Contrato de Compraventa Flashcards
Define compraventa
Por el contrato de compraventa, la parte vendedora se obliga a TRANSFERIR a la parte compradora el DOMINIO de un bien, y esta a su vez se obliga a PAGARLE un precio cierto.
¿A qué tipo de contrato le son INAPLICABLES las normas de la compraventa?
A los contratos de prestación de servicios.
¿Quiénes no pueden otorgar la compraventa?
(a) los funcionarios, respecto de los bienes de cuya administración están o han estado encargados; o
(b) los jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales, respecto de los bienes litigiosos en los procesos que intervienen o hayan intervenido.
OJO: La prohibicón cesa transcurrido un año desde que la persona deja de ocupar los cargos anteriores.
¿Qué puede ser objeto de la compraventa?
Cualquier bien presente o futuro, propio o ajeno, cuya posesión o transferencia no esté prohibida o restringida por ley.
En la compraventa de un bien parcial o totalmente ajeno, la parte vendedora se obliga a transmitir o hacer transmitir el dominio a la parte compradora.
¿Están prohíbidas las ventas de cosa litigiosa? De no estarlas, ¿a qué estaría obligado el vendedor?, si algo.
NO, pero el vendedor debe informárselo al comprador porque si no lo hace debe indemnizar, en caso de evicción, los daños y perjuicios causados.
¿Puede pactarse que la parte vendedora no está obligada al saneamiento?
SÍ, pero el pacto es nulo cuando el vendedor haya ocultado el vicio de forma fraudulenta.
¿En qué circunstancias el riesgo por destrucción de la cosa vendida se transfiere al vendedor? ¿Y al comprador?
VENDEDOR:
(i) Mientras que la cosa no se ponga a disposición del comprador.
(ii) Responde al comprador de cualquier daño previsible que sea consecuencia de la inobservancia y apartarse injustificadamente de las instrucciones especiales recibidas por parte del comprador.
COMPRADOR:
(i) Cuando, a petición del comprador, el vendedor envía la cosa vendida a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo pasa al comprador tan pronto el vendedor entrega la cosa al transportista o a otra persona para llevar a cabo el envío.
¿Cuándo la determinación del precio convierte la compraventa en NULA?
Cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.
¿Qué ocurre cuando el objeto de la compraventa es una finca y el precio ha sido convenido alzadamente?
NO TIENE LUGAR EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PRECIO aunque resulte mayor o menor cabida.
OJO POR JURISPRUDENCIA: . El comprador puede resolver el contrato o pedir una disminución en el precio únicamente cuando el vendedor no pueda entregar todo lo que abarque los linderos.
Cuando el precio de una finca es convenido por unidad de medida de superficie o por la calidad del terreno, ¿cuál es el precio que resulta?
SU PRECIO ES EL QUE RESULTA DE LA SUPERFICIE o calidad reales Y LAS PARTES PUEDEN RECLAMARSE ENTRE SI EL CORRESPONDIENTE AJUSTE EN EL PRECIO.
¿El comprador tiene derecho a resolver la compraventa por un exceso en la superficie o calidad de lo expresado en el contrato?
Si la superficie o la calidad exceden el cinco (5%) por ciento de lo expresado en el contrato, la parte compradora tiene derecho a resolver la compraventa.
¿Cuál es el objeto de la obligación de dar?
La entrega de un bien, mueble o inmueble con el fin de constituir un derecho real, de transferir su uso o posesión, o de restituirla a su propietario.
¿Qué obligación tiene la persona obligada a dar?
(a) conservarlo hasta su entrega como lo haría un DEUDOR DILIGENTE.
(b) ENTREGARLO CON TODOS SUS ACCESORIOS, aunque hayan sido momentáneamente separados de él y aunque no se hayan mencionado; y
(c) pagar los gastos de conservación y de entrega. Los gastos de recibo son de cargo del acreedor.
¿A qué no puede obligar el deudor de una cosa a su acreedor?
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
OJO: En las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?
HINT: Son 7
(a) entregar inmediatamente el bien CON SUS ACCESORIOS, libre de todo gravamen, en el lugar y el tiempo convenidos o donde se encuentre el bien en el momento del otorgamiento;
(b) TRANSFERIR al comprador el DOMINIO del bien;
(c) GARANTIZAR al comprador que el bien vendido tiene las cualidades prometidas y que está libre de defectos que disminuyen o destruyen su valor o la aptitud para su uso ordinario o convenido.
OJO: Una disminución insignificante del valor o la aptitud no se toma en cuenta.
(d) ENTREGAR al comprador todos los documentos que sirven para probar el dominio;
(e) PROPORCIONAR al comprador toda la INFORMACIÓN sobre el objeto vendido, especialmente la relacionada con los linderos, privilegios, y cargas;
(f) OTORGAR las escrituras públicas o privadas requeridas por los usos y las particularidades de la venta; y
Q
(g) pagar los GASTOS DE LA ENTREGA y del OTORGAMIENTO de las escrituras, a menos que sea la parte compradora quien escoja el notario autorizante, salvo pacto distinto.