El derecho en la época visigoda Flashcards
EL DERECHO EN LA EPOCA VISIGODA
Los visigodos eran un pueblo germánico que inicialmente se asentaron fuera
de los límites del Imperio Romano. Eran un pueblo nómada, agrícola y
guerrero. Penetraron en el Imperio Romano, al sur del Danubio debido a la
presión de los Hunos y con el consentimiento de Roma. Los visigodos y los
romanos coexistieron durante el tiempo que reino el imperio romano
(foedus). Los visigodos eran apenas el 5% de la población dentro de las
tierras romanas.
Reino arriano de Tolosa (418-507):
En 418, mediante un pacto
(foedus) se asientan en la provincia romana de Aquitania Secunda, en el sur
de las Galias, y logran fundar un reino con capital en Tolosa (actual Tolouse).
En el pacto, los romanos y los godos se repartían las tierras y, además, los
godos eran considerados como un ejército al servicio del imperio,
manteniendo la paz en el reino. Para los romanos, el hecho de asentarlos
constituía un elemento fundamental de orden, de paz y de seguridad en la
marcha del estado.
Reino arriano de Tolosa (418-507):
La base reguladora de toda la operación de establecimiento era
el tratado
que los autores contemporáneos llamaron la federación, “foedus”. En su
virtud, los visigodos continuaban como un pueblo unido, autónomo,
conservando su organización y sin fundirse con la población indígena. Por su
parte, la población romana continuaba también bajo la soberanía y la
administración imperiales. Era la coexistencia de un Estado dentro de otro
Estado. Sólo que los federados se habían convertido en ejército imperial,
venían obligados a defender el territorio donde estaban asentados de todo
ataque enemigo y a prestar ayuda militar para cualquier campaña, siempre
que a ello fueran requeridos por el emperador. Esta situación de convivencia
autónoma de dos pueblos en un mismo espacio inmersos en un clima de
absolutismo unitario estatal, era una situación corriente. Su equilibro fallaba
en la práctica únicamente por el aspecto político del poder; el peso natural
de las cosas tendía a inclinar la situación del lado de la fuerza, y como a la
larga la fuerza estuvo en manos de los godos, ellos fueron acaparando la
soberanía territorial del país que ocupaban.
Reino arriano de Tolosa (418-507):
Dejaron de convivir cuando el pueblo bárbaro se dio cuenta de
tenían posibilidades de tener su propio territorio sin la necesidad de seguir
coexistiendo con los romanos. En el año 476 se declara el fin del imperio de
occidente. Los godos, ya separados del imperio romano, deciden abandonar
también las normas romanas y crear un sistema administrativo.
El reino visigodo tenía poder político y militar, pero no tenía un poder
administrativo, porque era un reino guerrero. Necesitaba un interlocutor,
cuando cae el imperio, no hay este interlocutor, y los interlocutores pasan a
ser los eclesiásticos. Pueblos bárbaros necesitaron apoyarse en las
nomenclaturas eclesiásticas. La iglesia sustituye al imperio en el
poder predominio político, cultural y administrativo.
Era necesario estructurar la población, para poder hacer puentes, hacer
carreteras, mantener la situación, y lo estructuraba la iglesia.
Reino arriano de Tolosa (418-507):
En 507,
la presión franca culmina con la batalla de Vouillé. Alarico II fue
derrotado en Vouillé por los francos de Clodoveo I y perdió todas sus
posesiones al norte de los Pirineos. Provocó la emigración creciente hacia
Hispania, haciendo que el reino visigodo vaya hispanizándose
progresivamente. Finalmente, esto supone la desaparición del reino de
Tolosa, dando paso a la creación del reino visigodo de Toledo.
EL DERECHO EN LA EPOCA VISIGODA
Reino arriano de Tolosa (418-507):
Fuentes:
- Edicto de Teodorico (circa 458-461). Compilación de 155 preceptos
breves de Derecho romano vulgar. - Código de Eurico (circa 466-484). Compilación de leyes de origen
germánico, para los habitantes godos. - Breviario de Alarico (506). Compilación de leyes de origen romano.
(entre las leges, algo menos de la mitad de los preceptos del Código
Teodosiano, junto con 41 novelas o disposiciones de emperadores
posteriores, y entre los iura, el Epítome de Gayo y las Sentencias de
Paulo).
Principio de personalidad: Tu etnia te preestablecía un conjunto diferentes de derechos.
Reino arriano de Toledo (507-589):
Coexistió con el Reino suevo y con la
dominación bizantina. En el 587 el rey Recaredo se convierte al catolicismo
(abandonando el arrianismo), convirtiendo el catolicismo en la religión
oficial y siendo a partir de entonces el jefe de la Iglesia visigoda. Es un
intento de conseguir la unión definitiva entre la población visigoda, hasta
entonces arriana, y la de origen hispanorromano, católica. Antes Recaredo
había tenido que negociar con los obispos arrianos y hacer frente a diversas
revueltas nobiliarias.
Reino católico de Toledo (589-711).
Fuentes del derecho:
- Concilios de Toledo,
- Concilios de Toledo, de carácter civil y canónico. Eran convocados por el
rey cuando lo estimaba oportuno. Los obispos y el clero congregaban en la
iglesia en la que la reunión iba a celebrarse. A continuación, entraba el rey
acompañado de su corte y leía el mensaje real. Después, el rey se retiraba y
comenzaban las deliberaciones, presididas en un principio por el
metropolitano más antiguo y, más tarde, por el de Toledo.
En primer lugar, el concilio trataba y decidía sobre asuntos religiosos y de
disciplina eclesiástica con intervención exclusiva de los sacerdotes (obispos,
presbíteros, y diáconos autorizados), y sólo después se discutía acerca de
otras cuestiones, con asistencia entonces de los magnates del Aula Regia
(aconsejaban al rey).
Los acuerdos del concilio o decretos conciliares (cánones, derecho de la
iglesia), una vez redactados, eran promulgados y a continuación firmados
por todos los que habían asistido a la reunión: sacerdotes y seglares. Estos
decretos conciliares, cuya violación era castigada con la excomunión, tenían
que ser confirmados por el rey mediante la promulgación de una ley en
confirmación de las decisiones del concilio, con lo que dichos acuerdos
adquirían fuerza de ley civil.
Reino católico de Toledo (589-711). Fuentes del derecho:
- Liber Iudiciorum
Fue promulgado por Recesvinto en el
654, tras haber sido revisado por el Concilio VIII de Toledo, culminando la reforma legislativa inacabada de su padre Chindasvinto Los reyes visigodos
habían recibido de Roma no sólo unas leyes y unos principios jurídicos, sino
también una técnica para crear su propio derecho, y este código, que
constituye la obra cumbre de la legislación visigoda, es la demostración de
que esa técnica había sido bien asimilada. El texto conserva una base
romanística, como lo demuestra el hecho de recoger normas romano-
vulgares del código euriciano y preceptos del mismo Derecho romano culto
que pasó al Breviario. Pero por su orientación se inscribe en la línea
nacionalista, que destaca en las leyes penales de Leovigildo y en las de
Derecho privado de Chindasvinto y Recesvinto recopila.
Se trata del primer código completo que une la tradición jurídica romana
culta y el Derecho de la práctica, y que se dirija claramente a godos y
romanos, lo que pondría fin a la dualidad de ordenamientos que el sector
doctrinal personalista entendía que había perdurado hasta entonces.
Las leyes del Liber Iudiciorum se clasifican en tres:
- Leyes antiguas (antiquae). Proceden del código atribuido a Eurico o
del Codex revisus de Leovigildo, o haber sido recogidas directamente
de las fuentes romanas. Son tradiciones y costumbres antiguas
recopiladas. - Leyes antiguas enmendadas (antiqua enmendatae).
Presumiblemente de Eurico, revisadas por Leovigildo. Son antiguas
leyes corregidas o modificadas. - Leyes en que consta el nombre del monarca que las
promulgó. Las leyes de Recaredo y de los reyes posteriores van
encabezadas, por lo general, con el nombre del rey legislador, lo que
facilita la identificación de su origen.
El Liber Iudiciorum consta de 12 libros de contenido sistemático.
I. Ideas generales sobre el legislador y la ley.
II. La administración de justicia, las escrituras y los testamentos.
III. Los matrimonios y divorcios.
IV. Sucesiones, herencias y tutelas.
V. Donaciones, ventas y otros contratos.
VI. Derecho penal: crímenes y torturas.
VII. Derecho penal. Robo y fraude.
VIII. Derecho penal. Actos de violencia y lesiones.
IX. El ejército y el derecho de asilo eclesiástico.
X. Derecho de propiedad y prescripción.
XI. Sobre médicos y enfermos. Y mercaderes extranjeros.
XII. Herejes y judíos.