Derechos de representación colectiva Flashcards
¿Qué podrán constituir los policías para defender sus intereses?
Los policías tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para defender sus intereses.
¿A qué sindicatos podrán afiliarse los policías?
Solo podrán afiliarse aquellas integradas exclusivamente por policías que no podrán federarse o confederarse con otras que no cumplan este requisito.
¿Qué derechos de ejercicio colectivo tienen los policías?
Sindicación y acción sindical; negociación colectiva; ser informados; planteamiento de conflictos colectivos.
¿Qué limitación tiene el derecho de sindicación y acción sindical?
No huelga ni acciones sustitutivas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
¿A través de quién se ejercerá el derecho de negociación colectiva?
A través de las organizaciones sindicales en el seno del Consejo de Policía o en las mesas.
¿A través de quién se ejercerá el derecho a ser informados?
A través de las organizaciones sindicales de las materias objeto de estudio en el Consejo.
¿Dónde se ejerce el derecho de planteamiento de conflictos colectivos?
En el Consejo de la Policía.
¿Qué se deberá depositar y dónde para constituir una organización sindical?
Será necesario depositar los estatutos y el acta fundacional en el registro especial de la DGP.
¿Qué deben contener los estatutos para la constitución de una organización sindical?
Deberán contener, al menos: denominación; fines; domicilio; órganos de representación; normas; provisión electiva; procedimiento de afiliado; modificación de los estatutos; régimen económico.
¿En qué casos y con qué plazos se podrá rechazar la constitución de una organización sindical?
Solo se podrán rechazar si no contiene la información mínima por resolución motivada con un plazo de 10 días para subsanaciones.
¿Qué tipos de organizaciones sindicales existen?
Organizaciones sindicales representativas y organizaciones sindicales no representativas.
¿Qué organizaciones sindicales se consideran representativas?
Las que en las últimas elecciones en el Consejo de Policía hubiesen obtenido al menos un representante o en 2 escalas diferentes el 10% de los votos.
¿En qué caso se reconoce el derecho a un representante a las organizaciones sindicales que no hubiera obtenido la condición de representativa?
Se reconoce el derecho a un representante a la organización sindical que no hubiera obtenido la condición de representativa, pero sí al menos el 10% de votos en una escala.
¿Cuáles son las facultades de las organizaciones sindicales representativas?
Participar como interlocutores para determinar la prestación del servicio; integrarse en las mesas de trabajo o comisiones de estudio; interposición de recursos por vía administrativa o jurisdiccional contra los órganos de selección; formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y ostentar la representación de sus afiliados.
¿Qué derechos tienen las organizaciones sindicales representativas?
Asistencia al centro de trabajo para actividad sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin interrumpir el desarrollo normal del servicio policial; jornadas mensuales y disfrute de permisos no retribuidos para sus funciones.
¿Qué son las organizaciones sindicales no representativas y qué podrán hacer?
Las legalmente constituidas que no hayan conseguido la condición de representativas. Facultades para formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y ostentar la representación de sus afiliados.
¿En qué casos los sindicatos representativos tendrán derecho a un local para su actividad? ¿Y un tablón?
En las dependencias con más de 250 funcionarios, los sindicatos representativos tendrán derecho a un local para su actividad; y en todo caso, a un tablón de anuncios.
¿En qué momento podrán los funcionarios celebrar reuniones sindicales en locales oficiales? ¿Se podrá denegar?
Fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el servicio, previa autorización del jefe de dependencia que solo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.
¿Con qué antelación debe solicitarse la reunión sindical en locales oficiales?
Con una antelación mínima de 72 horas y la resolución debe notificarse al menos 24 horas antes de la reunión.
¿Qué es el Consejo de Policía?
Órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y la PN para la determinación de las condiciones de empleo, prestación del servicio y medio para la solución de conflictos colectivos.
¿Cómo se regula el Consejo de Policía?
Se regula en la LO 9/2015 y el RD 555/2011, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
¿Cómo se divide el Consejo de Policía?
Lo forman el pleno y comisiones.
¿De quién se compone el Consejo de Policía?
- Presidencia: MI o persona en quien delegue
- 14 representantes de la Administración elegidos por el MI.
- 14 representantes de la Policía estructurados por Escalas (1 cada 6000 funcionarios o fracción)
¿Cuáles son las funciones del Consejo de Policía?
Mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos; estudio de propuestas sobre derechos sindicales y participación; participación en el establecimiento de condiciones de prestación de servicio y sobre criterios de residencia; mociones y propuestas al estatuto profesional; criterio de formación y promoción interna; estudio de datos relativos al personal en 2ª actividad y jubilación por lesiones de servicio; criterios de acción social; emisión de informes en los expedientes disciplinarios por faltas muy graves y en todos aquellos contra los representantes de los sindicatos (hasta un año después de la pérdida de esa condición); informe previo en disposiciones de carácter general.