ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Flashcards
¿CÓMO PUEDE SER LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA?
Puede ser:
1º. EXPRESA: El heredero acepta expresamente la herencia, manifestándolo al juez, o pidiéndole posesión de los bienes, o usando el título de la calidad de heredero en el instrumento público. (1027cc)
2º. TÁCITA: El heredero acepta tácitamente cuando entra en posesión de la herencia o practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero. (1028cc)
3º. PURA Y TOTAL: La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente. (1030cc)
¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA ACEPTAR LA HERENCIA?
1º. Si se encuentra en el territorio de la República, será de seis meses contados desde la muerte del testador.
2º. Si se encuentra en el extranjero el término para la aceptación será de un año.
(1031cc)
¿QUÉ ES LA HERENCIA VACANTE?
Es la que se da cuando no hay parientes para heredar, entonces la herencia se dará al Estado y a las universidades de Guatemala, por partes iguales. El proceso de la vacancia la realiza la PGN. (1031 y
1074cc)
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA VACANCIA DE LA HERENCIA?
1º. En caso de prescribir el término de la aceptación sin que nadie reclame la herencia,
2º. En caso de no haber heredero a quien manifiestamente pertenezca la herencia.
3º. En caso de renuncia de la herencia de quienes tenían derecho a ella.
(1031cc)
¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER EN CASO DE QUE ALGUIEN TUVIERA INTERÉS EN QUE EL HEREDERO DECLARE SI ACEPTA O RENUNCIA A LA HERENCIA?
En este caso podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de esta, que el juez fije un plazo que no excederá de 30 días para que haga su declaración, si no lo hace tendrá la herencia por aceptada.
(1038cc)
¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA?
1º. Si se encuentra en el territorio de la República, será de seis meses contados desde la muerte del testador.
2º. Si se encuentra en el extranjero el término para la aceptación será de un año.
(1031 y 1034cc)
¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA RENUNCIA?
La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. (1034cc)
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRAS LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA?
Una vez aceptada la herencia, el heredero es propietario de ella desde la muerte del causante, y son suyos los frutos y las ganancias, también las pérdidas de los bienes hereditarios. (1032cc)
¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA SUBROGACIÓN REAL U OBLICUA?
Hace referencia a que el acreedor o legatario que renuncia a la herencia o al legado, puede reclamar la parte que cubra su crédito.
(1036cc)
¿QUÉ SUCEDE SI EL HEREDERO RENUNCIA A LA HERENCIA EN PERJUICIO DE SUS ACREEDORES?
Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden estos aceptarla en nombre de aquel, siempre que sus créditos fueren anteriores a la renuncia. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores hasta el monto de sus créditos, correspondiendo el exceso, a los herederos que sean llamados por
ley. (1039cc)