CARTUCHOS Y ARMAS PROHIBIDAS Flashcards
Cartuchería
Todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora
Clasificación de la cartuchería
Cartuchos con proyectiles.
Cartuchos sin proyectiles.
Cartuchos según la vaina.
Cartuchos con proyectiles
Para disparar con armas de fuego, excluidas escopetas de caza.
Para disparar únicamente con escopetas de caza.
Otros tipos para usos industriales, agrícolas…
Cartuchos sin proyectiles:
De impulsión.
De fogueo.
Otros tipos para usos industriales, agrícolas…
Según el tipo de vaina
Metálicos: la vaina es completamente de metal.
Semimetálicos: formados por material metálico o no metálico.
Componentes del cartucho metálico
Vaina
Pistón
Carga de proyección (pólvora)
Bala
Vaina de cartucho metálico
Componente metálico que contiene un su interior todos los
elementos del cartucho, suele ser de latón y puede tener diferentes
formas.
Pistón de cartucho metálico
Cápsula metálica que lleva en su interior la mezcla del fulminante,
se sitúa en la parte más inferior de la vaina (culote). Inicia la explosión de la carga de proyección.
Tipos de pistones
Boxer (lleva el yunque incorporado en el pistón y tiene un solo oído).
Berdan (tiene el yunque en la vaina y tiene dos oídos).
Carga de proyección (pólvora )de cartucho metálico
Al producirse la explosión del pistón, el polvo se inflama produciendo gases que
expulsan el proyectil.
La pólvora utilizada son pólvoras blancas o sin humo.
Podemos diferenciar la carga de proyecció
Según la velocidad de combustión:
Degresivas (velocidad de combustión rápida pero la curva de presión posterior desciende rápidamente hasta consumirse)
Progresivas (velocidad de combustión lenta pero la curva de presión se mantiene).
Según su composición:
Pólvora de base sencilla (elaborada a base de nitrocelulosa).
Pólvora de doble base (elaborada a base de nitrocelulosa y nitroglicerina).
Bala de cartucho metálico
Objeto de forma variada (esférica, cilíndrica, ojival, aerodinámica) impulsado por la combustión de la pólvora.
Tipos de balas:
De plomo sin envuelta.
Con envuelta completa o blindadas.
Con envuelta parcial o semiblindadas.
Otras.
Componentes del cartucho semi metálico
Vaina: cuerpo de plástico o cartón con un culote metálico.
Pistón: Lo que los diferencia de los metálicos es que los pistones Boxer pueden ser de aparato abierto, cerrado y americano.
Carga de proyección o pólvora: es lo mismo que para los metálicos.
Taco
Proyectil, hay tres tipos:
Bala
Postas
Perdigones
Taco de un cartucho semimetálico
Situado entre la carga de proyección y los proyectiles, puede ser de plástico, cartón, corcho, serrín prensado,…
Los tacos pueden ser cilíndricos,
neumáticos y de copa y sirven para amortiguar la potencia de
la pólvora, agrupar o dispersar los perdigones, lubricar la zona,…
Baja de un cartucho semimetálico
Cuerpo de plomo y diámetro inferior al del cañón.
Posta de un cartucho semimetálico
Forma esférica y diámetro superior a 1/5 del diámetro del
cañón del arma que los dispara.
Perdigón de un cartucho semimetódico
Forma esférica y diámetro inferior a 1/5 del diámetro
del cañón del arma que los dispara.
(Art.4 Reglamento) Pohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas de fuego
Armas de fuego resultado de una fabricación ilícita o de
modificar las características de fabricación u origen de
otras armas, sin autorización.
Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Armas de fuego simuladas bajo apariencia de otro objeto.
Armas de fuego, aire o gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
(Art.4 Reglamento) Pohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas largas
Armas largas con dispositivos especiales en su culata o mecanismos para alojar armas.
(Art.4 Reglamento) Pohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas
Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
Bastones-estoque, puñales y navajas automáticas.
Defensas de alambre o plomo; rompecabezas; llaves de pugilato; tiragomas y cerbatanas perfeccionados; munchacos y xiriquetes, cómo cualquier otro instrumento peligroso para
la integridad física de las personas.
(Art.5 Reglamento) Se prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo para funcionarios especialmente habilitados, de las siguientes armas de fuego
Las armas de fuego cortas semiautomáticas con capacidad superior a 21 cartuchos, incluido la recámara.
Las armas de fuego largas semiautomáticas cuya capacidad sea superior a 11 cartuchos, incluido la recámara.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Las armas de fuego automáticas transformadas en armas semiautomáticas.
Las armas de fuego largas que puedan reducirse a de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
Las armas de fuego para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas,
filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos.
(Art.5 Reglamento) Se prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo para funcionarios especialmente habilitados, de las siguientes armas
Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones y artes escénicas,
o para fines de coleccionismo.
Los “sprays” de defensa personal y aquellas armas que despidan gases o aerosoles, o cualquier dispositivo que pueda proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Se exceptúan los sprays de defensa personal aprobados del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos,
Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.
(Art.5 Reglamento) Se prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo para funcionarios especialmente habilitados, de las siguientes municiones, cargadores y accesorios
Los cargadores aptos para armas de fuego semiautomáticas o de repetición, en el caso de armas cortas, que puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas, más de 10, salvo los conservados por museos, organismos o coleccionistas,
con los requisitos y condiciones determinados.
Los silenciadores adaptables a armas de fuego.
Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
(Art. 6 del Reglamento) Se consideran armas de guerra, quedando prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares, las siguientes armas de fuego
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 210 milímetros, cuyos calibres sean considerados de Guerra por el Ministerio de Defensa.
Armas de fuego automáticas.
(Art. 6 del Reglamento) Se consideran armas de guerra, quedando prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares, las siguientes
Municiones para las armas de Guerra
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones de las armas de Guerra y sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren de
guerra por el Ministerio de Defensa.
Determinar las armas de Guerra que pueden ser utilizadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad corresponde
Al Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Defensa e Interior