Derecho Judio Flashcards
El derecho Judío
Los musulmanes conquistaron por completo la península ibérica y comienza
la edad media. Van a convivir cristianos, musulmanes (dominantes 711-
1500 ) y judíos.
Los judíos siempre fueron minoría y los musulmanes mayoría.
A diferencia del cristianismo, las otras dos religiones tienen una estructura
jurídica en la que no hay una separación entre derecho civil y religioso,
entre normas jurídicas y normas eclesiásticas.
En los textos sagrados, los cuales son conjunto de escritos heterogéneos,
donde hay partes jurídicas, ya en los propios textos sagrados ya hay normas jurídicas. Es difícil distinguir las normas propiamente civiles de las normas
religiosas, porque ya en los textos eclesiásticos ya hay normas cívicas. Es
muy difícil que los gobernadores puedan legislar.
La Halajá.
Es la recopilación de las principales leyes judías y esta
compuesta de dos partes:
a. La Torá. Es la ley escrita. Es la fuente jurídica por excelencia del derecho judío. Es la ley, que contiene la revelación divina, recogida por escritos en los cinco primeros libros del antiguo testamento.
(Pentateuco). No hay separación entre derecho civil y religioso.
b. La Misná. El fundamento de la ley judía oral o rabínica. Es el conjunto
de textos que interpretaban. Sacaban el contenido jurídico de la Torá
y lo aplicaban. Leída y comentada en el seno de las escuelas
rabínicas (de sacerdotes intérpretes del derecho). Empezó a
desarrollarse en torno a ella un cuerpo de doctrina constituido por
tradiciones, jurisprudencia y opiniones de los escribas, que integra la
tradición que finalmente fue codificada por Rabí Yehuda Hanasí hacia
finales del siglo II después de cristo.
- Talmud.
La recopilación de la Misná, acompañada de su
correspondiente exegesis. Conjunto de enseñanzas que hay sobre el
derecho judío.
EL DERECHO JUDIO EN LA PENINSULA IBERICA
- El derecho judío se observó en Al-Andalus (donde algunos maestros
de la tradición judía persa llegaron a enseñar en alguna de las
comunidades judaicas más culta, como las de Córdoba o Granada). - El derecho judío fue observado también en los reinos cristianos en
cuyas ciudades se asentaron ciudades judías que pudieron mantener
su derecho confesional. Especialmente en la alta edad media hubo
una tradición arraigad de derecho judío en las comunidades judías
asentadas en ciudades y villas de la península ibérica y de baleares.
Se trataba de un derecho personal. - Por su principio de personalidad, tras la expulsión de los judíos,
ordenada por los reyes católicos en 1492, la influencia del derecho
judío en el derecho peninsular fue mínima.
DERECHO ISLÁMICO
PERIODOS DEL ISLAM HISPÁNICO
- Período de los gobernadores (716-756). : toda una serie de gobernadores que se mandaron a la península ibérica en nombre de los emires. Primer asentamiento de los musulmanes en la península
ibérica. - Emirato de omeya de Córdoba (756-912). Independiente en lo político aunque subordinado en lo religioso al Califa de Damasco. El Emirato es el líder político, pero siempre está por detrás del Califa. (Los emires son gobernadores que tienen el poder político pero no religioso, dependen de una instancia religiosa superior. Los califas, rigen sobre ellos mismos y reúnen autoridades, poder religioso y jurídico). Fue creciendo, cuando Córdoba era la capital, se proclama independiente de Damasco, tenía ya poder político y religioso.
- Califato de Córdoba (912-1031). Poder político y religioso en manos del Califa. Etapa de mayor expansión. Se ve afectado por la presión
cristiana y empieza la época de decadencia.
Reinos de Taifas (1031-1492). Mosaico de reinos
independientes, que luchan entre sí. Su última expresión fue el Reino nazarí de Granada (1232-1492). Tenían un carácter separado. De las guerras que hubo entre los reinos de taifas, fue beneficio para los cristianos.
FUENTES DEL DERECHO ISLAMICO
La fuente del Derecho es la voluntad de Alá, transmitida por revelación de
Mahoma. No hay separación entre derecho civil y derecho religioso.
- Corán. Revelación escrita por diferentes oyentes del Profeta. Norma religiosa y jurídica. Base de las leyes, texto sagrado.
- Sunnah. Revelación indirecta. Lo que el profeta ocasionalmente dijo y costumbres que merecieron su aprobación táctica. Costumbres del profeta que fueron apuntadas. Fuente secundaria de Derecho.
- Iyma’a. Es el asentimiento o el consejo de los creyentes. Cuando no hay una norma que regule un caso, se reúne el consenso.
- Hadit. Es la tradición oral que garantiza la autenticidad de las palabras y las actitudes del profeta. La ciencia del Hadit consiste en someter a crítica rigurosa la autenticidad del mensaje transmitido por
la tradición. La ciencia del Hadit consiste, en gran medida, en la fijación crítica de la Sunnah. Buscan la fiabilidad de las fuentes.
A partir de estas fuentes se construye la ciencia jurídica musulmana o Fiqh. Es la tarea propia de los alfaquíes o juristas. Hubo diferentes escuelas
jurídicas, pero la más exitosa en Al-Andalus fue la malequí.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN AL-ANDALUS
El Emir o el Califa (máximo poder) delegaban (da la respuesta definitiva) el poder de juzgar en el Gran Cadí de Córdoba (juez), quien a su vez lo transmitió a jueces o Cadies provinciales.
Existian también jueces especiales:
- “El señor de las injusticias” (sahib al-mazalim), alto magistrado que se ocupaba de las quejas de los ciudadanos. Defensor del pueblo
- “Zalmedina”, tuvo facultades disciplinarias en las ciudades. Era la policía, se encargaba de la ciudad
- Cadí especial, que examinaba las cuestiones militares. Estos se veían aconsejados por unos juristas, personas experimentadas en la práctica. Estos juristas se llamaban muftíes que asesoraban al cadí con sus dictámenes llamados fatwas. Los alfaquíes se encargan del derecho parte teórica. Y los muftíes se encargaban de la parte práctica. Los juristas (muftíes) asesoraban al juez con sus dictámenes (fatwàs).