Denuncia y obligación de denunciar Flashcards
¿Qué es una denuncia?
Declaración de conocimiento que se efectúa para dar a conocer la realización de un hecho que puede constituir delito.
¿Quién interpone la denuncia?
Deben denunciar las personas que presencien el delito o que tuvieran noticias de su perpetración (de un delito de carácter público).
¿Quién recibe la renuncia?
El juez, MF o Policía.
¿Para qué tipos delictivos se puede interponer una denuncia?
Para delitos públicos, en cualquier caso (deber): semipúblicos y semiprivados si es por sujetos afectados. No delitos privados.
¿Cuáles son los requisitos de una denuncia?
- No hace falta procurador o abogado.
- Escrita (o telemática con firma digital) o verbal.
- No es necesaria fianza.
¿Cuál debe ser el contenido de una denuncia?
Denunciante identificado (LECRIM no recoge las denuncias anónimas), firmando él mismo o persona a su ruego (en nombre de una persona jurídica, deberá indicar la relación con la misma).
Contendrá el denunciante; circunstancias del hecho, si se supiera, el autor y personas que lo hayan presenciado o tengan información; otras fuentes de información.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias de una denuncia?
Puede provocar la iniciación de un proceso (hechos delictivos y verosímiles) o el archivo de la denuncia. El denunciante no se convierte en parte del proceso.
¿Quiénes no tienen el deber de denunciar?
- Impúberes
- Quienes no gocen de pleno uso de razón
- Cónyuge del delincuente o análogo, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2º grado inclusive (no se aplica si es por delito contra la vida, homicidio, lesiones, maltrato habitual, libertad o indemnidad sexual o trata de seres humanos y la víctima es un menor o discapacitado)
- Abogados, procurados, eclesiásticos y ministros de culto por secreto profesional.
¿Qué es una querella?
Declaración de voluntad consistente en un acto procesal, dirigido al órgano jurisdiccional competente, por los sujetos legitimados, para ejercer la acción penal y ser parte acusadora.
¿Quién puede interponer una querella?
- El MF, en relación a un menor o incapaz.
- Personas físicas y jurídicas españolas, ofendidas o no.
- Personas físicas y jurídicas extranjeras, solo si han sido ofendidas.
¿Quién recibe la querella?
El juez competente.
¿Para qué tipos delictivos se puede interponer una querella?
Tanto delitos públicos, semipúblicos, semiprivados y privados.
¿Cuáles son los requisitos para interponer una querella?
- Por medio de procurador y suscrita por letrado.
- Escrita.
- Prestando fianza.
¿Cuál debe ser el contenido de una querella?
En papel de oficio, expresando: ante quien se presenta; querellante y querellado (si se ignora, poner datos conocidos); hecho y diligencias que se deben practicar; petición de admisión y firma.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias de una querella?
El querellante se convierte en parte del posterior proceso penal.