5. Obligacions i contractes Flashcards
Obligación
Lo que surge de la relación entre dos personas. Es una relación jurídica en virtud de la cual uno de los sujetos, el acreedor, tiene la facultad de exigir al otro sujeto (deudor), un determinado comportamiento (prestación).
Tres supuestos de obligación
- Dare: el deudor se obliga o a constituir un derecho real, o a la entrega de una cosa.
- Facere: el deudor se obliga no a entregar una cosa sino a hacer algo (tener un comportamiento).
- Praestare: el deudor se obliga a asumir una garantía, a constituir un derecho de garantía.
Fuentes de las obligaciones
- Contratos: una persona es deudora porque así lo han decidido por mutuo acuerdo.
- Cuasi Contratos
- Delitos: de un acto ilícito surge la obligación (de indemnizar)
- Cuasi delitos
Partes en las obligaciones
- Activa - acreedor (puede haber 1 o más)
- Pasiva - deudor (puede haber 1 o más)
Siempre hay dos partes pero no necesariamente solo son 2 sujetos.
Requisitos para que nazca una obligación
- La prestación ha de ser posible, realizable. Nadie va a quedar obligado a cumplir con algo que no sea posible.
- La prestación ha de ser lícita (legal), no puede contradecir la ley, la moral o las buenas costumbres.
- La prestación ha de ser determinada (cuando desde el primer momento queda concretado a qué se obliga el deudor) o determinable (en el momento en que nace la obligación, todavía no está determinada ni cual va a ser su contenido, pero tiene los suficientes requisitos para que el día del cumplimiento quede determinada).
- La prestación ha de tener un interés para el acreedor, ha de contener un mínimo de valor económico para poder indemnizar si el deudor no cumple con la obligación (se ha de saber el valor de la prestación).
Clasificación de obligaciones según el objeto
- Divisibles e indivisibles: Son divisibles cuando la prestación puede fraccionarse en otras varias y pueden cumplirse por partes sin que se altere su esencia. Son indivisibles aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes sin alterar su esencia.
- Genéricas y especificas: Son genéricas aquellas cuyo objeto se determina por el género, clase o categoría al que pertenece y no por su individualidad. Ej: entrega de cierta cantidad de trigo. Son específicas aquellas cuyo objeto se fija por su propia individualidad (recaen sobre algo individual y concreto). Ej: la entrega del esclavo Estico.
- Alternativas y facultativas: entregar 100 euros o un objeto. Son obligaciones alternativas las que comportan una pluralidad de prestaciones de las que solo una debe cumplirse. Son facultativas aquellas que, recayendo la prestación en un objeto único y determinado, el deudor puede pagar no solo entregando este, sino otro previsto en la ley.
Clasificación de obligaciones según los sujetos
- Ambulatorias: cuando se constituye la obligación no se sabe todavía quién es el deudor o el acreedor.
- Parciarias o mancomunadas: aquellas en las que, existiendo una pluralidad de sujetos, el crédito o la deuda se considera dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya. Ej: A, B y C venden el fundo X por 9000 a D, cada uno de los vendedores tendrá derecho a una parte total de la prestación.
- Cumulativas
- Solidarias: aquellas en las que, existiendo una pluralidad de sujetos, cada uno tiene derecho a exigir (si son acreedores) o el deber a pagar (si son deudores) el objeto integro de la prestación.
Extinción de las obligaciones
- Ipso iure: Pago o cumplimiento. En el momento que el deudor cumple con la prestación, la relación jurídica entre ambos se extingue.
- Ope exceptionis: La obligación se extingue, pero a través de la vía judicial.
- Compensación: cuando dos partes son recíprocamente acreedor y deudor con obligaciones homogéneas (se deben recíprocamente una cantidad de dinero). En este caso la obligación se extinguirá hasta la cantidad concurrente. (créditos homogéneos y solo varia la cantidad).
- Prescripción: un creditor se puede considerar extinguido si no se exige en un plazo de tiempo.
Justiniano nos habla de dos responsabilidades en dos supuestos
- Subjetiva: responsabilidad se debe al comportamiento del deudor.
- Objetiva: la obligación se ha incumplido por circunstancias ajenas al deudor.
Responsabilidad subjetiva
- Dolo: forma máxima agravada de responsabilidad por el incumplimiento. Propósito deliberado de engañar y frustrar el interés de la otra parte. Se hace de forma intencionada, consciente y voluntaria.
- Culpa: implica negligencia (falta de cuidado en el comportamiento del deudor).
Tipos de culpa
- Culpa lata: culpa máxima. Incurre en ella quien no pone ninguna atención en el cumplimiento. Descuido extremado. Consiste en no prever las consecuencias que todos hubieran previsto. Pena/responsabilidad equivalente a la del dolo.
- Culpa levis: culpa media. Aquella en la que se toma como patrón el comportamiento de un buen pater familias. Cuando no ha tenido la diligencia que hubiera tenido un buen pater familias, teniendo en cuenta el habitual comportamiento del deudor en otros asuntos.
- Culpa levissima: aquella en que se hace responsable al deudor por no haber tenido una conducta especial que requería la naturaleza de la cosa. Ej: cuidado especial a animales para que no cojan una enfermedad.
Responsabilidad objetiva
- Fuerza mayor: no solo es imprevisible, sino que además es irresistible en el sentido que cualquier medida por parte del deudor para poder evitarlo hubiera sido en vano. Ej: joyero se compromete a entregar un anillo, se lleva el anillo a su casa para entregarlo al día siguiente. Por la noche hay un terremoto, la casa se destruye y el anillo también.
- Caso fortuito: implica que ocurre algo imprevisible, una situación que el deudor no podía haber previsto, pero es resistible, evitable. Responsabilidad siempre será del deudor. Ej: joyero se compromete a entregar un anillo, se lleva el anillo a su casa para entregarlo al día siguiente. Por la noche entran ladrones y se lo llevan.
Indemnización
Compensación pecuniaria por los daños causados.
Puntos de partida para fijar la indemnización
- Daño emergente: indemnizar por el valor del objeto, de la obligación.
- Lucro cesante: Es el valor de la prestación sumado a la cantidad que el acreedor ha dejado de percibir por el incumplimiento de la obligación.
La mora
Retraso injustificado del cumplimiento de la obligación por parte del deudor o la negativa injustificada del acreedor ofrecida por el deudor en el tiempo estipulado.
Tipos de mora
- Mora debitoris: tarda de una forma injustificada en cumplir la obligación.
- Mora creditoris: acreedor no acepta la prestación ofrecida por el deudor.
Requisitos para que se incurra en mora
- Que la obligación sea civil (no natural)
- Que la obligación ya sea exigible (un sujeto entra en mora pasada la fecha del cumplimiento)
- Que el deudor no haya incurrido en culpa ni tenga un motivo justificado para retrasar el pago
- Requerimiento del acreedor llamando al deudor al pago. Hay que presentar un justificante con el cual el acreedor le reclama el pago al deudor.
Efecto general de la mora
Se agrava la responsabilidad del deudor.
Fianza
Va a ser otra persona la que va a garantizar el cumplimiento de la obligación. Primero hay una relación entre deudor y acreedor, en la cual el deudor va a garantizar el cumplimiento mediante un tercero. Este tercero se ofrece a cumplir el en caso de que el deudor no cumpla con la obligación cuando acabe el plazo.
Tres figuras de fianza
- Sponsio: figura de garantía real que utilizaban los ciudadanos romanos (la más antigua). Es necesario emplear el verbo “Spondere”.
- Fidepromissio: Creada por el pretor para aquellos que no podían usar el ius civile.
Ambas garantías se realizaban mediante el contrato de stipulatio (contrato oral) en el que el tercero se comprometía a cumplir con la obligación y los dos tenían que están presentes. Ambas tenían unos límites:
- La obligación del fiador era personal (si fallecía, la obligación se quedaba sin garantía)
- El acreedor podía exigir el cumplimiento tanto al deudor como al fiador.
• Fideiussio: viene a salvar los límites de las primeras. También se realiza mediante stipulatio pero se crea por:
- Sirve para garantizar cualquier tipo de obligación
- La obligación del fiador es perpetua (transmisible a los herederos del fiador si este falleciera).
- Cuando el acreedor deba reclamar, debe dirigirse al deudor. En caso de incumplimiento, el fiador tiene derecho a reclamar la fianza mediante una acción.
Mandatum pecuniae credenae (mandato de crédito)
Modalidad de fianza en la que el mandante ordena al mandatario que conceda un crédito a un tercero, y lo garantiza el propio mandante (el mandante es responsable de todo perjuicio, riesgo o daño).
Medios para reforzar las obligaciones
Juramento: solo se utilizaba para reforzar la obligación realizada por un menor de 25 años que realiza un negocio jurídico sin la asistencia del curator. Con este juramento el menor perdía el derecho a pedir una restitutio integrum si hubiera salido perjudicado del negocio jurídico.
Cláusula penal: Promesa de realizar cierta prestación en caso de no cumplirse la obligación (Si no me entregas la casa, me pagarás 10.000 euros). Su finalidad es de garantía. Los efectos que produce serán sustitutorios o acumulativos.
Arras: consiste en la entrega de una cantidad de dinero por el deudor al acreedor y en el caso que la obligación luego no se cumpla el acreedor se va a quedar con ese dinero. Si el deudor cumple esa cantidad se resta del precio inicial. Se establecen siempre por escrito.
Contrato
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley y encaminado a crear obligaciones legales (posibles y lícitas).
El ius civile estableció que solo podían ser considerados como contratos aquellos acuerdos de voluntades que estaban protegidos por una actio.
Criterios de clasificación de contratos
- En función causa civilis
- En función de si la obligación surge para 1 o 2 partes (unilateral o bilateral)
- Según el tipo de acción por la que están protegidos