Derecho y Ley Penal Flashcards
Concepto Derecho Penal
Es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de las decisiones que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho
Poder Punitivo
Es el poder reducido al Estado, para aplicar penas y medidas de seguridad.
Menciona las características del Derecho Penal
- Mecanismo que sirve para imponer y
garantizar un orden social. - Es necesario que un poder humano haga
cumplir determinadas normas de conducta. - Este poder es representado por el Estado.
- Está investido de poder sancionador.
-
Es valorativo, pues atiende a los valores
esenciales humanos.
Menciona los Fines del Derecho Penal
-Proteger el bien jurídico de la sociedad y del Estado.
-Mantener un orden político y social.
Ley Penal concepto
Expresión del poder público debidamente establecido, en la cual se señalan de manera objetiva y justa los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Tipo Penal
Descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.
Menciona las 5 características de la ley penal
-
Generalidad: Se dirige a todas las personas que hablan un país todos están obligados a acatarlas.
- Exclusividad: Sólo la ley puede crear delitos y establece las penas y medidas de seguridad.
-** Permanencia**: Se refiere a que la ley penal permanece en el tiempo y espacio hasta que esta es derogada.
- Imperatividad: Las leyes penales contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir.
- Sancionadora: La ley penal impone penas o medidas de seguridad.
Estructura de la ley penal
- Supuesto de hecho ( conducta prohibida/ conducta obligatoria)
- Consecuencia jurídica ( penas y medidas de seguridad, multas, etc)
Supuesto de Hecho
Conducta prohibida
Consecuencia jurídica
multa, penas, seguridad
Fines de la ley penal
- Motivos mediante la amenaza de una pena para que la conducta no se cometa.
- Tutela de los bienes jurídicos. (salud, libertad sexual, etc)
Clasificación del tipo penal
- Desde el punto de vista del sujeto
- Por la conducta
- Por los elementos que los conforman (composición)
- Por su esencia u ordenación metodológica
- Por su relación/ autonomía o independencia
- Por los medio para conformarse /formulación
- En relación con el bien jurídico protegido.
Desde el punto de vista del sujeto
- De mera actividad: No se requiere un resultado material para su integración, basta con la acción u omisión del sujeto
- De resultado: Se exige la materialización del daño
- Instantáneo: Se consuma en el momento que se produce el resultado
- Permanente: Se prolonga a través del tiempo
- De estado: Se realiza en un solo momento la situación antijurídica pero el resultado se prolonga a travez del tiempo
Por la conducta
- De acción: La conducta típica consiste en un comportamiento positivo.
- De omisión: La conducta consiste en no hacer una inactividad, comportamiento negativo
- Omisión simple: No hacer, no se realiza lo que la ley prohíbe, si que produzca un resultado material si no formal
Por los elementos que los conforman (composición)
- Normales: Cuando los elementos que los conforman solo son objetos.
- Anormales: Los elementos integradores cuentas con aspectos objetivos, subjetivos o normativos.
Por su esencia u ordenación metodología.
-Básico/ Fundamental: Los que sirven de fundamento o de base con el mismo bien jurídico tutelado, el típico básico contiene mínimo de elementos y es la columna vertebral de cada grupo de delitos.
Especial: Se deriva del básico, pero incluye otros elementos que le dan autonomía o vida propia/ Se forman nuevas características al tipo fundamental. Ej Homicidio en rina, femicinicio , infanticidio.
-Complementados: Es un tipo básico adicionado de aspectos o circunstancias que modifican su posibilidad, agravando o atenuando, no tiene autonomía como el especial. Ej homicidio en razón de parentesco, robo en casa habitación.
-Agravados: Su sanción es mayor a la del tipo básico. Homicidio en razón del parentesco.
-Privilegiados: La sanción es menor a la del tipo básico. Homicidio sin riña/ aborto
Por su relación/ autonomía o dependencia
Autónomos o independientes: los tipos tienen vida por sí mismo no requiere de otro.
Subordinados/dependiente: forzosamente para existir necesitan de otro.
Por los medios para conformarse/ formulación
Amplios o de formulación libre: El tipo no precisa un medio específico de comisión se pueden cometer por diversidad de medios.
Casuísticos: Diversas hipótesis o posibilidades para integrar el delito.
Alternativo: Basta que ocurra uno de los supuestos que plantea la normas.
Acumulativo: Se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas.
En relación con el bien jurídico protegido
De lesión: Cuando el bien jurídicamente protegido sufre una disminución
De peligro: Al cometerse se da un peligro en abstracto.
Ámbitos de validez de la ley penal
personal, espacial y temporal.
Elementos que integran el concepto del delito
- Sujetos: Activos/ pasivos
- Conducta tipica
- Medios de ejecución de la conducta
- Los objetos material y jurídico
- En ocasiones el tipo contempla un elemento típico normativo que es la antijuricidad.
- Un elemento subjetivo que es la intencion especifica “a quien con la intención de” y “a quien con conocimiento de”.