Constitución 1833 Flashcards
Comisión constitución 1833
don Agustín Vial, don Santiago Echevers, don
Manuel José Gandarillas, don Mariano Egaña, don Gabriel Tocornal, don Francisco Antonio Elizalde y don Juan
Francisco Meneses
Ciudadanía
Ser chileno (sólo los varones).
• 25 años si son solteros y 21 si son casados.
• Saber leer y escribir (sólo desde 1840).
• Tener una propiedad inmueble o un capital o una industria o arte cuyo monto es fijado por ley cada 10
años.
Se establecía que los ciudadanos debían estar inscritos en los registros de electores municipales en la
municipalidad a la que pertenecen la que entregará la boleta de calificación documento indispensable para sufragar y
que será un gran instrumento para controlar las elecciones.
Disposiciones transitorias
la primera es aquella que
disponía que el requisito de saber leer y escribir sólo se exigiría a partir de 1840 y la segunda que establece el orden
en que de han dictarse las leyes que complementaran la Constitución, siendo la primera la ley de elecciones.
Reforma a la constitución
- Existía un quórum mínimo para la presentación del proyecto: un cuarto de los miembros de la
Cámara donde se presentase. - En cada Cámara se requerían los dos tercios de sus miembros para aprobar la reforma.
- Se necesitan dos legislaturas sucesivas. El Primer Congreso declaraba reformables determinados
artículos y el segundo congreso, que según el artículo 168 se producía con la siguiente renovación de la cámara de
diputados, practicaba la reforma. - El Presidente de la República, en virtud de la remisión a las normas proceso de formación de la ley,
tiene la posibilidad de vetar los proyectos de reforma constitucional. (veto absoluto)
Estado de sitio
Una atribución del
Presidente de la República y que requiere el acuerdo del Consejo de Estado en caso de ataque exterior y en caso
de conmoción interior requerirá el acuerdo corresponderá al Congreso y si este no se encuentra en funciones al
propio Consejo de Estado
Periodos de vigencia
Primer periodo de plena vigencia que comprende desde 1833 a 1861 caracterizado por la vigencia
original del texto constitucional sin ninguna reforma.
Segundo periodo liberal de 1861 a 1891
Tercer periodo va desde 1891 a 1924, se denomina fase seudo parlamentaria
Funciones del consejo de Estado
1º dar su consejo o parecer lo que recibe el nombre de dictamen en todos los casos en que el
Presidente de la República así lo requiera.
- 2º presentar candidatos o de removerlos de sus cargos.
-3º otorgamiento de funciones jurisdiccionales como el conocimiento de las cuestiones contenciosas
relativas al patronato.
-4º Facultad legislativa, ya que pueden presentar su deliberación, decisión fundamentada, sobre todos los proyectos de ley que juzgue conveniente para el
congreso
Comisión conservadora
siete senadores. Sus funciones son:
a) Velar por la vigencia de la Constitución.
b) Representar al presidente en los asuntos importantes.
c) Emitir su dictamen en aquellas materias que el presidente lo exija.
Génesis constitucional
En febrero de 1831 la Municipalidad de Santiago representó al Gobierno la urgencia de llevar a cabo la
reforma de la Constitución de 1828. El fundamento de dicha solicitud, a tan poco de haber entrado en vigencia la
Constitución Política de 1828, es el sentimiento de que ésta ya no es capaz de ajustarse al estado social del país. 1 Para
ello se propuso adelantar la gran convención, que se encontraba originalmente establecida para 1836, a fin de
mantener en este órgano el ejercicio del poder constituyente derivado.
Influencia de Portales y Bello
Conviene precisar en este punto, antes de entrar el estudio normativo de la Constitución Política de 1833,
cuál fue la real participación e influencia en la génesis del texto constitucional de Diego Portales y Andrés Bello.
Respecto del primero, las opiniones historiográficas no son uniformes. Así para el profesor Carrasco Delgado, si
bien Diego Portales no formó parte de la Gran Convención ni de la comisión redactora, los principios dominadores
del ideario portaliano se reflejan en las disposiciones del texto constitucional2
. Por su parte para Palma, esa
vinculación es inexistente por lo que “poco sentido tiene esforzarse por vincularlo con la paternidad de la Carta.”3
Respecto de Andrés Bello si bien tampoco participo en la comisión redactora del texto intervino en la
revisión formal (vgr. redacción) del texto definitivo
Fuentes de Nacionalidad
Fuentes Naturales: Prima el jus solis consagrado en el Art. 6, pero también existe el jus sanguinis, se
contempla el beneficio para el hijo de diplomático chileno, y los hijos de padre y madre chilenos por el sólo hecho
avecindarse en Chile.
• Fuentes Legales: La Carta de Nacionalidad. Los extranjeros que tengan alguna ciencia, arte, industria o
un capital que tengan 10 años de residencia en Chile, 6 si son casados y tienen familia en Chile y 3 si son casados con
chilena. El Senado califica el lapso de residencia.
La Nacionalización por Gracia otorgada por el Congreso por ley a quienes hayan prestado grandes servicios
a la patria, como fue el caso de don Andrés Bello.
Cámara de diputados
un diputado cada 20.000
habitantes y fracción superior a 10.000. Su mandato es de tres años.
Entre sus funciones exclusivas (además de legislar) se encontraban:
1ª Calificar las elecciones de sus miembros.
2ª Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros
del Despacho y de los Consejeros de Estado
Órgano ejecutivo
Duración: 5 años con posibilidad de reelección inmediata.
• Elección: Los requisitos serán haber nacido en el territorio de Chile, tener las calidades para ser
miembro de la Cámara de Diputados, tener 30 años a lo menos. La elección se verifica por electores, elegidos en
número triple del de Diputados, si no hay mayoría absoluta la elección la hace el Congreso entre las 2 personas
que hubieren obtenido el mayor número de sufragios. El escrutinio de las elecciones estaba entregado al
Congreso Nacional
Facultades ordinarias del Presidente
Es órgano colegislador.
- Vela por la conducta ministerial de los jueces, nombra a los ministros del Poder Judicial a propuesta
en terna del Consejo de Estado.
- Nombra los ministros, embajadores, intendentes y gobernadores.
- Designa a sus colaboradores directos, como, por ejemplo, Ministros de Estado.
- Veto legislativo absoluto
Administración de justicia
Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Jueces
Letrados, elegidos por el Presidente y el Consejo de Estado. Establece también principios vigentes hasta el día de hoy
como la inexcusabilidad de los asuntos sometidos a su decisión, la inamovilidad de los magistrados mientras cuente
con un buen comportamiento, la responsabilidad por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y la
supervigilancia de la Corte Suprema