Armas Prohibidas / Prohibidas salvo para Funcionarios Flashcards
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones // Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Los silenciadores adaptables a armas de fuego.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad.
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Artículo 4. Prohibida
Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Artículo 4. Prohibida
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Artículo 4. Prohibida
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización.
Artículo 4. Prohibida
Prohibida / Prohibida salvo por Funcionario
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Artículo 5. Prohibida salvo por Funcionarios