Efectos de las obligaciones Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los efectos del contrato?

A

Derechos y obligaciones que genera

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2
Q

¿Cuáles son los efectos de la obligación?

A

− Deudor: Necesidad jurídica de tener que dar, hacer o no hacer.
− Acreedor: Derechos que la ley le confiere para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando éste no la cumpla en todo o parte o esté en mora de cumplirla. Tiene 3 derechos:
o Derecho principal a la ejecución forzada de la obligación.
o Derecho subsidiario para obtener la indemnización de perjuicios.
o Derechos auxiliares destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor.

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3
Q

Art.2465

A

Art. 2465. “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables”. Este es el derecho de prenda general del acreedor.

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4
Q

Requisitos del cumplimiento forzado en las obligaciones de dar

A

. Obligaciones de dar
Hay que distinguir si es una obligación de dinero, que se dirigirá sobre el mismo o los bienes del deudor, o si es una obligación de dar una especie o cuerpo cierto, en que se buscará obtener su entrega.
Para ejecutarlo se requerirá un título ejecutivo, obligación líquida o liquidable, actualmente exigible y acción ejecutiva no prescrita (3 años)

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5
Q

Requisitos del cumplimiento forzado en las obligaciones de hacer

A

Si el deudor se constituye en mora, el acreedor puede pedir cualquiera de estas tres, junto con la indemnización por la mora (Art. 1553)
− Se apremie al deudor.
− Se le autorice a hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
− Que el deudor le indemnice: Se requerirá un juicio declarativo.

Para ejecutarlo se requerirá un título ejecutivo, obligación determinada, actualmente exigible y acción ejecutiva no prescrita.

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6
Q

Requisitos del cumplimiento forzado en las obligaciones de no hacer

A

Art. 1555. “Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído del deudor que se allane a prestarlo.
El acreedor quedará de todos modos indemne”.

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7
Q

¿Qué es la indemnización de perjuicios?

A

Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación. Es la misma obligación que no se cumplió y que cambia de objeto.

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8
Q

¿Existe un derecho optativo para exigir el cumplimiento de la obligación o la indemnización de perjuicios, en las obligaciones de dar?

A

− Sí.
o Si bien sólo se regula para las obligaciones de hacer y no hacer, es un principio general.
o Es la solución que se da cuando existe cláusula penal (Art. 1537: puede acumularse el cumplimiento y la pena).
− No, la indemnización es solo subsidiaria.
o Los artículos señalados en la tesis contraria son excepcionales.
o De lo contrario, la obligación sería alternativa, lo que es excepcional.

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9
Q

Clases de indemnización

A

− Compensatoria: Cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial.
− Moratoria: Aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el cumplimiento tardío. Se puede acumular con el cumplimiento.

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10
Q

¿Cómo debe ser el incumplimiento del deudor? ¿En qué artículo se señala? ¿Cómo se prueba y según qué artículo?

A

El Art. 1556 reconoce tres formas de incumplimiento:
− No se cumple.
− Se cumple imperfectamente.
− Se retarda el cumplimiento.

Prueba del cumplimiento corresponde al deudor (Art. 1698).

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11
Q

Definición dolo art. 44

A

Art. 44. “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Es una definición exigente, pues muchas veces en la práctica se incumple no con la intención de perjudicar.

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12
Q

Concepto unitario de dolo

A

El dolo está tratado como vicio del consentimiento, y en responsabilidad contractual y extracontractual. Se entiende que el dolo del Art. 44 es unitario pues está definido en el título preliminar.

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13
Q

¿Cómo se prueba el dolo?

A

Art. 1459. “El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse”. Casos de presunción de dolo:
− Art. 1301: Albacea que lleva a efecto disposiciones testamentarias contrarias a ley.
− Art. 968 N°5: Ocultación de testamento.
− Art. 94 N°6: Ocultar muerte o existencia en muerte presunta.
− Art. 706: Quien invoca error de derecho.
− Art. 2510: Quien invoca título de mera tenencia para obtener por prescripción.

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14
Q

Efectos del dolo

A

Art. 1558. Agrava la responsabilidad, debiendo el deudor responder por perjuicios directos imprevistos. Si son varios los deudores que incumplen dolosamente, responden solidariamente (Art. 2317: todo fraude o dolo que provenga de dos o más personas da origen a la acción de solidaridad).
− El dolo no puede renunciarse anticipadamente, por adolecer de objeto ilícito (Art. 1465).
− El dolo se aprecia en concreto.

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15
Q

Concepto de culpa

A

Falta de cuidado debido en el cumplimiento de un contrato. En materia contractual, la culpa se aprecia en abstracto y se presume (Art. 1547. “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo”. La excepción es el mandato, Art. 2158).

Art. 44. “La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.”

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16
Q

Culpa grave: El Art. 44 dice que se asemeja al dolo. ¿Cuál es el alcance de esto?

A

− Culpa grave también debe probarse, igual que el dolo, dado que el alcance del Art. 44 es amplio.
− Equivalencia no tiene alcances probatorios, culpa grave se presume siempre. El efecto es que agrava la responsabilidad, debiendo responder por perjuicios imprevistos, no puede renunciarse anticipadamente, y si proviene de varios deudores responden solidariamente.

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17
Q

¿De qué culpa responde el deudor?

A

− De la que se haya obligado.
− De la que provenga de la naturaleza del contrato (i.e. mandato. Siempre responde de culpa leve, que será más o menos estricta según la existencia de remuneración).
− Si las partes nada han acordado, se sigue el Art. 1547. “El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio”.

La culpa del deudor comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuera responsable (Art. 1679).

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18
Q

Causales de exención de responsabilidad

A
−	Caso fortuito o fuerza mayor
−	Ausencia de culpa
−	Estado de necesidad
−	Hecho o culpa del acreedor
−	Teoría de la imprevisión
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19
Q

a) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, concepto y elementos

A

Art. 45. “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. La fuerza mayor debe ser entonces imprevista, irresistible y se debe añadir inimputable (Art. 1547 (2))

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20
Q

Efectos FM y CF

A

Libera de responsabilidad al deudor si es permanente. Así lo indica el Art. 1547 (2) respecto al incumplimiento y el Art. 1558 (2) respecto a la mora.
Ello tiene algunas excepciones:
− Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor (Art. 1547 (2)).
− Cuando el caso fortuito sobreviene durante la mora del deudor (Art. 1547 (2))
o Esta excepción no rige si el caso fortuito hubiere sobrevenido igual, teniendo el acreedor la cosa debida en su poder.
− Cuando se ha convenido que el deudor responda del caso fortuito.
− Cuando la ley pone el caso fortuito a cargo del deudor (i.e. respecto del que ha robado o hurtado una cosa).

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21
Q

Prueba del Caso fortuito

A

Corresponde probarlo a quien lo alega.

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22
Q

Teoría de los riesgos

A

Resuelve quien debe soportar la pérdida de la especie o cuerpo cierto, cuando el deudor no pudo cumplir la obligación, por haberse destruido la cosa por caso fortuito o fuerza mayor. El riesgo es del deudor si no podrá exigir a la contraparte que cumpla su propia obligación, y del acreedor si éste debe cumplirla igualmente.

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23
Q

Art.1550 la teoría de los riesgos, y sus excepciones

A

“El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor”. Ello tiene excepciones:
o Cuando el deudor se constituye en mora de entregar.
o Cuando el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas.
o Cuando las partes lo convienen.
o Cuando la ley lo establece: En las obligaciones condicionales, compraventas condicionales.

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24
Q

Ausencia de culpa

A

No es generalmente aceptada, pues implicaría considerar que todas las obligaciones son de medios.
− Abeliuk y la Corte Suprema estiman que si bastaría acreditar la ausencia de culpa en virtud del Art. 1547 (3). Acreditar la diligencia
− Claro Solar estima que la imputabilidad solo cesa cuando hay caso fortuito o fuerza mayor.

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25
Q

Estado de necesidad

A

Deudor, pudiendo cumplir, no lo hace para evitar un mal mayor. La doctrina está dividida sobre su aplicabilidad:
− Algunos autores indican que no es válido para eximirse de responsabilidad, y de hecho el CC lo rechazaría en materia de comodato (Art. 2178 N°3).
− Tendencia moderna es que si liberaría al deudor de responsabilidad.

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26
Q

HECHO O CULPA DEL ACREEDOR

A

El CC se refiere a ella en varias disposiciones para exonerar de responsabilidad del deudor cuando el acreedor se constituye en mora de recibir (Art. 1548 lo libera de cuidar la cosa, Arts. 1680 y 1827 lo hacen responsable solo por culpa grave o dolo).

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27
Q

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

A

Doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia de acontecimientos imprevisibles para las parte al momento de contratar, ajenos a su voluntad, la ejecución de la obligación se hace más difícil o más onerosa. Sólo opera en contratos de tracto sucesivo o ejecución diferida.

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28
Q

Posiciones doctrinales sobre la teoría de la imprevisión

A

− Pacta sunt servanda. No puede desconocerse el contrato, aunque hayan variado las condiciones bajo las que se celebró. El CC reconoce esta teoría en los Art. 2003 N°1 (materiales que suben de precio en contrato de construcción); Art 1983 (colono no puede pedir rebaja de renta por haberse deteriorado o destruido la cosecha).
− Rebus sic stantibus. La voluntad de las partes se manifestó en relación con los riesgos normales, y es necesario revisar el contrato cuando esas circunstancias cambiaron. CC reconoce esta teoría en los Art. 2003 N°2 (hechos desconocidos que aumentan el precio en contrato de construcción); Art. 2180 (comodatario debe restituir la cosa si comodante tiene necesidad urgente) y Art. 2227 (ídem en depósito).
o Otros argumentos a favor son los Art. 1560 que se refiere a la intención de las partes al contratar, Art. 1546 respecto de la ejecución de buena fe de los contratos, Art. 1558 que se refiere solamente a los daños previstos.

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29
Q

Mora del deudor

A

Art. 1557. “Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora”. La mora es el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación, unido al requerimiento o interpelación por parte del acreedor.

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30
Q

Requisitos para la mora del deudor

A

− Deudor retarde el cumplimiento de la obligación: No se cumple en la oportunidad debida.
− Retardo le sea imputable: Dolo o culpa.
− Interpelación del acreedor

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31
Q

¿Qué es la interpelación del acreedor?

A

Acto por el cual el acreedor hace saber al deudor que su retardo le causa perjuicios. Hay 3 formas. Art. 1551. “El deudor está en mora:
1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora; [contractual expresa]
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; [contractual tácita]
3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. [judicial, hay duda de si valdría cualquier gestión judicial o solo la notificación de la demanda]
− Acreedor ha cumplido su obligación o se allane a cumplirla: Art. 1552. “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”

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32
Q

Efectos de la mora del deudor

A

− Acreedor puede demandar indemnización de perjuicios. (Art. 1557). Hay duda desde cuándo se deben los perjuicios:
o Desde el incumplimiento (Fueyo)
o Los perjuicios compensatorios se producen desde el incumplimiento, pero los moratorios desde la constitución en mora (Abeliuk).
− Deudor se hace responsable del caso fortuito, salvo si el caso fortuito se hubiere producido a pesar de haberse cumplido oportunamente la obligación (Art. 1547).
− Riesgo de la especie o cuerpo cierto pasa al deudor (Art. 1550).

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33
Q

Mora del acreedor, ¿desde cuándo se entiende que está en Mora?

A

Resistencia ilegítima al cumplimiento de la obligación del deudor. Hay duda del momento desde el cual el acreedor está en mora (desde el pago por consignación, desde la reconvención judicial o desde cualquier ofrecimiento del deudor).

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34
Q

Efectos de la mora del acreedor

A

− Disminuye la responsabilidad del deudor: Sólo es responsable por dolo o culpa grave en la conservación y queda liberado de perjuicios moratorios (Arts. 1680 y 1827).
− Acreedor debe indemnizar los perjuicios que se sigan de no recibir la cosa (Art. 1827)
− Si deudor tuvo que pagar por consignación, acreedor debe pagar las expensas (Art. 1604).

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35
Q

Perjuicio del acreedor

A

Detrimento, menoscabo o lesión que sufre el acreedor en su persona o sus bienes.

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36
Q

Prueba de los perjuicios del acreedor, cuándo no es necesario probarlos

A

Corresponde al acreedor. No será necesario probarlos cuando:
− Exista cláusula penal
− Tratándose de la indemnización moratoria en una obligación de dinero (para cobrar interés corriente).

37
Q

¿Qué señala el art.173 CPC?

A

El Art. 173 del CPC permite a las partes solicitar que se declare el derecho a cobrar perjuicios, reservándose su determinación para la ejecución del fallo o juicio posterior.

38
Q

Clases de perjuicio

A

− Daño patrimonial (incide en el patrimonio del acreedor, produciendo una disminución efectiva o la pérdida de una ganancia) y daño moral (dolor, pesar, angustia y molestias que sufre una persona a consecuencia de un hecho ilícito).
− Daño directo (surge como consecuencia directa y necesaria del incumplimiento) y daño indirecto (surge como consecuencia remota).
− Perjuicios previstos (los que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato) y perjuicios imprevistos (no cumplen estos requisitos).

39
Q

¿Qué es el daño moral?

A

Aquel que lesiona un derecho o interés extrapatrimonial de la víctima. En principio se aceptaba su indemnización sólo en materia extracontractual dado que no existía regla expresa en materia contractual, pero esa solución era manifiestamente injusta por el principio de igualdad ante la ley. Frente al Art. 19 N°1 y 4 de la CPR no es posible seguir negándolo.
La indemnización por daño moral procede en materia contractual, pero no por cualquier incumplimiento. Actualmente la jurisprudencia lo incluye dentro del concepto de daño emergente.

40
Q

¿Qué señala el art.1556?

A

Art. 1556. “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”. Está limitado al daño emergente en materia de arrendamiento y de contrato de transporte.

41
Q

¿Qué es el daño emergente?

A

Empobrecimiento real y efectivo del patrimonio del acreedor.

42
Q

¿Qué es el lucro cesante?

A

Utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación.

43
Q

¿Qué es la pérdida de la chance?

A

Casos de responsabilidad civil en que se desconoce si la negligencia causó efectivamente el daño, pero se sabe que al menos destruyó una oportunidad de evitarlo. Se destruye el potencial de oportunidad, que era aleatorio. i.e abogado que omite presentar un recurso (cliente pierde chance de ganar el juicio); persona que lesiona a un caballo antes de carrera (propietario pierde chance de ganar el precio); responsabilidad médica (pierde chance de sanar).
Indemnización: 2 opciones:
− Indemnizar el porcentaje de oportunidad multiplicado por el valor del bien en juego.
− Analizarlo como lucro cesante imperfecto (muy pocas posibilidades de ocurrencia), sin indemnización.

44
Q

¿Cómo puede ser la avaluación de perjuicios?

A

− Judicial: Regla general. Debe determinarse si procede el pago de la indemnización, perjuicios que deben indemnizarse, fijar monto
- Legal: Sólo respecto de las obligaciones de dinero. Art. 1559. “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes:
1° Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.
2° El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo.
3° Los intereses atrasados no producen interés. [Pero las partes pueden pactarlo]
4° La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
− Convencional: cláusula penal

45
Q

¿Qué es la cláusula penal?

A

Art. 1535. “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”. Puede ser compensatoria o moratoria. Más que una cláusula, es una caución personal (Art. 46).

46
Q

¿Qué ocurre con la CP si el incumplimiento es parcial?

A

Si el incumplimiento es parcial, puede rebajarse la pena (Art. 1539).

47
Q

¿Cómo debe ser el cobro de la CP?

A

− Antes de constituirse el deudor en mora, acreedor puede demandar la obligación principal.
− Constituido en mora, el acreedor puede optar por pedir el cumplimiento de la obligación principal o la pena.
o Podrá acumular cumplimiento y pena cuando la pena haya sido convenida por el retardo, o cuando se hubiere estipulado que por el pago de la pena no se extingue la obligación principal.
− Puede optarse por la pena o indemnización de perjuicios ordinaria, o ambas si se ha convenido.

48
Q

¿La pena de la CP puede ser divisible o indivisible?

A

Puede ser ambas, pero si es indivisible, podrá exigirse la totalidad a cualquiera de los deudores, sin importar quién sea el infractor.

49
Q

Cláusula penal enorme en diversos contratos

A

− En los contratos conmutativos: Art. 1544 (1). “Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.”
− En el mutuo: Art. 1544 (2 y 3). “La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular”. Esto se referiría sólo al mutuo que no sea de dinero, porque éste los intereses se rebajan al interés corriente.
− En las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. Art. 1544 (final). “En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.”

50
Q

¿Qué perjuicios se indemnizan?

A

En razón de la relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios, sólo se indemnizan los directos y previstos. Si hay dolo, se indemnizan también los imprevistos.

51
Q

Requisitos teoría de los riesgos

A
  1. Existencia de un contrato bilateral
  2. Obligación del deudor sea entregar una especie
  3. Cosa debida se pierda o destruya totalmente como consecuencia de un caso fortuito.
52
Q

Por qué sería injusta la regla del art.1550

A

Porque contradice el principio de que las cosas perecen para su dueño, y esto se explica que se copio del código francés, donde se transfiere el dominio con el solo contrato

53
Q

Elementos teoría de la imprevisión

A
  1. Contrato de tracto sucesivo o de ejecución diferida
  2. Por circunstancias sobrevivientes, ajenas a a las partes y no previstas, se produzca un desequilibrio patrimonial en las prestaciones
  3. Que los hechos que lo producen sean tan extraordinarios y graves, que si las partes hubieran tenido a la vista al momento de contratar, no habrían contratado, o lo habrían hecho en condiciones diferentes
54
Q

Teoría de la imprevisión en Chile

A

La acepta 2003 regla 2ª contratos de construcción de edificio de que por circunstancias desconocidas ocasionan costos que no pudieron preverse; 2180 comodante puede pedir la restitución de la cosa si le sobreviene necesidad imprevista y urgente de la cosa; 2227 depositante puede solicitar la restitución de la cosa si peligra en manos del depositario.

Se rechaza 2003 regla 1ª contratos construcción de edificios, empresario no podrá pedir aumento del precio a pretexto de aumento de precio de los materiales; 1983 colono no tendrá derecho a pedir rebaja de precio alegando fortuitos extraordinarios.

55
Q

Concepto de Mora

A

Retardo imputable el cumplimiento de una obligación, unido al requerimiento o interpelación por parte del deudor.

56
Q

Concepto tradicional de efectos de las obligaciones

A

Derechos que la ley confiere al acreedor, para exigir del deudor el cumplimiento exacto, integro, y oportuno de la obligación, cuando este no la cumpla en todo o en parte o está en Mora de cumplirla

57
Q

Concepto correcto de efectos de las obligaciones

A

Deber de prestación que compete al deudor, al cual corresponde el derecho del acreedor a la prestación. El primer efecto será el pago voluntario, y si no lo hay, la ley confiere derechos al acreedor para obtener el cumplimiento

58
Q

¿Qué disposiciones se refieren a los efectos de los contratos?

A

1545, 1546, 1547, 1552, 1554, 1558

59
Q

El cumplimiento forzado sobre cantidad de dinero es indemnización de perjuicios?

A

No es correcto hablar propiamente de una indemnización de perjuicios, ya que comprende únicamente el valor de mercado de la prestación y eventuales intereses, pero no comprende todo daño sufrido por el acreedor.

60
Q

qué tipo de juicio es aquel que versa sobre la indemnización de perjuicios compensatoria de las obligaciones de hacer?

A

Es un juicio declarativo.

61
Q

Se puede acumular el cumplimiento con la indemnización compensatoria?

A

No, porque importaría un doble pago. Cumplimiento y moratoria si son compatibles, y compensatoria con moratoria también. Excepcionalmente en la cláusula penal se pueden acumular el cumplimento y pena.

62
Q

Qué ocurre con los requisitos para la indemnización de perjuicios en la obligaciones de dinero?

A

Algunos autores señalan que se prescinde de del requisito de imputabilidad.

63
Q

Diferencias entre culpa contractual y extracontractual

A

Vínculo jurídico, gradación, prueba y Mora.

64
Q

En qué caso la culpa debe probarse?

A

2158 inc. Final, mandante debe probar la culpa del mandatario.

65
Q

Que señala el artículo 1679 respecto del hecho o culpa del deudor

A

Que comprende el hecho o culpa de las persona por quienes fuera responsable

66
Q

Diferencias entre fuerza mayor y caso fortuito

A

Parte de la doctrina señala que no hay diferencias, otra parte señala que la fuerza mayor es un hecho de la naturaleza, y el caso fortuito un hecho del hombre.

67
Q

En qué casos se limita el daño emergente

A

1930 inc. Final, 1932, 1933 CC. Y 209 y 210 CCom

68
Q

Características liquidación legal 1559

A
  • 1559 disposición supletoria y excepcional
  • sí solo se cobran intereses, los perjuicios se presumen
  • se explica porque intereses representan perjuicio que el acreedor experimenta si no se le paga con oportunidad el dinero
  • acreedor puede probar otros perjuicios, pero debe probarlos.
69
Q

Qué señala la regla primera del art. 1559

A

Que si se pactan intereses convencionales, supero pires al legal, se deben convencionales.
No pactados los intereses o siendo estos inferiores al legal, se deben intereses legales.
Si hay disposición que autorice el cobro de intereses es corrientes, no rigen las reglas anteriores.

70
Q

Que señala la regla segunda del 1559

A

El acreedor no tiene necesidad de justificar los perjuicios cuando se cobran intereses, basta sólo el hecho del retardo.

71
Q

Que señala la regla tercera del art. 1559

A

Señala que no se acepta el anatocismo

72
Q

Que señala la regla cuarta del art.1559

A

Que tampoco se aplica el anatocismo para toda especie de rentas, cánones, y pensiones periódicas.

73
Q

Diferencia cláusula penal con indemnización de perjuicios ordinaria

A

Son diferentes
CP se fija antes del incumplimiento, IDPO después
CP se repara en dinero o especies, IDPO solo dinero
CP no requiere prueba de los perjuicios, IDPO si

74
Q

Diferencias CP con fianza

A

El fiador se obliga a pagar suma de dinero y no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal.
CP es una consiste en dar, hacer o no hacer algo, y puede ser más gravosa que la obligación principal.

75
Q

Diferencias CP y arras

A

Arras garantiza celebración de un contrato, y comprende la entrega actual de dinero u otra cosa.
En cambio la CP garantiza el cumplimiento de una obligación, y solo hay entrega si hay incumplimiento.

76
Q

Requisitos para cobrar pena en CP

A

Incumplimiento de la obligación principal

Incumplimiento imputable al deudor

Mora del deudor

77
Q

Argumentos en contra y a favor del daño moral en la responsabilidad contractual

A

En contra:

  1. Falta norma como el 2329 que aplica a responsabilidad extracontractual señalado que se indemniza todo daño.
  2. Art.1556 señala que la indemnización comprende daño emergente y lucro cesante.
  3. Es difícil su prueba y avaluación

A Favor:

  1. Si falta la norma, el juez debe llenar la laguna legal de acuerdo a los principios generales del derecho y la equidad natural.
  2. Art.1556 no prohíbe el daño moral, y al momento de su redacción solo se conocían los daños señalados, por lo que no fue intención del legislador excluirlo.
  3. La prueba y avaluación también es difícil en la REX
78
Q

Límite al daño moral en la responsabilidad contractual según la doctrian

A

El limite según la doctrina es la previsibilidad del perjuicio. Para esto habrá que determinar en el contrato particular si el deudor aparece encargado del riesgo por el cual se produce el daño, es decir, si el forma parte o no de las expectativas que razonablemente cabían que se formasen en las partes al momento de la celebración del contrato.

79
Q

Contratos en que se pueden prever ocurrencias de perjuicios morales

A

Contrato de trabajo, contrato de transporte y contrato médico.

80
Q

¿Qué es la mala fe Pauliana?

A

2468, el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor

81
Q

Qué ocurre con el subadquirente en la acción Pauliana?

A
  1. Parte de la doctrina señala que se le aplican las mismas reglas que a los adquirentes.
  2. Otros creen que al ser una acción de nulidad relativa, produce efectos frente a terceros sin importar si están de buena o mala fe.
82
Q

Requisitos indemnización de perjuicios

A
Incumplimiento del deudor
Perjuicio del acreedor
Nexo causal
Imputabilidad del deudor 
Que no haya causal de exención de responsabilidad 
Mora del deudor
83
Q

¿Qué comprende la indemnización de perjuicios?

A

Daño efectivamente sufrido
Expectativas
Daño moral

84
Q

Función de la indemnización de perjuicios

A

Sanción al deudor

Cumplimiento por equivalencia para el acreedor

85
Q

Que determina la avaluación judicial?

A

Si procede el pago por indemnización
Cuales son los perjuicios que se deben indemnizar
Y el monto de la indemnización

86
Q

Funciones cláusula penal

A

Forma de avaluar perjuicios
Constituye caución
Constituye pena civil

87
Q

Críticas al concepto de cláusula penal

A

Cláusula es correcto solo si usa en la redacción del contrato ppal
No asegura ni garantiza nada
Omite obligaciones de no hacer
Pena es un concepto ajeno al derecho civil

88
Q

Características cláusula penal

A

Consensual
Condicional
Accesoria
Garantiza obligaciones civiles y naturales

89
Q

Como se deben avaluar los perjuicios en la cláusula penal

A

Convencional y anticipadamente