AT 1.2.4. Procedimiento de concesión de licencias y tipos Flashcards
Fases de las que se compone el procedimiento de concesión de licencias
- Solicitud de licencia
- Denegación o aceptación de licencia
- Remisión al órgano competente
- Devolución del informe
¿Qué hay que tener en cuenta en la fase de solicitud de licencia?
El procedimiento y la memoria descriptiva deben detallar la actividad a desarrollar
¿En qué consiste la denegación o aceptación de licencias?
Decisión de la Alcaldía de denegar (aportando motivos) la licencia o aceptarla a trámite
En caso de que una licencia se acepte a trámite, ¿Qué debe hacerse?
Debe abrirse un periodo de información pública y notificar personalmente a los vecinos inmediatos. Tras esto, se remitirá el expediente a los técnicos municipales competentes
¿En qué consiste la remisión al órgano competente?
Remisión del expediente al órgano competente de la CCAA, el cual debe calificar la actividad
¿En qué consiste la última fase: devolución del informe?
El órgano competente de la CCAA devuelve el expediente al Ayuntamiento para que en un plazo otorgue o deniegue la licencia solicitada
¿A quién compete el otorgamiento de licencias de actividad y obra? ¿Cuáles son los límites de esta competencia?
Compete al Ayuntamiento, aunque sean promovidas por el Estado o por entidades que administren bienes públicos.
Esta competencia se reduce exclusivamente a las obras y actividades realizadas en su término municipal, gozando el Ayuntamiento de autonomía siempre que se coordine con el principio de unidad y supremacía del interés nacional
¿Qué es una licencia urbanística?
Autorización por la cual se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada, verificando si es conforme al interés público urbanístico concretado en la ordenación vigente
Aparte de la licencia urbanística, ¿Qué más licencias hay?
Licencias de actividad y de obra: cada una requiere de comprobaciones previas y se conceden en procedimientos separados. El otorgamiento de la primera debe preceder a la segunda
Para empezar a desarrollar una actividad, ¿es suficiente con tener una licencia de actividad?
No. Es indispensable que antes de desarrollar una actividad se realice la visita de comprobación por un funcionario técnico competente.
En algunas CCAA, esta visita se ha sustituido por una licencia de apertura adicional (ejemplo: Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León)