Generacion o Preparacion del K: Responsabilidad por “Culpa In Contrahendo” ?

A

> > Durante la fase de la preparación del contrato, el daño se considera extracontractual ya que aún no se ha perfeccionado un contrato entre las partes.

> > El perjudicado t iene causa de acción:

  o	cuando la otra parte no se comporta de buena 
            fe;

  o	cuando la otra parte abusa en su derecho a 
            retirarse de las negociaciones, terminando 
            injustificadamente las mismas;

   o cuando la otra parte incurre en dolo o fraude.
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15
Q

El Contrato en General:

D&raquo_space; Perfeccion del K: Oferta y Aceptacion ?

A

> > Existe un contrato válido (o sea, se perfecciona) cuando concurren consentimiento, objeto, y causa.

> > El ‘‘contrato se perfecciona’’ con el mero consentimiento , y desde entonces obliga’’ el cumplimiento de lo pactado, y de todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, uso y costumbre.

> > No se puede contratar a nombre de otro sin su autorización. El contrato celebrado a nombre de otro, sin su autorización, será nulo a menos que lo ratifique antes de que la otra parte contratante lo revoque.

> > Los juramentos en los contrat os se tendrán por no puestos.

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16
Q

El Contrato en General:
E&raquo_space; Eficacia del K Entre Partes y Frente a Tercero:

1- Contrato en Daño a Tercero ?

  • La interferencia Intencional ?
A

> > El ‘‘contrato en perjuicio de 3ro’’ se configura mediante la concurrencia de:

  o	celebración de un contrato válido;

  o	daño a una 3ra persona;

  o	nexo causal entre el daño y la celebración del 
            contrato; 

  o	cuando ambos contratantes se conciertan para 
            ocasionar daño a un 3ro, el contrato tiene 
            causa ilícita o torpe, por lo que el 3ro puede 
            reclamar y obtener su nulidad, más daños y 
            perjuicios;

  o	cuando el daño ha sido buscado por una de las 
            partes y es desconocido por la otra, la causa no 
            puede decirse que es ilícit a, por lo que el 3ro 
            sólo dispone de una acción de indemnización 
            frente al culpable;

   o	esta es una figura afín y análoga a la 
            Interferencia intencional con las obligaciones 
            de otro. -------------------------------------

La ‘‘interferencia intencional’’ con las obligaciones de otro requiere:

  o	un contrato válido;

  o	interferencia intencional de un 3ro con el 
            contrato existente; 

  o	daño a alguno de los contratantes originales;

  o	nexo causal entre el daño y la interferencia;

  o	por excepción, la doctrina no aplica cuando 
             intereses públicos de alto rango lo impiden;

  o	si hubiera confabulación entre el 3ro y alguno 
            de los contratantes, ambos responderán 
            solidariamente;

  o	''cuando ambas partes en el 2do contrato se  
             hayan puesto'' de acuerdo para ocasionar 
             daño a la parte del contrato original, el 2do 
             contrato ''es nulo por causa torpe o ilícita'' y se 
             podrá exigir el cumplimiento del contrato 
             original;

  o	''pero cuando el 3ro haya  actuado de  buena 
             fe, ignorando la relación contractual original,  
             el  contratante burlado sólo  podrá  reclamar  
             daños contra  la  parte  que  lo  burló,  y  no  
             podrá  exigir  el  cumplimiento  del contrato.
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El Contrato en General:
E&raquo_space; Eficacia del K Entre Partes y Frente a Tercero:

2- Contrato en Favor de Tercero ?

A

> > Los contratos a favor de 3ros son aquellos en que las partes le conceden a un 3ro, que no ha tenido participación alguna en el negocio y que no queda vinculado por el mismo, el derecho a reclamar el cumplimiento de lo estipulado.

> > Los contratos a favor de 3ros son válidos aunque la est ipulación se haga a favor de una persona indeterminada, siempre que ésta sea determinable.

 >> No es necesario que el 3ro est é individualizado en el momento de contratar. Basta con que existan en la disposición contractual elementos suficientes para poder determinarlo con posterioridad.

> > Quien estipula en favor del 3ro es quien t iene el interés en que se cumpla la promesa para el beneficiario. Por ello, tanto el beneficiario como quien estipula a su favor pueden exigir al promitent e el cumplimiento de la prestación convenida en favor del 3ro.

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Q

El Contrato en General:
E&raquo_space; Eficacia del K Entre Partes y Frente a Tercero:

3- Cesion de Contrato:

Concepto ?

Requisitos ?

Excepciones al “Principio de Transmisibilidad” ?

Efectos de la Cesion ?

A

> > Hay cesión de contrato, o ‘‘novación subjetiva activa’’, cuando el acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un 3ro quien pasa a ser el nuevo acreedor.

>> Se requiere notificación'' al deudor sobre la cesión, para que conozca sobre el cambio de acreedor. Sin embargo, la notificación de la cesión al deudor n o es requisito indispensable  para  su  validez.  

>> Por  el  contrario,  ''no  se  pueden  ceder las deudas''  sin  antes  haber  obtenido el consentimiento'' del acreedor. Se pueden incluir términos y condiciones para ceder tanto los créditos, como las deudas, de un contrato. ------------------------------- Los requisitos para que sea válida la cesión de un crédito son:
  o	un crédito existente; que sea t ransmisible;

  o	que esté fundado en un t ítulo (negocio jurídico) 
            válido y eficaz;

  o	y que tenga su origen (causa) en una obligación 
            válida y eficaz. ------------------------------ La ley establece un principio general de t ransmisibilidad de todos los derechos, sujeto a las siguientes excepciones:

  o	pacto de incedibilidad;

  o	contrario a ley, moral, o al orden público; 

  o	cuando el derecho es personalísimo. ------------------------------------ Los efectos de la cesión de crédito son:

  o	el crédito pasa al nuevo adquirente 
            independientemente de la forma de la cesión; 

  o	la cesión comprende la de todos los derechos 
            accesorios;

  o	el cedente de buena fe responde al cesionario 
            de la existencia y legit imidad del crédito, a no 
            ser que se haya vendido como dudoso, y aun 
            en estos casos sólo responde del precio 
            recibido, de los gastos del contrato, y de 
            cualquier otro pago legít imo para la venta;

  o	el cedente de buena fe no responde de la 
            solvencia del deudor, salvo la insolvencia 
            pública anterior a la cesión, y aun en estos 
            casos sólo responde del precio recibido, de los 
            gastos del contrato, y de cualquier otro pago 
            legítimo para la venta; ----------------------------------------

Cuando el cedente de buena fe se hubiese responsabilizado por la solvencia del deudor por un término no estipulado, éste durará:

  o	[''1-Año''], a partir de su vencimiento;

  o	[''1-Año''],  contado  desde  la  cesión  si  el  
                 crédito estaba ya vencido;

  o	[''10-Años''], contado desde la cesión si el 
                 crédito consist e en una renta perpetua. ------------------------------

El deudor que consiente la cesión de derechos, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente. Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor ‘‘no la consintió’’, podrá oponer la compensación de las deudas anteriores a la cesión, pero no las posteriores. Si la cesión se realiza sin co n o cim i en t o del deudor, podrá oponer la compensación de créditos anteriores a la cesión, y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.

> > Si el deudor satisface su deuda antes de tener conocimient o de la cesión, quedará libre de la obligación.

> > La cesión de un crédito, derecho, o acción surtirá efecto contra 3ro desde que su fecha deba tenerse por cierta, por lo que:

  o	la fecha de un ''documento privad'' o surtirá 
             efecto respecto de 3ros desde el día en que 
             hubiese sido inscrito en el Registro, desde la 
             muert e de cualquiera de los que lo firmaron, o 
             desde el día en que se protocolice ante 
              notario;

  o	y los ''documentos públicos'' siempre 
            hacen prueba del hecho que motiva su 
            otorgamiento y de la fecha de éste.
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Q

El Contrato en General:
F&raquo_space; Ineficacia del K:

1- Inexistencia, Nulidad y Anulabilidad ?

A

> > Los contratos son nulos o inexistentes por:

  o	carecer de causa, objeto o consentimiento;
            ser contrarios a la ley, moral o el orden público 
            (e.g., causa ilícita);

   o    por    no    cumplir    con    las   solemnidades 
         requeridas.

> > La acción para declarar un contrato inexistente o nulo ab init io nunca prescribe; cualquier persona con legitimación activa puede plantear la inexistencia de un contrato aunque no haya intervenido en el mismo.

> > Son anulables los contratos que adolecen de alguno de los vicios del consentimiento, o por haber sido consentido por una parte con capacidad limitada.

   >> En el caso de los dementes, el contrato será válido si la part e consintió durante un periodo de lucidez. Solament e puede pedir la nulidad la parte a quien la anulabilidad favorece, salvo:

  o	cuando la nulidad provenga de una causa ilícit 
            a, inmoral, ilegal o torpe y ambos t engan culpa; 

  o	en cuyo caso carecerán de toda acción entre 
             sí.

> > Por lo general, los contratant es están obligados a restituirse la cosa objeto del contrato, el precio, más intereses, cuando se anula un contrato luego de ejecutarse ést e en todo o parte, salvo:

  o	cuando la nulidad provenga de una causa ilícit 
            a, inmoral, ilegal o torpe, y ambos tengan 
            culpa; 

  o	en cuyo caso no podrán repetir entre sí lo que 
            hubieran dado en virtud del contrato.

> > Pueden ejercitar la acción de nulidad los obligados principal o subsidiariamente. El ebrio habitual, el pródigo por sentencia y el menor con capacidad para discernir sólo tendrán que devolver aquella suma con la que se enriquecieron (o sea, lo que sobre al momento de anular el contrato).

> > Los contratantes quedan libres si el contrato se anula antes de cumplirse las respectivas prestaciones.

> > Si el hecho de la causa torpe no constituye delito ni falta, se observarán las reglas siguientes, tal que:

  o	cuando la culpa sea de ambos contratantes, 
            ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera 
            dado en virtud del contrato, ni reclamar el 
            cumplimiento de lo que el otro hubiese 
            ofrecido;

  o	cuando la culpa sea de un solo contratante, no 
            podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud 
            del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que 
            se le hubiera ofrecido;

           o	el otro podrá reclamar lo que hubiera 
                    dado, sin obligación de cumplir lo que 
                    hubiera ofrecido.

> > Cuando por la declaración de nulidad el obligado a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha. Mientras un contratante no realice la devolución en virtud de la nulidad, el otro no podrá ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

> > Los contratos inexistentes nunca pueden ser confirmados ni ratificados; los contratos anulables sí pueden ser confirmados o ratificados. La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

 >> La confirmación puede hacerse  expresa o tácitame nte. Se entenderá que  hay confirmación tácita cuando con conocimiento de la causa de nulidad y  habiendo  ésta  cesado,  el  que  tuviere derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla. 

 >> La confirmación no necesita la concurrencia de aquel a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad. 

 >> La confirmación purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.

> > También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos, cuando la cosa objeto de éstos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar la acción. Si la causa de la acción fuera la incapacidad de un contratante, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que dicha acción prevalezca, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber adquirido la capacidad.

> > La acción de nulidad de los contratos puede ser ejercitada por los obligados principal o subsidiariament e.

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Q

El Contrato en General:
F&raquo_space; Ineficacia del K:

2- Rescision ?

A

> > La rescisión se define como:

  o	una variante de la anulabilidad;

  o	fundada en unos vicios especiales establecidos 
            por ley;

  o	que producen lesión o perjuicio; 

  o	a un contratante o 3ro. ------------------------ La rescisión produce la devolución de las cosas con sus frutos, por lo tanto: 

  o	quien lo invoca deberá estar en posición de 
             devolver;

  o	no procede la rescisión cuando la cosa pasa a 
            un 3ro de buena fe;

  o	procede la indemnización de perjuicios cuando 
            la cosa pasa a un 3ro de buena fe. ------------------------------ Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos dispuestos por ley. Un contrato es rescindible si fue celebrado en ''fraude de acreedores'', y cuando éstos no pudieran de otro modo cobrar lo que se les deba. La Ley presume fraude de acreedores cuando:

  o	se  realizan  enajenaciones a  título  oneroso  
            por  personas contra  las cuales se  hubiese  
            pronunciado  antes sentencia condenatoria, o 
            expedido mandamiento de embargo de bienes;

  o	el deudor realiza pagos en est ado de 
            insolvencia, por cuenta de una obligación a 
            cuyo cumplimiento no podía ser compelido el 
            deudor;

  o	el deudor realiza enajenaciones a t ítulo 
           gratuito. ---------------------------------------

El fraude de acreedores puede probarse mediante preponderancia de prueba sobre:

  o	enajenaciones a t ítulo gratuito;

  o	enajenaciones a t ítulo oneroso por quien t iene 
            sentencia en su contra; 

  o	festinación o prisa en la enajenación;

  o	insolvencia del deudor;

  o	relaciones con el adquirente de intimidad, 
            parentesco, o confianza; 

  o	estado de los negocios del transmitente;

  o	 reclamaciones judiciales pendientes en contra 
             del deudor. ---------------------------------------

Los contratos en fraude de acreedores surgen cuando un deudor vende sus pertenencias para no poder pagarle a sus acreedores. Los requisitos del contrato en fraude de acreedores son:

   o	1ro: una enajenación válida;

          o	ya que si la enajenación n o es válida, 
                    estamos ante   un caso de simulación; 

   o	con conocimiento de que dicha enajenación;

   o	disminuye su patrimonio;

   o	en tal manera que perjudica el cumplimiento 
            con su acreedor;

   o	no hay que probar intención de fraude, 
            solamente se requiere probar el conocimiento 
            de que la enajenación perjudica al acreedor. ---------------------------------

La rescisión de un contrato por fraude de acreedores es de carácter excepcional y subsidiario, por lo que sólo t iene lugar cuando el perjudicado carece de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.

> > Para que la rescisión prospere, es necesario probar:

  o	que el comprador y el vendedor se  
            confabularon para defraudar a los acreedores del   
            vendedor; 

   o	y la insolvencia del deudor. ----------------------------------

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse:

   o	cuando los tutores otorgan sin aprobación del TPI, 
            y el pupilo sufre lesión en más de 25%; 

   o	cuando el ausente sufre lesión en más de 25%;

   o	o cuando un demandado enajena una cosa 
             litigiosa suya sin autorización de las partes o del 
             TPI, aunque no se haya embargado.
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21
Q

El Contrato en General:
F&raquo_space; Ineficacia del K:

3- Resolucion o Revocacion ?

A

> > Los contratos válidamente celebrados se pueden resolver o revocar por el acuerdo de las partes, por incumplimiento de una parte, o porque lo autoriza la ley.

> > La resolución, como regla general, destruye retroactivamente el contrato y cada contratante viene obligado a restituir lo que ha recibido, sin perjuicio a los derechos de 3ros.

> > Mediante la condición resolut oria tácita, el que cumplió su obligación puede optar por:

  o	exigir el cumplimiento del contrato y la 
            indemnización por los daños sufridos;

  o	o exigir la resolución del contrato y la 
            indemnización por los daños.

> > Siempre que el incumplimiento sea con respecto a una condición esencial o que motivó el contrato, la parte que cumplió puede resolverlo sin necesidad de recurrir al TPI.

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22
Q

El Contrato en General:
F&raquo_space; Ineficacia del K:

4- Revision (Clausa Rebus Sic Stantibus)

A

> > La revisión es un concepto intermedio entre nulidad y validez, que aplica cuando ‘‘razones extraordinarias’’ justifican la revisión judicial de los términos contractuales.

> > Para aplicar la doctrina de revisión rebus sic stantibus, se requiere la concurrencia de:

  o	''circunstancias imprevisibles''; 

  o	''permanentes y posteriores'';

  o	un  contrato  de  ''tracto  sucesivo''  o  referido  
             a  momento futuro;

  o	''que no sea aleatorio'' o de pura especulación; 

  o	una agravació n que haga oneroso cumplir la 
            obligación (si la hace imposible, es caso   
            fortuito);

sin mediar dolo de ninguna parte; y una petición de la parte afectada.

El TPI podrá:
o suspender temporeramente los efectos del
contrato;

  o	revisar los cánones del mismo;

  o	o resolverlo totalmente.
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23
Q

El Contrato en General:
F&raquo_space; Ineficacia del K:

5- Confirmacion y Rafificacion ?

A

> > Confirmación y ratificación son figuras jurídicas distintas con campos de aplicación diversos. La única aparente semejanza es su finalidad: en ambos casos se busca la producción de efectos jurídicos por parte de un negocio que originalment e es ineficaz o que está viciado en el consentimiento.

> > ## La ‘‘confirmación’’ se refiere a los actos propios y opera en los negocios anulables por algún vicio subsanable en el consentimiento: dolo, int imidación, violencia, o error. En este t ipo de negocio el consentimiento ha existido, aunque viciado. La persona afectada puede confirmar el negocio y así renunciar a su acción de impugnación.

.» Un contrato anulable se ‘‘confirma’’ por la concurrencia de:

  o	la confirmación de quien pudiera optar por la 
            acción de nulidad; 

  o	hecha con conocimiento del vicio del contrato;

  o	una vez desaparecido dicho vicio.

> > Los efectos del negocio confirmado se producen desde el momento en que se realizó originalmente, ya que el vicio no afectó la existencia del negocio, sino la duración de sus efectos; los efectos tenían un carácter t ransitorio y provision al que se tornan en definitivos una vez operada la confirmación.

> > La ‘‘ratificación’’ se da respecto a contratos inexistentes (nulos) por haberlos celebrado quien carecía de capacidad o autorización para ello.

 >> La ratificación ''opera exclusivamente'' en el campo del mandato o de la representación. En los negocios ratificables una parte actuó ultra vires al excederse en su capacidad de representación. 

      >> Por lo tanto, el negocio es ineficaz, inexistente, nulo, y no surte efect o jurídico hasta tanto sea ratificado ya que falta el consentimiento de la verdadera parte contratante. Ese consentimiento es suplido mediante la ratificación. -------------------------------------

Un contrato ineficaz se ratifica:

  o	mediante manifestación expresa o tácita; 

  o	para aceptar un negocio jurídico;

  o	realizad o por otro;

  o	sin ninguna o insuficiente autorización.

> > Si el negocio o r iginal requería ciertas formalidades como la firma del cónyuge o el otorgamiento de escritura pública, la manifestación de la ratificación t iene que observar los mismos requisitos.

 >> Una vez se ratifica un contrato, la acción de nulidad queda extinguida. ---------------------------------------

Diferencias en los efectos jurídicos de la confirmación y ratificación:

  o	la confirmación t iene efecto retroactivo, 
            distinto a lo que ocurre con la ratificación;

  o	en el negocio ratificado, los efectos del negocio 
            comienzan desde el momento de su 
             ratificación; 

  o	en el negocio confirmado, sus efectos se han 
            producido desde el comienzo;

  o	en el negocio ratificado, se considera éste 
            válidamente celebrado por el representante 
            una vez se ratifica; 

  o	en el negocio confirmado, el vicio no afectaba 
             la existencia del negocio;

  o	en el negocio ratificado, no se produce efecto 
            alguno desde su celebración hasta su 
             ratificación; 

  o	en el negocio confirmado, sus efectos se 
            producen desde su celebración;

  o	hasta el momento de la ratificación, el negocio 
            es inexistente para el perjudicado;

  o	hasta el momento de la confirmación, los 
            efectos del negocio tenían un carácter 
            transitorio y provisional que devienen 
            definitivos una vez operado la confirmación.
24
Q

El Contrato en General:
F&raquo_space; Ineficacia del K:

Modalidades ?

A
1- Inexistencia, Nulidad y Anulabilidad 
2- Rescision 
3- Resolucion o Revocacion 
4- Revision (Clausa Rebus Sic Stantibus) 
5- Confirmacion y Ratificacion
25
Q

El Contrato en General:

G&raquo_space; Interpretacion y Calificacion del K = ??

A

> > Los contratos se interpretan de acuerdo al texto lit eral del contrato, ‘‘cuando no exista duda sobre la intención’’ de las partes y sea claro su lenguaje.

 >> Si los términos de un contrato son claros y no dan margen a ambigüedades o entendimientos encontrados, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

> > Cuando los contratos contengan cláusulas oscuras o ambiguas, su interpretación no deberá favorecer al que ocasionó la oscuridad.

>> Esta norma de interpretación aplica con más rigor a los contratos de adhesión. 

     >> En términos generales, un contrato de adhesión es aquél en el que una sola de las partes dicta las condiciones del acuerdo. 

         >> El tratamiento especial hacia los contratos de adhesión no significa que siempre deban ser interpretados a favor del más débil o que los pactos estén viciados de nulidad. En ausencia de ambigüedad, u oscuridad, el contrato de adhesión debe ser atendido según sus términos.
26
Q

El Contrato en General:
H&raquo_space; Contratos Preparatorios o PreContratos:

Contrato preparatorio y la promesa de contrato ?

A

> > El contrato preparatorio y la promesa de contrato crean un estado de derecho preliminar a la celebración de uno o más contratos posteriores. Es un contrato completo. Se le llaman también precontrato, y sólo obliga a una de las partes a dar su consentimient o cuando llegue el momento del contrato futuro.

27
Q

El Contrato en General:
H&raquo_space; Contratos Preparatorios o PreContratos:

El precontrato bilateral de promesa ?

A

> > El ‘‘precontrato bilateral de promesa’’ es aquel en el cual dos o más personas se compromet en a celebrar un contrato en un plazo cierto y determinado que por el momento no se ha estipulado porque no quieren o no pueden. Luego de pactado, como en cualquier otro contrato, los contratantes tendrán el derecho de reclamarse recíprocament e el cumplimiento de lo pactado.

28
Q

El Contrato en General:
H&raquo_space; Contratos Preparatorios o PreContratos:

El contrato de Opcion ?

A

> > El ‘‘contrato de opción’’ es un convenio por el cual una parte (optatario) concede a la otra (optante), por t iempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal.

 >> De este contrato nace un derecho que le confiere al optante la facultad de decidir, a su arbitrio, y dentro de un plazo cierto, si celebra el contrato por el que se opta. 

  >> El derecho de opción no sólo le concede al optante la facultad de perfeccionar el contrato definitivo, sino que le impone al concedente la obligación de no frustrar el derecho del optante. 

   >> En el contexto de un contrato de opción, la opción está atada a un contrato definitivo que las partes han delimitado previamente.

> > La opción es aplicable a un sinnúmero de contratos, como los de compraventa, sociedad, financiamiento, arrendamiento de cosas y servicios. Un contrato puede contener una cláusula de opción, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.

29
Q

El Contrato en General:
H&raquo_space; Contratos Preparatorios o PreContratos:

La opcion de Compra ?

A

> > La ‘‘opción de compra’’ es la facultad que le otorga una de las partes (llamada promitente) a otra (llamada optante) para que, dentro de un determinado periodo de t iempo y unilateralmente, adquiera el objeto de la opción por el precio pactado.

> > Los requisitos del contrato de opción son:

  o	concesión de modo exclusivo;

  o	ninguna condición que no sea la propia 
            voluntad del optante, salvo que se  incorpore 
            una condición que deberá cumplir el optante 
            antes de hacer la opción;

  o	plazo cierto y determinado;

  o	puede ser el contrato principal o uno accesorio 
            al principal.

> > La opción de compra es un derecho personal que tiene t rascendencia real si se inscribe en el Registro de la Propiedad.

>> El contrato de opción de compra es el único contrato de opción que, por sí sólo, tiene acceso al Registro, sujeto a los siguient es requisitos:

  o	que se haya consignado la opción en escritura 
            pública;

  o	que en la escritura se hubiese fijado un plazo 
            para la adquisición del inmueble;

  o	que en la escritura pública se haya establecido 
            un precio para la adquisición, y si hubo, el 
            monto de la prima.

> > Si el promitente realiza un contrato de compraventa con una persona diferente, ese contrato se considera un contrato en daño a 3ro. Si el TPI declara nulo por causa ilícit a el contrato del promitente con otro que no sea el optante, el optante tendrá derecho a exigir el cumplimient o del contrato de opción.

> > Cuando el optante ejercita su opción, surge para el promitente una obligación de hacer, que consiste en otorgar la escritura de compraventa. Si el optante no ejerce su opción a la compra dentro del t érmino establecido en el contrato de opción, la misma se extingue, el optante pierde la prima, y queda liberado el promitente de su obligación.

30
Q

Contratos en Particular:

A= Compraventa y Permuta: = ??

A

> > En el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

 >> Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención de los contratantes. 

      >> No constando ésta, se tendrá por permuta si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero, y por venta en el caso contrario. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

> > Si uno de los contratantes hubiese recibido en permuta una cosa que no fuera propiedad del otro contratante, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

 >> El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar la que dio en cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios, pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos con buena fe por un 3ro. 

      >> En todo lo que no se halle especialment e determinado en este párrafo, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la compraventa.

> > La venta hecha a calidad de prueba de la cosa vendida, y la venta de cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirá hecha siempre bajo condición suspensiva.

> > Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas legalmente autorizadas para obligarse, salvo:

  o	el  marido  y  la  mujer  no  podrán  venderse  
            bienes  recíprocamente,  sino  cuando  se  
            hubiese  pactado  la separación de bienes, o 
            cuando hubiera separación judicial de los 
            mismos;

  o	no podrán adquirir por compra, aunque sea en 
            subasta pública o judicial, por sí ni por 
            representante: 

            o	el tutor, respecto a los bienes de la 
                    persona bajo su tutela;

            o	los mandatarios, respecto a los bienes de 
                    cuya administración o enajenación 
                    estuviesen encargados; 

            o	los albaceas y los contadores-partidores, 
                    respecto a los bienes confiados a su 
                    cargo;

            o	los empleados públicos, respecto a los 
                    bienes pertenecientes al Estado y de los 
                    establecimientos públicos, de cuya 
                    administración estuviesen encargados:

                    o	esta disposición regirá para los 
                            jueces y peritos que de cualquier 
                            modo intervinieren en la venta;

            o	los jueces, fiscales y oficiales de justicia, 
                    respecto a los bienes y derechos en litigio 
                    ante el TPI en cuya jurisdicción o territorio  
                    ejercieran sus respect ivas funciones, 
                    incluyendo el adquirir por cesión:

                    o	la prohibición comprenderá a los 
                            abogados, respecto a los bienes y 
                            derechos objeto de un litigio en que 
                            intervengan;

                    o	se exceptúan acciones hereditarias 
                            entre coherederos, o de cesión en 
                            pago de créditos, o de garantía de los 
                            bienes que posean. ------------------------

> > El contrato de ‘‘compraventa se perfecciona por el mero consentimiento’’, y desde entonces las partes se obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso, y la ley.

  >> La compraventa queda perfeccionada cuando las partes han convenido en la cosa objeto del contrato y el precio, aun que ni la una ni el otro se hayan entregado.

> > Se entenderá entregada la cosa vendida:

  o	cuando la cosa se ponga en poder y posesión 
            del comprador: 

            o	mediante entrega de la escrit ura pública;

            o	por la entrega de las llaves del lugar 
                    donde se hallan los bienes muebles;

            o	o por acuerdo de los contratantes, si los 
                    bienes muebles no pueden trasladarse en 
                    el instante de la venta;

            o	si el comprador ya tenía en su poder los 
                    bienes muebles al realizarse la venta; 

            o	por el hecho de poner en poder del 
                    comprador los t ítulos de pertenencia;

            o	o por el uso que haga de su derecho el 
                     mismo comprador, consintiéndolo el 
                     vendedor. -------------------------------

Los gastos para la entrega serán de cuenta del vendedor, y los gastos de t ransporte serán de cargo del comprador, salvo estipulación especial.

> > El vendedor NO está obligado a entregar la cosa vendida:

  o	cuando el comprador no ha pagado el precio, y 
            no se ha señalado en el contrato un plazo para 
            el pago;

  o	o cuando después de la vent a a plazo se  
            descubre que el comprador es insolvente, salvo 
            que éste afiance pagar en el plazo convenido.

> > El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

> > La obligación de dar cosa determinada ‘‘comprende la de entregar todos sus accesorios’’, aunque no hayan sido mencionados. La obligación de ‘‘entregar la cosa vendida’’ comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato:

  o	por  eso,  habrá  la  obligación  de  entregar  
            ''todo  lo  expresado''  en  un  contrato  sobre  
             venta  de  inmueble, hecho ''con expresión de  
             su cabida, a razón de un precio por unidad'' de 
             medida, sujeto a que:

            o	cuando la ''disminución'' en cabida exceda  
                    el 10% de lo pactado, el comprador podrá  
                    optar entre una rebaja proporcional del  
                    precio o la rescisión del contrato;

            o	cuando la ''disminución'' en valor exceda 
                    10% del precio convenido, debido a que 
                    parte de la cabida no es de la calidad 
                    expresada en el contrato, también podrá 
                    el comprador optar entre la rebaja 
                    proporcional del precio o la rescisión del  
                    contrato;

            o	cuando el ''aumento'' en cabida exceda 
                    5% de lo pactado, el comprador podrá  
                    desistir  del contrato: 

                    o	porque de lo contrario, el comprador 
                            tendrá la obligación de pagar el  
                             exceso de precio;

  o	sin embargo, no habrá aumento o disminución 
             del precio:

            o	en la venta de inmueble por precio alzado,  
                     y no a razón de un precio por unidad de 
                     medida; 

            o	o cuando más de una finca sea vendida  
                    por un solo precio;

            o	pero si se designara la cabida en el 
                    contrato, el comprador podrá resolver el 
                    contrato o pedir una disminución en el 
                    precio únicamente cuando el vendedor no 
                    pudiera entregar todo lo que abarque los 
                    linderos;

  o	las acciones para exigir la entrega de cabida, 
            rebajar el precio, aumentar el mismo, o 
            rescindir el contrato, prescribirán a los
            [''6-Meses''], contados desde el día de la entrega.

> > La acción para exigir el cumplimiento específico de un contrato de compraventa es personal.

31
Q

Contratos en Particular:
A= Compraventa y Permuta:

El vendedor Responde por los Vicios ocultos ?

El Saneamiento por Eviccion ?

A

> > El ‘‘vendedor responde por los vicios ocultos’’ de la cosa vendida y de su posesión legal y pacífica.

>> El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de un contrato de compraventa.

> > Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador de todo o parte de la cosa comprada, mediante sentencia firme dictada en virtud de un derecho anterior a la compra.

 >> El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. 

     >> Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte. --------------------------------

Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, el vendedor deberá entregar únicamente el precio que tuviese la cosa vendida al t iempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

> > Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre la evicción, el comprador tendrá derecho a exigir del vendedor en caso de evicción total:

  o	la restitución del precio que tuviere la cosa 
            vendida al t iempo de la evicción, ya sea mayor 
            o menor que el de la venta;

  o	los frutos, si se le hubiere condenado a 
            entregarlos al que le haya vencido en juicio;

  o	las costas del pleito para la evicción y las del 
            pleito con el vendedor para el saneamiento; 

  o	los gastos del contrato;

  o	los daños e intereses, y los gastos voluntarios o 
            de puro recreo u ornato, si se vendió de mala 
             fe.

> > Si el comprador perdiere por evicción una parte de la cosa vendida de tal importancia que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.

 >> Esto  mismo  se  observará  cuando  se  vendiesen  [''2 o  más''] cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.

Si la finca vendida estuviese gravada con alguna carga o servidumbre no aparente, sin mencionarlo la escritura, de tal naturaleza que no la habría adquirido si la hubiera conocido, el comprador podrá pedir la r escisió n del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.

   >> Durante [''1-Año''], a contar  desde el otorgamiento  de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción r esci so r ia o solicitar la indemnización. Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.

> > El vendedor está obligado al ‘‘saneamiento por los vicios o defectos ocultos al tiempo de la venta’’:

  o	cuando la hacen impropia para el uso a que se   
            destina;

  o	cuando disminuyen de tal modo su uso que, de 
            haberlos conocido el comprador, no la habría 
            adquirido o habría dado menos precio por ella;

            o	pero no será responsable de los defectos, 
                    sean manifiestos o no, si el comprador es 
                    un perito que debía fácilmente 
                    conocerlos;

  o	el vendedor responde aunque ignorase los 
            vicios ocultos;

            o	salvo cuando se haya estipulado lo 
                    contrario, y el vendedor ignorara los vicios 
                    ocultos;

  o	el comprador podrá optar entre desistir del 
            contrato (acción redhibitoria), abonándosele los 
            gastos que pagó, o rebajar una cantidad 
            proporcional del precio (acción quanti minor 
            is);

            o	si el vendedor conocía los vicios ocultos y 
                    no los manifestó al comprador, se 
                    indemnizarán los daños y perjuicios, si 
                    optare por la rescisión;

  o	si se perdiere la cosa por vicios ocultos 
                    conocidos al vendedor, deberá restituir el 
                    precio y abonar los gastos del contrato, 
                    con los daños y perjuicios;

             o	si no los conocía, debe sólo restituir 
                            el precio y abonar los gastos del 
                            contrato;

  o	si se pierde la cosa con vicios ocultos por caso 
            fortuito o por culpa del comprador, podrá éste 
            reclamar el precio que pagó, con la rebaja del 
            valor que la cosa tenía al t iempo de perderse;

            o	si el vendedor obró de mala fe, deberá 
                    abonar al comprador los daños e 
                    intereses; 

   o	en las ventas judiciales nunca habrá 
            responsabilidad por daños y perjuicios;

            o	pero aplicará todo lo demás dispuesto 
                    para el saneamiento;

            o	el comprador será considerado como uno 
                    de buena fe, a quien no se le han 
                    notificado los gravámenes o defectos 
                    ocultos;

    o	las acciones basadas en vicios ocultos se 
            extinguirán a los [''6-Meses''], a partir de su 
            entrega o de la últ ima gestión inteligente para 
            corregir el vicio oculto.

> > Vendiéndose 2 o más animales juntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dará solamente lugar a su redhibición, y no a la de los otros, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o sanos sin el vicioso.

>> Se presume esto últ imo cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen. 

> > No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.

>> También será nulo el contrato de venta de ganados y animales, si resultaren inútiles para prestar el servicio o uso expresado en el contrato.

> > La acción redhibitoria por vicios o defectos de animales deberá interponerse dentro ['’40-Días’’], contados desde el de su entrega al comprador, salvo que por el uso en cada localidad se hallen establecidos mayores o menores plazos.

> > Esta acción en la venta de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén det erminados por la ley o por los usos locales. Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio. Si el animal muriese a los
['’3-Días’’] de comprado, será responsable el vendedor siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.

32
Q

Contratos en Particular:
A= Compraventa y Permuta: =

La adquisicion del Dominio ?

A

> > La adquisición del dominio exige cumplir con los requisitos de t ítulo y modo (o sea, negocio jurídico y entrega), para que el derecho se entienda t ransmitido al nuevo dueño. La t radición o entrega puede ser real o simbólica. La escritura pública es una forma de tradición simbólica.

33
Q

Contratos en Particular:
A= Compraventa y Permuta: =

La promesa de Vender o Comprar ?

A

> > ## La promesa de vender o comprar, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. La acción para exigir el cumplimiento específico de la promesa es personal.La promesa de compraventa es un contrato preparatorio que produce una obligación de hacer”. La promesa de compraventa t iene por objeto la realización de un contrato de compraventa futura. El promitente sigue siendo el dueño y si vende la propiedad objeto del contrato, el beneficiario de la promesa sólo podrá reclamar daños y perjuicios.

34
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

Concepto General ?

A

> > En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por t iempo determinado y precio cierto; los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden arrendarse.

> > El arrendamiento es un acto de administración, que sólo tiene trascendencia real (o sea, de enajenación) cuando consta inscrito en el Registro.

35
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

El subarriendo ?

A

> > Cuando en el contrato de arrendamiento no se prohíba expresamente, el arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, “sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador”.

  >> El subarrendamiento es un contrato separado y distinto al contrato del arrendamiento original, con las siguientes características:

  o	sólo crea obligaciones entre el arrendatario y el 
            subarrendatario;

  o	el término n o puede exceder el término del 
            arrendamiento original; 

  o	el arrendatario no puede conceder más 
            derechos de los que tiene; 

  o	el arrendatario no se libera de sus obligaciones 
            con el arrendador;

  o	si las partes en el contrato de arrendamiento 
            original deciden terminar su  contrato, el  
            subarrendamiento subsiste con vida propia y 
            con las obligaciones ya pactadas, el arrendador 
            original se subrogará en la posición del 
            arrendatario original.
36
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

La Cesion de Arrendamiento ?

A

> > La ‘‘cesión de arrendamiento’’ se estableció jurisprudencialmente. El arrendatario original (cedente) continúa siendo parte en el contrato y está solidariamente obligado con el nuevo arrendatario (cesionario) en cuanto a las obligaciones originales. De obtenerse la aprobación del arrendador original (dueño, acreedor), la cesión liberaría al arrendatario original (cedente).

> > Cuando el contrato de arrendamiento t iene una cláusula restrictiva, en la que se prohíbe ceder o subarrendar sin el consentimiento del arrendador, éste no puede negarse caprichosamente o por motivos injustificados a permitir el subarrendamiento.

>> El propósito de obtener un contrato más provechoso, por sí solo, es una actuación irrazonable de un arrendador.

> > Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento de la compraventa. En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al t iempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

37
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

La Obligaciones del Arrendador ?

A

> > El “arrendador está obligado”:

  o	a entregar al arrendatario la cosa objeto del 
            contrato;

  o	a hacer durante el arrendamiento todas las 
            reparaciones necesarias a fin de conservar la 
            cosa arrendada en estado de servir para el uso 
            destinado;

  o	a mantener al arrendatario en el goce pacífico 
            del arrendamiento por todo el tiempo del 
            contrato; 

  o	a suscribir y entregar al arrendatario un recibo 
            por cada pago hecho.
38
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

Cuando la Cosa Arrendada se deteriora antes de vencerse el termino, sin q. medie culpa del arrendatario, y el arrendador no hace las reparaciones necesarias ?

A

o el arrendador no t iene derecho a cobrar el canon
de arrendamiento desde que la cosa quedó
inservible;

o el arrendatario, si notifica previamente al arrendador,
tiene derecho a abandonar la propiedad y negarse a
pagar el canon sin que venga obligado a establecer
previamente la acción rescisoria;

o el arrendatario t iene derecho a retener la cosa
arrendada hasta que se le compense por las obras
realizadas, si la construcción es necesaria y se hace
con permiso del dueño.

39
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

Obligaciones del Arrendatario ?

A

> > El arrendatario está obligado:

  o	a pagar el precio del arrendamiento en los 
            términos convenidos;

  o	a usar la cosa arrendada como un "diligente 
            padre de familia", destinándola al uso pactado; 
            y en defecto de pacto, al que se infiera de su 
            naturaleza:

            o	tolerar reparaciones urgentes que no 
                    puedan diferirse, aunque le sea muy 
                    molesto y sea privado de una parte de la 
                    cosa;

                    o	si la reparación dura más de [''40-
                            Días''], debe disminuirse el precio del 
                            arriendo proporcionalmente;

                    o	si  la  reparación  hace  inhabitable  
                            la  parte  que  el  arrendatario  y  su  
                            familia  necesitan  para  su 
                            habitación, puede éste rescindir el 
                            contrato;

            o	avisar al propietario, en el más breve plazo 
                    posible, toda usurpación, daño o 
                    reparación necesaria para conservar la 
                    cosa en estado de servir para lo 
                    destinado;

                    o	de lo contrario será responsable por 
                            los daños y perjuicios ocasionados  
                            por su negligencia;

             o	devolver la cosa al concluir el arriendo, tal 
                     como la recibió, salvo el menoscabado 
                     por efecto del t iempo o por causa 
                     inevitable;

                     o	se presume que el arrendatario la 
                            recibió en buen estado, salvo prueba 
                            en contrario; 

  o	a pagar los gastos para la escritura del contrato. -------------------------------------

> > ## Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren sus obligaciones, podrán pedir la r esci sió n del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

El arrendatario tiene el mismo derecho que se concede al usufructuario respecto a las mejoras útiles y voluntarias:

  o	puede hacer las mejoras útiles y de recreo 
            convenientes, sin alterar  su forma o sustancia, 
            y sin derecho a indemnización;

  o	puede retirar las mejoras útiles y de recreo sin 
            detrimento de los bienes; 

  o	puede compensar los desperfectos de los 
            bienes con las mejoras;

  o	salvo que dichas mejoras no guarden relación 
            con el propósito del arrendamiento, en cuyo  
            caso aplican las disposiciones sobre la accesión 
            por edificación, plantación o siembra en 
            propiedad ajena.
40
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

La Tacita Reconduccion ?

A

> > Se entiende que hay “tácita reconducción” si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando ['’15-Días’’] de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, a menos que haya precedido requerimiento.

  >> En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un 3ro para la seguridad del contrato principal (o sea, fiador). 

       >> Ocurre la tácita reconducción cuando concurren los siguientes requisitos:

          o	vínculo contractual de arrendamiento 
                    entre las partes;

          o	expiración del contrato de arrendamiento;

          o	continuación por arrendatario en el 
                    disfrute del inmueble arrendado por 
                    [''15-Días''];

          o	aquiescencia	del	arrendador	para	
                    la continuación del disfrute mencionado;

  o	y que no exista pacto en contrario. ---------------------------- En fincas urbanas, el término de la prórroga por reconducción se entiende realizado "por el plazo del alquiler fijado". 

> > No surge la tácita reconducción cuando un comprador adquiere una finca arrendada y da por terminado el arrendamiento, ya que no se cumple con el requisito de vínculo contractual entre las partes, pues entre el arrendatario y el nuevo comprador no existe relación contractual alguna.

41
Q

Contratos en Particular:
B&raquo_space; Arrendamiento de Cosas:

Cuando el Arrendador podra deshauciar al arrendatario ?

A

> > El arrendador podrá desahuciar al arrendatario:

  o	cuando expire el término del contrato; por falta 
            de pago;

  o	por incumplir alguna condición contractual;

  o	o por destinar la cosa a un uso diferente a lo 
            pactado que la haga desmerecer. ------------------------- El comprador  de una finca arrendada t iene derecho  a terminar  el arriendo, salvo  "pacto  en  contrario o que el mismo esté inscrito en el Registro".

> > Se considera pacto en contrario, la venta de una finca arrendada con “pacto de retro; el comprador no podrá terminar el arriendo durante el término hábil para retraer.

42
Q

Contratos en Particular:

C&raquo_space; Arrendamiento de Servicios y Obras: ?-?

A

> > El arrendamiento puede ser de cosas, obras, o servicios.

> > En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

>> Sus elementos característicos son la obra a realizarse y el precio. 

    >> El dueño de la obra tiene la obligación fundamental de pagar el precio de ésta en la forma, cuantía, y t iempo convenido. 

         >> El contratista tiene la obligación de realizar y entregar la obra según lo pactado. También está obligado a ejecutar la obra conforme a lo pactado, a las reglas del arte de la construcción y a los usos o reglas profesionales. -------------------------------------

Pueden arrendarse los servicios de criados y t rabajadores sin t iempo fijo o por cierto t iempo.

> > El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.

>> El empleado para servicio doméstico por t iempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero si se despide al empleado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de [''15-Días''] más.

> > Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el ejecutante ponga solamente su t rabajo o su industria, o que también suministre el material. Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de haber sido entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

 >> El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria no puede reclamar ningún pago si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño. ----------------------------------------------

El contratista de un edificio que se arruina dentro de
['’10-Años’’] de concluido, debido a vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios; igual responsabilidad, y por el mismo t iempo, tendrá quien la dirige, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección. Será nulo cualquier pacto contrario.

> > Si la causa fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará ['’15-Años’’]. Será nulo cualquier pacto contrario.

> > El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.

> > El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

> > El dueño puede desistir de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, t rabajos y utilidad que pudiera obtener de ella.

> > Cuando se encarga a una persona una obra por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de ésta, o cuando no pueda acabarla por alguna causa independiente de su voluntad: el propietario debe abonar a los herederos del constructor el valor proporcional de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos mat eriales report e algún beneficio.

> > Los subcontratistas que ponen su t rabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no t ienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que ést e adeude a dicho contratista cuando se hace la reclamación: los obreros y materialistas t ienen acción directa contra el comit ente o dueño de la obra, en el supuesto de impago por parte del contratista hacia ellos;

  o	dicha acción está limitada a la cantidad que el 
            comitente adeude al contratista, al momento de 
            la reclamación extrajudicial o judicial instada;

  o	el materialista u obrero no adquiere ante el 
            comitente más derechos que los que tenía el 
            contratista, de manera que el monto adeudado 
            está sujeto a liquidación por razón de reajustes 
            o posibles reclamaciones recíprocas que surjan 
            entre el contratista y el comitente en relación 
            con la obra contratada;

            o	tales reajustes no incluyen la variación 
                   del precio del contrato de construcción por 
                   convenio privado entre el contratista y el 
                   comit ente en perjuicio de los materialistas 
                   u obreros;

  o	la acción de los materialistas y obreros está 
            cimentada en consideraciones de orden 
            público y de índole moral, para propiciar el 
            pronto pago y evitar el enriquecimiento injusto 
            del dueño y el empresario a t ravés del fraude 
            o de la confabulación;

   o	el comitente o dueño de la obra se conviert e 
            en deudor de los mat erialistas u obreros desde 
            el mismo instante en que éstos le reclaman la 
            cantidad adeudada por el contratista de la obra, 
            ya sea mediante reclamación extrajudicial o 
            judicial;

   o	la acción reconocida a los materialistas y 
            obreros por el CcPR es una excepción al 
            principio general de que los contratos sólo 
            producen efect o entre los otorgantes y sus 
            causahabientes;

    o	la acción es una directa a favor de los 
            materialistas y obreros, y no se t rata de una 
            acción subrogatoria

            o	por  lo  tanto, los materialistas y obreros 
                    no  tienen  que realizar  una excusión  
                    previa de los bienes del deudor principal 
                     previo a la acción directa contra el 
                    comitente. -----------------------------

> > Si no hubiera pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega. El que ha ejecutado una obra en cosa mueble t iene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

43
Q

Contratos en Particular:

D&raquo_space; Sociedad Civil: ?-?

A

> > La ‘‘sociedad civil’’ es un contrato oneroso, bilateral o multilateral, de t racto sucesivo, de gestión colectiva, en virtud del cual dos o más personas aportan bienes o industria con el fin de obtener ganancias y repartírselas entre sí. Ello da surgimiento a una persona jurídica con ‘‘patrimonio independiente’’ del de sus socios.

> > El CcPR, al regular el contrato de sociedad, no pretende regular la sociedad como una entidad o “persona jurídica” ajena y totalmente desvinculada de sus miembros.

>> Las sociedades civiles, aunque constituyan una entidad con vida propia, "no tienen una personalidad independiente" de los socios que la forman, si bien es distinta de la de éstos la suya; y por eso el 3ro no obliga a la sociedad, sino al socio o socios con quienes particularmente  hubiere contratado, sin perjuicio de que los socios contratantes, en nombre y en interés de la misma, repitan contra los demás en la proporción establecida. 

   >> Por eso, porque la sociedad no contrae directament e ninguna relación jurídica con los 3ros, no habla el Código de las obligaciones de la sociedad para con éstos, sino tan sólo de las que contraen los socios que en interés de ella contratan con los mismos.

       >> Los socios en una ''sociedad civil ''profesional'' responden con su patrimonio personal, subsidiaria y mancomunadamente, de las obligaciones de la sociedad en caso de que el patrimonio social no  baste  para cubrirlos. ----------------------------------------

La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios. La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aport en a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública unida a un inventario de los inmuebles firmado por los socios.

> > Es nulo el contrato de sociedad en el que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

> > La sociedad es universal o particular:

  o	la sociedad particular tiene únicamente por 
            objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, 
            o una empresa señalada, o el ejercicio de una 
            profesión o arte;

  o	sociedad universal puede ser de todos los 
            bienes presentes, o de todas las ganancias:

           o	  las partes ponen  en  común  usufructo  
                      todos los bienes que actualmente les 
                      pertenecen  con ánimo  de partirlos entre 
                       sí, como igualmente todas las ganancias 
                      que adquieran con ellos;

           o	todos los bienes presentes pasan a ser 
                    propiedad común de los socios, así como 
                    todas las ganancias que adquieran con 
                    ellos;

           o	puede  pactarse  comunicación  recíproca  
                    de  cualquier  otra  ganancia;  

           o	salvo  los  bienes  que  adquieran 
                    posteriormente por herencia, legado o 
                    donación, aunque sí sus frutos;

           o	comprende todo lo que adquieran los 
                    socios por su industria o trabajo mientras 
                    dure la sociedad;

           o	los bienes que cada socio posee al tiempo 
                    del contrato continúan siendo de dominio 
                    particular, pasando sólo a la sociedad el 
                    usufructo;

           o	el  contrato  de  sociedad  universal  
                    celebrado  sin  determinar  su  especie,  
                    sólo  constituye  la  sociedad universal de 
                    ganancias;

           o	no  pueden  contraer  sociedad  universal  
                    entre  sí  las  personas  a  quienes  está  
                    prohibido  otorgarse recíprocamente 
                    alguna donación o ventaja. --------------------------------------

> > La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

> > Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.

> > Cuando un socio administrador cobra una deuda privativa, de quien le que debía a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado en ambos créditos a proporción de su importe; pero si hubiere dado recibo por cuenta de la sociedad, se imputará todo en éste.

> > Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.

> > A falta de pacto, la part e de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcional a lo que haya aportado. El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.

>> Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

> > ## Cada socio puede por sí solo asociarse con un 3ro en su parte; pero éste no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios.

Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las siguientes reglas:

  o	todos los socios se considerarán apoderados, y 
            lo que cualquiera de ellos haga por sí solo 
            obligará  a la sociedad, pero cada uno podrá 
            oponerse antes de que hayan producido efecto 
            legal;

   o	cada socio puede servirse de las cosas que 
            componen el fondo social según costumbre de 
            la t ierra, con tal que no lo haga contra el 
             interés de la sociedad, o de tal modo que 
             impida el  uso a que t ienen derecho sus 
             compañeros;

   o	todo socio puede obligar a los demás a costear 
            con él los gastos necesarios para la 
            conservación de las cosas comunes;

   o	ninguno  de los socios puede, sin  el  
            consentimiento  de los otros, hacer  novedad  
            en  los bienes inmuebles sociales, aunque 
            alegue que es útil a la sociedad. --------------------------------------

Sin perjuicio de lo antes mencionado, los socios “no quedan obligados solidariamente” respecto de las deudas de la sociedad, y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.

> > La responsabilidad de los socios ‘‘no es solidaria’’. En caso de que el patrimonio social no sea suficiente, los socios responden por las obligaciones de la sociedad:

   o	subsidiariamente;

   o	mancomunadamente; 

   o	y en forma ilimitada;

   o	la responsabilidad de los socios deberá 
            determinarse en un juicio plenario; 

   o	los socios no son partes indispensables en un 
            pleito contra la sociedad. ----------------------------------------

> > La sociedad no queda obligada respecto a 3ro por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo; pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella.

> > Para que la sociedad quede obligada con un 3ro por los actos de uno de los socios, se requiere:

  o	que el socio haya obrado en su carácter de tal, 
            por cuenta de la sociedad;

  o	que tenga poder para obligar a la sociedad en 
            virtud de un mandato expreso o tácito; 

  o	que haya obrado dentro de los límit es que le 
            señala su poder o mandato.

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de est e derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

44
Q

Contratos en Particular:
D&raquo_space; Sociedad Civil:

Cuando se Extingue la Sociedad ?

A

> > La “sociedad se extingue”:

o cuando expira el término por el cual fue constituida:

    o	el término puede prorrogarse por 
            consentimiento unánime;

    o	si se prorroga después de expirado el término 
            se entiende que se constituye una nueva 
            sociedad; 

    o	si se prorroga antes de expirado el término, 
            continúa la sociedad primitiva; ----------------------------------------------

o cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto:

    o	sólo cuando la cosa específica prometida a la 
            sociedad perece antes de efectuada la entrega; 

    o	no se disuelve la sociedad si la cosa perece 
            después de haberse adquirido la propiedad de 
            ella; 

    o	también se disuelve si el socio sólo t ransfiere 
            el uso o goce de la cosa; ---------------------------------------------

o por la muerte natural o insolvencia de cualquier socio;

    o	es válido el pacto de que en el caso de morir 
            un socio, continúe la sociedad entre los 
            sobrevivientes; 

    o	el heredero del socio fallecido sólo tendrá 
            derecho a que se haga la partición;

    o	es válido el pacto de que la sociedad ha de 
            continuar con el heredero;  ----------------------------------------

o por la voluntad o renuncia de cualquier socio:

    o	cuando no se ha señalado término para su 
            duración, o no resulta éste de la naturaleza del 
            negocio;  

    o	"debe haber justa causa", como faltar a las 
             obligaciones, inhabilitarse para los negocios , o 
             semejante; 

    o	debe ser hecha de buena fe y en tiempo 
            oportuno, notificando los otros socios; -----------------------------------------

o por desavenencias irreconciliables entre socios.

45
Q

Contratos en Particular:
E&raquo_space; Mandato:

Concepto en General ?

A

> > En general, nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por éste o sin que tenga por ley su representación legal.

>> El contrato celebrado a nombre de ot ro, por quien no tenga su autorización o representación legal, no es válido a menos que la persona a cuyo nombre se otorgue lo ratifique.

    >> Al momento de perfeccionarse el contrato, el consentimiento necesario puede prestarse mediante un 3ro, quien comparece en representación del principal.

        >> Por el contrato  de mandato se obliga una persona a prestar algún  servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. --------------------------------------

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado, y aun de palabra.

> > Salvo pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. No obstante, si el mandatario t iene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

> > ## El mandato es general o especial. El 1ro comprende todos los negocios del mandante. El 2do, uno o más negocios determinados. El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

> > El mandatario no puede traspasar los límites del mandato; no se consideran t raspasados los límites del mandato si es cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

> > El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

> > Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

  >> En  este  caso,  el   mandatario   es  el obligado "directamente'' en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo, exceptuando el caso en que se t rate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
46
Q

Contratos en Particular:
E&raquo_space; Mandato:

Obligaciones del Mandatario ?

A

o cumplir el mandato;

    o	el mandatario responde de los daños y 
            perjuicios que se ocasionen por no ejecutar; 

o solicitar los anticipos necesarios para el mandato;

o acabar el negocio ya comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza;

o seguir las instrucciones del mandante:

  o	a falta de instrucciones, debe hacer todo lo que 
            haría un buen padre de familia;  

o dar cuenta de sus operaciones y abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato:

  o	debe intereses de las cantidades que aplicó  a 
            usos propios y de las que quede debiendo  
            después de terminado el mandato;

  o	el mandante puede elegir ent re reclamar el 
            interés o las ganancias recibidas. ---------------------------------------

El mandatario puede nombrar un sustituto si el mandante no se lo ha prohibido, pero responderá de la gestión del sustituto:

  o	cuando no se le dio facultad para nombrarlo;

  o	cuando se le dio  esta facultad sin designar  
            persona específica, y el nombrado era 
            notoriamente incapaz o insolvente;

  o	sin perjuicio de la acción del mandante contra 
            el substituto. ------------------------------------

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.

> > El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalment e a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o t raspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

> > El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.

47
Q

Contratos en Particular:
E&raquo_space; Mandato:

Obligaciones del Mandante ?

A

o cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído:

   o	y que estén dentro de los límites del mandato;

   o	no quedará obligado el mandante en lo que el 
            mandatario se haya excedido, salvo que 
            ratifique expresa o tácitamente;

   o	si el mandatario se excede de los límit es del 
            mandato, el mandante t iene que ratificar el 
            contrato para quedar obligado por éste; ----------------------------------

o ‘‘anticipar’’ las cantidades necesarias para la ejecución del mandato:

    o	cuando el mandatario las haya pedido; ----------------------------------

o ‘‘rembolsar’’ las cantidades anticipadas por el mandatario:

    o	aunque el negocio no haya salido bien;

    o	siempre que el mandatario esté exento de 
            culpa;

    o	el reembolso comprenderá los intereses, a 
             contar del día en que se hizo la anticipación; 

o indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios causados en cumplimiento del mandato:

    o	cuando no haya mediado culpa ni imprudencia 
            del mismo mandatario;

    o	el mandatario podrá retener en prenda la cosa 
            objeto del mandato hasta tanto se le 
            indemnice.   ------------------------------------

Si 2 o más personas nombran un mandatario, quedan obligadas solidariamente para efectos del mandato.

48
Q

Contratos en Particular:
E&raquo_space; Mandato:

Cuando y Como se Extingue el Mandato ?

A

> > El “mandato se extingue”:

  o	por revocación, a voluntad del mandante; 

  o	por renuncia del mandatario;

  o	por muerte, quiebra, o insolvencia del 
            mandante o del mandatario;

  o	por incapacidad del mandante para administrar 
            sus bienes, salvo que se haya otorgado un 
            Poder Duradero. ------------------------------------------

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

> > El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

> > El mandatario puede renunciar al mandato informándoselo al mandante. Si el mandante sufre perjuicios por la renuncia, deberá ser indemnizado, a menos que el mandatario funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo. Aunque el mandatario renuncie con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias.

> > De cualquier contrato efectuado por el mandatario, en las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, o cuyo cumplimiento sea reclamado al mandante o a sus herederos, con posterioridad a cualquiera de las causas que extinguen el mandato, deberá presentarse prueba documental auténtica, y, si ésta no existiere, el contrato deberá justificarse satisfactoriamente.

> > En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.

49
Q

Contratos en Particular:
E&raquo_space; Mandato:

El Poder Duradero ?

A

> > Un Poder Duradero es aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de bienes y cualquier otro asunto, que contenga en forma expresa una disposición donde se establezca que el mismo será efectivo y válido, aun después de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente.

>> Será deber del Notario incluir en la escritura de Poder Duradero una cláusula en la que haga constar que advirtió al mandante sobre la naturaleza y consecuencias del Poder Duradero que se propone otorgar. --------------------------------------------

En el caso de que el Poder Duradero disponga para la enajenación de una o más propiedades inmuebles de las que el Mandante sea dueño, en todo o en parte, se deberá incluir la descripción de las mismas.

> > Deberá igualmente identificarse la propiedad inmueble del cual el Mandante es dueño, en todo o en parte, y que constituya su residencia.

> > De desear el Mandante que dicho Poder incluya cualquier propiedad que se adquiera posteriormente a su firma, así deberá expresarlo en el documento.

> > ## El Mandante podrá excluir de la autorización concedida cualquier bien o acto que así desee.

Aun cuando el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente, el Mandatario podrá ejercer todas las facultades y poderes otorgados mediante el Poder Duradero.

> > No obstante, cuando se trate de la propiedad que constituya la residencia del Mandante, sólo podrá disponer de, gravar o enajenar dicha propiedad, su equipo y mobiliario, si obtiene previamente la autorización judicial del t ribunal que corresponda.

> > Todas las demás disposiciones con el contrato de mandato serán aplicables al Poder Duradero, siempre que no sean contrarias a lo antes dispuesto.

50
Q

Contratos en Particular:
F&raquo_space; Prestamo:&raquo_space;

la figura del comodato

A

> > Por el “contrato de comodato”, una de las partes entrega a la otra alguna cosa “no fungible” para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.

>> Por el "contrato de préstamo", una de las partes entrega a la otra "dinero u otra cosa fungible", con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. --------------------------------

El comodato es esencialment e gratuito.

> > El comodante conserva la propiedad de la cosa no fungible prestada y el comodatario adquiere el uso de ella sin que intervenga pago alguno.

> > ## Si el comodatario destina la cosa a uso distinto de aquél para el que se prestó, o la conserva en su poder más t iempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

> > El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada. Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.

>> El comodatario no responde de los det erioros que sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya. El comodatario "no puede retener" la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas. Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente. ---------------------------------

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si tuviere el comodante necesidad urgente de ella, podrá reclamar la restitución.

> > Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la t ierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

 >> En caso de  duda, incumbe la prueba al comodatario.

> > El comodante debe abonar los ‘‘gastos extraordinarios’’ causados durante el contrato ‘‘para la conservación’’ de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.

> > ## El comodante responderá por daños causados debido a vicios conocidos de la cosa prestada, si no los hubiese hecho saber al comodatario.

El ‘‘simple préstamo’’ puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

> > El pago de deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada; si esto no es posible, entonces deberá hacerse en la moneda que tenga curso legal en PR.

> > Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

> > En los contratos de préstamo no se deberán intereses, si no se han pactado expresamente.

>> Sin embargo, hay derecho a reclamar intereses legales sobre la totalidad de la deuda desde que se incurra en mora, es decir desde que se reclame el pago extrajudicialmente. 

 >> El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados no puede reclamarlos ni imputarlos al capital. Los intereses por mora constit uyen indemnización por daños y perjuicios.
51
Q

Contratos en Particular:

G&raquo_space; El Deposito ?

A

> > ## El contrato de depósito se constituye desde que se recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Por eso, Cuando una persona entrega su vehículo a un taller para la prestación de un servicio, surge entre las partes una relación de depositante y depositario.

El depositario está obligado a conservar el bien que se le entrega con la diligencia pactada en el contrato de depósito y, en ausencia de pacto, con la diligencia de un buen padre de familia.

> > El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que haya sido designada en el contrato.

> > El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.

>> Esta es la responsabilidad civil, responsabilidad agravada considerablemente si la cosa pereciera durante el uso ilícito de la misma, porque entonces responde hasta del caso fortuito. Cuando el depositario t iene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. 

>> El permiso para usar la cosa depositada no se presume, su existencia debe probarse. --------------------------------------

Si al cumplir sus obligaciones, el depositario incurre en dolo, negligencia, morosidad, o de cualquier modo contraviene su obligación, queda sujeto a indemnizar los daños y perjuicios causados.

> > La responsabilidad del depositario consiste en su proceder culposo al no cumplir con la exigencia que le impone la ley de cuidar la cosa
como un buen padre de familia. La responsabilidad del depositario, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se rige por las disposiciones que regulan en forma general el cumplimiento de las obligaciones.

> > Cuando una persona entrega su vehículo a un taller para la prestación de un servicio, surge entre las partes una relación de depositante y depositario.

52
Q

Contratos en Particular:

H&raquo_space; Transaccion ?

A

> > La transacción es un contrato mediante el cual las partes, por medio de concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado. Los elementos esenciales de una transacción son:

  o	una relación jurídica litigiosa, controvertida;

  o	la intención de los contratantes de eliminar  la 
            controversia;

  o	y las recíprocas concesiones de las partes. ------------------------------------------

> > El contrato de transacción debe interpretarse restrictivamente, rigurosamente limitada a los objetos expresament e determinados en ella, o que, por inducción necesaria de sus palabras deban reputarse comprendidos en la misma.

> > ## La renuncia general de derechos se extiende sólo a los que t ienen relación con la disputa sobre la cual ha recaído la transacción. La razón es que las transacciones se otorgan, en general, por razones complejas, matizadas por entregas u obligaciones recíprocas de los contratantes, con mutuos sacrificios de régimen excepcional en algunos aspectos y, por tanto, no deben interpretarse con extensión, sino restrictivamente.

Las estipulaciones suscritas por las partes, contenidas en “una petición de divorcio” por la causal de consentimiento mutuo, constituyen un contrato de t ransacción judicial que las obliga.

 >> Tales estipulaciones t ienen efecto de cosa juzgada entre las partes. En los divorcios por consentimiento mutuo, la estipulación presentada  no  queda  al arbitrio exclusivo de las partes. 

>> El TPI debe velar por que lo estipulado confiera protección adecuada a las partes. Cuando se trata de pensiones alimentarias de menores, y a manera de excepción, el TPI debe asegurarse de que lo acordado no es dañino para los menores. Para que el TPI altere la estipulación sobre pensión alimentaria en ocasión de un divorcio, tiene que existir un cambio sustancial en las circunstancias que originaron el mismo.

> > El contrato de t ransacción, al igual que cualquier otro contrato, sólo produce efect os entre las partes y sus causahabientes. Nunca puede obligar a los que no intervinieron en ella.

> > ## La transacción constituye para las partes “cosa juzgada’’, por lo que t ienen que considerar los acuerdos como definitivament e resueltos y no pueden volver nuevamente sobre ellos.

'’A diferencia de la transacción, el relevo de una obligación” no requiere necesariament e una situación de conflicto y concesiones recíprocas.

> > El relevo por transacción sólo opera frente a las partes contratantes. Si el relevado es cocausante solidario de un daño, los otros cocausantes sólo quedarán liberados de responsabilidad si esa fue la intención del reclamante.

> > La transacción, aunque en sí no es un modo de extinguir las obligaciones, puede, en ocasiones, dar lugar a una novación que, de ser extintiva, o riginará la extinción de la fian za.

> > La transacción tiene el efecto de novar la obligación cuando, por la voluntad de las partes, el negocio t ransaccional elimina, sustit uye, o modifica la anterior relación incierta.

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Q

Contratos en Particular:

I&raquo_space; Fianza ?

A

> > La fianza es un contrato mediante el cual un 3ro se obliga a pagar determinada suma de dinero o cumplir una obligación por otra, cuando ésta no puede hacerlo.

> > En ausencia de un pacto expreso de solidaridad, se ‘‘trata de un contrato accesorio’’, condicionado a que exista una obligación principal.

>> La  obligación  principal  tiene  que ser válid a, excepto en casos que la obligación principal sea nula por virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la minoría de edad. --------------------------------

El acreedor puede exigir otro fiador cuando el primero resulte insolvente, salvo cuando el propio acreedor haya exigido y pactado un fiador particular.
——————————————-

El fiador no responde sin previa excusión de bienes del deudor, salvo:

  o	renuncia expresa del fiador a este derecho;

  o	pacto de solidaridad;

  o	quiebra del deudor;

  o	imposibilidad  de  jurisdicción  sobre  la  
            persona del deudor. ------------------------------------------

Para que opere la excusión, el fiador debe oponer est e beneficio señalándole al acreedor bienes suficientes del deudor para cubrir el importe de la deuda.

La obligación se divide entre t odos los cofiadores, salvo pacto expreso de solidaridad.

Debe indemnizarse al fiador:

  o	la obligación pagada;

  o	los intereses legales, computados desde la 
            reclamación del fiador, aunque éstos no se 
            hayan pagado al acreedor;

  o	los  gastos  post eriores  a  la  reclamación   del 
            fiador;

  o	y los daños;

  o	aunque la fianza se haya dado sin conocimiento 
            del deudor. -----------------------------------

El fiador que expresamente garantiza una obligación principal está subordinado al cumplimiento de una cláusula penal que sustituya la indemnización de daños y abono de intereses.

> > El fiador se subroga en los derechos del previo acreedor. Es decir, el fiador puede repetir contra el deudor, subrogándose en la posición del acreedor, una vez dicho fiador haya cubierto la deuda del deudor.

> > El fiador sólo queda liberado cuando las actuaciones del acreedor han perjudicado sustancialmente los intereses y derechos del fiador.

54
Q

Contratos en Particular:

J&raquo_space; Prenda ?

A

> > La prenda es un derecho real de garantía de una obligación principal. La prenda t ransfiere la posesión de un bien al acreedor.

'’Los requisitos generales de un contrato de prenda’’ son los siguientes:

  o	se const ituye para asegurar el cumplimiento 
            de una obligación principal; 

  o	la cosa pignorada pertenece al deudor;

  o	las personas que constituyen la prenda t ienen 
            la libre disposición de los bienes;

  o	las cosas que se constituyen en prenda podrán 
            ser enajenadas una vez vencida la obligación 
            principal; 

  o	y la cosa pignorada se entrega al acreedor o a 
            un 3ro de común acuerdo. --------------------------------

La prenda confiere al acreedor el derecho de retener los bienes pignorados hasta que se le pague el crédito.

>> El acreedor está en la obligación de devolver los bienes pignorados cuando se satisface su acreencia. ---------------------------

No obstante, cuando el deudor contrae otra deuda exigible con el acreedor antes de haberse pagado la primera, dicho acreedor tendrá derecho a prorrogar la retención de la prenda y continuar en la posesión de los bienes pignorados hasta que se le satisfagan ambos créditos, aun cuando no se hubiese estipulado.

> > Aunque el contrato de prenda no es de constitución formal, pudiendo constituirse verbalmente, no es oponible a 3ro si no consta la certeza de su fecha por documento auténtico; este requisito t iene como propósito evitar la simulación de créditos pignoraticios por un deudor, en perjuicio y fraude de 3ros acreedores suyos.

>> El afidávit es un "documento auténtico que hace fe pública''; las reglas de Evidencia otorgan presunción de autenticidad al afidávit o documento reconocido mediante afidávit.
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Q

Los CuasiContratos:

A&raquo_space; Gestion de Negocio Ajeno ?

A

> > ## El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que lo sustituya en la gestión, si se halla en estado de poder hacerlo por sí.

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

 >> Si el gestor delegara en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. 

 >> La responsabilidad de los gestores, cuando fueran dos o más, será solidaria. ----------------------------------------

El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando cometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.

> > La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.

 >> Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. 

  >> La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminent e y manifiesto, aunque de ella no resultara provecho alguno.
56
Q

Los CuasiContratos:

B&raquo_space; Pago de lo Indebido ?

A

> > Los requisitos para la obligación de devolver o restituir lo pagado indebidamente son:

  o	la intención de extinguir una obligación; 
            mediante realización de un pago;

  o	sin justa causa, o sea, sin que exista obligación 
            jurídica entre pagador y el que cobra;

  o	o que la obligación sea por una cuantía menor; 
            hecho por error y no por mera liberalidad o por 
            cualquier otro concepto. ------------------------------------------

La teoría de que un error de derecho (la interpretación errónea de la ley o de los reglamentos) exime el deber de restituir, no puede aplicársele al Estado.

> > Si así fuera, el derecho favorecería la corrupción, permitiéndoles a los funcionarios públicos hacer interpretaciones erróneas o discrecionales de las leyes para burlar los límites de los fondos que pueden erogarse y favorecer así a quienes prefiera.

> > ## Como se t rataría de una interpretación errónea de la ley, o como se t rataría de realizar pagos en exceso conociendo la verdad de los hechos y de los límit es impuestos por ley, el propio Estado vendría impedido de reclamarle al beneficiado la restitución de lo pagado ilegalmente.

Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquél a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a t ítulo de liberalidad o por otra causa justa.

> > La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado niegue haber recibido la cosa que se le reclame.

> > ## En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone recibió.El que acepta un pago indebido, ‘‘mediando mala fe’’:

  o	deberá abonar el interés legal, o los frutos 
            percibidos o debidos percibir;

  o	responderá de los menoscabos que la cosa 
            haya sufrido por cualquier causa;

  o	responderá de los perjuicios ocasionados al 
            que la entregó, hasta que la recobre;

  o	no  se prestará el caso  fortuito  cuando 
            hubiese podido afectar  del mismo  modo  a las 
            cosas hallándose en poder del que las entregó.
57
Q

Los CuasiContratos:

C&raquo_space; Enriquecimiento Injusto ?

A

> > La doctrina de enriquecimiento injusto está basada en equidad, por lo que permea todo el derecho puertorriqueño. Para que aplique, hace falta la concurrencia de ['’6-Requisitos’’], que incluyen:

  o	el enriquecimiento, ganancia, y/ o ausencia de 
            pérdida; 

  o	un correlativo empobrecimiento;

  o	nexo entre el enriquecimient o y el 
            empobrecimiento (o un traspaso real de un 
            bien entre patrimonios); la falta de causa que 
            justifique el enriquecimiento;

  o	la buena fe de quien lo invoca;

  o	y ausencia de precepto legal o política pública 
            que excluya la doctrina.