b1t1 - Título I de la CE Flashcards

1
Q

Cuál es la estructura de la constitución? Partes, títulos y nombre de cada título

A
  1. Preámbulo
  2. Parte dogmática
    1. Título preliminar (1-9) Los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad, es decir, los principios básicos o valores superiores.
    2. Título I (10-55) Derechos fundamentales (universales) y Deberes y libertades públicas (cidudadanos españoles)
  3. Parte orgánica (56-168). Diseño de la estructura del Estado
    • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
    • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
    • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
    • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
    • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
    • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
    • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
    • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  4. Parte modificativa
    1. Título X (166-169). La Reforma Constitucional
  5. Parte final
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2
Q

Cuántos artículos y disposiciones tiene la CE?

A

169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

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3
Q

Cuál es la forma política del Estado Español?

A

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria

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4
Q

Los reglamentos comunitarios de la UE son de aplicación obligatoria al día siguiente de que se publique, donde?

A

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

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5
Q

Por qué tipo de ley se aprueban los Derechos Fundamentales de la CE?

A

Por ley orgánica

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6
Q

Dentro de la Parte Dogmática, está el TÍTULO PRELIMINAR, que tiene 9 artículos, ¿sobre qué trata?

Nombra los artículos

A

Recoge los principios fundamentales y los valores superiores del ordenamiento jurídico.

  1. España se constituye sobre un estado social y democráctico de Derecho. La soberanía reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía Parlamentaria
  2. La unidad de españa y el derecho de autonomía de sus nacionalidades y regiones
  3. La lengua oficial del Estado, deber de conocerla y derecho de uso Otras lenguas oficiales según los estatutos de las CCAA
  4. La bandera de España y otras banderas de las CCAA que pueden reconocer sus estatutos
  5. La capital es Madrid
  6. Los partidos políticos, son instrumento fundamental. Libres de creación y actividad. Estructura interna y funcionamiento debe ser democráticos
  7. Sindicatos y asociaciones de empresas. Mismos deberes y derechos que los partidos políticos.
  8. Las Fuerzas Armadas. Su misión de garantizar la soberanía y la independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Su organización está regulada por una ley orgánica
  9. Sobre la Constitución: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a ella. Los poderes públicos deben hacer que sean efectivas la igualdad y la libertad de individuos y grupos. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en los la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza unos principios:
    1. Principio de legalidad: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
    2. Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Prohibición de la arbitrariedad e incurrir en responsabilidades
    3. Jerarquía normativa
    4. Irretroactividad: de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, o de los delitos amnistiados.
    5. Seguridad jurídica: Los ciudadanos deben conocer qué normas les aplican
    6. Publicidad de las normas, BOE, BO de las CCAA, Diario Oficial Com. Europea…
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7
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1, sobre

  • cómo se constituye España
  • qué 4 valores superiores propugna su ordenamiento jurídico
  • en quién reside la soberanía
  • la forma política del Estado Español.
A

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

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8
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 2, sobre la Unidad de España, derechos de autonomía

A

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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9
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 3, sobre la LENGUA OFICIAL

A

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

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10
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 5, sobre la CAPITAL

A

La capital del Estado es la villa de Madrid.

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11
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 4, sobre la BANDERA, las banderas y enseñas de las CCAA

A
  1. la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas
  2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
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12
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 6, sobre los PARTIDOS POLÍTICOS, qué expresan para qué sirven y cómo son su creación, ejercicio y estructura interna

A

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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13
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 7, sobre los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, creación, ejercicio y estructura y funcionamiento interno

A

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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14
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 8, sobre las FUERZAS ARMADAS, qué partes la constituyen, qué 3 misiones tiene, y cómo se regulará

A

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

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15
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 9, quién está sujeto a la Constitución, 6 principios que garantiza la Constitución

A

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. →→→→→

  1. Principio de legalidad: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
  2. Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Prohibición de la arbitrariedad e incurrir en responsabilidades
  3. Jerarquía normativa
  4. Irretroactividad: de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, o de los delitos amnistiados.
  5. Seguridad jurídica: Los ciudadanos deben conocer qué normas les aplican
  6. Publicidad de las normas, BOE, BO de las CCAA, Diario Oficial Com. Europea…
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16
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10, sobre qué son fundamentos del orden político y la paz social. En qué se basan las normas de los Derechos Fundamentales

A

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

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17
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

Artículo 11, sobre la Nacionalidad Española, tratados de doble nacionalidad

A

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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18
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

Artículo 12, sobre la mayoría de edad

A

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

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19
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

Artículo 13, sobre las libertades de los extranjeros, sufragio activo y pasivo, extradición, asilo

A

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

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20
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14, sobre la igualdad ante la ley y la discriminación

A

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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21
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 15, sobre el derecho a la vida e integridad física y moral, sobre la tortura y la pena de muerte

A

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

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22
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 16, sobre las libertades ideológicas y sus limitaciones. Sobre la obligatoriedad a declarar sobre estos temas. Sobre la confesión estatal.

A
  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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23
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 17, sobre el derecho a la libertad, la detención preventiva y su plazo, derecho abogado y habeas corpus

A

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

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24
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 18, sobre el derecho al honor, intimidad e imagen. Inviolabilidad del domicilio, casos de entrada y registro. Secreto de las comunicaciones. Limitación del uso de la informática

A

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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25
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 19, sobre el derecho de elegir residencia, circular por territorio nacional y entrar y salir de España

A

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

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26
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 20, sobre los derechos a expresar pensamientos, ideas y opiniones, a cátedra, a la información veraz y sobre el secuestro de publicaciones

A

Se reconocen y protegen los derechos:

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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27
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 21, sobre el derecho a reunión y la necesidad de autorización, comunicación previa a la autoridad y posibilidad de prohibirlas.

A

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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28
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 22, sobre el derecho a asociación, su registro, su disolución y las prohibidas

A

Se reconoce el derecho de asociación.

Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

29
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 23, sobre el derecho a participar en asuntos públicos y el acceso a funciones y cargos públicos

A

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

30
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 24, sobre el derecho a tutela efectiva y al juez ordinario

A

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

31
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 25, sobre ser condenado retroactivamente, la intención de la cárcel y la capacidad de la Adm. Civil para privar de libertad

A

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

32
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 26, sobre los Tribunales de Honor

A

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

33
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 27, sobre el derecho a la educación, su objeto, formación religiosa y moral, cómo es la enseñanza básica, …

A

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

34
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 28, sobre el derecho a sindicarse, limitaciones y peculiaridades, derecho a la huelga y servicios esenciales

A

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

35
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 29, sobre el derecho de petición individual y colectiva

A

Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

36
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 30, sobre las obligaciones de defensa de España, militares, de servicio civil y ante casos de grave riesgo, catástrofes …

A

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

37
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 31, sobre el sistema tributario y sus principios, sobre el gasto público y sus criterios

A

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

38
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 32, sobre le matrimonio

A

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

39
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 33, sobre el derecho a la propiedad privada y herencia, y causas de privación de bienes

A

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 34, sobre el derecho de fundación

A

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 para las asociaciones.

*2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

*4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

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CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 35, sobre el deber y derecho al trabajo y el estatuto

A

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

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CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 36, sobre los colegios profesionales y su estructura y funcionamiento interno

A

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 37, sobre la negociación colectiva laboral, los convenios y las medidas de conflicto colectivo

A

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

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CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 38, sobre la libertad de empresa

A

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 39, sobre protección social de la familia y de los hijos

A

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 40, sobre la distribución de la renta, la formación de profesionales y la higiene, el descanso, limitación de la jornada laboral, vacaciones y centros adecuados

A

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 41, sobre la Seguridad Social, desempleo y prestaciones complementarias

A

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 42, sobre los trabajadores españoles en el extranjero

A

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 43, sobre la protección de la salud

A

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 44, sobre el acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación

A

Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 45, sobre el medio ambiente y los recursos naturales

A

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 46, sobre el patrimonio histórico

A

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

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Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 47, sobre el derecho a la vivienda digna, la regulación del suelo y la especulación

A

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 48, sobre la participación de la juventud

A

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 49, sobre los disminuidos

A

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

56
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 50, sobre las pensiones y la tercera edad

A

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 51, sobre la defensa de los consumidores y usuarios, su educación y organizaciones. Sobre el comercio interior y autorización de productos comerciales

A

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales

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Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 52, sobre las organizaciones profesionales y su estructura y funcionamiento interno

A

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IV - DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 53, sobre los derechos y libertades del capítulo segundo, a quién vinculan y cómo podrán regularse. Sobre la tutela de las libertades

A

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

60
Q

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TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IV - DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 54, sobre la ley orgánica del Defensor del Pueblo, lo que defiende, lo que supervisa y a quién da cuenta

A

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

61
Q

Dentro de la Parte Dogmática

TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO V - DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 55, sobre las suspensión de artículos en estado de excepción o de sitio, sobre la suspensión de derechos a personas determinadas

A

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

62
Q

¿La Constitución Española de 1978 (en adelante CE) ha sido reformada?

A

Sí, en dos ocasiones y ambas por el procedimiento ordinario.

63
Q

Según el artículo 120 de la CE, el procedimiento judicial será predominantemente oral, sobre todo en materia:

A

Criminal

64
Q

Añadir tarjetas sobre el título X - Reforma de la constitución

A
65
Q

Qué dos procedimientos de reforma de la CE contempla la propia CE?

A

Rígida, pues establece dos procedimientos especiales de reforma
 reforma ordinaria recogido en el Art. 167

 reforma agravada recogido en el Art. 168

66
Q

Qué mayorías necesita el procedimiento ordinario de reforma de la CE y qué artículos están excluídos de esta vía?

A

Ordinario: todo excepto Título Preliminar + Cap II, Sec 1a del Título I + Título II, o sea lo no incluido en Art. 168.1
o 3/5 Congreso + Senado. Comisión Mixta si hay desacuerdo. Puede aprobarse el dictamen de la Comisión, o
Mayoría Absoluta en Senado + 2/3 Congreso.

Si 10% de alguna cámara lo solicita antes de 15d → Referéndum

67
Q

Qué mayorías necesita el procedimiento agravado de reforma de la CE y qué artículos están excluídos de esta vía?

A

• Agravado: Total o Título Preliminar + Cap II, Sec 1a del Título I + Título II. Diseñado para que nunca se ponga en
práctica
o 2/3 Congreso + Senado. Disolución de las Cortes y Elecciones Generales. Las nuevas Cortes repiten
votación por 2/3. Finalmente, referéndum.

68
Q

En qué fechas la CE fué:

  • Aprobada por las Cámaras
  • Aprobada en referendum y ratificado
  • Sancionado por el Rey
  • Publicado en el BOE
A
  • Aprobada por las Cámaras → 31 octubre 1978
  • Aprobada en referendum y ratificado → 06 diciembre 1978
  • Sancionado por el Rey → 27 diciembre 1978
  • Publicado en el BOE → 29 diciembre 1978