DELITOS CONTRA LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Flashcards

1
Q

MALVERSACIÓN DE CAUDALES Y EFECTOS

A

“Un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones y en razón del ejercicio de ellas, se apropia de los caudales (y efectos) a su cargo, los distrae, o da ocasión a que, por su negligencia inexcusable, otro los sustraiga”

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2
Q

MALVERSACIÓN DE CAUDALES Y EFECTOS

CLASIFICACIÓN

A

Sustracción de fondos o peculado (art. 233 y 234)

  • El artículo 233 castiga al “empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los sustrajere o consintiere que otro los substraiga”.
  • A su turno, el artículo 234 sanciona al “empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se tratan en el artículo 233”.

Distracción de fondos (art. 235).

  • El artículo 235 amenaza “al empleado público que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo”.
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3
Q

FRAUDE AL FISCO (art. 239)

A

Se sanciona “al empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo”.

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4
Q

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (art. 240).

A

Comete este delito “el empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo”. Asimismo, cuando “aquél diere interés a su cónyuge, a ciertos parientes o personas, en el negocio u operación en el que deba intervenir por razón de su cargo”.

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5
Q

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE CON TRÁFICO DE INFLUENCIAS

A

Las penas del artículo 240, o sea, del delito de negociación incompatible, se impondrán al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier contrato u operación en que debe intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.

También, al funcionario público que, para dar interés a cualquiera de las personas enunciadas en el inciso 3º y 4º del artículo 240 en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses.

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6
Q

USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (art. 247 bis).

A

Se amenaza “al funcionario público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero”.

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7
Q

COHECHO

A

Puede entenderse como “la conducta activa o pasiva de un funcionario público destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta activa o pasiva de un particular destinada a dar a un funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste”.

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8
Q

COHECHO CLASIFICACIÓN

A
  1. a) Cohecho del funcionario público, distinguiendo una figura básica, contenida en el artículo 248 y otras tres agravadas contempladas en los artículos 241, 248 bis y 249;
  2. b) Soborno (cohecho activo) del particular, analizando una modalidad básica, descrita en el artículo 250 y otra privilegiada establecida en el artículo 250 bis;
  3. c) Soborno (cohecho activo) a funcionario público extranjero (art. 251 bis y 251 ter).
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9
Q

COHECHO

Figura básica de cohecho del funcionario público (Cohecho pasivo propio) (art. 248).

A

El artículo 248 sanciona “al empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, en razón del cual no le están señalados derechos”.

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10
Q

COHECHO

Primera figura agravada de cohecho del funcionario público del artículo 241 (Cohecho pasivo propio agravado).

A

El artículo 241 amenaza “al empleado público que directa o indirectamente exigiere mayores derechos de los que le estén señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos”.

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11
Q

COHECHO

Segunda figura agravada de cohecho del funcionario público (Cohecho pasivo propio agravado) (art. 248 bis).

A

El artículo 248 bis sanciona “al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo”.

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12
Q

COHECHO

Tercera figura agravada de cohecho del funcionario público (Cohecho pasivo impropio) (art. 249).

A

El artículo 249 castiga “al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes y simples delitos expresados en el Título V, o en el Párrafo IV del Título III del Código Penal, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el funcionario público”.

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13
Q

COHECHO

Figura privilegiada de soborno (cohecho activo) del particular (art. 250 bis).

A

El artículo 250 bis indica “en los casos en que el delito previsto en el artículo anterior (art. 250-cohecho activo o soborno) tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los artículos 248 o 248 bis que mediare en causa criminal a favor del procesado, y fuere cometido por su cónyuge, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas”.

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14
Q

COHECHO Soborno (cohecho activo) a funcionario público extranjero (art. 251 bis y 251 ter).

A

El artículo 251 bis amenaza al “que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventajas indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales”.

Asimismo, a “quien ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas”.

Finalmente, al “que, en iguales situaciones a las descritas anteriormente, consintiere en dar el referido beneficio”.

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