AUTORIZACIONES ESPECIALES Flashcards
Autorización a menores mayores de 16 años
Podrán utilizar armas largas rayadas para caza mayor o amas de la categoría 3.ª 1 para la caza o para el tiro deportivo en categoría ‘‘junior’’, pero no poseer ni llevar
dentro de las poblaciones. Deberán tener una autorización especial de uso de armas para menores y estar bajo la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo
Autorización a mayores de 14 años y menores de 18
Podrán utilizar armas de la
categoría 3.2 para caza y las de la categoría 3.2 y .3 para competiciones deportivas, en las mismas condiciones y requisitos que para menores mayores de 16 años
Autorizaciones especiales a menores
Estas autorizaciones tendrán validez hasta la mayoría de edad de los titulares, sin necesidad de obtener renovaciones.
Será competente para su concesión el Director General de la Guardia Civil.
Las solicitudes se presentarán en la Guardia Civil del domicilio del interesado, suscritas por este y por quien ejerza la patria potestad o tutela junto con la siguiente documentación:
Certificado de antecedentes penales si es mayor de 16 años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o tutela.
Fotocopia de DNI de ambos, o tarjetas o autorizaciones de residencia.
Autorización para uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, responsabilizándose de su actuación
Informe de aptitudes psicofísicas.
No es necesaria la anterior documentación cuando quien ejerza la patria potestad o tutela se encuentre en posesión de licencia de armas en vigor.
Autorización para extranjeros y españoles residentes en el extranjero para dedicarse transitoriamente a la cara
Se les podrá ser concedida una autorización especial a aquellos que lleven armas de las categorías 2.2 y 3.2, sin exceder de tres.
Será expedida por la Dirección General de la Guardia
Civil a través de la embajada o consulado o por la Intervención
Armada correspondiente al lugar de entrada en España.
La autorización tendrá una validez de 3 meses y habilitará la tenencia y uso de esas armas siempre que se tenga licencia de caza.
Se puede conceder hasta dos prórrogas de la vigencia de la
licencia, de 3 meses de duración cada una, por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.
Finalizado el plazo de validez el interesado deberá depositar las armas en la Intervención de
la Guardia Civil si se mantuviera en España.
Autorización para extranjeros y españoles residentes en el extranjero para participar en concursos de portivos
Se les podrá ser concedida una autorización especial a aquellos que lleven armas para participar en concursos deportivos, sin exceder de 6.
Las federaciones españolas o sociedades, organismos o particulares organizadores de los eventos solicitarán las autorizaciones especiales
a la Dirección General de la Guardia Civil con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración.
Autorización para el personal de escolta de personalidades extranjeras de visita en España
Las personalidades extranjeras de visita en España podrán a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos exteriores, obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de categoría 1 que expida la Dirección General de la
Guardia Civil, para el tiempo que dure su visita.
Autorizaciones de armas para viajes a través de los Estados de la CEE
Para la tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje por un Estado de la UE por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea el interesado deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
En España concederá la autorización la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
Las autorizaciones pueden concederse para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año, renovable. Dicha autorización constará en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
Tarjeta Europea de Armas de Fuego
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, a los residentes en España documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate.
La tarjeta será válida por 5 años, prorrogables mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.
Es intransferible y constarán en ella el arma o las armas de fuego del titular de la Tarjeta, incluyendo la categoría.
Autorizaciones para mayores de 67 años
Las licencias de armas expedidas a mayores de 67 años serán visadas a los 3 años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica, o, en su caso, previa superación de las pruebas complementarias de aptitud.
Licencias a personal de las Fuerzas Armadas, de las FCSE y del Servicio de Vigilancia aduanera
(Art. 114 Reglamento) A este personal se le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional
(Art. 115 Reglamento) Deben tener una guía de pertenencia
por cada arma que posea, expedida por la autoridad designada porel Ministerio de Defensa, Dirección General de Policía, y por la Dirección
General de la Guardia Civil.
Al personal del CNP en situación de servicios especiales, excedencia forzosa o segunda actividad, podrá concederle
el Director General de la Policía y de la Guardia Civil licencia de
armas.
Podrán poseer 3 armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria, con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de Fuerzas armadas y
GC y Escalas Superiores, Ejecutiva y Subinspección del CNP y equivalentes de los Cuerpos de las CCAA.
Podrán poseer 1 arma corta aparte de las que reciban como dotación reglamentaria, con la licencia A, los cabos y guardias de la GC, Cabos primeros especialistas veteranos de la armada, escala básica del CNP, los equivalentes de los cuerpos
de policía de las CCAA y de las policía locales y el funcionario del servicio de vigilancia aduanero.
Las guías de pertenencia del personal de las FCSE se marcarán:
Ejército de tierra: ET y numeración correlativa.
Armada: FN y numeración correlativa.
Ejército de aire: EA y numeración correlativa.
Cuerpos comunes de Fuerzas armadas: MD y numeración correlativa.
Guardia Civil: GC y numeración correlativa.
Cuerpo nacional de policía: CNP y numeración correlativa.
Personal de cuerpos de policía de CCAA: PA, una tercera letra específica de cada CCAA y numeración correlativa.
Personal de cuerpos de policía locales: PL, el número de la entidad en el Código Geográfico Nacional y la numeración correlativa.
Servicio de vigilancia aduanera: SVA y numeración correlativa
Licencias para funciones de custodia y vigilancia
Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de su domicilio, una solicitud al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia del solicitante, junto con la documentación necesaria
Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1, 2.1 o 3.2 según el servicio a prestar. Nadie podrá poseer más de una licencia C.
Estas licencias tendrán validez solo el tiempo de servicio de seguridad y no tendrán validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
Al cesar en el cargo, la licencia será retirada y entrega a la Intervención de armas, quedando el arma a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
Documentación necesaria para las licencias para funciones de custodia y vigilancia
Certificado o informe de su superior o de la empresa, entidad u organismo dónde preste sus servicios, donde constará
que tiene el cometido para el que se solicita la licencia y la localidad donde ha de desempeñarla.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o
superior, de no estar bajo procedimiento penal o disciplinario.