Acto juridico Flashcards
Supuesto jurídico.
Supuesto jurídico: Hecho que la norma legal prevé y le atribuye la producción de efectos jurídicos. El hecho concreto debe poder subsumirse en el tipo construido por la norma.
Clasificación:
1. Supuesto simple: un hecho.
2. Supuesto complejo: más de un hecho.
Clasificación de los hechos jurídicos.
- a) Naturales: acontecimiento de la naturaleza. Los más importantes son:
- Nacimiento: la criatura adquiere la calidad de persona.
- Muerte: pone fin a la existencia de la persona.
- Demencia: priva de la capacidad.
- Mayoría de edad: otorga capacidad.
b) Voluntarios: acto del hombre.
Se critica a esta clasificación porque habría hechos en que participan ambos. La respuesta es que el criterio a utilizar es la trascendencia de la voluntad del hombre en los efectos del hecho, por tanto no existen los hechos “híbridos”. - a) Positivos: los efectos son consecuencia de que ocurra algo.
b) Negativos: los efectos son consecuencia de que no ocurra algo. Cuando tienen efectos es porque van junto con uno positivo (supuesto complejo). - a) Constitutivo: su consecuencia es la adquisición de un derecho.
b) Extintivo: pone fin a una relación jurídica.
c) Impeditivo: obsta a la eficacia de los dos anteriores.
Importancia de esta clasificación: quien alega el hecho debe probarlo
Consecuencias de los hechos jurídicos.
A) Adquisición: se adquiere una relación jurídica cuando la ley a atribuye a un sujeto determinado como consecuencia de un hecho jurídico. Adquisición es más amplio que nacimiento.
B) Modificación: la relación sufre cambios que la hacen diferente, sin perder su identidad (cambia el contenido o los sujetos). La modificación puede ser por ley o por la voluntad del hombre.
C) Extinción: muerte del derecho. La pérdida de un derecho no implica su muerte, pues el derecho subsiste, pero cambia de titular. La extinción también puede ser por ley o por la voluntad del hombre.
Desde qué momento se producen los efectos de los hechos jurídicos.
Desde que se cumplen todos los requisitos previstos por el supuesto.
Estado de pendencia: situación de incertidumbre que se produce mientras no se verifican todos los hechos de un supuesto complejo.
Retroactividad de los efectos de un hecho jurídico.
La retroactividad es excepcional. Puede ser:
1. Por voluntad de las partes.
2. Legal: por una ficción se supone que efectos que no se habían producido en determinado momento, se consideran después producidos desde ese momento.
Hechos jurídicos del hombre (actos humanos).
Cuando se habla de ellos, se refiere a los voluntarios. Los involuntarios se asimilan a los hechos naturales.
Clasificación de los actos humanos
A) 1. Lícitos: se conforman con el Derecho. Están protegidos por el Derecho y producen los efectos queridos por su autor.
2. Ilícitos: contravienen el Derecho, el cual reacciona:
- impidiendo que el acto produzca efectos, u
- ordenando reparar los daños.
B) 1. Negocio jurídico: sus efectos son consecuencia directa e inmediata de la voluntad; son los queridos por el autor o las partes.
2. AJ: sus efectos no van necesariamente vinculados a la voluntad.
La doctrina tradicional y la legislación nacional no comparten esta clasificación. Los actos voluntarios sin intención de producir efectos jurídicos no son AJ.
Concepto del AJ.
AJ: Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar, trasmitir, transferir o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Análisis de la definición de acto jurídico
A) El AJ es una manifestación de voluntad.
Es necesario que la voluntad se exteriorice por medio de una declaración o comportamiento. Deben concurrir dos elementos:
- Interno: la voluntad.
- Externo: la manifestación.
B) La manifestación debe perseguir un propósito específico y determinado:
- Doctrina tradicional: debe perseguir un propósito jurídico.
- Doctrina moderna: debe perseguir un fin práctico.
Ambas doctrinas son en el fondo lo mismo, con diferente enfoque: la primera es como lo ve el Derecho; la segunda, como lo ven las partes.C) La manifestación de voluntad produce los efectos queridos por el autor o por las partes porque el Derecho la sanciona.
Existen dos teorías sobre la causa eficiente de los efectos jurídicos:
- Se producen por la sola voluntad.
- Se producen por el Derecho; la voluntad es necesaria sólo para configurar el supuesto de hecho.
Vial tiene una posición intermedia: se producen por ambos, pues derivan inmediatamente de la voluntad y mediatamente de la ley, que es la que en definitiva permite la autonomía privada.
Estructura del AJ o elementos del AJ.
Art. 1444 CC. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Elementos esenciales del AJ.
Elementos esenciales: los necesarios y suficientes para la constitución de un AJ.
Clasificación:
1. Comunes o generales: no pueden faltar en ningún AJ.
2. Especiales o específicos: requeridos para cada AJ en especial.
Elementos de la naturaleza o naturales
No existen realmente elementos naturales del AJ, sino efectos naturales. Por lo demás, el CC no dice “elementos”, sino “cosas”.
Elementos accidentales.
Las partes, en virtud de la autonomía privada, pueden agregarlas al AJ sin alterar su naturaleza. Pueden referirse a su existencia o eficacia.
Requisitos de los AJ. Requisitos de existencia.
Son indispensables para que el AJ nazca a la vida del Derecho. Si faltan, algunos señalan que el acto es jurídicamente inexistente, por lo cual no produciría efecto alguno. Por otra parte alguna parte de la doctrina señala que si faltan estos requisitos el acto jurídico será nulo absolutamente, debido a que la inexistencia como sanción en el acto jurídico no está reconocida. Por tanto dependerá de la teoría que se siga para señalar si el acto es inexistente o nulo absolutamente.
Son requisitos de existencia:
La voluntad,
El objeto,
La causa y
Las solemnidades requeridas para la existencia de acto.
Requisitos de los AJ. Requisitos de validez.
Son necesarios para que el AJ tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero nace enfermo, con un vicio que lo expone a morir si es invalidado.
Son requisitos de validez:
La voluntad no viciada,
El objeto lícito,
La causa lícita y
La capacidad.
Clasificación de los AJ.
A) Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el AJ se forme:
Unilaterales: requieren la manifestación de voluntad de una sola parte.
a) Simples: emanan de la voluntad de una sola persona
b) Complejos: procede de varias personas que manifiestan una voluntad común. No hay intereses contrapuestos.
2. Bilaterales: requieren la manifestación de voluntad de dos partes. Doctrinariamente se llama “convención”. Existen dos partes con intereses diversos.
Clasificación de los AJ. B) Atendiendo a si el AJ para producir sus efectos requiere o no la muerte del autor o de una de las partes:
Entre vivos: no requieren naturalmente la muerte del autor o de una de sus partes. Es la regla general de los AJ.
2. Por causa de muerte: requieren la muerte del autor o de una de sus partes. Ej. Testamento (Art. 999 CC), mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante (Art. 2169 CC).
Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ para quienes lo ejecutan:
A título gratuito: se celebran en beneficio exclusivo de una persona o parte.
2. A título oneroso: se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes.
Atendiendo a si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin limitaciones:
Puros y simples: producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.Sujetos a modalidad: sus efectos están subordinados a una modalidad.
Modalidades: cláusulas que se incorporan a un AJ con el fin de alterar sus efectos normales. Las principales son la condición, el modo y el plazo. La doctrina agrega la representación y la solidaridad
Atendiendo al contenido de los AJ:
De familia: atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia.
2. Patrimoniales: tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario.
Atendiendo a si el AJ subsiste o no por sí mismo:
- Principales: subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o apoyo.
- Accesorios: para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o apoyo, al cual acceden. Se clasifican en:
a) De garantía: Cauciones: se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de tal manera que no pueden subsistir sin ella (Art. 46 CC). Ej. Prenda, hipoteca, fianza.
b) Dependientes: no tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación. Ej. Capitulación matrimonial.
Los AJ accesorios no pueden subsistir sin un AJ principal, pero pueden tener existencia jurídica con anterioridad a éste. Faltando en definitiva el AJ principal, el accesorio caduca
Atendiendo a si la ley exige o no formalidades para su celebración:
Solemnes: están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas para la existencia misma del acto, o para su validez.
2. No solemnes: no están sujetos a requisitos externos o formales.
Atendiendo a si están o no reglamentados por la ley:
Nominados o típicos: están reglamentados por la ley, que señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determina éstos.
2. Innominados o atípicos: no están previstos por la ley, pero pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía privada. Si se conforman con la ley, el orden público y las buenas costumbres, producen los efectos queridos por las partes, rigiéndose, en lo no previsto por ellas, por las reglas generales aplicables a los actos y declaraciones de voluntad.
LA VOLUNTAD JURÍDICA.
El primer requisito de existencia del AJ es la voluntad. La podemos definir como: el libre querer interno de lograr un fin determinado. Para que la voluntad produzca efectos jurídicos debe cumplir dos requisitos copulativos:
a) Manifestarse.
b) Ser seria.