DEFENSA AL CONSUMIDOR Flashcards
1
Q
¿Dónde se encuentra?
A
- Art. 42; se agregó a la CN, pero ya existía la ley
- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Ese consumidor tiene derecho a la protección de su salud.
- Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
2
Q
Relación de consumo
A
- Vínculo entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor que lo adquiere y utiliza
- Busca proteger los derechos de los consumidores y usuarios frente a quienes proveen los bienes y/o servicios básicos –agua, electricidad, gas, cloacas, alimentos, etc.
- El acceso a dichos servicios es un derecho y, como no todos acceden de manera igualitaria, el estado debe actuar equilibrando y mitigando esas desigualdades (acción +)
- El art. incita a vigilar el mercado para evitar abusos, prácticas desleales o engaños.
- Hay que buscar el equilibrio entre: mercados, competencia, oferta y demanda por un lado y, por otro, la protección de la persona – consumidor/usuario-.
- Consumidor: persona física o jurídica que adquiere o utiliza, bienes y servicios, en forma onerosa o gratuita, como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
- En el derecho de consumo se incluye a quienes quedan fuera de la relación de consumo.
- Proveedor: persona física o jurídica que desarrolla de manera profesional actividades de producción, montaje, creación, construcción transformación, importación, concesión de marca, distribución, y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios. TODOS en la cadena de producción son responsables.
3
Q
Derechos, protecciones y deberes
A
- Derecho a la:
Protección de la salud.
Protección de su seguridad.
Protección de intereses económicos.
Información veraz y adecuada por parte de quienes provean los bienes y servicios.
Libertad de elección.
Condiciones de trato equitativo y digno. - En el segundo párrafo indica que el objetivo es la defensa del consumidor por parte del Estado, y que son las autoridades las que deberán proveer a la protección de esos derechos. Deberán proveer a:
1. La educación para el consumo.
2. La defensa de la competencia en el mercado.
3. El control de los monopolios.
4. Control de calidad y eficiencia de los servicios.
5. Formación y participación de organizaciones de consumidores y usuarios. Cada provincia lo tiene. - Artículo 42 – último párrafo- : La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Ley 24.240:
o La ley también debe establecer los marcos regulatorios de servicios públicos nacionales.
o La ley regulara estas relaciones, consumidores y usuarios-prestadores-Proveedores-Estado.
o Debe prever la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
o Organismos de control para prevenir y solucionar conflictos y para fiscalizar las prestaciones de bienes y servicios.
4
Q
Educación para el consumo
A
- Busca que las personas entiendan y no sean engañados por las publicidades.
- Educar para que las personas ejerzan el derecho de libre elección, que sepan diferenciar entre lo que pueden y lo que deben consumir; lo que son las necesidades básicas y aquellas no imprescindibles.
- Educación informativa que dote al consumidor y usuario de la capacidad para reconocer el engaño.
5
Q
Auditoria
A
- Es una instancia administrativa.
- Se utiliza cuando el consumidor busca reparar el daño directo causado por el conflicto de consumo, con un valor de hasta 15 salarios mínimos, vital y móvil.
- Se devuelve el dinero o se restituye el bien.
- Auditor de consumo: función de juez administrativo; es independiente y define la resolución del caso y, luego la envía a la Secretaria de Comercio para que la misma lleve las estadísticas de los procesos indicados en el nuevo sistema.
- Si el consumidor o la empresa quieren revisar lo resuelto en el caso, pueden recurrir al Fuero de Consumo.
- Si la empresa no está satisfecha debe ir a la justicia
6
Q
Fuero judicial de consumo
A
- El consumidor busca una reparación integral del daño; el valor puede ser de hasta 55 salarios mínimo, vital y móvil.
- También se tratan apelaciones que hagan consumidores o empresas a decisiones administrativas vinculadas a la Ley de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia. Las decisiones del Juez también serán informadas a la Secretaría de Comercio.