CONCEPTOS Flashcards

1
Q

Derecho colectivo del trabajo (sergio gamonal contreras)

A

Aquella parte del derecho del trabajo que se ocupa del estudio de los fenómenos colectivos laborales desde una doble perspectiva: por un lado, la agrupación, organización y regulación de los actores sociales, sindicatos de trabajadores y sindicatos de empleadores, y sus relaciones con el Estado, y, por otro, la normativa generada producto de la autonomía colectiva y sus medios de presión.

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2
Q

Subordinación

A

Concepto jurídico que da cuenta o describe una forma especial de trabajo, una en la que el trabajador prestar sus servicios personales, sujetándose a las órdenes e intrucciones de su empleador, en función al lugar, tiempo y donde debe prestar esos servicios.

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3
Q

Libertad sindical OIT

A

C 87: Sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización

C98: Sobre derecho de sindicación y negociación colectiva.

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4
Q

Concepto Libertad sindical Gamonal

A

Derecho que comprende la facultad de constituir sindicatos, así como la tutela de la actividad sindical, a fin de hacer una efectiva defensa de los intereses representados por la organización.

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5
Q

CONTENIDO LIBERTAD SINDICAL

A

Organización: Capacidad de organización de los actores sociales

Autonomía: Independencia para negociar y contratar condiciones que rigen a un grupo determinado de trabajadores

Autotutela: Mecansimo para contrarrestar el poder del empleador e igualar posiciones

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6
Q

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

A

Aquella parte del derecho del trabajo que estudia los fenómenos colectivos laborales, desde una doble perpectiva, por un lado la organización, regulación, agrupación de los actores sociales, sindicatos de trabajadores, de empresas y su relación con el estado y por otra parte la normativa generada por la negociación colectiva y sus medios de presión.

  1. Antecedentes
    Nace como una reacción a la cuestión social, a la indiferencia y represesión del estado al movimiento obrero durante el siglo 19 y siglo 20.
  2. Características del DCT.
    i. Informal: Nace sin reconocimiento legal, por lo que se desarrolla por medios extranormativo
    ii. Contingente : No es inmutable, es variable a la época y a contextos políticos económicos
    iii. Normatividad privada: Se le reconoce eficiencia a las partes y la NC puede tener sólo lugar en la empresa sino en área de actividad y en casos excepcionales a nivel nacional.
    iv. Autotutela: Legítima la autotutela como medio de presión
    v. Protección:

3.Rol tutelar de derecho colectivo del trabajo.
Cómo se articula: A través del reconocimiento de un actor colectivo natural que es el sindicato encargado de velar por la defensa y protección de todos los actores que lo conforman.

  1. Para qué el sindicato.

Unión permite recuperar la disparidad que se da en materia individual, se abre un espacio para el dialogo, ya que la cancha es pareja ahora. Donde la ley ya no entra a regular sino la acción colectiva.

  1. Cómo se protegen a los trabajadores.

Mediante la autonomía colectiva: Implica que las partes puede negociar y contratar las condiciones de trabajo a partir.

Para que la autonomía colectiva sea eficaz se reconoce además la autotulela donde tenenmos la huelga como mecanismo de presión para contrarrestar la disparidad o desigualdad que se da en la relación laboral.

  1. Diferencia con el DIT

No es heteronomo sino imparcial, busca igualar la cancha para que los actores que conforman la relación laboral puedan fijar las condiciones que los rigen sin que la ley intervenga. La ley regula más bien lo relativo a la constitución y acción.

6: Cómo funciona la función tutelar del derecho del trabajo.
a. Reconimiento del sindicato y el poder actuar a través de ellos para que los trabajadores puedan regular directamente su scondiciones de trabajo con los empresarios.

  1. Pieza fundamental reconocimiento de un DDFF que es la libertad sindical.

A. D de sindicación
B. d de NC
C. D de huelga.

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7
Q

LIBERTAD SINDICAL.

A
  1. Presupuesto fundamental para garantizar el rol tutelar del DCT:
  2. Concepto oit y que comprende.
  3. Pilares de la libertad sindical
  4. Dimensiones de la libertad sindical
  5. Libertad sindical colectiva e individual.
  6. Reconocimiento a nivel interno.
  7. Reconcimiento a nivel suprancional.
  8. Convenios y derechos que se consagran.
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8
Q

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

Primer periodo.

A

Primer periodo que comprende los años 1924 a 1931.

Contexto histórico y social: Representado por la cuestión social (probreza, hacinamiento y marginalidad ausencia de voluntad para aprobar un CT)

Al incio del periodo se comienza a aprobar primeras leyes en materia de derecho individual y colectivo o sindical. Se aprueban sin mucha deliberación.

En el año 1931 se publica el código del trabajo al que se le introdujeron dichas normas en materia sindical, modificadas en el libro III: De las organizaciones sindicales.

El código no otorgaba libertad para escoger el tipo de sindicato, sólo la había su constitución.

Clasificación de sindicatos.

a. Sindicato insdustrial:

i. Estaba formados exclusiavamente por obreros de una empresa o establecimiento ya fuera de carácter industrial o comercial.

ii. En cuanto a la constitución se requería a lo menos 25 trabajadores para constituirlo y la organización del sindicato debía ser acordada por el 55 % del perosnal.

iii. Característica especial: Voluntaria su constitución pero su afiliación era obligatoria, incluso para los trabajadores futuros. (No era visto como algo negativo, brindaba una mayor protección)

iv. Clase especial de financiamiento: Sindicato obtenía el 10% de la participación en las utilididaes que correspondían a los obreros.

b. Sindicato profesional.
i. Se formaban por personas que ejercían una misma profesión o trabajo similares o conexos, con el fin de ocuparse exclusivamente del estudio y legítima defensa de los intereses comunes de los asociados.

ii. Más amplios que los industriales: Obreros, empleados, profesionales, trabajadores independientes e incluso empleadores.

iii. Nada tenían que ver con la empresa, a pesar de que en la práctica desarrollaron en la misma

iv. Se fueron organizando por actividad económica en la década de los 70 y se denominaban únicos, abarcando a gran parte e los trabajadores de una rama industrieal o gran empresa (portuario, minero)

v. Podían llegar a acuerdos a nivel secotorial denominados tarifados, estableciendo condiciones generales del sector.

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9
Q

2do periodo: De transición desde 1973 a 1979.

A

i. Con el golpe del estado, el gobierno de facto de la época comienzan a dictarse una serie de DL altamente invasivos y restrictivos a la libertad sindical y al sindicalismo chileno.

ii. SI bien mucha de la legislación laboral se mantuvo vigente relativa al CdT de 1931 y la leyes complementarias.

iii. Momento histórico marcado por la cancelación de la personalidad jurídica de la cut.

Declaración de ilicitud de federaciones y confederaciones y se procedió a la disolución de las mismas.

Modificación reglas de directores sindicales.

Supensión de procesos de negociación

Alto control estatal a la actividad sindical.

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10
Q

Tercer periodo 79 a 91.

A

En 1979 se dicta el DL 2756, cuyo objeto es crear un nuevo sistema de organización sindical.

Más el 2757 sobre AG y 58 sobre NC son la base del plan laboral del M trabajo Jose Piñera, pensando en una economía de mercado.

Básicamente una serie de ideas de cuáles deberían ser los cambias en materia colectiva. Se quería mantener a los dindicatos al encauzarlos no a fines sociales y de protección, sino más bien que sirviera para el modelo de libre mercado.

De acuerdo al plan laboral los sindicatos deben ser

  1. Libres: Constituirse y organizarse conforme a su voluntad, teniendo como límite el OJ y u el bien común. Pluralidad de constituir más sindicatos en una misma empresa y libertad de afiliación.
  2. Democráticos: LIbertad para elegir directivas debiendo garantizarse que aquellas actuaran de acuerdo a lo resuelto por lo trabajadores que conforman al sindicato.
  3. Autofinanciados: El que libremente se afilia a un sindicato debe contribuir a su financiamiento con la couta sindical, según lo pactados por los asociados.
  4. Despolitizados y autónomos: Atender a fines propios, exluyendo a cualquier grupo ajeno o forma de instrumentalización por extraños o interes incoherentes con los del sindicato.

La normas originarias del plan laboral tienen un carácter despreciativo del rol del sindicato de la socidaad el cual era considerado como un monopolio, por lo que debería ser limitado.

Centro en sindicato al interior de la empresa y plurismo sindical debilitando actuación secotorial y debiltar capacidad negociadora frente al empresariado.

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