EL ALBACEA Flashcards
¿QUIÉN ES EL ALBACEA?
Es la persona a quien el testador en el testamento encarga el cumplimiento de su voluntad.
¿CON QUÉ OTROS NOMBRES SE CONOCE EL ALBACEA?
Alguacil, albaceo o ejecutor testamentario.
¿QUÉ FACULTADES TIENEN LOS ALBACEAS?
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes. (1041cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ALBACEA?
1º. ALBACEA VOLUNTARIO: Es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. (1041cc)
2º. ALBACEA JUDICIAL: Es la persona nombrada como albacea por el juez. (1042cc)
¿EN QUÉ CASOS SE NOMBRARÁ AL ALBACEA JUDICIAL?
En los casos de renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento, cuando así lo pidieren los herederos instituidos.
(1043cc)
¿EXISTE OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL CARGO DE ALBACEA?
Ninguna persona está obligada a aceptar el cargo de albacea, pero no puede renunciarlo después de aceptarlo, si no con justa causa, a juicio de juez. (1049cc)
¿CUÁLES SERÁN LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ALBACEAS, ADEMÁS DE LAS QUE DESIGNE EL TESTADOR?
1º. Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia;
2º. Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes;
3º. Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes;
4º. Pagar las deudas y legados; y
5º. Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ALBACEA?
1º. Haber cumplido 18 años de edad,
2º. Poder legalmente administrar bienes,
3º. No ser incapaz de adquirirlos a título de herencia,
4º. No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN.
(1048cc)
¿SE PUEDE TRANSMITIR EL CARGO DE ALBACEA?
El cargo de albacea es meramente personal y no puede transmitirse ni substituirse por el que lo ejerce. (1055cc)
¿A QUIÉN PASAN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES EN QUE INCURRE EL ALBACEA POR SU ADMINISTRACIÓN?
A los herederos. (1055cc)
¿PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EL ALBACEA PUEDE DAR PODERES ESPECIALES?
No obstante el cargo de albacea es meramente personal y no puede transmitirse ni substituirse, los albaceas podrán dar poderes especiales en relación a los actos que a ellos les competen, siendo personalmente responsables por los actos del mandatario. (1056cc)
¿SE PUEDE RENUNCIAR AL CARGO DE ALBACEA DESPUÉS DE HABERLO ACEPTADO?
Ninguna persona está obligada a aceptar el cargo de albacea, pero no puede renunciarlo después de aceptarlo, sino con justa causa, a juicio de juez.
¿CON QUÉ REQUISITOS DEBE CONTAR EL ALBACEA?
1º. Haber cumplido 18 años de edad,
2º. Poder legalmente administrar bienes,
3º. No ser incapaz de adquirirlos a título de herencia,
4º. No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN.
(1048cc)
¿CUÁL ES EL PLAZO DEL ALBACEAZGO?
El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones. (1058cc)
¿PUEDE HABER PRORROGA EN EL PLAZO DEL ALBACEAZGO?
Si el testador quisiere ampliar el plazo legal deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido con la voluntad del testador, podrá el juez conceder otra por el tiempo que fuese necesario, atendidas las circunstancias del caso. (1059cc)
¿CUÁLES PUEDEN SER LOS HONORARIOS DEL ALBACEA SI NO FUERE HEREDERO O LEGATARIO?
El albacea, si no fuere heredero o legatario, tendrá por su trabajo el pago de honorarios de la siguiente forma:
1º. 2% si el valor de los bienes llega o pasa de Q.Q.50,000.00,
2º. 3% si fuere de Q.40,000.00,
3º. 3.5% si fuere de Q.30,000.00,
4º. 4% si fuere de Q.20,000.00,
5º. 5% si fuere menor de Q.20,000.
(1063cc)
¿QUÉ SUCEDE SI EL TESTADOR NO HA NOMBRADO ALBACEA?
En este caso incumbe a los herederos cumplir la voluntad del testador cuando este no hubiere nombrado albacea. (1045cc) 604. ¿CUÁNDO TERMINA EL CARGO DE ALBACEAZGO?
1º. Por muerte,
2º. Imposibilidad,
3º. Renuncia o remoción,
4º. Por vencimiento del término señalado por el testador, por la ley o interesado.
(1067cc)