Arrendamiento Flashcards
¿Qué es el arrendamiento?
Por el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a CEDER TEMPORALMENTE al arrendatario el USO y DISFRUTE de un bien a cambio de un precio cierto.
¿Cuál es la duración del término del arrendamiento de inmueble?
El arrendamiento de inmuebles se considera celebrado por el término de UN (1) AÑO, salvo cuando se haya convenido un término distinto.
¿A quién se prefiere cuando un bien se arrienda a más de una persona?
(i) Se prefiere al arrendatario que cumpla los requisitos del tercero registral.
(ii) En defecto de la inscripción, se prefiere al primer poseedor.
(iii) Cuando ninguno haya empezado a poseerlo, se prefiere al arrendatario cuyo título posea la fecha cierta más antigua.
¿Cuáles son los requisitos del objeto de arrendamiento?
Puede ser objeto del arrendamiento cualquier bien presente o futuro que sea determinable sin necesidad de un nuevo contrato.
¿Cuál es la presunción en cuanto a los períodos de pago del arrendamiento?
A falta de estipulación, se entiende que ha sido pactado por períodos vencidos.
Sin embargo, el pago del alquiler puede convenirse por períodos vencidos o adelantados.
¿Cuál es la la forma del contrato de arrendamiento? ¿Tiene alguna excepción?
El contrato de arrendamiento no requiere, para su validez, formalidad especial alguna, salvo cuando el objeto es un bien inmueble y se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad para que tenga eficacia ante tercero.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?
HINT: Son 5
(a) entregar el bien al arrendatario en un estado adecuado para su uso;
(b) realizar o pagar las mejoras necesarias para el uso;
(c) llevar a cabo las reparaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, luego de que el arrendatario le haya avisado sobre la existencia de la AVERÍA;
(d) abstenerse de realizar mejoras (i.e. remodelaciones durante la vigencia del contrato) que disminuyan el uso convenido; y
(e) recibir el bien, una vez concluido el arrendamiento.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?
HINT: Son 12
(a) RECIBIR y USAR el bien arrendado;
(b) NO VARIAR EL USO convenido, aunque la variación en el uso no cause perjuicio al arrendador;
(c) CONSERVAR el bien y darle mantenimiento;
(d) realizar, A COSTA DEL ARRENDADOR, reparaciones necesarias, cuando estas sean urgentes y le hayan sido avisadas al arrendador;
(e) PAGAR puntualmente el ALQUILER, conforme a los términos convenidos;
(f) PAGAR puntualmente los SUMINISTROS, las CARGAS y las CONTRIBUCIONES propias de la actividad para la cual usa el bien arrendado;
(g) AVISAR al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se efectúe o intente contra el bien arrendado, así como de cualquier avería o condición que requiera que aquel la repare;
(h) PERMITIR que el arrendador, por causas justificadas y mediante aviso previo de SIETE (7) días, INSPECCIONE el bien arrendado;
(i) DESALOJAR o restituir el bien arrendado, una vez termina el arrendamiento, en el estado que lo recibió, salvo los deterioros provenientes del transcurso del tiempo y el uso ordinario;
(j) ENTREGAR al arrendador la constancia de haber cumplido las obligaciones comprendidas en el inciso (e) de este artículo.
(k) ABSTENERSE de realizar mejoras cuando:
1. están convencionalmente prohibidas;
2. alteran la sustancia o forma de la cosa arrendada;
3. el arrendador haya pedido justificadamente la restitución del bien arrendado; y
(l) TOLERAR las mejoras que deba hacer el arrendador y que no puedan diferirse hasta la extinción del contrato.
¿Cuándo el arrendador puede resolver el contrato?
Cuando el arrendatario:
(a) abandona o deja de usar el bien arrendado, o varía el uso convenido;
(b) incumple la obligación de conservar, por sí o por un tercero a cuenta suya, el bien arrendado; o
(c) deja de pagar el alquiler convenido durante dos (2) períodos consecutivos.
¿Cuándo el arrendatario puede resolver el contrato?
Cuando el arrendador:
(a) incumple la obligación de conservar la cosa para que esta sea apta para el uso convenido;
(b) incumple las garantías relacionadas con la evicción o los vicios redhibitorios; o
(c) le priva, por razón de las mejoras que efectúa, del uso parcial.
OJO: El arrendatario SÍ PUEDE, alternativamente, pedir una rebaja proporcional durante el tiempo de la privación.