bolilla 3 Flashcards
accion
es un derecho subjetivo de carácter publico de provocar la actividad jurisdiccional del estado, para que resuelva a traves de un proceso un caso concreto, emitiendo una sentencia sobre el fundamento de la pretensión jurídica que se hace valer.
La acción se la define como la única instancia bilateral, en la que une necesariamente a 3 sujetos en una relación dinámica, debido a que una persona, actor, acude a una autoridad judicial para que resuelva acerca de una pretensión que debe cumplir otra persona.
Correlación entre jurisdicción y acción:
La jurisdicción es una función estatal, destinado a resolver o dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se presenten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico. Mediante la acción se puede acceder a la jurisdicción, debido a que esta provoca la actividad jurisdiccional del estado.
a) Sujetos, quien y ante quien,
b) Objeto, para que,
c) Causa, porqu
Requisitos de la acción
Conjunto de condiciones y requisitos que deben cumplirse necesariamente al tiempo de instar. Sin ellos el proceso no existe como tal, sino como un simple procedimiento.
1. capacidad juridica del actor
2. existencia de posibilidad de accionar
3. ausencia de caducidad del deerecho de accionar
4. adecuada investidura de la autoridad
accion y pretension
La pretensión es una declaración de voluntad hecha en el plano de la realidad social desde la cual se intenta subordinar a la propia una voluntad ajena. El translado de esa pretensión al plano jurídico del proceso se efectua mediante el ejercicio del derecho autónomo y abstracto de acción.
El ejercicio del derecho de acción se efectúa exclusivamente mediante la presentación a la autoridad de un documento: la demanda. Por lo que los conceptos acción, pretensión y demanda son correlativos.
Entonces la pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda mediante la cual el actor aspira a que el juez emita una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento.
La pretensión es el objeto, el contenido de la acción y la demanda es donde se materializa esta acción y pretensión.
Elementos de la pretensión
toda pretensión implica la afirmación de la existencia de una relación jurídica, entendida como un vínculo que surge entre dos sujetos, con motivo de un suceso de trascendencia para el derecho. Sus elementos son:
a) Sujetos: actor (pretendiente) sujeto activo que es el que pretende y el demandado (aquel respecto de quien se pretende) sujeto pasivo contra quien se pretende. Además de un órgano jurisdiccional que es ante quien se formula la pretensión.
b) Objeto: es obtener de la autoridad (juez o arbitro) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda y eventualmente la consiguiente y consecuente conducta del demandado
c) Causa: se distinguen dos subelementos cuando se analiza la causa de la pretensión procesal:
- El hecho invocado en la demanda y al que el actor asigna trascendencia jurídica, razón por la cual se convierte en la base o fuente del derecho pretendido
- La imputación jurídica que el actor efectua al demandado con motivo de aquel hecho. Por ejemplo: en un choque que se sufrió un daño, si se pretende lograr la reparación, se puede demandar al conductor imputándole culpa en la producción del hecho. Por lo cual el hecho es el choque y la imputación seria la culpa que se le atribuye al conductor.
clases de pretensiones
Pretensiones declarativas de derechos: mediante ellas se intenta obtener la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio. A su vez se subclasifican en:
a. Simplemente declarativas: se intenta obtener del juez la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho. Ej: la que tiende a establecer la falsedad de un documento o la inexistencia de una obligacion.
b. Declarativas de condena: se intenta obtener la declaración de la existencia de un derecho y tambien que se emita un mandato individualizado de condena de dar, hacer o no hacer una prestacion. Ej: la que tiende a lograr el pago del precio de la cosa comprada.
c. Declarativas de constitución: ademas de la declaración de la existencia de un derecho tambien se busca que a consecuencia de ella se cree, modifique o extinga un estado jurídico. Ej: la declaración de divorcio de los conyuges.
Pretensiones ejecutivas de prestaciones: se intenga lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya esta reconocido o declarado en una sentencia (titulo ejecutorio o en un instrumento similar como pagare, cheque)
Pretensiones cautelares de prueba de hechos y de derechos: se intenta lograr el aseguramiento anticipado de: la prueba de un hecho ej: la comprobación judicial del estado de alguna cosa en cierto lugar y tiempo. La vigencia de un derecho ej: la garantía para el acreedor de que su deudor no perdera sus bienes como consecuencia de caer en un estado de insolvencia.
acumulacion objetiva
es la reunión, originaria o sucesiva, de distintas pretensiones que un sujeto tiene frente a otro, realizada con la finalidad de que sean sustanciadas en un único procedimiento y decididas en la misma sentencia, para obtener con ello una mayor economía y celeridad procesal.
Su origen se encuentra en la conexidad subjetiva de las distintas pretensiones, es decir, el mismo actor y demandado.
Las partes se encuentran siempre en la misma posición de actor y demandado en los distintos litigios. Por lo tanto la conexidad subjetiva origina siempre una acumulación objetiva.
requisitos de la acumulacion objetiva:
a) Compatibilidad de las distintas pretensiones dadas por el actor contra el demandado. No deben ser excluyentes la una con la otra ni incompatibles.
b) Unidad de la competencia judicial que legalmente corresponde para conocer todas las pretensiones deducidas. Deben pertenecer a la misma competencia judicial. Ese único juez que resolvera debe ser competente para todas ellas.
c) Identidad de los tramites previstos por la ley para procesar todas ellas. Igual tramite en sus respectivas sustanciaciones, de lo contrario seria caotico o imposible.
La puede efectuar: solamente el actor y en la oportunidad, antes de que se notifique el traslado de la demanda.
acumulacion subjetiva:
es la reunión, originaria o sucesiva, de distintas pretensiones que un sujeto tiene contra varios o que varios tienen contra varios, por presentarse entre tales pretensiones una vinculación por conexidad objetiva, conexidad causal, conexidad mixta objetivo-causal o por afinidad. Se denomina acumulación de procesos seguidos por o contra varios sujetos en un mismo procedimiento. Se caracteriza porque por lo menos en una de las posiciones opuestas que ocupan las partes procesales existe mas de un sujeto.
Si bien el art 88 del código procesal de Catamarca alude a un litisconsorcio facultativo, no seria correcta la extensión del vocablo litisconsorcio.
requisitos de acumulacion subjetiva:
1) Las distintas pretensiones conexas o afines, deben tramitar necesariamente en forma conjunta u obtener una sentencia única. La acumulación es absolutamente necesaria, por razones de certeza y seguridad jurídica.
2) Puede ser solicitada por cualquiera de las partes y en todo momento anterior a la sentencia. Pero si las partes no lo hacen, será ordenada oficiosamente por el juez en cualquier momento, a fin de evitar sentencias contradictorias
3) Oportunidad: la acumulación en razón de la identidad del objeto solo puede hacerse inicialmente. La acumulación por conexidad en razón de la incompatibilidad de las distintas pretensiones acerca de un mismo objeto, solo sucesivamente.
En los restantes casos de conexidad causal, mixta objetivo-causal y de afinidad, debe ser hecha inicialmente. Si asi no se hace y aparece luego el supuesto de acumulación tendrá que hacerse si o si en forma sucesiva.
que es el proceso
Es la serie lógica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí por la autoridad (juez o árbitro). Se trata de un conjunto de fases, relacionadas entre si, que no se pueden aislar o alterar su orden lógico y que cada una es consecuente lógico del que le precede. Con respecto a las instancias bilaterales, hace referencia a la acción del actor y reacción del demandado, cada instancia debe ser conocida por la parte que no la ejercido a fin de poder afirmar, negar o confirmar lo que sea respecto de ella.
diferencia entre procedimiento y proceso
El procedimiento es el género (objeto propio de todas las instancias) mientras que el proceso es la especie (objeto propio de la acción procesal). Existe procedimiento en toda actividad privada o publica que requiere de una consecución de actos. Mientras que el proceso es el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad según cierto procedimiento preestablecido por la ley, es decir, que el proceso es el procedimiento propio de la acción procesal, que se otorga para regular una relación dinámica entre 3 personas: actor, demandado y juez.
Todo proceso contiene un procedimiento pero no todo procedimiento constituye un proceso. ejemplo: actos de jurisdicción voluntaria, tienen procedimientos pero no son procesos.
razon de ser del proceso
es la erradicación de toda fuerza ilegitima dentro de una sociedad dada para mantener un estado perpetuo de paz, evitando que los particulares hagan justicia por mano propia.
funciones del proceso
1) Privada: es el instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solución del estado, al cual debe acudir necesariamente, si es que no logro disolverlo mediante una de las posibles formas de autocomposición.
2) Publica: es la garantía que otorga el estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de la fuerza privada. Para efectivizar esta garantía, el estado organiza su poder judicial y describe a priori en la ley el método de debate asi como las posibles formas de ejecución de lo resuelto acerca de un conflicto determinado.
Nociones de conflicto, litigio y controversia:
conflicto: se da cuando hay intereses contrapuestos, es decir, cuando coexiste una pretensión y una resistencia en el plano de la realidad social.
Litigio: es cuando el actor deduce una demanda afirmando en el plano jurídico del proceso, la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social. La demanda ingresa al juzgado y se tiene un conflicto como presupuesto.
- Conflicto sin litigio: cuando se mantiene en el plano de la realidad, sin disolverse ni resolverse el conflicto, pero el pretendiente no demanda judicialmente y continua en este estado de insatisfacción.
- Litigio sin conflicto: cuando el pretendiente demanda sabiendo que no hubo conflicto en el plano de la realidad o creyendo que existio aunque asi no haya sido, esto implicaría el rechazo de una pretensión por parte del juez.
Controversia: la efectiva discusión operada en un proceso respecto del litigio que lo origino. Se da cuando el juez ordena el translado de la demanda y el demandado contesta aquella, negando todos los argumentos del actor.
No hay controversia cuando el demandado acepta los argumentos del actor y por ende no presenta debate. Por lo que si hay o no controversia dependerá de la actitud que adopte el demandado.