Controversia Constitucional Flashcards

1
Q

¿Qué es la controversia constitucional?

A

Juicio de única instancia ante la SCJN que plantea la Federación, un Estado, un Municipio, un OCA (entidades, poderes u órganos legitimados) para demandar la reparación de un agravio producido por una norma general o acto (intromisión / cause dependencia de un poder a otro) que, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno citados, los que conculca el federalismo, transgrede el reparto de competencias consagrado en la Constitución y daña la soberanía popular.

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2
Q

¿Qué puede conocer la controversia constitucional?

A
  1. Diferentes órdenes normativos
  2. Órganos pertenecientes a distintos órganos normativos
  3. Órganos que forman parte del mismo orden.
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3
Q

¿Cuál es el marco jurídico de la controversia constitucional?

A

Artículo 105 - I y Ley Reglamentaria del artículo 105 fracción I de la Constitución.

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4
Q

¿De qué controversias constitucionales conoce la SCJN?

A

a) La Federación y una entidad federativa;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; sus Cámaras de éste o la Comisión Permanente;
d) Una entidad federativa y otra
e) Dos municipios de diversos Estados;
f) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
g) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
h) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la CDMX, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
i) Dos OCAs, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

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5
Q

¿De qué controversias constitucionales no puede conocer la SCJN?

A

Materia Electoral

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6
Q

¿En qué casos la controversia constitucional surte efectos generales?

A

Cuando invalida una norma con mínimo 8 votos, y las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados

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7
Q

¿Cuáles son las partes de la controversia constitucional?

A

I. Actor: Percibe daño en su esfera
II. Demandado: autoridad que llevó a cabo el acto
III. Tercero interesado: interés en la resolución
IV. *FGR: Vigila la supremacía constitucional.

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8
Q

¿Cuáles sujetos tienen sólo legitimación pasiva en la controversia constitucional?

A
  1. Funciones no en la constitución, en la ley.
  2. Pueden depender de un órgano originario
  3. En el ejercicio de sus funciones pueden invadir la esfera de competencias de otro órgano.
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9
Q

¿qué son los órganos originarios

A

Lo que están legitimados de forma pasiva y activa en la controversia constitucional:

  1. OCAs
  2. Federación
  3. Municipio
  4. Entidades federativas
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10
Q

Improcedencia de la controversia cosntitucional

A
  1. Decisiones de la SCJN
  2. Normas o actos en materia electoral
  3. Litispendencia
  4. Cosa juzgada
  5. Cesación de efectos
  6. Definitividad
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11
Q

¿Qué puede hacer al momento de recibir la demanda, el ministro instructor?

A

Notorio y manifiesto desechaminto: notable improcedencia.
Prevención
Admisión

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12
Q

¿qué procede contra el desechamiento? Y efectos

A

La reclamación. Si es fundada se admite, sino, se pone fin.

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13
Q

¿En qué consiste la prevención?

A

Siendo obscura o irregular, se previene para subsanarse en 5 días. Se se hace se admite. Si no, se turna al FGR para que en 48 hrs. decida si la admite o desecha.

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14
Q

¿Qué procede después de la admisión de la demanda?

A

Se emplaza para que conteste el demandado en 30 días. Luego se da vista al demandante para que en el mismo caso manifieste lo que a su derecho convenga.

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15
Q

¿Qué debe contener la contestación?

A

I. La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron.
II. Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate.
Los no invocados se presumen ciertos.

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16
Q

¿Cuándo y con qué plazo procede la ampliación de la demanda?

A

El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente.

17
Q

¿qué sucede a la contestación?

A

La audiencia, dentro de los 30 días siguientes.

18
Q

¿En las sentencias sobre controversia constitucional, aplica la suplencia de la queja?

A

19
Q

¿Cómo puede ser la sentencia?

A
A.	Estimatoria
B.	Desestimatoria 
C.	Sobreseimiento
a.	Desistimiento del actor
b.	Convenio entre partes
c.	No existe la normativa
d.	Improcedencia 
20
Q

¿Qué efectos puede tener una sentencia?

A

A. Erga omnes
B. Entre partes
C. Jurisprudencia; más de 8 votos.
D. Temporales: a partir de la fecha señalada por la SCJN.

21
Q

¿Qué es la suspensión en la controversia constitucional?

A

La suspensión la ordena el ministro instructor en caso de afectaciones al orden público, o de oficio a petición de parte. NO procede en normas.

22
Q

¿Qué recursos proceden en la controversia?

A
  1. Reclamación
    - Admisión o desechamiento
    - Ponen fin a la controversia o causan daño material irreparable
    - Suspensión
    - Incidentes
    - Se tengan por cumplimentadas las ejecutorias.
    - Desechamiento de pruebas
  2. Queja
    - Por exceso de efecto, ante el mismo ministro instructor que conoce. Presentable en cualquier tiempo antes de la sentencia.
    - Por exceso de efecto en ejecución de la sentencia: ante el presidente de la SCJN, a partir del dictado de la sentencia y realización del acto, se tiene un año.
23
Q

Plazo para presentar recursos

A

Reclamación: Presidente de la SCJN a los 5 días. Éste lo turna al ministro instructor.
Queja: Cualquier momento antes de la sentencia
- - Por exceso de efecto, ante el mismo ministro instructor que conoce. Presentable en cualquier tiempo antes de la sentencia.
- Por exceso de efecto en ejecución de la sentencia: ante el presidente de la SCJN, a partir del dictado de la sentencia y realización del acto, se tiene un año.

24
Q

¿Qué término se tiene para imponer controversia constitucional?

A

30 días posteriores a la publicación del acto