EL TESTAMENTO Flashcards
¿QUÉ ES EL TESTAMENTO?
Es un acto solemne, personalísimo y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. (935cc)
¿CUÁL ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?
Es aquel hecho por puño y letra del testador, pero no es válido en Guatemala.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO?
1º. Es un acto unilateral.
2º. Es personalísimo: No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones. (1688cc)
3º. Es un acto de última voluntad (mortis causa): Surte efecto a la muerte del cujus, o sea del causante.
4º. Es revocable.
5º. Es dispositivo.
6º. Es solemne: Deberá otorgarse en escritura pública, como requisito esencial para su validez. (955cc)
¿ESTÁ PERMITIDO EL CONTRATO DE SUCESIÓN RECÍPROCA?
Queda prohibido el contrato de sucesión recíproca entre cónyuges o cualquier otra persona, y es nulo el testamento que se otorgue en virtud de contrato. (937cc)
¿HAY LIBERTAD DE TESTAR?
Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. (934cc)
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE TESTAR?
La libertad de testar sólo tiene por límite el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas. El heredero tiene que darle al menor e incapaz los alimentos. (936cc)
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ALIMENTISTAS RESPECTO A LA PARTICIÓN DE BIENES?
Al hacerse la partición de los bienes, deben los herederos asegurar, en beneficio de los alimentistas, las porciones o cuotas a que éstos tengan derecho; y sin ese requisito no será inscrita la partición.
(1099cc)
¿A QUÉ PARTE TENDRÁN DERECHO EL HIJO PÓSTUMO O EL NACIDO DESPUÉS DE HECHO EL TESTAMENTO, SI NO
HUBIEREN SIDO DESHEREDADOS DE MANERA EXPRESA Y EL TESTADOR HUBIERE DISTRIBUIDO DESIGUALMENTE SUS BIENES ENTRE LOS HIJOS?
Tendrán derecho a una parte de la herencia equivalente a la porción que les correspondería si toda la herencia se hubiera repartido en partes iguales. (941cc)
¿A QUÉ TENDRÁN DERECHO EL HIJO PÓSTUMO Y EL NACIDO DESPUÉS DE HECHO EL TESTAMENTO QUE NO HUBIERE SIDO DESHEREDADO, SI LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS NO SON HIJOS DEL TESTADOR?
Estos tendrán derecho al 50% de la herencia. (941cc)
¿A QUÉ TENDRÁ DERECHO DE LA HERENCIA EL HIJO PRETERIDO?
Este se reputa desheredado por no haber sido incluido dentro del testamento. (941cc)
¿A QUÉ SE REFIERE CON HIJO PRETERIDO?
Al hijo reconocido pero sin ser incluido dentro del testamento.
¿POR QUÉ DISPOSICIONES SE RIGEN LAS DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE?
Por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados.
(Está exenta del IVA)
¿QUIÉNES TIENEN INCAPACIDAD PARA TESTAR?
1º. El que se halle bajo interdicción,
2º. El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito, y
3º. El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar.
(945cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE TESTAMENTOS?
1º. Comunes:
* Testamento común abierto
* Testamento común cerrado
2º. Especiales.
¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN EL TESTAMENTO DEL CIEGO?
1º. Debe intervenir un testigo más (tres testigos) de los que requieren para el testamento abierto.
2º. Será leído dos veces en voz alta, la primera vez por el notario autorizante y la segunda por uno de los testigos elegidos por el testador.
3º. Se hará mención especial de esta circunstancia.
(957cc)
¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN EL TESTAMENTO DEL SORDO?
En este caso deberá leer el mismo en voz inteligible (entendible), en presencia del notario y los testigos, lo que se hará constar. (958)
¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN EL TESTAMENTO COMÚN CERRADO?
1º. El testador hará con puño y letra el testamento y lo pondrá dentro de una cubierta cerrada, con el objeto de que este no pueda extraerse sin romper dicha cubierta.
2º. En presencia del notario, testigos e intérpretes en caso de que hubieran, manifestará el testador que el pliego contiene su testamento.
3º. El notario extenderá sobre la cubierta del testamento el acta de su otorgamiento y dará fe de haberse observado las formalidades legales. El acta pagará Q.10.00 de timbre notarial y Q.0.50 de timbre fiscal por hoja y tarifa especial pagará Q.200.00 de timbre fiscal.
4º. Después de extendida y leída el acta, la firmará el testador, los testigos, los intérpretes si los hubiera y la autorizará el notario con su firma y sello.
5º. Por último, hará la transcripción del acta en su protocolo y será
firmado por todos los que intervinieron en el acto, si el testador no puede firmar, pondrá su impresión digital y un testigo más, designado por el mismo, firmará a ruego.
(959cc)
¿CÓMO PODRÁ SER LA CONSERVACIÓN DEL TESTAMENTO COMÚN CERRADO?
1º. El testador lo podrá conservar en su poder,
2º. Podrá encomendar su guarda a persona de su confianza, y
3º. Podrá depositarlo en poder de un notario.
(963cc)
¿A QUIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR EL TESTAMENTO COMÚN CERRADO CUANDO SE DÉ EL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR?
Quien lo tenga en su poder, deberá presentarlo ante juez competente, luego de que sepa el fallecimiento del testador y a más tardar, dentro de 10 días, bajo pena de responder de los daños y
perjuicios. (964cc)
¿QUÉ TESTAMENTOS ESPECIALES HAY?
1º. Testamento militar,
2º. Testamento marítimo,
3º. Testamento en lugar incomunicado, y
4º. Testamento del preso.
También:
* Testamento en el extranjero (aunque no se presume como especial)
¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER EN EL TESTAMENTO DEL MILITAR?
1º. El testamento abierto en estos casos podrá ser otorgado por los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército.
2º. Se podrá otorgar ante el oficial bajo cuyo mando se encuentren.
3º. Si estuviere enfermo o herido ante el facultativo que lo asista o ante un oficial de cualquier categoría.
4º. Si estuviere en destacamento, ante quien esté a cargo, aunque sea subalterno.
5º. Será necesaria la presencia de dos testigos que puedan leer y
escribir; si el testador no puede firmar lo hará por él cualquiera de los testigos.
(965cc)
* El testamento otorgado deberá ser remitido con la brevedad al Cuartel General, y por este al Ministerio de la Defensa.
Si el testador falleciere, el Ministro remitirá el testamento al juez del último domicilio del difunto, si se desconoce a cualquier Juzgado de Primera Instancia del Ramo civil del departamento de Guatemala, para citación de los herederos.
* Los herederos e interesados deberán solicitar que el testamento sea protocolizado conforme la ley.
¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER EN EL TESTAMENTO MARÍTIMO?
Se podrán otorgar testamentos comunes abiertos o cerrados de los que vayan a bordo durante un viaje marítimo, de la siguiente forma:
1º. EN BUQUES DE GUERRA:
* Se otorgará ante el contador o el que haga sus veces.
* Antes dos testigos que sepan leer y escribir, que vean y entiendan al testador.
* El comandante de la nave dará su “visto bueno”.
2º. EN BUQUES MERCANTES:
* Se otorgará ante el capitán o que haga sus veces.
* Ante dos testigos que sepan leer y escribir, que vean y entiendan al testador.
El testamento del contador o del capitán, serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo.
Es nulo el testamento a favor de un superior, a no ser que sea pariente del testador.
(967-970cc)
¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER CON TESTAMENTO OTORGADO EN LUGAR INCOMUNICADO?
En estos casos, y por motivo de epidemia, podrán testar ante el juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir. (971cc)
¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER CON TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO?
1º. Los guatemaltecos que se hallen en el extranjero podrán testar sujetándose a las normas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
2º. En caso de guatemalteco a bordo de buque extranjero, aplican las normas del país al cual pertenece dicho buque.
3º. Para los guatemaltecos que se encuentren en país extranjero,
podrán otorgar testamento, abierto o cerrado, ante el agente diplomático o consular de esta república, residente en el lugar del otorgamiento, si fuere notario.
(974cc)