DELITOS DE FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL Flashcards
FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PUBLICO
Perpetra este delito el empleado público que, abusando de su oficio, cometa falsedad:
a. 1) Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica;
a. 2) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido;
a. 3) Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que se hubieren hecho;
a. 4) Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales;
a. 5) Alterando las fechas verdaderas;
a. 6) Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su contenido;
a. 7) Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original; y
a. 8) Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial (art. 193). O bien, el particular que cometiere en instrumento público algunas de las falsedades antes enunciadas (art. 194).
FALSEDADES MATERIALES
falsedades materiales o reales son aquellas en las que se forja un documento inexistente o se hacen alteraciones en todo o parte sobre alguno existente
FALSEDADES IDEOLOGICAS
falsedades ideológicas son aquellas en las que se falta a la verdad en el contenido de un documento formalmente verdadero.
FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO
Se castiga al “que con perjuicio de un tercero, cometiere en intrumento privado alguna de las falsedades del art. 193”.
USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO FALSO
Uso malicioso de instrumento público o privado falso (art. 196 y 198).
Se castiga al “que maliciosamente hiciere uso de un instrumento público o privado falso”