DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CC.AA. Flashcards

1
Q

¿Cómo se distribuyen las competencias entre el Estado y las CC.AA. según la Constitución?

A

La Constitución, en sus artículos 148 y 149 establece dos listas de las competencias repartidas entre el Estado y la CC.AA.

Sin embargo, esta distribución en un tanto ambigua, ya que no cierra la puerta a la posibilidad de que las CC.AA. asuman más o menos competencias de las aquí indicadas.

Menos, porque el enunciado del artículo 148 dice que “Podrán asumir…”, lo que no quiere decir que deban asumir.

Más, porque en el artículo 149, el Estado se reserva la competencia de un ámbito muchas veces sólo en lo que se refiere función legislativa, pero no en lo que se refiere a su función ejecutiva, por lo que las CC.AA. puede asumir esa competencia en ese ámbito concreto.

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Q

¿Qué competencias, según la Constitución, podrán asumir las CC.AA.?

A
  1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
  2. Alteraciones de los términos municipales dentro de su territorio y su administración.
  3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  4. Obras públicas de interés de la CC.AA. dentro de su territorio.
  5. Ferrocarriles y carreteras cuando discurran íntegramente dentro de su territorio y su transporte.
  6. Puertos y aeropuertos que no desarrollen actividades comerciales (deportivos,…).
  7. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  8. Montes y aprovechamientos forestales.
  9. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
  10. Proyectos de construcción y explotación de los ríos, canales y regadíos de interesara la CC.AA. y las aguas minerales y termales.
  11. Pesca en aguas interiores, marisquero, acuicultura, caza y pesca fluvial.
  12. Ferias interiores.
  13. Fomento del desarrollo económico de la CC.AA., de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  14. Artesanía.
  15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música.
  16. Patrimonio monumental.
  17. Cultura, investigación y enseñanza de la lengua de la CC.AA.
  18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  19. Promoción del deporte y del ocio.
  20. Asistencia social.
  21. Sanidad e higiene.
  22. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales.
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3
Q

¿Qué competencias, según la Constitución, serán exclusivas del Estado?

A
  1. Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el cumplimiento de sus derechos y deberes constitucionales.
  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  3. Relaciones internacionales.
  4. Defensa y Fuerzas Armadas.
  5. Administración de Justicia.
  6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjudicar las particularidades del derecho de las CC.AA.
  7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  8. Legislación civil, sin perjuicio de las particularidades de las CC.AA.
  9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
  11. Sistema monetario (divisas, cambio y convertibilidad), bases de la ordenación de
    crédito, banca y seguros.
  12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
  13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  14. Hacienda general y Deuda del Estado.
  15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre
    productos farmacéuticos.
  17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su
    ejecución por las CC.AA.
  18. Las bases de garanticen la unidad en el tratamiento y procedimientos administrativos:
    - Régimen jurídico de las Administraciones públicas.
    - Régimen estatutario de sus legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
    - Legislación sobre expropiación forzosa.
    - Legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
    - Sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
  19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las CC.AA.
  20. Marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, puertos y aeropuertos de interés general, transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
  21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
  22. Legislación, ordenación y concesión de recursos y de ríos cuando las aguas discurran por más de una CC.AA., y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
  23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente (aunque después las CC.AA. quieran establecer normas adicionales) y
    legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
  24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
  25. Bases de régimen minero y energético.
  26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
  27. Normas básicas de todos los
    medios de comunicación social (sin afectar al desarrollo y ejecución que hagan las CC.AA).
  28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal (sin afectar a la gestión que lleven a cabo las CC.AA.).
  29. Seguridad pública (sin perjuicio de la creación de policías autonómicas).
  30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el ámbito de la educación.
  31. Estadística para fines estatales.
  32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
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4
Q

¿Qué son las leyes marco?

A

Las cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a las CC.AA. la competencia de dictar, para sí mismas, normas legislativas con principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

Sin embargo, esto no significa que los Tribunales se puedan pronunciar sobre estas leyes y que las Cortes Generales no controlen estas normas.

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5
Q

¿Qué son las leyes de transferencia o delegación?

A

El Estado podrá transferir o delegar a las CC.AA. mediante ley orgánica, competencias que estén reservadas a éste, dotando para ello de medios financieros.

El Estado podrá establecer formas de control sobre estas normas.

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6
Q

¿Qué son las leyes de armonización?

A

El Estado, a través de la necesidad que vean las Cortes Generales por el interés general, podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios que armonicen las normas de las CC.AA, aunque sean de competencia autonómica.

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