Clasificación Obligaciones Flashcards
Obligaciones de medio y resultado, y su importancia.
Distinción de obligaciones de hacer. Son de medio aquellas en las que el deudor se compromete a hacer todo lo posible (diligencia) para alcanzar un cierto resultado. Son de resultado las que el deudor se compromete a alcanzar un determinado resultado.
Importancia: Determinar cuándo hay incumplimiento.
Factores para determinarlo: Voluntad de las partes, posibilidad de grados de cumplimiento, grado de incertidumbre en el cumplimiento, grado de participación del deudor en el resultado, precisión.
Obligaciones reales, propter rem o ambulatorias
Persona del deudor queda determinada por su calidad de titular de un derecho sobre una cosa. i.e. pago de los gastos comunes.
Obligaciones civiles y naturales
Art. 1470. “Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas”.
Naturaleza de la obligación natural
− Obligación no jurídica, sino moral. Se convierte en jurídica con el pago.
− Es un hecho que justifica la atribución patrimonial.
− Son verdaderas obligaciones, que por transcurso del tiempo o falta de prueba no pueden exigirse judicialmente, pero están en la consciencia de las partes.
Tipos de obligaciones naturales según el art.1470
Art. 1470. “Tales son:
1° Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;
2° Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;
3° Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;
4° Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba”.
El artículo 1470 es taxativo?
− Es taxativa: Frase “tales son” supone taxatividad, Art. 2296 al referirse a obligaciones naturales se remite al Art. 1470.
− No es taxativa: Art. 1470 las define, tales son importa ejemplificación.
¿Cuáles serían los otros casos de obligaciones naturales?
o Multa en esponsales (Art. 99), pero se rechaza porque se indica que ellos no producen obligación alguna ante ley civil (Art. 98).
o Dado por objeto o causa ilícita a sabiendas. Es una sanción. (Art. 1468).
o Deudor que paga más de lo que debe por tener beneficio de inventario o competencia. Hay una renuncia al beneficio.
o Pago de intereses no estipulados. Lo que ocurre es que la gratuidad no se presume. (Art. 2208)
o Pago deuda de juego en que predomina la inteligencia (Art. 2260). Si sería obligación natural.
¿Desde cuándo es natural la obligación del art. 1470 nº1?
Se discute:
• Desde que se declara (siendo civil hasta que se declare la nulidad)
• Desde que se celebra el acto (el artículo dice “las contraídas” y no obligaciones nulas, además el Art. 2375 niega acción de reembolso cuando la obligación es natural y no se ha validado, y sólo se puede validar antes de la declaración de nulidad).
¿Desde cuándo es natural la obligación del art. 1470 nº2?
- Desde que transcurre el tiempo.
* Desde que se declara la prescripción (sino, se confunde renuncia a prescripción y pago de obligación natural).
¿Cuándo se entiende que el nº4 del art.1470 corresponde a una obligación natural?
Tiene que haber un juicio demandándose el pago, que el deudor haya ganado y que ello haya sido por falta de prueba de la existencia de la obligación.
¿Por qué sería injusto aplicar el nº3 del 1470 a actos bilaterales?
Porque al cumplir la obligación se autoriza a retener lo dado o pagado, pero la contraparte no tendría por qué cumplir.
Efectos de las obligaciones naturales
− Pagadas, dan excepción para retener. Pago debe:
o Cumplir las exigencias generales de todo pago.
o Ser voluntario (espontáneo, da igual que conozca que paga una obligación natural).
o Quien paga debe tener libre disposición de los bienes.
− Pueden ser novadas. Art. 1630.
− Pueden ser caucionadas (pero tampoco habrá acción respecto del tercero). Art. 1472.
− No producen excepción de cosa juzgada
− No pueden compensarse
Obligaciones positivas y negativas, y su importancia.
Positiva es aquella en que el deudor se obliga a una determinada acción (dar o hacer). Negativa es aquella en que el deudor debe abstenerse de realizar algo que, de no mediar la obligación, podría hacer (no hacer).
Importancia: Las obligaciones negativas se rigen por el Art. 1555. Indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor está en mora en las positivas, desde la contravención en las negativas (Art. 1557).
Obligaciones de dar, entregar, hacer o no hacer
− Dar: Aquellas en las que el deudor se obliga a transferir el dominio o constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor (aunque Art. 1548 dice entregar).
− Entregar: Es una obligación de hacer, aunque se le aplican las reglas de las obligaciones de dar (Arts. 1548, Art. 1438, 1460, 580 y 581).
− Hacer: Deudor se obliga a realizar un hecho. En algunos casos la persona del deudor será fungible.
− No hacer: Deudor debe abstenerse de efectuar un hecho que, de no existir la obligación, podría realizar.
¿Cuál es la importancia de distinguir entre obligaciones de dar, hacer o no hacer?
− Determinar naturaleza mueble o inmueble de la acción.
− Procedimiento ejecutivo es distinto.
− Modo de extinguir de pérdida de la cosa debida sólo aplica en las de dar. Equivalente en las obligaciones de hacer es la imposibilidad absoluta (Art. 534 CPC).
− En contratos bilaterales ante incumplimiento no puede solicitarse directamente la indemnización en caso de obligación de dar (Art. 1489, es accesoria), pero si es de hacer puede hacerse (Art. 1553 N°3).
Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género
Tipo de obligaciones de dar o entregar.
De especie: Aquellas en que la cosa debida está perfectamente especificada. De género: Aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. (Art. 1508).
¿Cuál es la importancia de las obligaciones de especie o cuerpo cierto y género?
− Obligación de especie solo se cumple pagando aquello (Art. 1569), la de género entregando cualquier individuo del género de calidad media (Art. 1509).
− Obligación de especie genera la obligación de cuidar la cosa (Art. 1548).
− Teoría de los riesgos opera solo para las obligaciones de especie.
− Obligación de especie se extingue por pérdida de cosa debida si es fortuita (Art. 1567 N°7), pero si es culpable varía de objeto.
Obligaciones de dinero y valor
De dinero: Aquellas en que el objeto debido es una suma de dinero. Son obligaciones de dar, de género, muebles y divisibles.
De valor: Aquellas en que lo adeudado no es dinero, sino una prestación diferente, que se expresa en una determinada suma de dinero. Su pago será previa transformación de esa obligación en una de dinero, mediante la liquidación de la deuda (cómo la indemnización de perjuicios)
¿Qué es el dinero?
Cosa mueble, fungible y divisible – metal o papel – que el comercio utiliza como medio de cambio e instrumento de pago, y que constituye el medio de determinar el valor de los demás bienes. Tiene poder liberatorio general.
Funciones del dinero
precio, renta o fruto civil, capital, retribución, bien de reemplazo.
Qué regla especial tiene la mora en obligaciones de dinero para avaluar perjuicios?
Art. 1559, se deben intereses sin justificar perjuicios, no se produce anatocismo de pleno derecho.
¿Con qué criterios se pueden cumplir las obligaciones de dinero?
o Nominalismo: Entregar la suma numérica debida. Regla general.
o Valorista: Suma de dinero que represente un valor reajustado. Partes, ley o resolución judicial pueden establecerla
Obligación de crédito de dinero
− Una parte entrega una cantidad de dinero.
− La otra restituye dinero.
− Pago se hace en un momento distinto.
¿Quiénes pueden pactar la reajustabilidad en las obligaciones de crédito de dinero?
Las partes pueden pactar reajustabilidad, pero si interviene una institución financiera debe ser aprobado por el Banco Central. El deudor puede pagar antes de la fecha.