De los sistemas de los vehículos Flashcards
Los vehículos matriculados de otros países que ingresen al territorio de la República de Panamá podrán transitar libremente siempre y cuando cuenten un permiso de circulación expedido por la ATTT por un período de
90 días
Los vehículos a motor deben portar el siguiente equipo de seguridad en las vías de circulación:
Triangulo reflectivo de seguridad, herramientas básicas, llanta de repuesto, elevador mecánico, herramienta para reemplazo de llantas.
Es necesario que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ya sea para uso particular, al servicio del estado, para el transporte público de pasajeros o de carga. Las condiciones de seguridad serán exigidas sóbrelos siguientes sistemas:
Chasis, mecánico, emisión de gas, frenos llantas, luces, dirección, bocinas preventivas, carrocería interna y externa, sistema eléctrico y amortiguación.
Donde se inscribirá las propiedad de todos los circulan por caminos, calles o vías particulares nacional.
En la selección nacional del registro único de vehículos motorizados.
Prohibiciones en relación con los vehículos en general:
- No portar equipo de seguridad, colocar accesorios en los rines a una distancia que sobresalga de los guardafangos del vehículo.
- Derramar combustible o sustancias tóxicas que afecten el ambiente en la vía pública, estar en mal mecánico o de carrocería.
Para transitar en las vías públicas, todo vehículo requiere una placa única y definitiva suministrada por:
El Municipio donde se encuentra inscrito
Todos los vehículos deben mantener encendidas las luces exteriores a partir de:
De 6 pm a 6 am o cuando las condiciones de visibilidad sean adversas.
Solamente podrán utilizar las señales luminosas especiales, sean rotativas o de destellos los vehículos que a continuación se detallan
De color rojo, los que estén al servicio de la Presidencia de la República, de la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, La Cruz Roja Nacional y las ambulancias.
De color azul, las pertenecientes a las instituciones autorizadas por la ATTT, los utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil y al Cuerpo de Bomberos de las República de Panamá.
De color rojo y azul, los que se encuentran al servicio de la Policía Nacional y de la Autoridad del Transporte Terrestre.
Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo.
Este reemplazo se hará a una distancia no menor de 150 m en carreteras y autopistas y no menos de 75 m, en calles y avenidas
Es prohibido respecto al sistema de iluminación de los vehículos
A- Reemplazar o agregar a la iluminación original del vehículo, mecanismos de destello o cualquier otro dispositivo de iluminación encandilante.
B- Utilizar luces de neón de cualquier color en el exterior del vehículo, al igual que cualquier otro tipo de luz no especificado en el presente Reglamento.
C-Usar el sistema de luces altas en zonas pobladas, excepto en los casos previstos en el Artículo 52.