Constitución 1833 Flashcards

1
Q

Comisión constitución 1833

A

don Agustín Vial, don Santiago Echevers, don
Manuel José Gandarillas, don Mariano Egaña, don Gabriel Tocornal, don Francisco Antonio Elizalde y don Juan
Francisco Meneses

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2
Q

Ciudadanía

A

Ser chileno (sólo los varones).
• 25 años si son solteros y 21 si son casados.
• Saber leer y escribir (sólo desde 1840).
• Tener una propiedad inmueble o un capital o una industria o arte cuyo monto es fijado por ley cada 10
años.
Se establecía que los ciudadanos debían estar inscritos en los registros de electores municipales en la
municipalidad a la que pertenecen la que entregará la boleta de calificación documento indispensable para sufragar y
que será un gran instrumento para controlar las elecciones.

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3
Q

Disposiciones transitorias

A

la primera es aquella que
disponía que el requisito de saber leer y escribir sólo se exigiría a partir de 1840 y la segunda que establece el orden
en que de han dictarse las leyes que complementaran la Constitución, siendo la primera la ley de elecciones.

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4
Q

Reforma a la constitución

A
  1. Existía un quórum mínimo para la presentación del proyecto: un cuarto de los miembros de la
    Cámara donde se presentase.
  2. En cada Cámara se requerían los dos tercios de sus miembros para aprobar la reforma.
  3. Se necesitan dos legislaturas sucesivas. El Primer Congreso declaraba reformables determinados
    artículos y el segundo congreso, que según el artículo 168 se producía con la siguiente renovación de la cámara de
    diputados, practicaba la reforma.
  4. El Presidente de la República, en virtud de la remisión a las normas proceso de formación de la ley,
    tiene la posibilidad de vetar los proyectos de reforma constitucional. (veto absoluto)
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5
Q

Estado de sitio

A

Una atribución del
Presidente de la República y que requiere el acuerdo del Consejo de Estado en caso de ataque exterior y en caso
de conmoción interior requerirá el acuerdo corresponderá al Congreso y si este no se encuentra en funciones al
propio Consejo de Estado

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6
Q

Periodos de vigencia

A

Primer periodo de plena vigencia que comprende desde 1833 a 1861 caracterizado por la vigencia
original del texto constitucional sin ninguna reforma.
Segundo periodo liberal de 1861 a 1891
Tercer periodo va desde 1891 a 1924, se denomina fase seudo parlamentaria

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7
Q

Funciones del consejo de Estado

A

1º dar su consejo o parecer lo que recibe el nombre de dictamen en todos los casos en que el
Presidente de la República así lo requiera.
- 2º presentar candidatos o de removerlos de sus cargos.
-3º otorgamiento de funciones jurisdiccionales como el conocimiento de las cuestiones contenciosas
relativas al patronato.
-4º Facultad legislativa, ya que pueden presentar su deliberación, decisión fundamentada, sobre todos los proyectos de ley que juzgue conveniente para el
congreso

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8
Q

Comisión conservadora

A

siete senadores. Sus funciones son:

a) Velar por la vigencia de la Constitución.
b) Representar al presidente en los asuntos importantes.
c) Emitir su dictamen en aquellas materias que el presidente lo exija.

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9
Q

Génesis constitucional

A

En febrero de 1831 la Municipalidad de Santiago representó al Gobierno la urgencia de llevar a cabo la
reforma de la Constitución de 1828. El fundamento de dicha solicitud, a tan poco de haber entrado en vigencia la
Constitución Política de 1828, es el sentimiento de que ésta ya no es capaz de ajustarse al estado social del país. 1 Para
ello se propuso adelantar la gran convención, que se encontraba originalmente establecida para 1836, a fin de
mantener en este órgano el ejercicio del poder constituyente derivado.

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10
Q

Influencia de Portales y Bello

A

Conviene precisar en este punto, antes de entrar el estudio normativo de la Constitución Política de 1833,
cuál fue la real participación e influencia en la génesis del texto constitucional de Diego Portales y Andrés Bello.
Respecto del primero, las opiniones historiográficas no son uniformes. Así para el profesor Carrasco Delgado, si
bien Diego Portales no formó parte de la Gran Convención ni de la comisión redactora, los principios dominadores
del ideario portaliano se reflejan en las disposiciones del texto constitucional2
. Por su parte para Palma, esa
vinculación es inexistente por lo que “poco sentido tiene esforzarse por vincularlo con la paternidad de la Carta.”3
Respecto de Andrés Bello si bien tampoco participo en la comisión redactora del texto intervino en la
revisión formal (vgr. redacción) del texto definitivo

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11
Q

Fuentes de Nacionalidad

A

Fuentes Naturales: Prima el jus solis consagrado en el Art. 6, pero también existe el jus sanguinis, se
contempla el beneficio para el hijo de diplomático chileno, y los hijos de padre y madre chilenos por el sólo hecho
avecindarse en Chile.
• Fuentes Legales: La Carta de Nacionalidad. Los extranjeros que tengan alguna ciencia, arte, industria o
un capital que tengan 10 años de residencia en Chile, 6 si son casados y tienen familia en Chile y 3 si son casados con
chilena. El Senado califica el lapso de residencia.
La Nacionalización por Gracia otorgada por el Congreso por ley a quienes hayan prestado grandes servicios
a la patria, como fue el caso de don Andrés Bello.

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12
Q

Cámara de diputados

A

un diputado cada 20.000
habitantes y fracción superior a 10.000. Su mandato es de tres años.
Entre sus funciones exclusivas (además de legislar) se encontraban:
1ª Calificar las elecciones de sus miembros.
2ª Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros
del Despacho y de los Consejeros de Estado

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13
Q

Órgano ejecutivo

A

Duración: 5 años con posibilidad de reelección inmediata.
• Elección: Los requisitos serán haber nacido en el territorio de Chile, tener las calidades para ser
miembro de la Cámara de Diputados, tener 30 años a lo menos. La elección se verifica por electores, elegidos en
número triple del de Diputados, si no hay mayoría absoluta la elección la hace el Congreso entre las 2 personas
que hubieren obtenido el mayor número de sufragios. El escrutinio de las elecciones estaba entregado al
Congreso Nacional

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14
Q

Facultades ordinarias del Presidente

A

Es órgano colegislador.
- Vela por la conducta ministerial de los jueces, nombra a los ministros del Poder Judicial a propuesta
en terna del Consejo de Estado.
- Nombra los ministros, embajadores, intendentes y gobernadores.
- Designa a sus colaboradores directos, como, por ejemplo, Ministros de Estado.
- Veto legislativo absoluto

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15
Q

Administración de justicia

A

Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Jueces
Letrados, elegidos por el Presidente y el Consejo de Estado. Establece también principios vigentes hasta el día de hoy
como la inexcusabilidad de los asuntos sometidos a su decisión, la inamovilidad de los magistrados mientras cuente
con un buen comportamiento, la responsabilidad por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y la
supervigilancia de la Corte Suprema

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16
Q

Senado

A

Un Senado con un número fijo de 20 senadores elegidos indirectamente por los Diputados, en razón de un
Senador por cada tres Diputados y señala que la forma de elección se determinara mediante una ley de elecciones, la
que fue dictada el 2 de diciembre de 1833. Su mandato es de 9 años

17
Q

Religión

A

Se prescribe constitucionalmente en el texto la unión de la Iglesia con el Estado, por cuanto la religión oficial
de Estado es la católica, Apostólica y Romana con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

18
Q

Facultades extra constitucionales del presidente

A

Estas
dicen la relación con el sistema electoral, ya que, tanto para las elecciones parlamentarias como para las
presidenciales, se utilizaban mecanismos administrativos que permitían la creación de la denominada lista oficial, a
través del control de la entrega de la boleta de calificación, instrumento que habilitaba para sufragar. Ello permitía que el gobierno, pese a tener oposición,
en las elecciones era neutralizada por el gobierno a través de su intervención electoral.

19
Q

Del territorio

A

“El territorio de Chile se extiende desde el
desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el Archipiélago
de Chiloé, todas las islas adyacentes, y las de Juan Fernández”.

20
Q

Disposiciones generales

A

El primero que se consagra es el Estado de sitio, como una atribución del
Presidente de la República y que requiere el acuerdo del Consejo de Estado en caso de ataque exterior y en caso
de conmoción interior requerirá el acuerdo corresponderá al Congreso y si este no se encuentra en funciones al
propio Consejo de Estado. La declaración es válida en varios puntos de la Republica o en uno o en varios
periodos de tiempo. Su efecto es suspender “el imperio de la Constitución en el espacio y tiempo
correspondiente a la declaración”.
- Otra son las Facultades Extraordinarias, por las cuales el Congreso puede autorizar
al Presidente de la República para ejercer atribuciones legislativas en un determinado periodo de tiempo.
Durante el ejercicio de estas el Presidente no puede condenar ni aplicar penas. Las medidas que se tomen en
estos casos contra las personas no pueden exceder de un arresto o traslación a cualquier punto de la República.

21
Q

Ley n° 43. 26 de junio 1893 Jorge Montt

A

Se suprime el veto absoluto del Presidente, reemplazándose por un veto suspensivo. Para este se requería la
insistencia de ambas Cámaras del Congreso con un quórum de 2/3 de los miembros presentes, pero además
se agregaba que no podría votarse las observaciones del Presidente de la República sin la asistencia de la
mayoría absoluta de los miembros de que se compone.

22
Q

ley 8 de agosto 1871 José Joaquín Pérez

A

En materia de elección presidencial, éste durará en el ejercicio de sus funciones por un término de cinco
años y sin posibilidad de reelección para un periodo inmediato

23
Q

ley 25 sep 1873 Federico Errazuriz

A

Respecto del Quórum para sesionar, se rebaja desde mayoría absoluta a 1/3 del senado y ¼ en la Cámara
de Diputados

24
Q

ley 3.330 1 de sep 1917 Juan Luis Sanfuentes

A

Se reglamente la forma de elección en segundo grado del Presidente de la
República mediante electores. La designación de los electores se efectúa 90 días antes de
la expiración del mandato presidencial, la votación se verifica 40 días antes
y 20 días antes el escrutinio ante el Congreso Pleno.

25
Q

ley 12 de diciembre 1891 Jorge Montt

A

La Comisión Conservadora o ambas Cámaras del Congreso puede convocar a sesiones (legislatura)
extraordinarias. (Antes de la reforma podía ser convocada por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo
de Estado o por el Presidente a solicitud de la Comisión Conservadora)
El nombramiento de los agentes diplomáticos se hará previo acuerdo del Senado o de la Comisión
Conservadora si aquel se encuentra en receso.

26
Q

ley 13 agosto 1874 Federico Errazuriz

A

En materia de nacionalidad, se rebaja el plazo de nacionalización a un año parejo, verificado por la
municipalidad respectiva a los extranjeros que lo soliciten mediante carta de nacionalización. (Artículo 6º, inciso 3º y
Artículo 7º) La fuente material de esta reforma es el proceso de colonización iniciado durante el siglo XIX que hacía
necesario simplificar los procesos para conceder la nacionalidad a los inmigrantes que vinieron a poblar el territorio.
b) Por su parte en cuanto a la ciudadanía se eliminan dos impedimentos para votar: la suspensión de
ciudadanía por ser deudor moroso del fisco (inciso 3º, del artículo 10) y se elimina la pérdida de ciudadanía por vivir
más de 10 años en el extranjero sin permiso del Presidente de la República (Artículo 11, inciso 5º).
c) Respecto de los Derechos Fundamentales (Artículo 12), se establece el Derecho de Reunión sin permiso
previo y sin armas; el Derecho de Asociación sin permiso previo; el Derecho de Petición en “términos respetuosos y
convenientes” y la Libertad de Enseñanz

27
Q

Segunda ley 13 de agosto 1874

A

a) Sobre la base electoral de la Cámara de Diputados, se establece que se elegiría a un diputado por cada
20.000 almas y fracción que no baje de 12000 (Artículo 19º)
b) Se agregan incompatibilidades para ser diputados. En caso de ser electos y poseer alguna inhabilidad debe
optarse entre el cargo de Diputado y el que provoca la incompatibilidad.
c) Sobre la base electoral del Senado, se elige por votación directa en las provincias, a razón de un Senador
cada 3 diputados y fracción de 2. Se establecen los Senadores Suplentes, que tal como los Senadores (propietarios)
permanecerán en sus funciones seis años y que se renovarán por mitades cada 3 años.

28
Q

ley 15 enero 1882 Domingo Santa maria

A

a) Trata sobre la Reforma de la Constitución, (Artículos del 165 al 168). Se cambia el mecanismo de reforma,
así, solo se requería de un quórum de aprobación de mayoría absoluta (de Diputados y Senadores en ejercicio); el
primer Congreso realizaría la reforma y el segundo sólo se mantiene para ratificarla y en su caso el quórum es la
mayoría de los presentes.
b) Quitar poder al Presidente en materia de veto de las Reformas Constitucionales, transformado el veto
absoluto en suspensivo. Ante un veto que tenía el Presidente, las cámaras podían insistir con un quórum de los 2/3
de los miembros en ejercicio, lo que obligaba al Presidente de la República a promulgarlo en el texto primitivo
acordado por el Congreso

29
Q

Ley 4.004 26 diciembre 1924 Arturo Alessandri

A

a) Reforma Constitucional: Cualquier proyecto de reforma a la Carta Fundamental se clausura el debate en la
tercera sesión máximo, luego de esto se vota inmediatamente.
b) Incorpora una nueva atribución a la Cámara de Diputados que es manifestar a los
ministros si gozan o no de su confianza (voto de confianza).
c) Entrega una atribución al Presidente de la República. En el art. 82 le da la facultad de
disolver por una vez, durante los primeros cuatro años de su mandato, la Cámara de
Diputados. Una vez disuelta ella debe convocar a nuevas elecciones entre los 30 y 60
días siguientes. La nueva Cámara dura en sus funciones el tiempo que falta a la que
acaba de disolverse.
d) Afecta a las atribuciones de los Diputados y Senadores. El art. 37 consagra la
facultad de fijar para cada período legislativo una remuneración (dieta parlamentaria).
e) Modifica el quórum para sesionar (1/5 para la cámara de Diputados; ¼ para el
Senado.
f) Establece la incompatibilidad entre el cargo de ministro y de diputado. Cuando un
senador o diputado fuere nombrado ministro del despacho, debía solicitar a su
provincia o departamento que lo ratifique en su cargo parlamentario. En los treinta
días siguientes debía verificarse una nueva elección si acepta el cargo de ministro o
mantenerse en su cargo de parlamentario, si no lo acepta

30
Q

ley 24 de octubre 1874 Federico Errazuriz

A

Aumentan las atribuciones de Congreso, suprimiéndose las leyes de Facultades extraordinarias que son
remplazadas por “leyes excepcionales” con duración máxima de un año. Tienen como fundamento la imperiosa
necesidad de defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional y la paz interna. Su efecto es
restringir la libertad personal, de imprenta o de reunión.
b) Respecto de la Comisión Conservadora (Artículos 57 y 58 de la Constitución), se aumenta a 14 el
número de sus integrantes, añadiéndose 7 Diputados a los antiguos 7 Senadores, tiene la facultad de pedir al
Presidente de la República que convoque al congreso a sesión extraordinaria, como la función de representar al
Congreso.
c) Se restringe la facultad del Presidente de la República (Artículo 82 Nº 3) para velar por la conducta de los
jueces. Ahora no puede aplicar las medidas disciplinarias, sino que se establece que el Presidente las requerirá al
Ministerio Público.
d) Se simplifican los trámites para que proceda la acusación constitucional contra Ministros de Estado.
Se modifica la composición del Consejo de Estado, pues ahora estaría conformado por una mayoría
parlamentaria
Respecto del Estado de Sitio. Es así que en materia de atribuciones del Consejo de Estado se establece
que debe presentar su acuerdo para declararlo en una o varias provincias invadidas o amenazadas en caso de guerra
externa (Artículo 104). En este punto se establecen restricciones de las facultades del Presidente, siendo dos las
modificaciones:
Sólo puede arrestar personas en sus casas o lugares que no sean destinados a la detención y prisión de reos
comunes
Sólo podrá trasladar a los presos entre Caldera por el Norte y Llanquihue por el Sur.

31
Q

Ley 9 de agosto 1888 jose manuel balmaceda

A

a) Se modifica la ciudadanía, pues rebaja a 21 años la edad para ser ciudadano y se elimina el requisito
económico (renta, capital o bien raíz).
b) Modifica los registros electorales, pues a partir de estas fechas, las inscripciones serán continuas y los
registros públicos.
c) Modifica la integración de la Cámara de Diputados (Artículo 19). Estableciéndose, respecto de la base
electoral, a 1 diputado por cada 30.000 almas y fracción superior 15.000 e indica reglas de suplencias de Diputados,
pues sólo en los dos primeros años de mandato se remplaza en su cargo.
13
d) Modifica la integración del Senado (artículo 27), si el Senador muere o deja de pertenecer a su Cámara,
salvo en el último año de sus funciones, es remplazado.
e) En materia de escrutinio de elección de Presidente de la República (artículo 73), se establece que si de la
elección no existe candidato con mayoría absoluta, el Congreso elige entre aquellos que hayan obtenido las dos más
altas mayorías. Tal elección es secreta y exige como quórum la mayoría absoluta del total de miembros de cada una
de las cámaras (recordemos que el texto original, exigió las ¾ partes de los miembros en ejercicio).

32
Q

ley 7 de junio 1892 jorge montt

A

a) Se ratifica y amplía una reforma anterior, no podrán ser elegidos diputados
b) Se establece que el cargo de Diputado es gratuito y si la persona resulta electa en el
período de 15 días desde que es aprobada su elección o 100 días si se halla ausente,
debe optar entre el cargo que actualmente desempeña y la función de diputado. Una
vez terminado su mandato, sólo seis meses después puede ser nombrado para alguna
de esas funciones incompatibles. Se exceptúa de la extensión de incompatibilidad por seis meses el cargo de
Presidente de la República; Ministro del Despacho y Agente Diplomático.
c) Se extiende lo señalado con antelación respecto de los Diputados a los Senadores.