Competencias CCAA (art 148) y exclusivas Estado (art 149) T.9 Flashcards
Organización de sus instituciones de autogobierno.
CCAA (art. 148)
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones
que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia
autorice la legislación sobre Régimen Local.
CCAA (art. 148)
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
CCAA (art. 148)
Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio
CCAA (art. 148)
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por
cable
CCAA (art. 148)
Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen
actividades comerciales
CCAA (art. 148)
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía
CCAA (art. 148)
Los montes y aprovechamientos forestales.
CCAA (art. 148)
La gestión en materia de protección del medio ambiente.
CCAA (art. 148)
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de
interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
CCAA (art. 148)
La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
CCAA (art. 148)
Ferias interiores.
CCAA (art. 148)
El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados
por la política económica nacional
CCAA (art. 148)
La artesanía.
CCAA (art. 148)
Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma
CCAA (art. 148)
Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma
CCAA (art. 148)
El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la
Comunidad Autónoma
CCAA (art. 148)
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial
CCAA (art. 148)
Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
CCAA (art. 148)
Asistencia social.
CCAA (art. 148)
Sanidad e higiene
CCAA (art. 148)
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
Estado (art. 149)
La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en
relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
CCAA (art. 148)
Relaciones internacionales
Estado (art. 149)
Defensa y Fuerzas Armadas.
Estado (art. 149)
Administración de Justicia.
Estado (art. 149)
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias
especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las
Comunidades Autónomas.
Estado (art. 149)
Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Estado (art. 149)
Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades
Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas
relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas
de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho,
con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
Estado (art. 149)
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Estado (art. 149)
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior
Estado (art. 149)
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y
seguros.
Estado (art. 149)
Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
Estado (art. 149)
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
Estado (art. 149)
Hacienda general y Deuda del Estado.
Estado (art. 149)
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
Estado (art. 149)
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos
farmacéuticos.
Estado (art. 149)
Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus
servicios por las Comunidades Autónomas.
Estado (art. 149)
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre
contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas.
Estado (art. 149)
Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las
Comunidades Autónomas
Estado (art. 149)
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos
de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo,
servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Estado (art. 149)
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y
telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación
Estado (art. 149)
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando
su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
Estado (art. 149)
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Estado (art. 149)
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Estado (art. 149)
Bases de régimen minero y energético.
Estado (art. 149)
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos
Estado (art. 149)
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de
comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las
Comunidades Autónomas.
Estado (art. 149)
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la
expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de
las Comunidades Autónomas
Estado (art. 149)
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades
Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una
ley orgánica.
Estado (art. 149)
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Estado (art. 149)
Estadística para fines estatales.
Estado (art. 149)
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum
Estado (art. 149)