CONSTITUCIÓN DE LAS CC.AA. Flashcards
¿Qué dice el artículo 2 de la Constitución?
La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionales y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
¿Dónde aparece dentro de la Constitución la distribución territorial del Estado y las CC.AA.?
En el TÍTULO VIII:
¿Qué son las consideradas “Comunidades Históricas”?
Durante la II República, Cataluña, País Vasco y Galicia ya reclamaban más competencias en sus territorios y algunas de ellas. De hecho, Cataluña y El País Vasco ya contaban con sus propios Estatutos de Autonomía (Galicía lo aprobó desde el exilio), pero el estallido de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista frustró sus expectativas.
Una vez acabada la dictadura, ya en 1977, se retoman los proyectos autonómicos, teniendo una especial consideración por estas Comunidades históricas y facilitándoles al máximo la adquisición de su plena autonomía y competencias: la vía especial o vía rápida.
¿Que ocurría con el resto de territorios españoles que no eran considerados “Comunidades históricas”?
Que se planteó otro proceso más lento y paulatino: la vía ordinaria.
¿Cómo planteó la Constitución que debería haber sido el proceso de constitución de las CC.AA?
En un principio, la Constitución planteó dos posibles vías para constituirse como CC.AA, pensando:
- La vía ordinaria (art. 143), para:
- Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Los territorios insulares. - La vía especial o vía rápida (art. 155), para:
- Las “Comunidades históricas”
¿Qué implicaba la vía ordinaria o vía lenta para constituirse como CC.AA. en los territorios que no había suscrito por entonces ningún Estatuto?
- La iniciativa del proceso autonómico debía partir de todas las Diputaciones interesadas (u órgano interinsular correspondiente) y a 2/3 de sus municipios (la mayoría del censo electoral), que deberá realizarse en el plazo de 6 meses desde la adopción del primer acuerdo.
- De no prosperar esta iniciativa, tendrían que esperar 5 años para volver a presentarla.
¿Y para lo que ya habían suscrito un Estatuto de Autonomía?
Que su órganos colegiados superiores, determinados en su Estatuto, podían sustituir el proceso anterior mediante mayoría absoluta.
¿Cómo era la atribución de competencias por esta vía ordinaria o lenta?
Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrían ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido.
¿Qué implicaba la vía especial o vía rápida para constituirse como CC.AA.?
Esta vía se creo especialmente para satisfacer las demandas históricas de las Comunidades que ya habían manifestado con anterioridad su deseo de tener más capacidad para decidir sobre sus propios asuntos (“Comunidades históricas”).
Las requisitos para obtener la autonomía por esta vía eran, sin embargo, más complicados de obtener, ya que incluía, además de todo lo anterior:
- Que la propuesta fuese ratificada por mayoría absoluta de los habitantes - Vía agravada.
- Que en territorios que ya tenía un régimen provisional de Autonomía y un Estatuto, este pudiese ser aprobado por mayoría absoluta de sus órganos colegiados superiores y comunicado al Gobierno - Vía privilegiada.
Este artículo 151 permitía, además, asumir desde un primer momento todas las competencias que se demandaban, sin tener que esperar 5 años para obtener más.
¿Para facilitar finalmente el proceso constituyente de las CC.AA. establecía la Constitución otras medidas?
Sí, mediante ley orgánica las Cortes Generales podían:
- Autorizar la constitución de una CC.AA. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones de la vía ordinaria (La Rioja, Murcia, Madrid)
- Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (Ceuta y Melilla)
- Sustituir el paso de la iniciativa de las corporaciones locales (Diputaciones), obligando así, a la constitución de la Autonomía (caso de Madrid)
¿Establece condiciones la Constitución para la creación de las Autonomías?
- En ningún caso se admitirá la federación de CC.AA.
- Se permite la celebración de convenios entre las CC.AA. para la gestión y prestación de servicios, que sólo deberán ser comunicados a las Cortes Generales.
- Si los acuerdos de cooperación tienen otra finalidad, necesitarán las autorización expresa de las Cortes Generales.