Articulos Flashcards
CPC. Artículo 59
Imputabilidad e imputabilidad disminuida: quien al momento de su conducta típica, tenga capacidad para comprender la naturaleza de la misma y su carácter ilícito
CPC. Artículo 60
inimputabilidad y conductas libres en su causa: quien al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma (trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
CP. Artículo190
Tipo penal privilegiado de infanticidio: prisión de 1-6 años a qn le quite la vida a su hijo hasta las primeras 72hrs. incluidas las causas: deformaciones graves, producto de violación y circunstancias especiales
CPC. ARTÍCULO 195
aborto para efectos penales : muerte del producto en cualquier momento del embarazo
CPC. ART 200
lesiones:
1. levísimas: sanan en 15 días o menos y no pongan en peligro la vida
2. leves: sanan en más de 15 días, menos de 60 y ni pongan en peligro la vida
3. leves extendidas: sanan en más de 60 días y no pongan en peligro la vida
4. graves x cicatriz permanente en cara
5. graves x disminución permanente de función de órgano o miembro
6. gravísimas q ponen en peligro la vida
7. gravísimas por pérdida de funciones, miembros y órganos
8. gravísimas x parálísis, enfermedad o deformidad incurable
CPC. ART 208
operaciones qx ílicitas:
1. op qx innecesaria
2. op qx innecesaria sin consentimiento o desinformada
3. op qx incompleta
4. simulación de op qx
CPC. ART 224
violación, al cónyuge/pareja o equiparada
CPC. ART 224 VIOLACIÓN
a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo sin su voluntad.
CPC. ART 224 VIOLACIÓN AL CÓNYUGE U OTROS VÍNCULOS SIMILARES
a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con la persona con quien esté unida en matrimonio, concubinato o pacto civil sin la voluntad de ésta.
CPC. ART 224 VIOLACIÓN EQUIPARADA
a quien tenga cópula con una persona sin capacidad para comprender la naturaleza de la relación sexual o de decidir de acuerdo a esa comprensión; o de resistir la conducta delictuosa.
RLGS. ART 18
Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma
RLGS. ART 19
- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos
- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación
- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios
- Informar de las enfermedades de notificación obligatoria
- Notificar al ministerio casos q requieran de atención médica para personas con lesiones o signos q se encuentren vinculados con hechos ilícitos
RLGS. ART 21
En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse con personal suficiente e idóneo.
RLGS. ART 26
Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento
RLGS. ART 48
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno
RLGS. ART 51
Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, señalarán los procedimientos para que los usuarios de los servicios de atención médica, presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias
RLGS. ART 72
Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
RLGS. ART 79
En caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica, el usuario o un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un documento donde digan las razones del egreso, mismo que deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en representación
RLGS. ART 80
En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita, deberá recabarse a su ingreso su autorización escrita y firmada para practicarle procedimientos médico-quirúrgicos necesarios
RLGS. ART 81
En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad, el documento del art. 80 puede ser firmado por un familiar cercano, tutor o representante legal
RLGS. ART 82
el documento del art.80-81 debe contar con: nombre del hospi, título, lugar y fecha, nombre y firma del usuario o representante, nombre y firma de los testigos, procedimiento o tx a realizar y expliación
RLGS. ART 87
Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y funcionar las 24hrs, así como médico de guardia responsable
RLGS. ART 95
Los hospitales deberán contar con medicamentos las veinticuatro horas del día durante todo el año.
RLGS. ART 115 Bis
regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una Urgencia Obstétrica
LGS. ART 10 Bis
el personal médico y de enfermería pueden ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en ciertos servicios. CUANDO ESTÉ EN PELIGRO UNA VIDA, ESTE ARTÍCULO SE INVALIDA
LGS. ART 51
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad, a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno
LGS. ART 54
Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran
LGS. ART 79
Para el ejercicio de profesión de medicina, odonto, vet, biología, etc, se quieren títulos o certificados de especialización legales y expedidos así como registrados por las autoridades
LGS. ART 80
Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.
LGS. ART 81
La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
LGS. ART 82
Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas
LGS. ART 83
Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente.
LGS. ART 272 Bis
Para la realización de cualquier procedimiento de especialidad, qnes lo ejerzan requieren de: cédula y certificado de especialidad vigente.
LGS. ART 343
la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
LGS. ART 343 Muerte encefálica
se debe verificar:
- Ausencia completa y permanente de conciencia
- Ausencia permanente de respiración espontánea
- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos
LGS. ART 344
Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por: electroencefalograma o revisar flujo encefálico arterial
LGS. ART 345
No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, familia descendiente o ascendiente, hermanos, el adoptado o el adoptante; decidan prescindir de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada
LGS. ART 473
Define:
-farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos
-consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia
LGS. ART 478
El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos legales en igual o inferior cantidad a la prevista para su estricto consumo personal
LGS. ART 479
el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas
CPF. ART 228
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión. Están obligados a repara el daño por sus actos. Se les sancionará adicionalmente con 1mes-2años de suspensión en su profesión