Acción de inconstitucionalidad Flashcards
¿Qué es la Acción de inconstitucionalidad?
Tipo especial del procedimiento constitucional mediante el cual el órgano legitimado hace una denuncia de la posible contradicción entre una norma general y la Constitución, a fin de que la SCJN en atención al principio de supremacía constitucional someta a la norma a revisión y establezca si es adecuada a los lineamientos fundamentales dados por la propia Constitución.
¿Cuál es la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad?
Existe controversia en cuanto a si constituye o no una verdadera acción, si ésta o no constituye un juicio.
Características de la Acción de Inconstitucionalidad
I. Medio de control de la constitucionalidad
II. Denuncia de contradicción entre norma impugnada y la CPEUM
III. Puede promoverse por el FGR, los partidos políticos cuando menos el 33% de los diputados, senadores o legisladores locales, el Ejecutivo Federal, asó como las comisiones de los DDHH, el organismo garante que establece el art. 6 de la CPEUM.
IV. El análisis de constitucionalidad se realiza sin que medie perjuicio ocasionado al promovente. En abstracto.
V. Permite la impugnación de normas electorales.
VI. Sólo procede contra normas generales, no actos.
VII. Siempre que alcance mayoría calificada (8) votos la declaración de invalidez tiene efectos generales.
VIII. Medio de control a posteriori
Finalidad de la acción de inconstitucionalidad
Supremacía constitucional
Analizar regularidad de las normas subordinadas al pacto Federal.
¿Contra qué ordenamientos procede la acción de inconstitucionalidad?
Leyes federales expedidas por el CU
TI celebrados por el Estado Mexicano
Leyes estatales manadas por las legislaturas locales.
¿Cuál es el marco jurídico de la Acción de Inconstitucionalidad?
I. CPEUM
II. Ley reglamentaria del 105, fracc. I y II
III. CFPC (Código Federal de Procedimientos civiles)
IV. Jurisprudencia
V. LOPJF
VI. Acuerdos Generales de la SCJN
Ámbito de tutela de la Acción de Inconstitucionalidad
I. Se tutela toda la CPEUM, parte orgánica y dogmática
II. Sólo puede denunciarse la inconstitucionalidad de las leyes por contravención a la constitución.
III. Este medio de control admite el planteamiento de las violaciones de fondo y procedimentales.
¿Cuál es el plazo para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad?
El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
Causales de improcedencia de la Acción de Inconstitucionalidad
I. Contra decisiones de la SCJN
II. Contra actos en materia electoral
III. Contra normas generales materia de acción e inconstitucionalidad, siempre que haya identidad de las partes, noemas generales y conceptos de invalidez.
IV. Cosa juzgada
V. Cuando hayan cesado los efectos de las normas impugnada
VI. Fuera de plazo
Contenido del escrito inicial de la Acción de Inconstitucionalidad
I. Nombrey firma de promoventes
II. Órganos legislativos y ejecutivos que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas,
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado.
IV. Preceptos constitucionaes violados.
V. Conceptos de invalidez.
Trámite de la Acción de Inconstitucionalidad
Se presenta la demanda y el presidente de la SCJN lo turna al ministro para que la ponga en estado de resolución.
Si el ministro se encuentra un motivo de improcedencia, la rechazará de plano.
Si el ministro considera que el escrito es oscuro e irregular, prevendrá para que hagan las aclaraciones correspondientes en un plazo de cinco días.
Admitida, el ministro instrucción da vista a los órganos que emiten la norma, como el que ejecutivo que la hubiere promulgado, para que rindan su informe en 15 días e que den sus razonamientos para sostener la validez de la norma.
Una vez presentados los informes el Ministro Instructor pondrá los autos a la vista de las partes para que en cinco días formulen alegatos.
Siempre que la acción no se haya promovido por el Procurador, se le dará vista para que formule su pedimento.
El instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente los elementos necesarios para la mejor solución del asunto.
Agotado el procedimiento, el instructor propondrá al pleno de la SCJN el proyecto de sentencia.
¿A partir de cuándo surte efectos la sentencia?
Las sentencias producen sus efectos a partir de la fecha que señale la SCJN.
¿Cuándo tiene efectos erga omnes la acción de inconstitucionalidad?
La declaración de invalidez declarada por mayoría de cuando menos ocho ministros tiene efectos generales.
¿Qué recursos operan en la AI?
La reclamación: en contra del actos del instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.
EN materia electoral, el plazo para presentar recurso de reclamación es de…
5 días.
En materia electoral 3 días y el Pleno tiene que resolverlo dentro de los 3 días siguientes a su interposición.