Día 2 Flashcards
Concepto de sociedad
Agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria. Se va a organizar para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
Plurales y unipersonales
-Ni lógica ni jurídicamente se conciben unipersonales pero en legislaciones extranjeras es lo que se conoce como fundo comercial.
Permanentes y transitorias
Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida.
Voluntarias y obligatorias
Cuando el legislador lo impone.
EJ. Un gobernador que se debe de asociar con una cámara de comercio, industria, etc.
Aportación de bienes y servicios.
No es una característica esencial solo cuando los fines consisten en prestar a la comunidad. servicios humanitarios, etc.
CRITERIO OBJETIVO DE CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR SUS FINES * BENEFICENCIA
Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servIcios humanitarios, culturales, etc, a la comunidad
CRITERIO OBJETIVO DE CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR SUS FINES *CON FINES NO LUCRATIVOS
-No tienen un carácter preponderantemente económico, ni tengan especulación mercantil
EJ: ASOCIACIÓN CIVIL
CRITERIO OBJETIVO DE CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR SUS FINES * Con fines preponderantemente económicos que no constituyen especulación comercial
-Sociedades civiles y de usuarios
CRITERIO OBJETIVO DE CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR SUS FINES *Fines preponderantemente económicos que constituyen una especulación comercial
Sociedad mercantil.
Ejemplo del criterio negativo de distinción por la actividad
Suele utilizarse este criterio para negar la calidad de comerciantes a otras personas morales de carácter público. como la Federación. los estados y los municipios, aunque con frecuencia ejecuten actos comerciales de gran envergadura y trascendencia económica por conducto de sus órganos centralizados.
Iuris tantum
Hasta que se pruebe lo contrario
¿Qué es el criterio de distinción de las sociedades mercantiles en particular?
En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas (intuitu personae}; sociedades de capitales (intuitu pecunie}; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles pero existen muchas más.
INTUITU PERSONAE
Sociedades de personas
-Se constituyen atendiendo a las personas que la integran
INTUITU PECUNIAE
Sociedades de capital
-Se compone de una denominación social y atiende al monto de las aportaciones que éstos realizan.
MIXTAS
-De personas y capital
-Nombre se forma con el de los socios. Unos responden con las obligaciones sociales y su patrimonio propio y otros solo están obligados al pago de sus aportaciones.
Elásticas o felxibles
-Circunstancias especiales que determinen a a los socios a constituir. Pueden existir con arreglo a una razón social una denominación social.
S de R.L
Cerradas
Familia, acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios
Abiertas
Acciones controladas por un gran número de personas
Regulares
Constitución formalizada en EP e inscritas en RPC
Irregulares
-No están inscritas en RPC o EP
Hecho
Parte irregulares, están por escrito pero no en EP
Incompleta
Carecen de requisitos
Oculta
Los terceros solo ven a la persona que actúa como representante, no a los verdaderos dueños.
Aparentes
-De papel, un solo socio
-Figuran uno o varios testaferros sin verdadero Interés económico y solo para cumplir el requisito de socios.
Durmientes
Cumplen con todos los requisitos pero no legan a funcionar
Paraestatales
El estado participa pero sigue siendo sociedad mercantil
Controladoras
Sociedades que controlan el capital social, generalmente representado por acciones de otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo.
Otras personas morales comerciantes
-Organismos públicos descentralizados
-Sociedades Nacionales de Crédito
Legislación aplicable
-fundamento 9 constitucional
-LGSM
-Código de comercio
-Códigos civil *como ley supletoria
-Ley AGRARIA *aplica para sociedades dedicadas a la producción agropecuarias
-Ley del mercado de valores
-Ley de quiebras y supervisión de pagos
-Ley federal de competencia económica.