5. Obligacions i contractes Flashcards

1
Q

Obligación

A

Lo que surge de la relación entre dos personas. Es una relación jurídica en virtud de la cual uno de los sujetos, el acreedor, tiene la facultad de exigir al otro sujeto (deudor), un determinado comportamiento (prestación).

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2
Q

Tres supuestos de obligación

A
  • Dare: el deudor se obliga o a constituir un derecho real, o a la entrega de una cosa.
  • Facere: el deudor se obliga no a entregar una cosa sino a hacer algo (tener un comportamiento).
  • Praestare: el deudor se obliga a asumir una garantía, a constituir un derecho de garantía.
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3
Q

Fuentes de las obligaciones

A
  • Contratos: una persona es deudora porque así lo han decidido por mutuo acuerdo.
  • Cuasi Contratos
  • Delitos: de un acto ilícito surge la obligación (de indemnizar)
  • Cuasi delitos
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4
Q

Partes en las obligaciones

A
  • Activa - acreedor (puede haber 1 o más)
  • Pasiva - deudor (puede haber 1 o más)

Siempre hay dos partes pero no necesariamente solo son 2 sujetos.

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5
Q

Requisitos para que nazca una obligación

A
  • La prestación ha de ser posible, realizable. Nadie va a quedar obligado a cumplir con algo que no sea posible.
  • La prestación ha de ser lícita (legal), no puede contradecir la ley, la moral o las buenas costumbres.
  • La prestación ha de ser determinada (cuando desde el primer momento queda concretado a qué se obliga el deudor) o determinable (en el momento en que nace la obligación, todavía no está determinada ni cual va a ser su contenido, pero tiene los suficientes requisitos para que el día del cumplimiento quede determinada).
  • La prestación ha de tener un interés para el acreedor, ha de contener un mínimo de valor económico para poder indemnizar si el deudor no cumple con la obligación (se ha de saber el valor de la prestación).
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6
Q

Clasificación de obligaciones según el objeto

A
  • Divisibles e indivisibles: Son divisibles cuando la prestación puede fraccionarse en otras varias y pueden cumplirse por partes sin que se altere su esencia. Son indivisibles aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes sin alterar su esencia.
  • Genéricas y especificas: Son genéricas aquellas cuyo objeto se determina por el género, clase o categoría al que pertenece y no por su individualidad. Ej: entrega de cierta cantidad de trigo. Son específicas aquellas cuyo objeto se fija por su propia individualidad (recaen sobre algo individual y concreto). Ej: la entrega del esclavo Estico.
  • Alternativas y facultativas: entregar 100 euros o un objeto. Son obligaciones alternativas las que comportan una pluralidad de prestaciones de las que solo una debe cumplirse. Son facultativas aquellas que, recayendo la prestación en un objeto único y determinado, el deudor puede pagar no solo entregando este, sino otro previsto en la ley.
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7
Q

Clasificación de obligaciones según los sujetos

A
  • Ambulatorias: cuando se constituye la obligación no se sabe todavía quién es el deudor o el acreedor.
  • Parciarias o mancomunadas: aquellas en las que, existiendo una pluralidad de sujetos, el crédito o la deuda se considera dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya. Ej: A, B y C venden el fundo X por 9000 a D, cada uno de los vendedores tendrá derecho a una parte total de la prestación.
  • Cumulativas
  • Solidarias: aquellas en las que, existiendo una pluralidad de sujetos, cada uno tiene derecho a exigir (si son acreedores) o el deber a pagar (si son deudores) el objeto integro de la prestación.
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8
Q

Extinción de las obligaciones

A
  • Ipso iure: Pago o cumplimiento. En el momento que el deudor cumple con la prestación, la relación jurídica entre ambos se extingue.
  • Ope exceptionis: La obligación se extingue, pero a través de la vía judicial.
  • Compensación: cuando dos partes son recíprocamente acreedor y deudor con obligaciones homogéneas (se deben recíprocamente una cantidad de dinero). En este caso la obligación se extinguirá hasta la cantidad concurrente. (créditos homogéneos y solo varia la cantidad).
  • Prescripción: un creditor se puede considerar extinguido si no se exige en un plazo de tiempo.
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9
Q

Justiniano nos habla de dos responsabilidades en dos supuestos

A
  • Subjetiva: responsabilidad se debe al comportamiento del deudor.
  • Objetiva: la obligación se ha incumplido por circunstancias ajenas al deudor.
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10
Q

Responsabilidad subjetiva

A
  • Dolo: forma máxima agravada de responsabilidad por el incumplimiento. Propósito deliberado de engañar y frustrar el interés de la otra parte. Se hace de forma intencionada, consciente y voluntaria.
  • Culpa: implica negligencia (falta de cuidado en el comportamiento del deudor).
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11
Q

Tipos de culpa

A
  • Culpa lata: culpa máxima. Incurre en ella quien no pone ninguna atención en el cumplimiento. Descuido extremado. Consiste en no prever las consecuencias que todos hubieran previsto. Pena/responsabilidad equivalente a la del dolo.
  • Culpa levis: culpa media. Aquella en la que se toma como patrón el comportamiento de un buen pater familias. Cuando no ha tenido la diligencia que hubiera tenido un buen pater familias, teniendo en cuenta el habitual comportamiento del deudor en otros asuntos.
  • Culpa levissima: aquella en que se hace responsable al deudor por no haber tenido una conducta especial que requería la naturaleza de la cosa. Ej: cuidado especial a animales para que no cojan una enfermedad.
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12
Q

Responsabilidad objetiva

A
  • Fuerza mayor: no solo es imprevisible, sino que además es irresistible en el sentido que cualquier medida por parte del deudor para poder evitarlo hubiera sido en vano. Ej: joyero se compromete a entregar un anillo, se lleva el anillo a su casa para entregarlo al día siguiente. Por la noche hay un terremoto, la casa se destruye y el anillo también.
  • Caso fortuito: implica que ocurre algo imprevisible, una situación que el deudor no podía haber previsto, pero es resistible, evitable. Responsabilidad siempre será del deudor. Ej: joyero se compromete a entregar un anillo, se lleva el anillo a su casa para entregarlo al día siguiente. Por la noche entran ladrones y se lo llevan.
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13
Q

Indemnización

A

Compensación pecuniaria por los daños causados.

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14
Q

Puntos de partida para fijar la indemnización

A
  • Daño emergente: indemnizar por el valor del objeto, de la obligación.
  • Lucro cesante: Es el valor de la prestación sumado a la cantidad que el acreedor ha dejado de percibir por el incumplimiento de la obligación.
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15
Q

La mora

A

Retraso injustificado del cumplimiento de la obligación por parte del deudor o la negativa injustificada del acreedor ofrecida por el deudor en el tiempo estipulado.

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16
Q

Tipos de mora

A
  • Mora debitoris: tarda de una forma injustificada en cumplir la obligación.
  • Mora creditoris: acreedor no acepta la prestación ofrecida por el deudor.
17
Q

Requisitos para que se incurra en mora

A
  • Que la obligación sea civil (no natural)
  • Que la obligación ya sea exigible (un sujeto entra en mora pasada la fecha del cumplimiento)
  • Que el deudor no haya incurrido en culpa ni tenga un motivo justificado para retrasar el pago
  • Requerimiento del acreedor llamando al deudor al pago. Hay que presentar un justificante con el cual el acreedor le reclama el pago al deudor.
18
Q

Efecto general de la mora

A

Se agrava la responsabilidad del deudor.

19
Q

Fianza

A

Va a ser otra persona la que va a garantizar el cumplimiento de la obligación. Primero hay una relación entre deudor y acreedor, en la cual el deudor va a garantizar el cumplimiento mediante un tercero. Este tercero se ofrece a cumplir el en caso de que el deudor no cumpla con la obligación cuando acabe el plazo.

20
Q

Tres figuras de fianza

A
  • Sponsio: figura de garantía real que utilizaban los ciudadanos romanos (la más antigua). Es necesario emplear el verbo “Spondere”.
  • Fidepromissio: Creada por el pretor para aquellos que no podían usar el ius civile.

Ambas garantías se realizaban mediante el contrato de stipulatio (contrato oral) en el que el tercero se comprometía a cumplir con la obligación y los dos tenían que están presentes. Ambas tenían unos límites:

  • La obligación del fiador era personal (si fallecía, la obligación se quedaba sin garantía)
  • El acreedor podía exigir el cumplimiento tanto al deudor como al fiador.

• Fideiussio: viene a salvar los límites de las primeras. También se realiza mediante stipulatio pero se crea por:

  • Sirve para garantizar cualquier tipo de obligación
  • La obligación del fiador es perpetua (transmisible a los herederos del fiador si este falleciera).
  • Cuando el acreedor deba reclamar, debe dirigirse al deudor. En caso de incumplimiento, el fiador tiene derecho a reclamar la fianza mediante una acción.
21
Q

Mandatum pecuniae credenae (mandato de crédito)

A

Modalidad de fianza en la que el mandante ordena al mandatario que conceda un crédito a un tercero, y lo garantiza el propio mandante (el mandante es responsable de todo perjuicio, riesgo o daño).

22
Q

Medios para reforzar las obligaciones

A

Juramento: solo se utilizaba para reforzar la obligación realizada por un menor de 25 años que realiza un negocio jurídico sin la asistencia del curator. Con este juramento el menor perdía el derecho a pedir una restitutio integrum si hubiera salido perjudicado del negocio jurídico.

Cláusula penal: Promesa de realizar cierta prestación en caso de no cumplirse la obligación (Si no me entregas la casa, me pagarás 10.000 euros). Su finalidad es de garantía. Los efectos que produce serán sustitutorios o acumulativos.

Arras: consiste en la entrega de una cantidad de dinero por el deudor al acreedor y en el caso que la obligación luego no se cumpla el acreedor se va a quedar con ese dinero. Si el deudor cumple esa cantidad se resta del precio inicial. Se establecen siempre por escrito.

23
Q

Contrato

A

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley y encaminado a crear obligaciones legales (posibles y lícitas).

El ius civile estableció que solo podían ser considerados como contratos aquellos acuerdos de voluntades que estaban protegidos por una actio.

24
Q

Criterios de clasificación de contratos

A
  • En función causa civilis
  • En función de si la obligación surge para 1 o 2 partes (unilateral o bilateral)
  • Según el tipo de acción por la que están protegidos
25
Q

Clasificación contratos en función causa civilis

A
  • Formales: aquellos cuya causa civilis consiste en el requisito de una formalidad. Esta hace que nazca la obligación y que exista el contrato. Podían ser orales o escritos. Ej: Stipulatio (contrato oral, el más usado en Roma)
  • Reales: aquellos que la causa civilis es la entrega de la cosa. Los contratos reales hasta el momento que se entrega la cosa, no existe la obligación (esta surge en el momento de la entrega de la cosa).
  • Mutuo: en propiedad
  • Comodato: en uso
  • Deposito: Sin uso, para su guarda y tenencia
  • La prenda: con uso, como garantía

• Consensuales: aquellos en los cuales la causa civilis consiste simplemente en el acuerdo de voluntades (consentimiento de las dos partes). En el momento que las dos partes consienten, ya hay contrato.

  • Compraventa: cambio de cosa por precio
  • Arrendamiento: uso temporal de cosa ajena x dinero.
  • Sociedad: aportación de bienes, dinero o trabajo, para un fin lícito e interés común.
  • Mandato: Un favor.

• Innominados: La causa civilis consistiría en la prestación por una de las partes (la obligación nace en el momento que uno de ellos cumple en la obligación). Si ninguno cumple, no habrá existido contrato.

26
Q

Clasificación de contratos en función de si la obligación surge para 1 o 2 partes

A

Unilateral: surge la obligación solo para una de las partes.

Bilateral: surgen obligaciones para las dos partes.
- Perfectos (siempre surge obligación para las 2 partes) - Imperfectos (siempre surge una obligación pero a veces sale obligación para la otra parte)

27
Q

Clasificación de contratos en función del tipo de acción por la que están protegidos

A

• De derecho estricto: el límite del juez ya está marcado. Ya tiene fijado a qué ha de condenar.
La sentencia ya está limitada por la demanda.

• De buena fe: son aquellas en las que hay un margen a la hora de poner la sentencia.

28
Q

Contratos reales

A

Es necesaria la entrega de la cosa. En ese momento nace la obligación y existe el contrato.

29
Q

Tipos de contratos reales

A

Mutuo: una persona (mutuante) entrega a otra persona (mutuario prestatario) una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, obligándose el mutuario a restituir al mutuante la misma cantidad de cosas de igual género y cantidad (obligación). Contrato real (se perfecciona la entrega de la cosa), unilateral (genera obligaciones solo para una de las partes), de derecho estricto (por estar protegido por una acción cuyo formalismo impedirá al iudex condenar al mutuario a pago de intereses, ni en caso de haber incurrido mora).

Deposito: Una persona (deponente) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la guarde, gratuitamente, y devuelva cuando para aquello fuera requerido. La persona que te está guardando el objeto, no la puede usar, si la usara, cometería furtum usus (hurto del uso). El depositario ha de restituir el objeto con todas sus accesiones y frutos producidos. Contrato real (entrega de la cosa), bilateral imperfecto (siempre surge una obligación pero a veces sale obligación para la otra parte) y de buena fe (protegido por una acción en que el depositante obtiene no solo la restitución de la cosa, sino todo lo que por ella se deba dar o hacer según la buena fe).

Comodato: una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa no fungible, para que haga uso de ella gratuitamente durante cierto tiempo y se la devuelva. Contrato real (entrega de la cosa), bilateral imperfecto (obligaciones para una de las partes pero eventualmente puede surgir para el comodante), de buena fe (el iudex podrá condenar al demandado a todo aquello que deba dar o hacer según dicha buena fe). El comodatario puede cometer un hurto del uso si usara la cosa fuera de los limites establecidos pactados.

La prenda: una persona (deudor pignorante) entrega a otra (acreedor pignoraticio), un objeto en garantía, obligándose la otra parte a devolverla y restituirla cuando se cumpla la obligación. Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe, no traslativo de dominio.

30
Q

Furtum usus

A

Hurto del uso (empleo de lo ajeno).

31
Q

Contrato verbal

A

La obligación surge de unas palabras fijadas por el ius civile. Si se cambiaran las palabras el negocio no tendría ninguna obligación.

32
Q

Tipos de contrato verbal

A

Stipulatio: una de las partes respondiendo a la pregunta que le formula la otra se obliga, en su favor, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Consiste en una pregunta dirigida por el acreedor al deudor, que ha de contestar de forma positiva. Si contesta de forma negativa no hay obligación. Ej: ¿Ticio, prometes darme cien? Si, prometo. – Surge que Ticio es el deudor y la obligación que ha nacido de esta stipulatio es que de 100. En roma estaban prohibidos los intereses, y usaban la stipulatio para dar los intereses (ya que como es contrato abstracto no hacia falta decir la causa). Contrato formal (se perfecciona por observar ciertas formalidades), unilateral (solo genera obligaciones para una de las partes) por el cual una persona llamada promitente, respondiendo a la pregunta que le formula la otra (estipulante),

33
Q

Contratos consensuales

A

Contratos que se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Para que nazca la obligación solo es necesario el consentimiento de ambos. NO hace falta entregar nada ni decir unas palabras.

34
Q

Tipos de contratos consensuales

A

Compraventa: una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra parte (comprador) y a garantizarle su pacifica posesión y disfrute a cambio de un precio en dinero. En la compraventa se trata de entregar una cosa a cambio de dinero SIEMPRE. Contrato consensual (consentimiento de las partes), bilateral perfecto (el vendedor queda obligado a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio) y de buena fe.

Arrendamiento: contrato consensual, bilateral perfecto (genera obligaciones recíprocas para las partes) oneroso (se produce un cambio entre una utilidad y su retribución) y de buena fe en virtud del cual una persona se obliga a ceder a otra, a cambio de un salario.

De Sociedad: Dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con intención de obtener un fin lícito y de interés común y para dividir posteriormente entre ellos las ganancias y las perdidas. Contrato consensual, bilateral/plurilateral (intervienen pluralidad de personas y comporta obligaciones para todas) y de buena fe. En virtud de este contrato dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para dividir posteriormente entre ellos las ganancias y las pérdidas.