Acciones Constitucionales Flashcards
¿Cuál es el propósito del derecho de petición?
El propósito del derecho de petición es permitir que toda persona pueda presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, con el fin de obtener una pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
¿Es requisito invocar expresamente el derecho de petición al iniciar una actuación ante las autoridades?
No, no es necesario invocar expresamente el derecho de petición al iniciar una actuación ante las autoridades. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
¿Cuáles son los requisitos para una petición según el derecho de petición?
Los requisitos para una petición son:
a. Debe ser una petición respetuosa.
b. Debe ser por motivos de interés general o particular.
c. Debe ser presentada ante una autoridad pública o privada.
d. Debe ser escrita por regla general o una petición verbal que el funcionario debe transcribir.
¿Cuál es el plazo general para que una autoridad responda a una petición?
El plazo general para que una autoridad responda a una petición es de 15 días.
: ¿Cuál es el plazo para responder a peticiones de documentos y de información?
El plazo para responder a peticiones de documentos y de información es de 10 días.
¿Cuál es el plazo para responder a peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo?
El plazo para responder a peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo es de 30 días.
¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener una petición?
El contenido mínimo de una petición debe incluir:
a. La designación de la autoridad a la que se dirige.
b. Los nombres y apellidos del solicitante.
c. El objeto de la petición (en caso de que la petición sea oscura, se le devolverá al peticionario para que la aclare en los 10 días siguientes).
d. Los fundamentos de su petición.
¿Qué ocurre si una petición está incompleta o si el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo?
Cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
¿Qué sucede si el peticionario no satisface el requerimiento de completar la petición?
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Cuáles son los dos grandes mandatos que desarrolla la acción de inconstitucionalidad en Colombia?
Los dos grandes mandatos que desarrolla la acción de inconstitucionalidad en Colombia son:
1. El artículo 4, que establece la supremacía de la Constitución.
2. El artículo 40, numeral 6, que otorga a todos los ciudadanos el derecho a presentar una acción de inconstitucionalidad para proteger la integridad de la Constitución.
¿Quiénes son los titulares de la acción de inconstitucionalidad en Colombia?
Los titulares de la acción de inconstitucionalidad en Colombia son:
a. Persona natural de nacionalidad colombiana.
b. Mayor de edad o en condición de ciudadanía.
c. Que esté en ejercicio de sus derechos políticos.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una acción de inconstitucionalidad en Colombia?
Los requisitos para presentar una acción de inconstitucionalidad en Colombia son:
a. Presentarse por escrito, en duplicado.
b. Contener el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales.
c. Señalar las normas constitucionales que se consideren infringidas.
d. Presentar las razones de inconstitucionalidad.
e. Cuando sea el caso, señalar el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue violado.
f. Indicar la razón por la cual la Corte es competente.
¿Qué tipos de normas se pueden demandar por inconstitucionalidad en Colombia?
Se pueden demandar por inconstitucionalidad en Colombia:
a. Leyes: Expedidas por el Congreso y producto del proceso administrativo y legislativo.
b. Decretos con fuerza de ley: (1) Decretos emitidos con base en leyes de facultades extraordinarias y (2) Decreto nacional de inversiones públicas.
c. Actos reformatorios de la Constitución: Actos legislativos, Referendo, Asamblea Constituyente.
¿Qué tipos de normas NO se pueden demandar por inconstitucionalidad en Colombia?
No se pueden demandar por inconstitucionalidad en Colombia:
1. Leyes Estatutarias.
2. Tratados Internacionales.
¿Cuál es el plazo de caducidad para una acción de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento y por vicios de fondo?
El plazo de caducidad para una acción de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento es de 1 año a partir de la publicación. Para los vicios de fondo, no hay caducidad.
¿Cuál es el procedimiento o trámite de una acción de inconstitucionalidad en Colombia?
El procedimiento de una acción de inconstitucionalidad en Colombia se desarrolla de la siguiente manera:
a. Se presenta la acción y el presidente de la Corte la reparte al Magistrado.
b. El Magistrado puede inadmitirla o admitirla.
c. A solicitud de cualquier persona, el Defensor del Pueblo puede demandar, impugnar o defender normas relacionadas con los derechos constitucionales.
d. El Magistrado puede decretar pruebas en el auto admisorio.
e. Cualquier Magistrado puede proponer una audiencia.
f. El Magistrado puede invitar a expertos para dar su concepto.
g. El Magistrado tiene un plazo de 30 días para presentar el proyecto de sentencia a la Corte, y la Sala Plena tiene 60 días para tomar la decisión. Si el proyecto no es aprobado, el Magistrado puede solicitar al presidente que designe a otro Magistrado para elaborar uno nuevo
¿Qué es la acción de tutela y quiénes pueden solicitarla?
La acción de tutela es un mecanismo legal que permite a cualquier persona, en cualquier momento y lugar, solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular.
: ¿En qué casos se considera improcedente la acción de tutela?
La acción de tutela es improcedente en los siguientes casos:
a. Cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
b. Cuando se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
c. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos.
d. Cuando sea evidente que la violación del derecho ya causó un daño consumado (a menos que continúe la omisión o acción violatoria del derecho).
e. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
¿Quiénes pueden presentar una acción de tutela como accionantes?
Los siguientes son los titulares o legitimados por activa para presentar una acción de tutela:
a. La persona afectada.
b. El representante legal, con prueba o contrato que demuestre su poder.
c. Un abogado.
d. El Defensor del Pueblo.
e. Un agente oficioso, cuando la persona esté en una situación de indefensión y subordinación.
f. Personeros municipales y distritales.
g. Asociaciones gremiales (sindicatos) con representante legal, individualización de los miembros y pruebas suficientes.
¿Quiénes pueden ser demandados en una acción de tutela como accionados?
Los legitimados por pasiva (accionados) en una acción de tutela pueden ser:
a. Autoridades públicas o el representante del órgano que presuntamente violó el derecho.
b. Particulares en los siguientes casos:
i. Cuando estén encargados de la prestación de un servicio público.
ii. Cuando esté dirigido contra una organización privada, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con dicha organización.
iii. Cuando el particular viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución Política.
iv. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data.
v. Cuando se solicite la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, y se anexen pruebas que demuestren la inexactitud.
vi. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas.
¿Cuál es la competencia para conocer de una acción de tutela en Colombia?
La competencia para conocer de una acción de tutela en Colombia depende del tipo de entidad o autoridad demandada y puede variar desde los Jueces Municipales hasta la Corte de Estado, según las reglas establecidas en el Decreto 333/2021.
¿A quiénes se asignarán los casos contra autoridades, organismos o entidades públicas a nivel departamental, distrital o municipal, así como contra particulares?
Los casos contra autoridades, organismos o entidades públicas a nivel departamental, distrital o municipal, así como contra particulares, se asignarán a los Jueces Municipales.
¿Cuándo la competencia recae en los Jueces del Circuito?
La competencia recae en los Jueces del Circuito cuando la acción va dirigida contra autoridades, organismos o entidades públicas a nivel nacional.
: ¿Quiénes son responsables de atender las actuaciones de alto nivel, como las del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, entre otros?
Las actuaciones de alto nivel, como las del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, y otros mencionados, serán atendidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos.
¿Qué sucede con los casos relacionados con las actuaciones de Fiscales y Procuradores?
Los casos relacionados con las actuaciones de Fiscales y Procuradores se remitirán al superior funcional de la autoridad judicial ante la cual intervienen.
¿Quién atiende las acciones contra Jueces o Tribunales?
: Las acciones contra Jueces o Tribunales serán atendidas por el superior funcional de la autoridad jurisdiccional demandada.
¿Cómo se tratan los casos contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial?
Los casos contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán tratados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
¿Quién resuelve las acciones contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado?
Las acciones contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán resueltas por la misma Corporación y se asignarán a la Sala de Decisión, Sección o Subsección correspondiente.
: ¿Dónde se presentarán los casos relacionados con el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial?
Los casos relacionados con el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se presentarán ante la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado y se resolverán por la Sala de Decisión, Sección o Subsección correspondiente.
¿A quién se asignarán los asuntos relacionados con Tribunales de Arbitraje?
Los asuntos relacionados con Tribunales de Arbitraje se asignarán a la autoridad judicial que conozca del recurso de anulación.
¿Qué sucede cuando se trata de acciones contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales?
Las acciones contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales se remitirán a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
¿Quién es responsable de atender las acciones contra las actuaciones del presidente de la República?
Las acciones contra las actuaciones del presidente de la República serán atendidas por el Consejo de Estado.
¿Cuáles son los requisitos informales que debe contener una acción de tutela presentada por el accionante?
Los requisitos informales de una acción de tutela son los siguientes:
a. Nombre y domicilio del accionante.
b. Identificación del accionado.
c. Descripción de la acción u omisión que motiva la tutela.
d. El derecho que se considera violado o amenazado.
e. Descripción de las demás circunstancias relevantes. No es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. No es necesario actuar por medio de un apoderado. En casos de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción puede ser ejercida verbalmente.
¿Cuántos días tiene el accionante para subsanar o aclarar la acción de tutela?
El accionante tiene 3 días para subsanar o aclarar la acción de tutela.
: ¿Qué sucede después de presentar la acción de tutela en cuanto a la comunicación al accionado?
: La tutela se comunica al accionado para que este pueda preparar su respuesta.
¿Cuánto tiempo tiene el accionado para rendir un informe y qué debe incluir en ese informe?
El accionado tiene de 1 a 3 días para rendir un informe y debe anexar todas las pruebas que tenga relacionadas con el caso.
¿Qué consecuencias tiene para el accionado no presentar el informe?
Si el accionado no presenta el informe, se entenderán como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, y el juez entrará a fallar el caso.