De los accidentes de tránsito Flashcards
los procesos administrativos sobre accidentes de tránsito se tramitarán en:
A. dos instancias; la primera ante el Juzgado de Tránsito y la segunda instancia ante la Autoridad Municipal que correspondiente.
B. En los lugares donde no existan Juzgados de Tránsito, la primera instancia la constituye la Autoridad Municipal y la segunda instancia la Gobernación de la Provincia.
Los procesos de tránsito serán:
Orales en la primera instancia y escritos en la segunda
El accidente de tránsito es materia de conocimiento de
De los jueces de tránsito
Todo accidente de tránsito que ocurra en vías públicas, así como en áreas de acceso público. Salvo que haya fallecidos serán atendidos por:
Inspector de tránsito de la policia nacional
Ocurrido un accidente de tránsito, el inspector de tránsito:
Levantará un informe escrito de lo acontecido, denominado parte policivo
Cuando no se pudiere levantar el parte policivo en el lugar del accidente por fuga:
La parte que se considera afectada podrá presentar una denuncia ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada la cual se formalizará ante la zona policial correspondiente al lugar donde ocurra el accidente.
Cuando a causa de un accidente de tránsito se produzca daño a semáforos, señales viales o infraestructuras de utilidad pública o privada:
el Juez de Tránsito que atienda la causa deberá solicitar a la entidad competente
Un informe sobre el costo de los daños causados y ordenará a quien resulte responsable del accidente, el pago de todos los daños ya sean bien público o privado.
La audiencia se efectuará
El día y hora señalada, con las partes que concurran
Cuando un proceso permanezca por más de un año sin decisión alguna en el juzgado de tránsito por la no comparencia de ninguna de las partes involucradas:
El Juez podrá decretar de oficio la caducidad de la instancia de dicho proceso y el archivo del expediente.
Si una de las partes objetase el informe policivo levantado al momento del accidente, el Juez de Tránsito podrá, si así lo considera conveniente, ordenar de oficio o a solicitud de parte, una diligencia de:
Reconstrucción
La resolución de primera instancia proferida por el juez de transito admite recurso de
apelación
El recurso de apelación deberá ser interpuesto al momento de la notificación, expresando la palabra
“APELO” o mediante escrito dentro de las veinticuatro 〔24) horas hábiles siguientes a la notificación que deberá ser sustentado mediante apoderado judicial.
El escrito de sustentación de la apelación deberá ser presentado ante la autoridad de primera instancia
Dentro de los 5 días hábiles, contados a partir de la notificación
Están obligados a indemnizar os daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito las siguientes personas:
A. El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente.
B. El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados
responsables del accidente.
C. La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado
responsable del accidente.
Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:
Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/. 5,000.00 y Responsabilidad de lesiones corporales de B/. 5,000.00 por persona y B/. 10,000.00 por muerte.
Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta〔30〕 días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional de:
10% del costo de la multa
Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta 〔30〕días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá:
A suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de la sanción impuesta incluyendo el monto por recargo.
Infracciones del artículo 241 que admiten recurso de reconsideración:
A. 23,24,25,26,37 Y 45.
B. 25,35,67
C. Conducir sin placa
Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho 〔48〕 horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de:
B/.25.00 dólares por desacato.
El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando:
A. Cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto.
B. Cuando se encuentre depositado en talleres para reparación o custodia.