El sistema interamericano Flashcards
Antecedentes del Sistema iInteramericano
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (1945)
- Necesidad de un instrumento que regulara el régimen de los DH
- Necesidad de establecer un sistema para la protección de DH
Se encarga la redacción de un instrumento al Comité Jurídico Interamericano.
Nacimiento de la OEA
IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948
- Carta de la Organización de los Estados Americanos
- Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La Carta de la OEA (1948)
“Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.
Si bien no define ni enumera estos “derechos esenciales del hombre” provee un marco para el real disfrute de los derechos a través de la promoción del Estado de Derecho que implica a la vez un sistema democrático y la protección de los Derechos
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre
- el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias
- 28 Derechos (tanto Civiles, Políticos como Económicos, Sociales y Culturales).
- 10 Deberes.
Colombia solicitó una OC
Qué dice?
Se pueden rendir opiniones consultivas sobre la interpretación de esta Declaración, porque de ella se derivan obligaciones para los Estados de la Declaración.
Los instrumentos del Sistema Interamericano
- Carta de la OEA
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo de San Salvador (DESC)
- Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
- Convenciones específicas
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969-1978)
Se concentra sobre todo en los derechos civiles y políticos.
Reformula las funciones y las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se necesita reconocer la competencia de la Corte por medio de una declaración especial.
Qué dice La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969-1978) con respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 26. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Denuncia de Trinidad y Tobago
“El Gobierno de Trinidad y Tobago no está en condiciones de conceder que la incapacidad de la Comisión para tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de imposición de la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que se castiga en Trinidad y Tobago el delito de homicidio. La constitucionalidad de las sentencias dictadas contra las personas convictas y condenadas a muerte al cabo del debido proceso judicial, se determina ante los tribunales de Trinidad y Tobago. Por ende, existen salvaguardias suficientes para la protección de los derechos humanos y fundamentales de los prisioneros condenados”.
Caso del Perú
- Según Perú, lo resuelto por la Corte “carece de imparcialidad y vulnera la Constitución Política del Estado, siendo por ende de imposible ejecución
- “Retiro” de La declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- La Corte IDH nunca reconoció este retiro.
- Vuelta a la “normalidad” en el 2000 con la salida de Fujimori.
Denuncia de Venezuela
- Descontento ante varias decisiones de la Corte.
- En particular, caso Díaz Peña vs. Venezuela del 26 de junio del 2012.
- Denuncia realizada el 10 de septiembre del 2012, surte efecto el 10 de septiembre del 2013.
Caso de República Dominicana
- Condena a RD y que la obliga a modificar su Constitución para no dejar apátridas los hijos de inmigrantes haitianos.
- Sentencia del Tribunal Constitucional que indica que el reconocimiento de la competencia de la Corte IDH fue inconstitucional.
Qué pasa si un país denuncia la Convención Americana?
- Todos los casos que esté conociendo la Corte o la Comisión siguen su curso
- La denuncia sólo surte efecto sobre aquellos casos cuyos hechos iniciales ocurran luego de la entrada en vigencia de la denuncia.
- Sigue la supervisión de sentencias.
Protocolo de San Salvador (1988) DESC
Informe periódicos
Sólo se puede aplicar el sistema de peticiones individuales con respecto a:
- Art. 8 a) Libertad sindical
- Artículo 13 Derecho a la educación
Protocolo a la Convención relativo a la Abolición de la Pena de muerte
Se relaciona con el art 4 de la CAHD (Derecho a la vida)
“En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”
Protocolo
Artículo 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985-1987)
No prevé posibilidad de denuncia ante la comisión
“Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados (…)”
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994-1996)
Desaparición forzada como violación múltiple y compleja y como delito de carácter continuo.
Hay denuncias ante la Comisión
Convención de Belem do Pará (1994-1995)
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 1:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se pueden presentar denuncias ante la Comisión con respecto al artículo 7.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999-2001)
Establecimiento de un Comité, integrado por un representante por cada Estado parte encargado de examinar el progreso realizado para la aplicación de la Convención.
No prevé posibilidad de denuncia ante Comisión
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA (2013-2017)
Posibilidad de presentar denuncias ante la Comisión.
Estados Parte:
Antigua y Barbuda
Costa Rica
Uruguay
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA (2013-?)
- No ha entrado en vigor
- Sólo ha sido ratificada por Uruguay
- Prevé la posibilidad de presentar denuncias ante la Comisión.
Convención Interamericana sobre la protección de los DH de las personas mayores (2015-2017)
Prevé la posibilidad de denuncia ante Comisión.
Los distintos regímenes del sistema interamericano
- Estados que no han ratificado la CADH: Aplicación DA / CIDH
- Estados CADH sin reconocer Corte: Competencia CIDH
- Estados CADH y reconocimiento: Competencia CIDH + Corte
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Primero en 1959 como
como órgano ad hoc con un procedimiento flexible de vigilancia a los Estados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Se amplían las facultades en 1965, para recobir comunicaciones o quejas individuales, después, en 1967
Se incluye la Comisión como órgano de la OEA
y en 1969 se da la Adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos (entra en vigor en 1978).
Composición de la Comisión Interamericana de DDHH
7 miembros
- “Personas de alta autoridad moral y reconocida competencias en DH”
- Elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA.
- Elegidos por 4 años con posibilidad de una relección.
Función principal de la comisión
- Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
- Una Convención Interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados en esta materia
Principales funciones de la Comisión
- Informes (monitoreo)
- Visitas in loco
- Labores de promoción
- Denuncias /quejas
- Labor dentro del proceso jurisdiccional
Función de informes (monitoreo) de la comisión
Informes anuales
Informes por país
Informes temáticos
Función de informes (monitoreo) de la comisión
Informes anuales
- Sobre las actividades de la CIDH
- Sistema de Peticiones y Casos Individuales
- Actividades de las relatorías, informes (país y temáticos)
- Desarrollo de los DH en la región
- Seguimiento de recomendaciones
- Personal y presupuesto