DELITOS CONTRA LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Flashcards
MALVERSACIÓN DE CAUDALES Y EFECTOS
“Un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones y en razón del ejercicio de ellas, se apropia de los caudales (y efectos) a su cargo, los distrae, o da ocasión a que, por su negligencia inexcusable, otro los sustraiga”
MALVERSACIÓN DE CAUDALES Y EFECTOS
CLASIFICACIÓN
Sustracción de fondos o peculado (art. 233 y 234)
- El artículo 233 castiga al “empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los sustrajere o consintiere que otro los substraiga”.
- A su turno, el artículo 234 sanciona al “empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se tratan en el artículo 233”.
Distracción de fondos (art. 235).
- El artículo 235 amenaza “al empleado público que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo”.
FRAUDE AL FISCO (art. 239)
Se sanciona “al empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo”.
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (art. 240).
Comete este delito “el empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo”. Asimismo, cuando “aquél diere interés a su cónyuge, a ciertos parientes o personas, en el negocio u operación en el que deba intervenir por razón de su cargo”.
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE CON TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Las penas del artículo 240, o sea, del delito de negociación incompatible, se impondrán al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier contrato u operación en que debe intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.
También, al funcionario público que, para dar interés a cualquiera de las personas enunciadas en el inciso 3º y 4º del artículo 240 en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses.
USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (art. 247 bis).
Se amenaza “al funcionario público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero”.
COHECHO
Puede entenderse como “la conducta activa o pasiva de un funcionario público destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta activa o pasiva de un particular destinada a dar a un funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste”.
COHECHO CLASIFICACIÓN
- a) Cohecho del funcionario público, distinguiendo una figura básica, contenida en el artículo 248 y otras tres agravadas contempladas en los artículos 241, 248 bis y 249;
- b) Soborno (cohecho activo) del particular, analizando una modalidad básica, descrita en el artículo 250 y otra privilegiada establecida en el artículo 250 bis;
- c) Soborno (cohecho activo) a funcionario público extranjero (art. 251 bis y 251 ter).
COHECHO
Figura básica de cohecho del funcionario público (Cohecho pasivo propio) (art. 248).
El artículo 248 sanciona “al empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, en razón del cual no le están señalados derechos”.
COHECHO
Primera figura agravada de cohecho del funcionario público del artículo 241 (Cohecho pasivo propio agravado).
El artículo 241 amenaza “al empleado público que directa o indirectamente exigiere mayores derechos de los que le estén señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos”.
COHECHO
Segunda figura agravada de cohecho del funcionario público (Cohecho pasivo propio agravado) (art. 248 bis).
El artículo 248 bis sanciona “al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo”.
COHECHO
Tercera figura agravada de cohecho del funcionario público (Cohecho pasivo impropio) (art. 249).
El artículo 249 castiga “al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes y simples delitos expresados en el Título V, o en el Párrafo IV del Título III del Código Penal, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el funcionario público”.
COHECHO
Figura privilegiada de soborno (cohecho activo) del particular (art. 250 bis).
El artículo 250 bis indica “en los casos en que el delito previsto en el artículo anterior (art. 250-cohecho activo o soborno) tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los artículos 248 o 248 bis que mediare en causa criminal a favor del procesado, y fuere cometido por su cónyuge, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas”.
COHECHO Soborno (cohecho activo) a funcionario público extranjero (art. 251 bis y 251 ter).
El artículo 251 bis amenaza al “que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventajas indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales”.
Asimismo, a “quien ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas”.
Finalmente, al “que, en iguales situaciones a las descritas anteriormente, consintiere en dar el referido beneficio”.