Articulos Flashcards
CPC. Artículo 59
Imputabilidad e imputabilidad disminuida: quien al momento de su conducta típica, tenga capacidad para comprender la naturaleza de la misma y su carácter ilícito
CPC. Artículo 60
inimputabilidad y conductas libres en su causa: quien al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma (trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
CP. Artículo190
Tipo penal privilegiado de infanticidio: prisión de 1-6 años a qn le quite la vida a su hijo hasta las primeras 72hrs. incluidas las causas: deformaciones graves, producto de violación y circunstancias especiales
CPC. ARTÍCULO 195
aborto para efectos penales : muerte del producto en cualquier momento del embarazo
CPC. ART 200
lesiones:
1. levísimas: sanan en 15 días o menos y no pongan en peligro la vida
2. leves: sanan en más de 15 días, menos de 60 y ni pongan en peligro la vida
3. leves extendidas: sanan en más de 60 días y no pongan en peligro la vida
4. graves x cicatriz permanente en cara
5. graves x disminución permanente de función de órgano o miembro
6. gravísimas q ponen en peligro la vida
7. gravísimas por pérdida de funciones, miembros y órganos
8. gravísimas x parálísis, enfermedad o deformidad incurable
CPC. ART 208
operaciones qx ílicitas:
1. op qx innecesaria
2. op qx innecesaria sin consentimiento o desinformada
3. op qx incompleta
4. simulación de op qx
CPC. ART 224
violación, al cónyuge/pareja o equiparada
CPC. ART 224 VIOLACIÓN
a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo sin su voluntad.
CPC. ART 224 VIOLACIÓN AL CÓNYUGE U OTROS VÍNCULOS SIMILARES
a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con la persona con quien esté unida en matrimonio, concubinato o pacto civil sin la voluntad de ésta.
CPC. ART 224 VIOLACIÓN EQUIPARADA
a quien tenga cópula con una persona sin capacidad para comprender la naturaleza de la relación sexual o de decidir de acuerdo a esa comprensión; o de resistir la conducta delictuosa.
RLGS. ART 18
Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma
RLGS. ART 19
- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos
- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación
- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios
- Informar de las enfermedades de notificación obligatoria
- Notificar al ministerio casos q requieran de atención médica para personas con lesiones o signos q se encuentren vinculados con hechos ilícitos
RLGS. ART 21
En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse con personal suficiente e idóneo.
RLGS. ART 26
Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento
RLGS. ART 48
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno
RLGS. ART 51
Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, señalarán los procedimientos para que los usuarios de los servicios de atención médica, presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias