Detención Flashcards

1
Q

¿Qué es la detención? ¿Qué carácter tiene? ¿Cuál es el fin?

A

Es una medida cautelar de carácter personal que limita provisionalmente el derecho a la libertad de una persona con el fin de ponerla a disposición judicial.

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2
Q

¿En qué casos los españoles o extranjeros no podrán ser detenidos?

A

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y forma previstos en las leyes.

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3
Q

¿Qué debe producirse tras la detención?

A

Tras la detención, se debe poner en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

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4
Q

¿De qué forma debe practicarse la detención?

A

De la forma que perjudique menos al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

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5
Q

¿Qué deben hacer las personas que acuerden la detención y la practiquen?

A

Deben velar por sus derechos, honor e intimidad.

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6
Q

¿Qué debe reflejarse en el atestado de la detención?

A

Se deberá reflejar el lugar y la hora, así como la puesta a disposición judicial o puesta en libertad.

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7
Q

¿En qué situaciones un particular podrá detener?

A
  • Al que intenta cometer un delito en el momento de cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.
  • Al que se fugare de un establecimiento penal, de la cárcel, del transporte que le llevara a uno de ellos, o al que lo hiciera estando detenido o preso.
  • Al procesado o condenado en rebeldía.
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8
Q

¿En qué casos la autoridad o agente de policía judicial tendrá la obligación de detener?

A
  • A las mismas personas que pueden los particulares.
  • Procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional (prisión a partir de 3 años).
  • Procesado por pena inferior, si sus antecedentes o circunstancias hicieren presumir que no comparecerá ante el Juez (salvo fianza bastante).
  • No procesado que se pueda presumir que no comparecerá si el Juez o autoridad consideran que hay motivos racionalmente bastantes de existencia de un hecho delictivo y que tuvo participación en él.
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9
Q

¿En qué casos se podrá detener por delito leve?

A

No se podrá detener por delito leve, salvo que el reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante o a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

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10
Q

¿En qué situación podrá detenerse al DP y sus adjuntos, diputados, senadores y miembros de las Asambleas de las CCAA, jueces, magistrados y miembros del MF?

A

Solo en caso de flagrante delito.

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11
Q

¿Se puede detener al rey?

A

El rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad.

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12
Q

¿A quién hay que dar cuenta en los supuestos de detención de autoridades o funcionarios?

A

A su superior jerárquico.

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13
Q

¿Se podrá detener a un menor?

A

Podrán ser detenidos los menores con 14 años cumplidos, en los mismos casos que en los supuestos para mayores de edad, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones.

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14
Q

¿A quién se pone a disposición el menor en caso de que no fuera necesaria la detención?

A

Si no fuera necesaria la detención, se pondrán a disposición de quién ostente la patria potestad, dando cuenta al MF.

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15
Q

¿De quién es competencia la dirección de la investigación e instrucción en el procedimiento penal de menores?

A

En el procedimiento penal de menores, la dirección de la investigación e instrucción es competencia del MF.

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16
Q

Según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM), ¿ante quién se pondrá a disposición el menor detenido? ¿A quién se le comunicará? ¿Qué sucede en caso de conflicto? ¿Y si el menor es extranjero?

A

El menor será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. En caso de conflicto de intereses con los anteriores, se nombrará un defensor judicial. Menor extranjero se notificará al Cónsul.

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17
Q

Según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM), ¿de qué forma se llevará a cabo la declaración de un menor detenido? ¿En qué caso no se llevará a cabo?

A

Se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad (salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario). En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del MF distinto del instructor. En defecto de tutores no se llevará a cabo la toma de declaración.

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18
Q

Según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM), ¿dónde se tendrá al menor detenido?

A

En dependencias separadas a los mayores de edad.

19
Q

Según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM), ¿qué plazo tiene el MF para resolver una vez puesto a su disposición el menor? ¿Qué sucede tras este plazo?

A

Puesto a disposición del MF resolverá dentro de las 48 horas a partir de la detención. Se le pondrá en libertad, se producirá el desistimiento o se incoará el expediente poniendo al menor a disposición del JM (o del órgano competente).

20
Q

Según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM), ¿qué sucede en caso de que el menor sea menor de 14 años? ¿A quién se entregará el menor?

A

En estos supuestos, la actuación policial consistirá en minimizar los efectos de su acción y la protección del menor, comunicando al MF. Se entregará el menor a quienes tengan la patria potestad, tutores, guardadores o entidades de protección de menores.

21
Q

¿A quién se aplicará el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial: particularidades de la detención de menores?

A

Este régimen especial de actuación policial se aplicará a las personas menores entre los 14 y 18 años. Las actuaciones con menores de 14 años irán dirigidas principalmente a su protección.

22
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿cuáles son los requisitos en la actuación con menores?

A

Verosimilitud de los hechos denunciados o sospechas fundadas de su comisión; determinación de la edad e identidad de los partícipes; tipicidad penal de la conducta; indicios de participación de la persona menor.

23
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿quién dirige personalmente la investigación? ¿Qué otras funciones tiene?

A

El MF dirige personalmente la investigación y ordena a la PJ la práctica de actuaciones; defiende los derechos de los menores; impulsa e instruye el procedimiento.

24
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿qué no se permitirá con respecto a la publicidad?

A

No se permitirá que se obtengan o difundan imágenes del menor, ni se facilitarán datos que permitan su identificación.

25
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿qué se evitará durante la detención?

A

Se evitará, en la medida de lo posible, la espectacularidad, el empleo de lenguaje malsonante o agresivo, la violencia física y la exhibición de armas.

26
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿se podrá usar grilletes en menores?

A

El uso de grilletes u otros sistemas de aseguramiento y protección se llevará a cabo en los casos que sea estrictamente necesario.

27
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿conforme a qué principios se llevarán a cabo los registros personales en menores?

A

Los registros personales podrán llevarse a cabo conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

28
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿a quién se le deberá comunicar la detención de un menor y en qué plazo?

A

Tan pronto como se tenga constancia de la minoría de edad, deberá notificarse inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad y al MF (Sección de Menores de la Fiscalía de la AP del lugar de la detención o, en caso de terrorismo a la Sección de Menores de la Fiscalía de la AN).

29
Q

Según la el ISES 1/2024 de Procedimiento integral de la detención policial, ¿qué se procurará con respecto a la custodia de menores detenidos?

A

En toco caso, separados de las que se utilicen para los detenidos mayores de edad, evitando, si las circunstancias de su peligrosidad lo permiten, el ingreso en celdas. Se procurará que el personal de custodia no esté uniformado.

30
Q

¿Cuáles son los derechos del detenido?

A
  • Ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Deberá ser por escrito, en un lenguaje sencillo y que comprenda.
  • Guardar silencio, no declarando o que solo lo haga ante el juez. No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención (el abogado podrá acceder a los mismos en todo caso, incluso cuando la causa sea declarada secreta).
  • Que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros podrán hacerlo a las oficinas consulares de su país.
  • Comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección (en presencia de funcionario y de máximo 5 minutos).
  • Ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
  • Ser asistido gratuitamente por intérprete.
  • Ser reconocido por médico forense.
  • Cuando el detenido sea extranjero se comunicará al cónsul de su país el hecho y lugar de la detención, permitiendo la comunicación entre ambos. Si tuviera dos o más nacionalidades podrá elegir con cual comunicarse.
31
Q

¿Qué derechos tiene el detenido con respecto al abogado? ¿Qué sucede en caso de lejanía?

A

Derecho a designar un abogado y en caso de que no lo haga se le nombrará uno de oficio. Si debido a la lejanía no es posible la asistencia inmediata se facilitará comunicación telefónica o por videoconferencia salvo imposibilidad.

32
Q

¿Qué plazo tiene el abogado de un detenido para comparecer? ¿Qué sucede en caso de que no lo haga?

A

Si el abogado en el plazo de 3 horas no compareciera, ya sea de oficio o designado, se procederá a la designación de uno nuevo de oficio.

33
Q

¿Dónde ejerce asistencia el abogado?

A

En las diligencias policiales y judiciales.

34
Q

¿Qué podrá solicitar el abogado con respecto al detenido?

A

Que se le informe de sus derechos, que se le realice un reconocimiento médico, así como intervenir en las diligencias de declaración y reconocimiento del detenido.

35
Q

¿En qué casos el detenido puede renunciar a la asistencia de abogado?

A

Si fuera detenido por delito contra la seguridad del tráfico (en otros casos es irrenunciable.

36
Q

¿De qué forma podrá comunicarse el abogado con el detenido? ¿Qué carácter tendrá?

A

Podrá entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se reciba declaración por la Policía, fiscal o Juez. Tendrá carácter confidencial.

37
Q

¿Quién podrá autorizar y en qué plazo la incomunicación del detenido?

A

Podrá solicitarse incomunicación, que será establecida en su cas por el juez de instrucción mediante resolución motivada en el plazo de 24 horas.

38
Q

¿En qué supuestos se podrá autorizar la incomunicación del detenido?

A

Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona; necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

39
Q

¿Qué derechos se limitan en caso de incomunicación del detenido?

A

El abogado será de oficio; no tiene derecho a comunicarse con personas excepto con la autoridad judicial, MF y forense; no tiene derecho a entrevista reservada con su abogado; no tiene derecho ni él ni su abogado a los elementos de la investigación salvo los esenciales para impugnar la detención.

40
Q

¿Qué derechos tiene el detenido incomunicado?

A

Serán atendidos al menos 2 veces cada 24 horas por un médico forense.

41
Q

¿Durante cuánto tiempo podrá estar un detenido incomunicado?

A

El tiempo estrictamente necesario y un máximo de 5 días.
En caso de terrorismo o banda armada, podrá prorrogase por un plazo no superior a 5 días.

42
Q

¿Cuánto tiempo podrá estar detenido un menor? ¿Y si es terrorista o perteneciente a banda armada?

A

Mínimo imprescindible y un máximo de 24 horas. En caso de terrorismo o banda armada se aplican los mismos plazos de detención e incomunicación que para mayores de edad (72+48 detención, 10 días incomunicados).

43
Q

¿Los menores de 16 años podrán estar incomunicados?

A

Nunca podrán estar incomunicados, tampoco por terrorismo o banda armada.