El sistema interamericano Flashcards

1
Q

Antecedentes del Sistema iInteramericano

A

Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (1945)

  • Necesidad de un instrumento que regulara el régimen de los DH
  • Necesidad de establecer un sistema para la protección de DH

Se encarga la redacción de un instrumento al Comité Jurídico Interamericano.

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2
Q

Nacimiento de la OEA

A

IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948

  • Carta de la Organización de los Estados Americanos
  • Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
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3
Q

La Carta de la OEA (1948)

A

“Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

Si bien no define ni enumera estos “derechos esenciales del hombre” provee un marco para el real disfrute de los derechos a través de la promoción del Estado de Derecho que implica a la vez un sistema democrático y la protección de los Derechos

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4
Q

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre

A
  • el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias
  • 28 Derechos (tanto Civiles, Políticos como Económicos, Sociales y Culturales).
  • 10 Deberes.
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5
Q

Colombia solicitó una OC

Qué dice?

A

Se pueden rendir opiniones consultivas sobre la interpretación de esta Declaración, porque de ella se derivan obligaciones para los Estados de la Declaración.

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6
Q

Los instrumentos del Sistema Interamericano

A
  • Carta de la OEA
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • Protocolo de San Salvador (DESC)
    • Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
  • Convenciones específicas
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7
Q

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969-1978)

A

Se concentra sobre todo en los derechos civiles y políticos.

Reformula las funciones y las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se necesita reconocer la competencia de la Corte por medio de una declaración especial.

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8
Q

Qué dice La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969-1978) con respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A

Artículo 26. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

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9
Q

Denuncia de Trinidad y Tobago

A

“El Gobierno de Trinidad y Tobago no está en condiciones de conceder que la incapacidad de la Comisión para tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de imposición de la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que se castiga en Trinidad y Tobago el delito de homicidio. La constitucionalidad de las sentencias dictadas contra las personas convictas y condenadas a muerte al cabo del debido proceso judicial, se determina ante los tribunales de Trinidad y Tobago. Por ende, existen salvaguardias suficientes para la protección de los derechos humanos y fundamentales de los prisioneros condenados”.

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10
Q

Caso del Perú

A
  • Según Perú, lo resuelto por la Corte “carece de imparcialidad y vulnera la Constitución Política del Estado, siendo por ende de imposible ejecución
  • “Retiro” de La declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
  • La Corte IDH nunca reconoció este retiro.
  • Vuelta a la “normalidad” en el 2000 con la salida de Fujimori.
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11
Q

Denuncia de Venezuela

A
  • Descontento ante varias decisiones de la Corte.
  • En particular, caso Díaz Peña vs. Venezuela del 26 de junio del 2012.
  • Denuncia realizada el 10 de septiembre del 2012, surte efecto el 10 de septiembre del 2013.
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12
Q

Caso de República Dominicana

A
  • Condena a RD y que la obliga a modificar su Constitución para no dejar apátridas los hijos de inmigrantes haitianos.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional que indica que el reconocimiento de la competencia de la Corte IDH fue inconstitucional.
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13
Q

Qué pasa si un país denuncia la Convención Americana?

A
  • Todos los casos que esté conociendo la Corte o la Comisión siguen su curso
  • La denuncia sólo surte efecto sobre aquellos casos cuyos hechos iniciales ocurran luego de la entrada en vigencia de la denuncia.
  • Sigue la supervisión de sentencias.
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14
Q

Protocolo de San Salvador (1988) DESC

A

Informe periódicos
Sólo se puede aplicar el sistema de peticiones individuales con respecto a:

  • Art. 8 a) Libertad sindical
  • Artículo 13 Derecho a la educación
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15
Q

Protocolo a la Convención relativo a la Abolición de la Pena de muerte

A

Se relaciona con el art 4 de la CAHD (Derecho a la vida)
“En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”

Protocolo
Artículo 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción

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16
Q

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985-1987)

A

No prevé posibilidad de denuncia ante la comisión

“Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados (…)”

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17
Q

Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994-1996)

A

Desaparición forzada como violación múltiple y compleja y como delito de carácter continuo.

Hay denuncias ante la Comisión

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18
Q

Convención de Belem do Pará (1994-1995)

A

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 1:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Se pueden presentar denuncias ante la Comisión con respecto al artículo 7.

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19
Q

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999-2001)

A

Establecimiento de un Comité, integrado por un representante por cada Estado parte encargado de examinar el progreso realizado para la aplicación de la Convención.

No prevé posibilidad de denuncia ante Comisión

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20
Q

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA (2013-2017)

A

Posibilidad de presentar denuncias ante la Comisión.

Estados Parte:
Antigua y Barbuda
Costa Rica
Uruguay

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21
Q

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA (2013-?)

A
  • No ha entrado en vigor
  • Sólo ha sido ratificada por Uruguay
  • Prevé la posibilidad de presentar denuncias ante la Comisión.
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22
Q

Convención Interamericana sobre la protección de los DH de las personas mayores (2015-2017)

A

Prevé la posibilidad de denuncia ante Comisión.

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23
Q

Los distintos regímenes del sistema interamericano

A
  • Estados que no han ratificado la CADH: Aplicación DA / CIDH
  • Estados CADH sin reconocer Corte: Competencia CIDH
  • Estados CADH y reconocimiento: Competencia CIDH + Corte
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24
Q

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Primero en 1959 como

A

como órgano ad hoc con un procedimiento flexible de vigilancia a los Estados.

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25
Q

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Se amplían las facultades en 1965, para recobir comunicaciones o quejas individuales, después, en 1967

A

Se incluye la Comisión como órgano de la OEA

y en 1969 se da la Adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos (entra en vigor en 1978).

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26
Q

Composición de la Comisión Interamericana de DDHH

A

7 miembros

  • “Personas de alta autoridad moral y reconocida competencias en DH”
  • Elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA.
  • Elegidos por 4 años con posibilidad de una relección.
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27
Q

Función principal de la comisión

A
  • Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
  • Una Convención Interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados en esta materia
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28
Q

Principales funciones de la Comisión

A
  • Informes (monitoreo)
  • Visitas in loco
  • Labores de promoción
  • Denuncias /quejas
  • Labor dentro del proceso jurisdiccional
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29
Q

Función de informes (monitoreo) de la comisión

A

Informes anuales

Informes por país

Informes temáticos

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30
Q

Función de informes (monitoreo) de la comisión

Informes anuales

A
  • Sobre las actividades de la CIDH
  • Sistema de Peticiones y Casos Individuales
  • Actividades de las relatorías, informes (país y temáticos)
  • Desarrollo de los DH en la región
  • Seguimiento de recomendaciones
  • Personal y presupuesto
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31
Q

Función de informes (monitoreo) de la comisión

Informes país

A
  • Estados que no están bajo un gobierno elegido democráticamente
  • Estados donde se han impuestos estados de emergencia, de sitio
  • Cuando haya pruebas fehacientes de violaciones masivas
  • Estados en proceso de transición
  • Cuando existan situaciones coyunturales o estructurales que afecten los DH
32
Q

Función de informes (monitoreo) de la comisión

Informes temáticos
Ejemplos

A
  • Niños, niñas y adolescentes en el sistema penal adulto de EEUU (2018)
  • Impacto de las soluciones amistosas (2018)
  • Política Integral de protección de las personas defensoras (2017)
33
Q

Competencias de la Comisión

Denuncias en materia de Derechos Humanos
Fases

A
  • Mecanismo concierne TODOS los Estados miembros de la OEA.
  • Petición
  • Admisibilidad
  • Fondo
  • Decisión
  • Sometimiento Corte IDH
34
Q

Presentación de una petición / Comunicación

Competencia Ratione Personae

A
  • Víctimas
  • ONG’s
  • Cualquier persona
  • Un Estado (tanto el Estado peticionario como el Estado contra el que se presenta la denuncia tienen que haber reconocido esta facultad en virtud del artículo 45 de la CADH).
35
Q

Presentación de una petición / Comunicación

Requisitos de admisibilidad

A
  • Agotamiento de recursos internos
  • Dentro de los primeros 6 meses
  • No duplicidad (litispendencia)
  • Exposición de los hechos
  • Que no sea manifiestamente infundada
  • No sea la repetición de una comunicación anterior
36
Q

Excepciones al agotamiento de los recursos internos

A
  • Las leyes internas no establecen el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados;
  • No se ha permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos; o
  • hay demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida.

Recursos adecuados en la situación particular

37
Q

El proceso de admisibilidad

A
  1. Examen de admisibilidad
  2. Notificación al Estado: 2 meses para presentar sus alegatos.
  3. Posibilidad de solicitar información adicional.
  4. Informe de admisibilidad.
38
Q

Procedimiento sobre el fondo

A
  1. 2 meses para observaciones adicionales de los peticionarios
  2. Traslado al Estado (2 meses para que presente observaciones).
  3. Posibilidad de llevar a cabo audiencias.
  4. Búsqueda de un arreglo amistoso.
  5. Decisión sobre el fondo.
39
Q

Cómo son las decisiones sobre el fondo en la CIDH

Si se encuentra una violación

A
  • Si el País no es parte de la CADH: Recomendaciones y posibilidad de publicación de las mismas
  • Si el país es parte de la CADH: se da el informe preliminar, que puede terminar en el informe final o en la posobilidad de llevar el caso a la Corte IDH
40
Q

Cómo son las decisiones sobre el fondo en la CIDH

Si no se encuentra una violación

A

Solo se publica el informe de fondo

41
Q

La Corte IDH

Composición

A

7 jueces, por 6 años.

Elegidos a titulo personal “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos

  • Elegidos por los Estados Partes en la Convención en la Asamblea de la OEA.
  • Deben ser nacionales de un país miembro de la OEA.
42
Q

Qué pasa con los jueces en los casos Interestatales

A

Posibilidad de nombrar jueces ad hoc para los casos en que un Estado sea parte en un caso y no haya ningún juez de la nacionalidad de ese Estado (Únicamente en los casos originados en comunicaciones interestatales).

43
Q

Incompatibilidades en el cargo de juez

A
  • Los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros;
  • Los de funcionarios de organismos internacionales;
  • Cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.
44
Q

Principales funciones de la Corte IDH

A
  • Competencia contenciosa

- Competencia consultiva

45
Q

Competencia consultiva

A
  1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
  2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
46
Q

Quién puede solicitar una O/C

A
  • Estados miembros de la OEA
  • La Comisión
  • La reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
47
Q

¿Sobre qué pueden consultar?

A
  • Interpretación de la Convención
  • Interpretación de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
  • La compatibilidad entre sus leyes internas y los instrumentos internacionales.
48
Q

Competencia ratione personae en las OC

¿Quién puede solicitar la OC a nombre de un Estado?

A
  • El órgano que, según el derecho interno, tiene la representación internacional.
49
Q

Competencia de la comisión vs soberanía de los estados

A

Cuando un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos dicta una ley que viola manifiestamente las obligaciones que el Estado ha contraído al ratificar la Convención

50
Q

¿Puede un Estado retirar la solicitud de oc?

A

“el Estado que solicita una opinión consultiva no es el único interesado en ella y, aun cuando puede desistir de la misma, su desistimiento no es vinculante para la Corte [… la cual] puede continuar la tramitación del asunto”, decisión ésta que “no anticipa criterio sobre la admisibilidad de la presente solicitud, ni en su caso, sobre el fondo de la opinión consultiva”.

51
Q

Competencia Ratione Materia en las OC

¿Cómo debe ser interpretada la frase: “o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos “ ?

A

La competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda disposición, concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema interamericano.

52
Q

Discrecionalidad de la Corte

A

“La Corte entiende que una respuesta a las preguntas de Costa Rica, que podría traer como resultado una solución de manera encubierta, por la vía de la opinión consultiva, de asuntos litigiosos aún no sometidos a consideración de la Corte, sin que las víctimas tengan oportunidad en el proceso, distorsionaría el sistema de la Convención. El procedimiento contencioso es, por definición, una oportunidad en la que los asuntos son discutidos y confrontados de una manera mucho más directa que en el proceso consultivo, de lo cual no se puede privar a los individuos que no participan en éste. Los individuos son representados en el proceso contencioso ante la Corte por la Comisión, cuyos intereses pueden ser de otro orden en el proceso consultivo. “

53
Q

Competencia Contenciosa de la Corte IDH

Naturaleza del procedimiento contencioso

A

La función de ésta es proteger a las víctimas y determinar la reparación de los daños ocasionados por los Estados responsables de tales acciones

54
Q

Intervinientes del proceso contencioso

A
  • Agentes de representación de los Estados
  • Delegados de la Comisión
  • Representantes de las víctimas (un interviniente común)
55
Q

Principales etapas del procedimiento Contencioso

Sometimiento del caso a la Corte

A

La Comisión lo decide

Elementos a tomar en cuenta:

  • Posición del peticionario
  • Naturaleza y gravedad de la violación
  • Necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema
  • Efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos
56
Q

Principales etapas del procedimiento Contencioso

Procedimiento escrito

A
  1. Sometimiento del caso
  2. Notificación al Estado demandado, Comisión, víctimas, otros Estados Partes
  3. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las presuntas víctimas (2 meses).

4- Contestación del Estado (2 meses)
Posibilidad de presentar excepciones preliminares

  1. Planteamiento de amicus curiae
57
Q

Principales etapas del procedimiento Contencioso

Procedimiento oral

A
  1. Apertura (lista de declarantes, peritazgos)
  2. Audiencia
  3. Argumentos de la Comisión
  4. Testigos y Peritos
  5. Presuntas víctimas
  6. Estado
  7. Observaciones finales de la Comisión
  8. Preguntas de los Jueces
58
Q

Principales etapas del procedimiento Contencioso

Procedimiento final escrito

A
  1. Alegatos finales escritos
  2. Sentencia
  3. Fondo
  4. Reparaciones y costas
  5. Comunicación de la sentencia
  6. Solicitud de interpretación
  7. Supervisión del cumplimiento de sentencias
59
Q

Partes en el proceso en el Sistema Interamericano

A
  • Comisión
  • Estado
  • Víctima/peticionario
60
Q

Algunas razones por las que no se le dio acceso directo al individuo ante la Corte IDH

A
  • Remanentes del respeto a la soberanía de los Estados
  • Inspiración del modelo europeo.
  • Labor de la CIDH
  • Orden en la creación de las instituciones: Comisión, Convenio, Corte,
61
Q

Evolución el papel del individuo y la comisión en la Corte

  1. Reglamento de 1991
A
  • La Corte podrá invitar a las personas mencionadas en el artículo 22.2 de este Reglamento a que presenten alegatos en relación con la aplicación del artículo 63.1 de la Convención.
  • Presentación de alegatos de las víctimas en materia de reparaciones.
62
Q

Evolución el papel del individuo y la comisión en la Corte

  1. Reglamento de 1996
A

Artículo 23. Representación de las víctimas o de sus familiares.En la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus familiares podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma autónoma.

63
Q

Evolución el papel del individuo y la comisión en la Corte

  1. Reglamento del 2000
A
  • Artículo 23. Participación de las presuntas víctimasDespués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso.
    De existir pluralidad de presuntas víctimas, familiares o representantes debidamente acreditados, deberán designar un interviniente común que será el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas.En caso de eventual desacuerdo, la Corte resolverá lo conducente.
  • Reconocimiento del locus standi in judicio.
  • La CIDH presenta un informe, más que una demanda
  • Pb de tener 3 partes: desequilibrio procesal, costos.
64
Q

Evolución el papel del individuo y la comisión en la Corte

  1. Reglamento del 2009
A

Artículo 25. Participación de las presuntas víctimas o sus representantes
Después de notificado el escrito de sometimiento del caso, conforme al artículo 39 de este Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuarán actuando de esa forma durante todo el proceso.

  • De existir pluralidad de presuntas víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será el único autorizado para la presentación

En casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso.

65
Q

El nuevo rol de la Comisión

A
  • Parte procesal
  • Garante del orden público interamericano
  • Elimina conflictos de competencia / inequilibrio procesal
66
Q

Ejecución y Supervisión de sentencias

A

La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

  • otorgar a la misma Corte la facultad de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y que fuera el Tribunal el encargado de poner en conocimiento de la Asamblea General de la OEA, a través de su Informe Anual, los casos en los cuales se diera un incumplimiento de las decisiones de la Corte, porque no es posible dar aplicación al artículo 65 de la Convención sin que el Tribunal supervise la observancia de sus decisiones
67
Q

Ejecución y Supervisión de sentencias

Reglamento Corte IDH

A
  1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes
  2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso
  3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones
  4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
  5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.
68
Q

Medios de supervisión. Art. 69 del Reglamento

A
  • Resolución
  • Audiencia (privada o pública)
  • Carta de Secretaría
    (seguimiento diario)
  • Diligencias in situ
69
Q

Condiciones para la existencia de la obligación de reparar

A
  1. Determinación sobre la existencia de una violación a un derecho protegido en la CADH
  2. Imputación del hecho y omisión del Estado
  3. Existencia de un daño
70
Q

Sobre los daños causados por las violaciones

Daños materiales

A
  • Consecuencias de carácter pecuniario causados por los hechos del caso
    • pérdida de ingresos
    • Menoscabo de un bien material
    • Gastos con motivos de los hechos (gastos médicos, para buscar a víctimas, de entierro)
  • Es una indemnización compensatoria
71
Q

Sobre los daños causados por las violaciones

Daños inmateriales

A
  • Sufrimientos y aficciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas
  • indemnización compensatoria
  • Rehabilitación
  • Medidas de satisfacción
  • Garantías de no repetición
  • Investigación y sanción
72
Q
  1. RESTITUCIÓN
A

Restablecer hasta donde sea posible a la situación anterior:

  • el restablecimiento de la libertad de personas detenidas ilegalmente;
  • la devolución de bienes confiscados ilegalmente;
  • el regreso al lugar de residencia del cual la víctima fue desplazada;
  • el reintegro al empleo;
  • la anulación de antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales y cancelación de los registros correspondientes, y
  • la devolución, demarcación y titulación del territorio tradicional de las comunidades indígenas para proteger su propiedad comunal.
73
Q
  1. REHABILITACIÓN
A
  • Medidas destinadas a brindar atención médica y psicológica
  • Atención que sea necesaria para atender las necesidades de salud física y psíquica de las víctimas
74
Q
  1. SATISFACCIÓN
A
  • Dirigidas a reparar el daño inmaterial
  • Comprende actos u obras de alcance o repercusión pública, que pretenden la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos, como el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
75
Q
  1. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
A

Medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos como las sucedidas en el caso.

76
Q
  1. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR
A

Se trata de la obligación que tienen los Estados de garantizar los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personales a través de la investigación efectiva de los hechos que afectaron tales derechos y, en su caso, sancionar a los responsables.

Implica que el Estado deba remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos violatorios.

77
Q
  1. INDEMNIZACIONES + COSTAS Y GASTOS
A

De los daños materiales, por las consecuencias de carácter pecuniario por los hechos del caso

De los daños inmateriales: sufrimientos y aflicciones causados por la violación.
Menoscabo de valores muy significativos para las personas
Alteración –de carácter no pecuniario- en las condiciones de existencia de las víctimas