ARTS 71-128 Flashcards
La acumulación de acciones admitida en un proceso civil, producirá el efecto: ART 71.1 LEC
De discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia
El actor puede acumular en un proceso civil contra el demandado ART 71.2 LEC
Cuantas acciones le competan, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que no sean incompatibles entre sí.
Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un proceso civil: ART 71.3 LEC
Cuando se excluyan mutuamente. Cuando sean contrarias entre sí. Cuando la elección de una haga ineficaz el ejercicio de la otra.
Cuándo, en un proceso civil, puede el actor acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles: ART 71.4 LEC
Cuando se ejerciten otras para el solo evento de que la principal no se estime fundada.
En un proceso civil podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno: ART 72 LEC
Siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón de título o causa de pedir.
A los efectos de acumular acciones en un proceso civil se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo: ART 72 LEC
Cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
La finalidad de la acumulación de procesos es: 74 LEC
Seguir éstos en un solo procedimiento y terminarlos por una sola sentencia.
Salvo que la ley expresamente disponga otra cosa, la acumulación de procesos diferentes: 75 LEC
Se podrá decretar de oficio
Salvo lo dispuesto en la Ley sobre acumulación de procesos de ejecución, solo procederá la acumulación: 77 LEC
De procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites
Para que sea admisible la acumulación de proceso será preciso 77 LEC
Que se encuentren en primera instancia
La acumulación de procesos se solicitará 79 LEC
Siempre al tribunal que conozca del proceso más antiguo
En los juicios verbales la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal 77 LEC
Se podrá hacer para acumularlo a un juicio ordinario
La solicitud de acumulación de procesos seguidos ante un mismo tribunal 81 LEC
No suspenderá el curso de los que se pretenda acumular
Para desestimar inicialmente una solicitud de acumulación de procesos seguidos ante el mismo tribunal, se dictará: 82 LEC
Auto
Las demás partes en un proceso cuya acumulación se interesa con otro seguido ante el mismo tribunal, podrán formular alegaciones en el plazo de: 83 LEC
10 dias
El plazo que la ley concede al tribunal para resolver una cuestión sobre acumulación 84 LEC
Cinco días
Aceptada la acumulación de procesos seguidos ante el mismo tribunal se unirán 84 LEC
Los mas modernos a los mas antiguos
Contra el auto que decida sobre la acumulación de procesos seguidos en un mismo tribunal no cabrá otro recurso 83.5
Que el de reposición
La solicitud de acumulación de procesos seguidos en distintos tribunales no suspenderá el curso de los procesos afectados 88 LEC
Hasta el momento en que alguno de ellos quede pendiente solo de sentencia
El LAJ tribunal que conozca de incidente de acumulación de procesos seguidos en distintos tribunales 88,3
Tendrá que comunicar a los otros tribunales la incoación y la resolución del incidente
Para requerir de acumulación a otro tribunal el que conozca al incidente le dirigirá
Oficio acompañado de testimonio de antecedentes
Si por un tribunal se acepta el requerimiento de acumulación de procesos, y notificadas por el LAJ, las partes para personarse en el tribunal a quien se remite el proceso, tendrán el plazo de:
Diez días