Controversia Constitucional Flashcards
¿Qué es la controversia constitucional?
Juicio de única instancia ante la SCJN que plantea la Federación, un Estado, un Municipio, un OCA (entidades, poderes u órganos legitimados) para demandar la reparación de un agravio producido por una norma general o acto (intromisión / cause dependencia de un poder a otro) que, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno citados, los que conculca el federalismo, transgrede el reparto de competencias consagrado en la Constitución y daña la soberanía popular.
¿Qué puede conocer la controversia constitucional?
- Diferentes órdenes normativos
- Órganos pertenecientes a distintos órganos normativos
- Órganos que forman parte del mismo orden.
¿Cuál es el marco jurídico de la controversia constitucional?
Artículo 105 - I y Ley Reglamentaria del artículo 105 fracción I de la Constitución.
¿De qué controversias constitucionales conoce la SCJN?
a) La Federación y una entidad federativa;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; sus Cámaras de éste o la Comisión Permanente;
d) Una entidad federativa y otra
e) Dos municipios de diversos Estados;
f) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
g) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
h) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la CDMX, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
i) Dos OCAs, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
¿De qué controversias constitucionales no puede conocer la SCJN?
Materia Electoral
¿En qué casos la controversia constitucional surte efectos generales?
Cuando invalida una norma con mínimo 8 votos, y las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados
¿Cuáles son las partes de la controversia constitucional?
I. Actor: Percibe daño en su esfera
II. Demandado: autoridad que llevó a cabo el acto
III. Tercero interesado: interés en la resolución
IV. *FGR: Vigila la supremacía constitucional.
¿Cuáles sujetos tienen sólo legitimación pasiva en la controversia constitucional?
- Funciones no en la constitución, en la ley.
- Pueden depender de un órgano originario
- En el ejercicio de sus funciones pueden invadir la esfera de competencias de otro órgano.
¿qué son los órganos originarios
Lo que están legitimados de forma pasiva y activa en la controversia constitucional:
- OCAs
- Federación
- Municipio
- Entidades federativas
Improcedencia de la controversia cosntitucional
- Decisiones de la SCJN
- Normas o actos en materia electoral
- Litispendencia
- Cosa juzgada
- Cesación de efectos
- Definitividad
¿Qué puede hacer al momento de recibir la demanda, el ministro instructor?
Notorio y manifiesto desechaminto: notable improcedencia.
Prevención
Admisión
¿qué procede contra el desechamiento? Y efectos
La reclamación. Si es fundada se admite, sino, se pone fin.
¿En qué consiste la prevención?
Siendo obscura o irregular, se previene para subsanarse en 5 días. Se se hace se admite. Si no, se turna al FGR para que en 48 hrs. decida si la admite o desecha.
¿Qué procede después de la admisión de la demanda?
Se emplaza para que conteste el demandado en 30 días. Luego se da vista al demandante para que en el mismo caso manifieste lo que a su derecho convenga.
¿Qué debe contener la contestación?
I. La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron.
II. Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate.
Los no invocados se presumen ciertos.