DOCUMENTACIÓN DE ARMAS Flashcards
Guía de pertenencia
Es necesaria para el uso y posesión de un arma, además de la licencia correspondiente.
En la guía de pertenencia se harán constar el DNI o documento equivalente y datos personales del propietario del arma, y la licencia correspondiente; contendrá una reseña del arma y la acompañará siempre, en caso de uso, depósito o transporte.
(Art. 88 Reglamento de Armas) Armas que deben estar documentadas en la guía de pertenencia
Las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª, 7ª.1, .2, .3, .4 y 8ª
Competencia de expedición de las guías de pertenencia
Serán expedidas a los titulares de las armas por las intervenciones de armas, (art. 114) excepto al personal de las FCSE al que se las expedirán las autoridades competentes
Revista de armas
Las armas con guía de pertenencia, pasarán revista cada 5 años.
Para la revista debe presentarse el arma, personalmente
o por medio de tercero autorizado por escrito.
El no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada
de la guía de pertenencia, debiendo depositar el arma según establezca el art. 165.
Fecha de revista de armas
Personal de FCSE (art. 114), mes de abril ante las autoridades
de que dependan.
Funcionarios en servicio exterior, mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misión.
Poseedores de licencia C, mes de mayo ante la Intervención de Armas.
Los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil en el mes correspondiente a la renovación de la licencia.
Cesión temporal de armas
(Art. 91) Se podrán prestar las armas de caza a quien esté provisto de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, con una autorización escrita, fechada y
firmada, para su uso durante 15 días como máximo y precisamente para cazar.
Se podrán prestar con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso para tiro deportivo, a quienes estén habilitados para su uso. Se prestarán junto con sus guías de pertenencia.
Se podrán prestar aquellas documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Cambio de titularidad
Las armas no pueden enajenarse, prestarse, ni pasar a otro que no sea titular de la guía de pertenencia, salvo para el
pase de la revista y para el caso de la cesión de armas.
Plazo de 1 año desde el fallecimiento del titular
(Art.93) En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil si son particulares, y en los servicios de armamento de sus cuerpos o unidades sin son titulares de licencia A. Tendrá el plazo de
1 año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo.
En el plazo de 1 año los herederos podrán enajenar el arma o recuperarla, documentándolo o inutilizándola.
El depósito debe hacerse tan pronto como sepan de esta
obligación y en cualquier caso en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Transcurrido 1 año desde el depósito tras el fallecimiento del titular
Si el arma no hubiera recibido ninguno de los destinos previstos,
la Dirección General de la Guardia Civil podrá destruirla, excepto aquellas armas con un valor acreditado como patrimonio histórico.
Enajenación entre particulares
Para enajenar un arma se tiene que hacer la cesión a una persona con la licencia, tarjeta o certificado de inutilización.
La cesión deberá hacerse con conocimiento de la Intervención de Armas, que recogerá la guía de pertenencia del vendedor y dará una nueva al comprador.
Enajenación de particular a comerciante
Podrán ser enajenadas las armas de fuego a comerciantes
autorizados, debiendo estos hacer constar en el libro de entrada y salida de armas esa adquisición.
La enajenación se hará con conocimiento de la Intervención de Armas o, en su caso, de la autoridad determinada, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor.
Licencia de armas
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin autorización por los órganos administrativos competentes.
Para la persona residente en un Estado miembro de la Comunidad
Económica Europea, la concesión de la autorización debe ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
Precisan licencia de armas las armas de las categorías 1, 2 y 3.
Cuando los titulares de licencias, próximas a caducar, soliciten nueva concesión, la Intervención de Armas podrá expedir autorizaciones temporales de plazo de validez de 3 meses.
Tipos de licencias de armas
Licencia de armas A
Licencia de armas B
Licencia de armas C
Licencia de armas D
Licencia de armas E
Licencia de armas F
Licencia de armas A
Con la eficacia de las licencias B, D y E, documentará las armas de propiedad privada del personal de las FCSE
Licencia de armas B
Armas de fuego cortas de particulares.
Solo puede ser expedida a quien tenga necesidad de obtenerla, y será competencia de la Dirección General de la Guardia Civil.
La concesión de la licencia tendrá carácter restrictivo, limitándose a
supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
Estas licencias tienen una validez de 5 años.
No se puede poseer más de una licencia B y cada licencia no amparará más de un arma.
El arma será guardada en los domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munición
Licencia de armas C
Para armas de las categorías 1ª, 2ª.1 o 3ª.2 o armas de fuego automáticas consideradas de Guerra
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C
Está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Cuando no sean utilizadas, deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las condiciones de seguridad, autorizados por la Guardia Civil.
Licencia de armas D
Para arma larga rayada para caza mayor (categoría 2°.2)
No se puede poseer más de una licencia D.
Validez de 5 años y autoriza para llevar y usar hasta cinco armas de
la categoría 2°.2
Competencia para su concesión corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia del solicitante
Licencia de armas E
Para armas de categorías 3 y 7.2 y 7.3
Autoriza para llevar y usar 6 escopetas o de 6 armas largas rayadas para tiro deportivo, o 12 armas en total.
Nadie podrá poseer más de una licencia E, con validez de 5 años.
Será concedida por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia del solicitante.
Licencia de armas F
Para armas de concurso de tiro
deportivo de afiliados de federaciones deportivas.
Podrán solicitar esta licencia los que estén habilitados según las normas deportivas de cualquier modalidad deportiva legalizada
que utilice armas de fuego.
La Guardia Civil será competente para conceder o no la licencia, remitiéndola a la Intervención de Armas correspondiente para su entrega al interesado.
Tendrá una validez de 5 años.
La pérdida de la habilitación deportiva conllevará la revocación
de la licencia y obligará a entregar las armas a la Intervención de armas donde permanecerán 1 año.
Deportistas que no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas
perderán la licencia F.
La licencia F es de tres clases:
Podrá autorizar hasta 10 armas de concurso.
Podrá autorizar hasta 6 armas de concurso.
Autorizará un arma corta o larga
de concurso, quedando excluidas las pistolas libres.
Documentación para la categoría 4
Para llevar y usar armas de la categoría 4 necesita obtener tarjeta de armas.
Armas de la categoría 4.2, se pueden documentar en número
ilimitado con tarjeta B con validez permanente.
Armas de la categoría 4.1, solo se podrán documentar 6 armas con tarjeta A con una validez de 5 años.
Documentación de las categorías 6 y 7.4
Los poseedores de armas de estas categorías deberán documentarlas según el art. 107 del Reglamento
La conversión de un arma de fuego en un arma acústica y de salvas, sólo podrá realizarse por la armería propietaria del arma, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra.
Las armas acústicas y de salvas podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos para su alquiler temporal por su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público.
Documentación para la solicitud y expedición de licencias
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia de DNI en vigor o tarjeta de autorización de residencia.
Informe de aptitudes psicofísicas.
Aptitudes físicas y psíquicas
En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni licencias o autorizaciones, las personas con condiciones psíquicas o físicas que les impidan su utilización, y aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Haber tenido una condena por un delito doloso violento se
considerará indicativo de riesgo.
Los interesados deberán acreditar mediante informes de aptitud
la posesión de aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo
Concesión de las tarjetas de armas
Serán concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios de los solicitantes, previa consideración de conducta y antecedentes de los mismos.
Armas blancas
La fabricación, importación y comercialización de armas de la categoría 5 será intervenida por la Guardia Civil para impedir las prohibidas.
La adquisición y tenencia de armas de categoría 5.1 es libre para personas mayores de edad.