El ciclo presupuestario. Control interno y externo del presupuesto. Presupuestos de las Comunidades Autónomas, de los Entes locales y de la Unión Europea Flashcards
La secuencia de fases
GONZÁLEZ MÉNDEZ señala que “la propia noción de ciclo, aplicada a la vida del presupuesto, hace referencia a una secuencia de fases, sistemáticamente interrelacionadas y temporalmente delimitadas”.
Estas cuatro fases son: la elaboración, la aprobación, la ejecución y el control del Presupuesto. Algunos autores como PALAO TABOADA agrupan las dos primeras en una única fase que denominan formación. Esta enumeración no supone siempre un orden cronológico, ya que, tal y como veremos, el control acompaña en algunas de sus modalidades a la ejecución del Presupuesto.
La elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos es competencia del Gobierno, mientras que su aprobación es competencia del Parlamento. El poder ejecutivo vuelve a tener el predominio respecto de la ejecución, mientras que el control de ésta se lleva a cabo, según sus distintas clases, por el propio poder ejecutivo (a través de la Intervención General de la Administración del Estado, IGAE) y por el Parlamento (directamente y a través del Tribunal de Cuentas). De este modo el ciclo presupuestario viene a reflejar el juego de contrapesos característico de la división de poderes.
Elaboracion del proyecto
- Confección de anteproyectos parciales por los órganos del Estado y por los Departamentos ministeriales y demás organismos administrativos.
- Redacción del anteproyecto por el Ministerio de Hacienda y aprobación del mismo por el Gobierno.
- Remisión del proyecto a las Cortes.
Confección de anteproyectos parciales
El artículo 36 LGP regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto. Respecto a esta primera fase, se prevé que los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado remitan al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, así como la de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones públicas que de ellos dependan, ajustadas a los límites de las directrices de distribución de gasto que hayan establecido. Estas directrices se determinarán por el Ministerio de Hacienda, para lo cual se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, que deberá respetar las prioridades, límites y objetivos de política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir, y los objetivos de déficit y deuda. Importa recordar en este punto la necesidad de enmarcar los presupuestos dentro de un escenario plurianual que exige la disciplina presupuestaria europea (LGP) y el procedimiento de determinación de los objetivos de déficit y deuda que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), cuestiones que ya vistas anteriormente.
Redacción del anteproyecto por el Ministerio de Hacienda y aprobación por el Gobierno
El Ministerio de Hacienda es el encargado de ajustar y armonizar las propuestas de gastos de los distintos órganos estatales y de los restantes Departamentos, elaborando el anteproyecto global de Presupuestos. Dentro del Ministerio de Hacienda, es la Dirección General de Presupuestos a la que le está encomendada esta tarea.
El anteproyecto de Ley de Presupuestos así formado es elevado por el Ministro de Hacienda al Gobierno para su aprobación (art. 36.5 LGP), que lo convierte en proyecto de Ley.
Al Gobierno le corresponde por tanto con carácter exclusivo la iniciativa legislativa en materia presupuestaria (art. 134.1 Constitución). Se trata de una iniciativa de características peculiares, puesto que es obligatoria y está sujeta, como veremos, a unas reglas especiales.
Remisión del proyecto a las Cortes
La Constitución dispone en su artículo 134.3 que «el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior», es decir, el 1 de octubre de cada año, tal y como precisa el artículo 37 LGP. En este precepto se detalla, asimismo, la documentación complementaria que debe acompañar dicho proyecto.
Debate y aprobación de los presupuestos por las Cortes Generales: procedimiento parlamentario
La aprobación de los Presupuestos es competencia exclusiva de las Cortes Generales (arts. 66.2 y 134.1 CE). Por tanto, en ningún caso pueden ser aprobados por medio de un Decreto-Ley, sin perjuicio de la dificultad añadida que supone respecto a la Ley de Presupuestos la difícil concurrencia del presupuesto habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad) que según la Constitución legitima el recurso a este tipo de normas (art 86 CE).
El procedimiento para el examen y aprobación de la Ley de Presupuestos es el legislativo común, no obstante las especialidades que derivan del texto constitucional y que se encuentran en los Reglamentos de las Cámaras, y de la limitación de la iniciativa parlamentaria en esta materia que examinaremos a continuación. La aprobación del Presupuesto corresponde en todo caso al Pleno de las Cámaras, pues esta es una de las cuestiones en las que no cabe delegación en las Comisiones legislativas permanentes (art. 75.3 CE).
Limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia presupuestaria y de gasto público
Una importante peculiaridad del procedimiento legislativo en relación con la Ley de Presupuestos es la existencia de ciertas limitaciones a la facultad parlamentaria de iniciativa. Tales limitaciones encuentran su justificación en el hecho de que es al Gobierno a quien corresponde decidir la política fiscal y financiera del Estado.
Estas limitaciones se dan tanto respecto de la Ley de Presupuestos ( iniciativa exclusiva del gobierno y limitaciones al derecho de enmienda), como respecto de las leyes posteriores a su aprobación que impliquen una modificación al alza de los créditos presupuestarios o una disminución de ingresos (iniciativa o conformidad del gobierno ex art. 134.5 y 6 CE). En este sentido puede hablarse de limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia financiera.
La limitación del derecho de enmienda es una de las especialidades más significativas del procedimiento legislativo de la Ley de Presupuestos y se plasma en las siguientes reglas o requisitos para la tramitación de enmiendas que prevén los Reglamentos de las Cámaras:
a. En primer lugar, en toda enmienda que entrañe un aumento de créditos es necesario proponer una disminución de igual cuantía en la misma sección (que normalmente se corresponde con un Ministerio). Por lo tanto, aunque el Parlamento tiene el derecho de enmienda, esta limitación pretende asegurar el control del ejecutivo sobre el plan de gastos propuesto al Parlamento.
b. En segundo lugar, se requiere la conformidad del Gobierno para la tramitación de enmiendas que supongan minoración de ingresos.
Conviene destacar que, como ha señalado Pérez Royo, siguiendo a autores como Escribano y González García, esta limitación a las enmiendas a la Ley de Presupuestos procede de los Reglamentos de las Cortes y no debe ser confundida con las previsiones de los apartados 5 y 6 del art. 134 CE, que se refieren a leyes posteriores a la aprobación de la ley de presupuestos, a cuyo tenor: “5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, sólo el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.” En concreto, Pérez Royo considera que tales apartados “se refieren a las iniciativas legislativas relacionadas, no con el proyecto de Ley de Presupuestos, sino con otras medidas posteriores que afecten al presupuesto en curso de ejecución”. Dado el protagonismo del Gobierno en la fase de ejecución del presupuesto, “se le reserva la iniciativa (proyectos de Ley) y se exige su conformidad para la tramitación de iniciativas parlamentarias (proposiciones de Ley, enmiendas) que den lugar a alternación en las cifras de gastos e ingresos”. En contra, por todos, Palao Taboada.
Ejecucion del presupuesto: el proceso de gasto publico
Ejecutar el presupuesto es realizar los gastos públicos en él autorizados. En efecto, solo estos tienen su fundamento jurídico en el aspecto financiero en la Ley de Presupuestos; los ingresos, por el contrario, lo tienen en otras leyes (los tributos, por ejemplo, en las 6
fiscales), por lo que su obtención no puede considerarse ejecución del Presupuesto. Por otra parte, no debe entenderse este concepto en el sentido de que la realización de los gastos públicos constituya el cumplimiento de un mandato contenido en la Ley presupuestaria. La ejecución del presupuesto significa la utilización por la Administración, en realidad, por los órganos competentes en materia de disposición del gasto, de las autorizaciones que dicha Ley le confiere (art. 74 LGP).
El gasto público se realiza por medio de una serie de actos concatenados jurídicamente que forman un verdadero procedimiento administrativo de gasto, que, a su vez, se halla estrechamente relacionado con los procedimientos que sirven de cauce a la adopción de las decisiones o al establecimiento de las relaciones jurídicas mediante las cuales se realiza el gasto en su aspecto sustantivo. Se dice, por ello, que los actos administrativos que producen un gasto público están sometidos a una doble legalidad, administrativa y financiera.
El procedimiento administrativo de gasto público aparece regulado fundamentalmente en los artículos 73 a 79 de la LGP. Este procedimiento administrativo no es siempre igual, siendo posible diferenciar entre el procedimiento ordinario y los procedimientos de anticipos de caja fija (art. 78 LGP) y pagos a justificar (art. 79 LGP). En esta guía solo se expondrá el procedimiento ordinario del que se ocupan fundamentalmente los artículos 73 a 75 de la LGP.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 73 de la LGP el procedimiento administrativo ordinario de gasto público se realizará a través de las siguientes cinco operaciones (fases, según la LGP), que serán acumulables según el apartado 6 del art. 73 “ cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen”): aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Es posible sintetizar estas actuaciones en dos fases esenciales: la ordenación del gasto y la ordenación del pago. Estas dos fases son sustancialmente distintas, correspondiendo la competencia para desarrollarlas corresponde a órganos diferentes (arts. 74 y 75 LGP).
La ordenación de los gastos del Estado
En esta primera fase del procedimiento ordinario de ejecución del gasto público se produce el reconocimiento contable de obligaciones para la Hacienda Pública, comprometiendo la totalidad o parte de un crédito presupuestario para su satisfacción. Los actos a través de los cuales se desarrolla esta ordenación de los gastos públicos, según se desprende del artículo 73 de la LGP y de las Reglas 20 a 27 de la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba la Instrucción de Operatoria Contable, son los siguientes: la aprobación del gasto, el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, que incluye la correspondiente propuesta de pago.
La realización de cualquier gasto con cargo al presupuesto implica la realización de todos los actos enumerados y que a continuación se detallan. No obstante, cuando la naturaleza del gasto lo aconseje, los actos pueden acumularse en uno solo, produciéndose un acto administrativo de contenido plural (art. 73.6 LGP).
La aprobación del gasto
La aprobación del gasto se describe en el apartado 2 del artículo 73 de la LGP como el acto administrativo que autoriza “la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario”.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, pero es un acto interno, puesto que no implica “relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social”. La autorización o aprobación del gasto está precedida de una serie de trámites previos que se reflejan en el expediente de gasto y que se pueden sintetizar así:
• Propuesta de gasto o financiera. En este acto inicial de la tramitación se exponen los motivos que justifican la realización del gasto público y se detallan las características económicas del gasto público que pretende ejecutarse.
• Certificado de existencia y retención de crédito. La necesidad de su aportación deriva del deber que pesa sobre el Ordenador General de Pagos de no autorizar gastos por encima de los créditos concedidos.
• Fiscalización previa del gasto por la Intervención, cuando proceda.
• Finalmente, debe tenerse en cuenta que las particulares leyes que regulan las distintas clases de gasto pueden establecer requisitos o trámites adicionales.
Se materializa en el documento A, que debe llevar incorporado la referencia a los documentos RC (retención de crédito) cuando antes el inicio de expediente de gasto se hubiera producido dicha retención.
APROBACIÓN DEL GASTO
- retención del crédito
- expediente de gasto
- memoria justificativa documentación específica
- crédito presupuestario suficiente
- fiscalización
- documento contable A
El compromiso de gasto
El apartado 3 del artículo 73 de la LGP establece que el compromiso de gasto es el acto administrativo “mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable”.
El compromiso es un acto externo, puesto que tiene “relevancia jurídica para terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto público al que se refiera la cuantía y las condiciones establecidas”.
El compromiso entre la Administración y el tercero se produce conforme a procedimientos inspirados en criterios de publicidad, concurrencia e imparcialidad de las decisiones. Se trata de procedimientos tasados, de los cuales los más importantes son los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones.
Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un documento D, que junto con la documentación que justifica la operación, ha de remitirse a la oficina de contabilidad para su registro. En general, al documento D debe unirse la resolución o acuerdo de contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.
COMPROMISO DE GASTO
- recepción de ofertas o solicitudes
- análisis de las mismas
- propuesta de concesión
- fiscalización
- adjudicación o concesión
- documento D
El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago
El reconocimiento de la obligación (art. 73.4 LGP) es el acto administrativo que “declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente”. El reconocimiento de obligaciones se producirá “previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto”. La propuesta de pago implícita en el reconocimiento de la obligación es la solicitud por parte de la autoridad competente para que, de acuerdo con la normativa vigente, el Ordenador General de Pagos proceda a ejecutar la ordenación de su pago. Constituye el último acto del proceso de ordenación del gasto. En este sentido, hay que tener en cuenta la particularidad que supone la posibilidad de tramitar, con carácter excepcional cuando lo pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto de forma general, propuestas de pagos presupuestario y librarse fondos con el carácter de a justificar (art. 79 LGP).
El reconocimiento implica la contracción en cuentas de la obligación, tras contabilizarse la autorización y el compromiso de gasto y después de acreditarse que se ha hecho la contrapartida correspondiente (obra, servicio,…). La Instrucción de Operatoria Contable establece que acordado el reconocimiento de la obligación, el servicio gestor remitirá a la oficina de contabilidad un documento OK, que es un documento mixto en tanto que contabiliza a la vez el reconocimiento como la propuesta de pago. Con ella el Ordenador General de Pagos podrá proceder a efectuar la ordenación de su pago.
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PROPUESTA DE PAGO
- regla del servicio hecho
- justificación documental
- propuesta de reconocimiento
- fiscalización
- documento OK
- transmisión propuesta de pago
La ordenación de pagos del estado
En esta segunda fase del procedimiento administrativo de gasto público se ejecutan las obligaciones contraídas en la fase anterior. Esta segunda fase se compone de dos actos: la expedición del mandamiento u orden de pago y el pago material.
La ordenación y ejecución de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas por gastos presupuestarios se realizarán respetando lo establecido en los artículos 75 y 106 a 110 de la LGP y las normas reglamentarias que los desarrollen.
La expedición de la orden de pago
La orden o mandamiento de pago es un documento expedido por el Ordenador General de Pagos del Estado o de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, dirigido a la Tesorería del Estado y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que hagan efectiva la obligación económica contraída.
Según el artículo 107 de la LGP, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se debe ajustar al denominado presupuesto monetario, de manera que se aplicarán criterios objetivos para la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, la aplicación presupuestaria o la forma de pago. El presupuesto monetario (art. 160 LGP) es una norma anual de eficacia interna cuyo objetivo fundamental es evitar desfases entre los flujos de ingresos y gastos.
El pago
El pago es el acto por el que el Estado se libera de la deuda contraída, cancelando de este modo su obligación económica. La principal forma de extinción de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública es el pago, pero no es la única, puesto que también se extinguirán por cualquier otra de las causas contempladas en el Código Civil y el resto del ordenamiento jurídico.
Como medios de pago, el artículo 110 LGP autoriza la utilización de cualquiera de los conocidos en el tráfico jurídico, en las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda: transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.
El plazo para proceder al pago está implícitamente fijado en los tres meses siguientes al día de la notificación del reconocimiento de la obligación, puesto que el artículo 24 de la LGP precisa que de no realizarse en ese plazo, habrá que abonar intereses de demora sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido el mismo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. Interesa recordar en este punto la especialidad que supone el devengo de intereses de demora en el supuesto de obligaciones reconocidas en una sentencia judicial firme (art. 21 LGP), mencionado en la guía anterior al tratar el tema de su exigibilidad.
Por último, el derecho a exigir el pago de las obligaciones reconocidas prescribirá a los cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento de la obligación (art. 25.1. LGP).